Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1623/2016, de 25 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la empresa de la Comunidad Autónoma "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", para la realización de las actuaciones incluidas en la línea denominada "Inversión en infraestructuras turísticas públicas" del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel del año 2016.

Publicado el 18/11/2016 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0097 el convenio suscrito, con fecha 10 de octubre de 2016, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA "SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, S.L.U.", PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN LA LÍNEA DENOMINADA "INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS PÚBLICAS" DEL DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA, INCLUIDA EN EL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL DEL AÑO 2016

En Zaragoza, a 10 de octubre de 2016.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de septiembre de 2016.

Y de otra parte, D.ª María Luisa Romero Fuertes, Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de administración de la sociedad de 19 de septiembre de 2016.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio y, a tal efecto,

Primero.- El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 7 de junio de 2016, se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por el que se da aplicación al protocolo de inversiones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, durante el periodo 2012-2016, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 18 de julio de 2016.

El convenio citado determina que la adscripción de los recursos a los distintos proyectos de inversión, así como sus posibles alteraciones o sustituciones, se efectuará de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, a través de una comisión creada a tal efecto y formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Diputación General de Aragón.

Los proyectos de inversión objeto de ese convenio se relacionan en el texto del mismo, que incluye el proyecto denominado "Proyectos estratégicos y singulares".

Segundo.- La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel se reunió, en fecha 22 de junio de 2016, aprobando dentro de la citada línea el proyecto denominado "Inversión en infraestructuras turísticas públicas", contemplando en el anexo 7 del Acta de la reunión los proyectos incluidos en esta línea:

1. Infraestructuras hoteleras públicas: Hospederías de Aragón y albergue de Camarena de la Sierra.

2. Actuaciones en senderos turísticos, miradores y otros: Actuaciones en senderos para adaptación al manual de senderos turísticos e integración en la red de senderos. Mantenimiento de senderos turísticos de interés autonómico de la red de senderos Adecuación miradores ornitológicos. Actuaciones Parque Cultural del Río Martín. Actuaciones Parque Cultural del Maestrazgo. Actuaciones "Vivir con el Río".

3. Musealización de espacios expositivos y otros: Adecuación del Museo de la Ruta del Tambor y el Bombo. Creación de la Ruta de las Constelaciones Gúdar-Javalambre. Actuaciones de mejora del Santuario Celtíbero de Peñalba. Actuaciones de mejora de la Ruta de los Íberos. Equipamiento del Museo de Albarracín.

4. Infraestructuras turísticas comarcales: Actuaciones a determinar en cada comarca, para mejora de las infraestructuras turísticas, señalización, senderos, accesibilidad, etc.

5. Señalización turística: Señalización en carreteras de distintos destinos de interés turístico de la provincia de Teruel.

El importe asignado por la comisión, para la ejecución de los proyectos, es de 2.000.000 € (dos millones de euros), designando como departamento responsable al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, estableciéndose en el acta de la reunión que la tramitación, ejecución y pago de esos proyectos se llevará a cabo atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, directamente por el departamento responsable, si bien la ejecución y pago se realizará por la empresa pública del Gobierno de Aragón "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U".

De esta forma, la inclusión de los proyectos turísticos en la línea "Inversión en infraestructuras turísticas públicas" se realiza en última instancia por la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, con el doble criterio de que reúnan la consideración de proyecto estratégico y singular y de que se ejecuten en una infraestructura turística pública, con independencia de quién lo ejecute, por lo que no sería posible ejecutar estos proyectos a través de la participación de los beneficiarios en un procedimiento de convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva.

En todo caso, la concesión de las subvenciones se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Tercero.- Las competencias en materia turística que le otorga el artículo 71.51.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón a la Comunidad Autónoma son ejercidas por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud de lo dispuesto por el artículo séptimo, c) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Cuarto.- Por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se creó la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.", como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, dirigiendo su actividad principalmente a:

a) La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

b) La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

c) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

e) La producción y la distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

f) La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

g) La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

h) Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 1.1 del Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 3 de octubre de 2001, establece: "Constitución y objeto: Se aprueba la creación de la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.", bajo la forma jurídica de sociedad anónima, como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico".

Dicha sociedad, que ostenta en la actualidad la forma jurídica de S.L.U., para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles, como se determina en el artículo 1.3 del citado Decreto 199/2001, de 18 de septiembre.

Dado el objeto social y funciones atribuidas a la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", y, en aras de los criterios de eficiencia administrativa, se considera oportuno que la realización de las actuaciones de ejecución del proyecto "ut supra" citado del Fondo de Inversiones de Teruel no sean realizadas directamente por el departamento responsable del mismo sino por dicha empresa pública.

