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ORDEN de 13 de marzo de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, sobre delegación de competencias para la tramitación y resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial de competencia del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Publicado el 09/04/2012 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Según dispone la Ley 3/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 10.11, los Consejeros de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ostentan el ejercicio de aquellas facultades que les atribuyan las disposiciones vigentes.

Entre tales facultades figura, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la competencia para resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de competencia del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

A tenor de lo preceptuado en el artículo 34.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias de los Consejeros son delegables.

Asimismo, el artículo 17.1.b del citado texto normativo establece que los Secretarios Generales Técnicos ejercerán aquellas competencias que el Consejero les delegue.

Razones de eficacia y eficiencia administrativa hacen conveniente delegar en el Secretario General Técnico del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de un lado, la competencia para instruir y tramitar los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de competencia del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y, de otro lado, la competencia para resolver los indicados procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a cien mil euros (100.000 €).

Se mantiene en el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a cien mil euros (100.000 €).

En su virtud, conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con las previsiones del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes la competencia para instruir y tramitar los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de competencia del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes la competencia para resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de competencia del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a cien mil euros (100.000 €).

Se mantiene en el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a cien mil euros (100.000 €).

Tercero.- En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de la presente delegación de competencias, se hará constar expresamente dicha circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictados por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Cuarto.- El ejercicio de la competencia delegada por la presente orden se ajustará, además de a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- De conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

Sexto.- Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de marzo de 2012.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes,

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO