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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con el Decreto-Ley 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía.

Publicado el 22/01/2019 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Zaragoza, 15 de enero de 2019.

El Secretario General Técnico de la Presidencia,

Julio Tejedor BIELSA

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ARAGÓN-ESTADO EN RELACIÓN CON EL Decreto-Ley 1/2018, DE 20 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA AGILIZACIÓN, RACIONALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE PEQUEÑA CUANTÍA

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación al Decreto-Ley 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía, ambas partes consideran resueltas dichas discrepancias en base a lo siguiente:

a) Con la finalidad de subsanar las deficiencias y problemas que presenta la actual redacción del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Estado se compromete a iniciar la tramitación de su modificación en línea con la doctrina sentada sobre el citado precepto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

b) Entre tanto, ambas partes consideran que el penúltimo inciso del artículo 4.2 de la Ley 3/2011, referente a que "los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento", ha de interpretarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de contratación pública y, en especial, de acuerdo con el artículo 99.2 de la Ley 9/2017, de manera que la publicación de un anuncio de licitación de un contrato menor no obsta para la aplicación de la prohibición de fraccionar el objeto del contrato con la finalidad fraudulenta de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y, en consecuencia, concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón".