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ORDEN PRE/92/2019, de 17 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, en materia de Protección Civil.

Publicado el 20/02/2019 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0665 el convenio suscrito, con fecha 21 de noviembre de 2018, por el Consejero del Departamento de Presidencia y el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

En Zaragoza, a 21 de noviembre de 2018.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de 21 de noviembre de 2018 del Gobierno de Aragón.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Miguel Gracia Ferrer, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, representando a dicha Diputación Provincial en virtud de los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto

Primero.- Que los artículos 15 y 17 de la Constitución Española consagran el derecho de los ciudadanos a la vida, a la integridad física y a la seguridad como derecho fundamental. Por otra parte, el artículo 71. 57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

Segundo.- El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, establece en su artículo 17.2 e) como una de las competencias de la Dirección General de Justicia e Interior la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

Tercero.- La Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, establece que la experiencia en la gestión administrativa de la prevención y atención de siniestros o emergencias, tanto derivadas de catástrofes naturales como del riesgo inherente y derivado de las múltiples actividades cotidianas, como extinción de incendios, rescate de personas en accidentes de tráfico, así como la demanda social de una intervención ágil y eficaz de los servicios de emergencias, justifican la creación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de ámbito local, preferentemente provincial o comarcal.

Cuarto.- En lo que se refiere a las Diputaciones Provinciales, el artículo 4.4 de dicha ley establece que las mismas garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones o entidades públicas, hasta que el Gobierno de Aragón ponga en funcionamiento una organización propia, la prestación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en aquellos municipios en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, no resulte obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio.

Por otro lado, el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las Diputaciones provinciales puedan prestar servicios de prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

Quinto.- El Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene como objeto establecer criterios básicos para la organización, el funcionamiento y la coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de la Comunidad Autónoma, así como el régimen de su personal.

Sexto.- La Diputación Provincial de Huesca ha creado recientemente un Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Séptimo.- La Diputación Provincial de Huesca, a través de este servicio, pretende colaborar con el Gobierno de Aragón en diversos temas relacionados con el desarrollo de la Protección Civil, en todas las comarcas de la provincia de Huesca. Esta colaboración se concreta en la participación del Servicio Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en incidentes en el ámbito territorial de toda la provincia de Huesca, tanto por su propia iniciativa como a solicitud del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón del Gobierno de Aragón.

Es voluntad de las partes celebrar un convenio que recoja las distintas líneas de colaboración que vienen manteniéndose entre las dos Instituciones en materia de Protección Civil y permita establecer un Servicio que preste el necesario soporte técnico y profesional, así como los medios operativos precisos para mejorar, tanto la organización, como la operatividad y conseguir una actuación más eficaz ante situaciones de emergencia.

Por lo expuesto anteriormente y dentro del marco de colaboración entre Administraciones Públicas, acuerdan celebrar este convenio, de conformidad con las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es establecer y fijar las pautas de colaboración entre ambas Instituciones en materia de protección civil para los años 2018 y 2019, en base a las competencias que en esta materia tienen en sus respectivos ámbitos territoriales.

Segunda.- Actuaciones a llevar a cabo por parte de la Diputación Provincial de Huesca.

Las actuaciones a llevar a cabo por la Diputación Provincial de Huesca serán las siguientes:

Dotar al Servicio Provincial de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca, de acuerdo a lo establecido en su Plan Director y según lo recogido en la normativa vigente de aplicación, de las plazas necesarias para dar cumplimiento a la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

De manera excepcional y exclusivamente durante el primer año de vigencia de este convenio, y en razón a lo avanzado del ejercicio 2018 y a la dificultad administrativa de poner en marcha el Servicio Propio de Extinción de Incendios, la Diputación Provincial de Huesca podrá colaborar mediante convenio o cualquier otro instrumento de cooperación con diferentes administraciones públicas la ejecución de la actividad subvencionada.

La adquisición de dos vehículos de intervención rápida y 2 autobombas rurales ligeras.

Rotular los vehículos oficiales del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con el logotipo del teléfono de emergencias único europeo 112, el cual será facilitado por la Dirección General de Justicia e Interior.

Colaborar con la Dirección General de Justicia e Interior en la preparación de los cursos a impartir al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y a las Agrupaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Huesca.

Facilitar la conexión por vía telemática del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón con los centros de coordinación que mantenga el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca en el momento de la plena conformación del mismo.

Cualquier otra actuación relacionada con la Protección Civil en la que se estime conveniente la participación de ambas instituciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dada la adquisición de bienes inventariables, tales como vehículos de intervención rápida y autobombas rurales, estos deberán destinarse al fin concreto de la subvención al menos durante 10 años.

Tercera.- Aportaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón subvencionará a la Diputación Provincial de Huesca la realización de las actuaciones y adquisición de los materiales que se especifican en el apartado anterior del presente convenio, a ejecutar durante los ejercicios 2018 y 2019, en las cuantías siguientes:

a) Anualidad 2018:

Hasta 880.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10050 G/1213/460126/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2018, destinados a sufragar los gastos del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca, ya sean gastos propios o derivados de la colaboración con otras administraciones.

Hasta 620.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10050 G/1213/760149/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2018, destinados a sufragar los gastos derivados de adquisición de vehículos y camiones destinados a los parques del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca.

b) Anualidad 2019:

Hasta 1.500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10050 G/1213/460126/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2019, destinados a sufragar los gastos derivados del personal incorporado al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca y de las plazas de nueva creación según lo permitido en la normativa vigente.

El importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones objeto del convenio, en las cuantías máximas señaladas en el párrafo anterior, y sin referencia a porcentajes de gasto, tal y como habilita la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, contribuyendo de esta manera a mejorar la cobertura en cuanto al despliegue de medios humanos y técnicos, desde el punto de vista de la protección civil ante las posibles emergencias que puedan producirse en la provincia. Estas acciones constituyen una valiosa colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, recientemente creado por la Diputación Provincial.

Cuarta.- Obligaciones de la Diputación Provincial de Huesca.

La presente subvención, articulada mediante el presente convenio, se regirá conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo. Las obligaciones de la Diputación vienen recogidas en el artículo 21 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, debiendo no obstante prestar especial atención a las siguientes obligaciones derivadas del artículo 9 de La Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el respectivo certificado emitido por el Interventor:

a) Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Dicha obligación deberá acreditarse previamente a la firma del convenio.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente Memoria.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Igualmente deberán tenerse en cuenta la obligación de publicidad contenida en el artículo 17.1 del mismo texto normativo.

d) Con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención, conlleva la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de dicha obligación deberá estar acreditada previamente a la firma del convenio.

Quinta.- Justificación y Pago.

1. La Diputación Provincial de Huesca deberá justificar, ante la Dirección General de Justicia e Interior, el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Interventor de la Diputación con el visto bueno del Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2018 y antes de que expire el plazo de justificación. En iguales términos para la anualidad del 2019. En todo caso, los justificantes originales del gasto deberán llevar una estampilla o diligencia en la que se haga constar el importe de la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

d) La entidad local deberá cumplir la normativa vigente en materia de contratación pública, por su propia naturaleza y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 o) de la Orden PRE /571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

e) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como lo que se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

Una vez ejecutados los proyectos o actuaciones financiados con cargo al convenio, y dado su carácter finalista, la administración beneficiaria vendrá obligada a justificar su realización, independientemente de la entidad o entidades que hayan ejecutado las actuaciones objeto de la transferencia o sean beneficiarias últimas de la misma, debiendo presentar para ello la consiguiente documentación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36-Comprobación de las Subvenciones- de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, una vez finalizado el periodo de justificación de las actuaciones financiadas, se realizará la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración, como por el representante designando por parte de la Diputación Provincial de Huesca, uniéndose dicha acta, al resto de documentación justificativa. Siendo además la subvención de capital superior a 200.000 euros, será preceptivo la designación de representante de la Intervención General.

2. Modalidad de pago

a) Anualidad 2018

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el día 30 de diciembre de 2018, momento en el que la Diputación Provincial de Huesca deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgado este convenio y justificada la realización de la actividad y el gasto realizado durante el ejercicio 2018.

El importe concedido se abonará en la modalidad de pago anticipado, en el momento de la aceptación de la subvención objeto de convenio por parte de la Diputación Provincial de Huesca. Dicha aceptación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se entiende implícita con la firma del convenio.

b) Anualidad 2019

El plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de las actuaciones subvencionadas finalizará el día 1 de diciembre de 2019.

El pago se efectuará una vez la Diputación Provincial de Huesca haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgado este convenio y justificada la realización de la actividad y el gasto realizado.

3. La justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), y los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 34 del citado texto normativo.

A la vista del informe que recoja la comprobación material del gasto, las cuantías correspondientes a las transferencias que no se hubieran podido justificar, quedarán como remanente en la tesorería de la Diputación Provincial de Huesca y se aplicarán como pago a cuenta de futuras transferencias que se concedan a la misma administración con cargo a la siguiente anualidad de este convenio.

De no producirse la situación contemplada en el párrafo precedente, se procederá al reintegro del remanente en la Tesorería de la Diputación General de Aragón.

Sexta.- Compatibilidad subvenciones.

1. Esta subvención, podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas. No obstante, con objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. No obstante, en cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Séptima.- Modificaciones.

Cuando se estime conveniente por nuevas circunstancias o variación de las consideraciones contempladas en el convenio se podrá modificar por acuerdo unánime de los firmantes mediante la incorporación de Adendas al presente texto.

Octava.- Vigilancia y seguimiento.

Para el seguimiento de los fines y objetivos establecidos en el presente convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento del mismo, la cual se reunirá, como mínimo una vez al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario a petición de una de las partes cuando se considere oportuno. Esta Comisión estará formada por dos representantes del Gobierno de Aragón y dos representantes de la Diputación Provincial de Huesca.

Novena.- Consecuencias del incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por ambas partes, supondrá la suspensión definitiva del presente convenio.

2.Las partes se comprometen a resolver, en su caso a través de la Comisión de Seguimiento, de forma amistosa y con carácter previo, todas las cuestiones que se puedan plantear en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del convenio. A falta de acuerdo, corresponderá el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima.- Vigencia y extinción.

El presente convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma. La vigencia de este convenio terminará el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar unánimemente su prórroga por otro año adicional en cualquier momento antes de su finalización.

Serán causas de extinción del presente convenio:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

c) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio o imposibilidad sobrevenida del mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.