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ORDEN de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de asistencia jurídica entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA).

Publicado el 17/06/2015 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0075 el protocolo suscrito, con fecha 21 de octubre de 2014, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Presidente del Patronato de la Fundación CEFCA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20

de mayo de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE FÍSICA DEL COSMOS DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 21 de octubre de 2014.

De una parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, en su condición de Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, interviniendo en este acto, facultado por el Acuerdo de Gobierno de Aragón, de fecha 9 de septiembre de 2014.

De otra, D. Arturo Aliaga López, en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (en adelante, Fundación CEFCA), en nombre y representación de la misma, conforme al artículo 14 de sus estatutos

Primero.- Que la Dirección General de Servicios Jurídicos, integrada en el Departamento de Presidencia y Justicia, es el órgano directivo que tiene atribuida la función de asesoramiento jurídico consultivo y la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos ante los órganos de la Jurisdicción, teniendo una acreditada capacidad y experiencia para el ejercicio de estas funciones.

Segundo.- Que la Fundación CEFCA es una entidad privada de iniciativa pública, cuya constitución fue autorizada por Decreto 155/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, para la implementación en la ciudad de Teruel de un Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, cuya actividad se centrará en el desarrollo tecnológico y la operación del Observatorio Astrofísico de Javalambre (Teruel), y en la explotación científica de los datos que aporte.

Dicha fundación está adscrita, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 16 de noviembre de 2010, al departamento competente en materia de investigación e innovación, actualmente el Departamento de Industria e Innovación, y su capital fundacional se encuentra íntegramente suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Que la Fundación CEFCA está interesada en que la Dirección General de Servicios Jurídicos le preste asistencia jurídica ordinaria, consultiva, así como la representación y defensa en juicio en cualquier procedimiento judicial, según las necesidades que se puedan presentar en el desarrollo de la actividad propia de sus respectivos objetos y fines sociales.

Cuarto.- Que con el fin de regular las condiciones en las que tendrá lugar la prestación de esta asistencia jurídica, las partes suscriben el presente convenio bajo las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Es objeto de este convenio la prestación de la asistencia jurídica ordinaria, consultiva y de representación y defensa en juicio por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos, a través de letrados que en ésta presten sus servicios, a la Fundación CEFCA cuando solicite asesoramiento de la citada Dirección General, de forma continuada o para cualquier asunto en concreto.

Segunda.- La asistencia jurídica objeto del presente convenio se prestará a solicitud de la Fundación CEFCA, sin que la firma de este convenio le obligue en ningún caso a solicitar el asesoramiento o la asistencia jurídica de la Dirección General de Servicios Jurídicos ni le impida recabar tal asesoramiento de otra persona o entidad.

Tercera.- La asistencia jurídica se prestará sobre cualquier asunto de naturaleza jurídica y ante todo orden jurisdiccional o autoridades siempre que no exista contraposición de intereses con la Administración de la Comunidad Autónoma, siendo comunicada tal contraposición de intereses a la Fundación CEFCA.

Cuarta.- Será responsabilidad del Director General de Servicios Jurídicos designar el letrado de la Dirección que en cada asunto o encargo en concreto prestará la asistencia jurídica solicitada, sin que esto suponga, en ningún caso, relación laboral con la Fundación CEFCA. No obstante, una vez realizada esta designación, cualquier modificación posterior se realizará de común acuerdo entre el Director General de Servicios Jurídicos y el Director de la Fundación CEFCA.

Quinta.- En cualquier momento, la Fundación CEFCA podrá revocar y dejar sin efecto cualquier encargo o asunto que se hubiere encomendado a la Dirección General de Servicios Jurídicos, devolviéndose los antecedentes recabados, y poniendo a disposición de la Fundación CEFCA los resultados o progresos obtenidos hasta la fecha.

Sexta.- En actuaciones ante órganos jurisdiccionales en los que existiese pronunciamiento judicial de condena en costas, tal condena correrá a riesgo o beneficio de la Fundación CEFCA, satisfaciéndose por ésta las costas a las que fuera condenada, y recibiendo e ingresando las costas a las que fuera condenada la contraria.

Séptima.- La vigencia de este convenio comienza desde la firma del mismo, siendo su duración indefinida, si bien en cualquier momento ambas partes se reconocen la facultad de resolverlo, total o parcialmente, notificándolo a la otra parte con una antelación de dos meses.

Octava.- El presente convenio goza de naturaleza administrativa, siendo de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo cualquier cuestión relativa a sus efectos, cumplimiento o resolución del mismo.

Novena.- Se deberá concretar el importe por cada actuación que se requiera formalmente, en función de la cuantía y dificultad del asunto, y atendiendo a las normas orientadoras del R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza vigentes en cada momento.

Y para que conste, se firma, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.