Asimismo, por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones, entre cuyos objetivos, para el Área de Turismo, se incluyen "El impulso de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas (línea 1. Convenios de colaboración con Entidades locales y línea 2. Convenios de colaboración con asociaciones representativas)", así como "El desarrollo de actuaciones concretas que supongan una modernización y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas en la provincia de Teruel".

En virtud de lo establecido, se suscribe el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U." (en adelante, Turismo de Aragón), para la realización de actuaciones de inversión en infraestructuras turísticas públicas en la provincia de Teruel, como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2016 por importe de 2.000.000 € (dos millones de euros), de acuerdo con la distribución prevista en el texto del presente convenio, que incluye la adecuación de infraestructuras turísticas públicas de alojamiento en la provincia de Teruel; la adecuación de senderos, miradores y otros; la musealización y equipamiento de varios espacios expositivos; y diversas actuaciones en infraestructuras turísticas comarcales y de señalización turística.

Con la ejecución de estas actuaciones, se pretende aumentar la competitividad y atractivo de las infraestructuras turísticas públicas para consolidar su función de motores del desarrollo turístico en las zonas en las que están implantadas.

Los proyectos a financiar a través del Fondo de Inversiones de Teruel 2016 son los siguientes:

1. Infraestructuras hoteleras públicas.

2. Actuaciones en senderos turísticos, miradores y otros.

3. Musealización de espacios expositivos y otros.

4. Infraestructuras turísticas comarcales.

5. Señalización turística.

Segunda.- Definición del objeto de colaboración.

Dentro de los proyectos a ejecutar con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, "Turismo Aragón" ejecutará directamente los proyectos de infraestructuras hoteleras públicas y señalización turística, y actuará como entidad colaboradora en los proyectos infraestructuras turísticas comarcales, musealización de espacios expositivos y otros y senderos turísticos de Aragón, miradores y otros, consistiendo sus funciones como entidad colaboradora en proceder a la entrega y distribución de los fondos recibidos mediante la firma de un convenio de colaboración con cada una de las entidades beneficiarias de los proyectos de inversión financiables con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2016, de acuerdo con los criterios establecidos, en los términos establecidos en este convenio.

Tercera.- Régimen jurídico aplicable.

Este convenio se regirá, además de las cláusulas aquí reflejadas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por al que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, así como las estipulaciones que se determinen en el acto administrativo de concesión aprobado por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

En lo relativo a los proyectos a realizar directamente por Turismo de Aragón, se regirá también por lo establecido en la orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se acuerde la aportación dineraria a Turismo de Aragón para la ejecución de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarta.- Proyectos de inversión financiables con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2016.

1. Infraestructuras hoteleras públicas.

Con la realización de esta actuación, se pretende aumentar la competitividad y atractivo de las zonas donde se invierte, a través de la mejora de las infraestructuras de alojamiento existentes, para consolidar su función de motores del desarrollo turístico en las zonas en las que están implantadas. En concreto, está previsto actuar en las hospederías de Allepuz y de La Iglesuela del Cid, y en el albergue de Camarena de la Sierra. El importe total asignado a este proyecto será de 300.000 € (trescientos mil euros).

Dicho importe, será transferido con carácter finalista a Turismo de Aragón, órgano gestor de estos tres establecimientos, para realizar diversas actuaciones que se ejecutarán directamente por dicha sociedad a través de la contratación externa de la ejecución de las obras, suministros y servicios que sea necesario realizar, mediante la convocatoria de las licitaciones públicas que correspondan, con la colaboración del Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo dependiente del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Las actuaciones estarán relacionadas fundamentalmente con el suministro, sustitución o reparación de los elementos de mobiliario y equipamiento en general que precisen de su renovación al presentar deficiencias en su estado o estar obsoletos desde el punto de vista funcional, así como con las obras que resulten necesarias para mejorar la calidad de estas infraestructuras y facilitar la adecuada prestación de los servicios de hostelería en las mismas.

2. Actuaciones en senderos turísticos de Aragón, miradores y otros.

En este apartado, se contemplan diversas actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, que indica que "la Administración de la Comunidad Autónoma podrá otorgar ayudas y subvenciones dirigidas a colaborar en la financiación del diseño, ejecución, mantenimiento y difusión de los senderos que revisten la condición de recursos turísticos, de conformidad con la legislación vigente en la materia" y con lo previsto en el convenio de colaboración suscrito entre la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, la Federación Aragonesa de Montañismo y el Gobierno de Aragón, para facilitar la utilización de las marcas registradas "senderos de gran recorrido", "senderos de pequeño recorrido" y "senderos locales", como modalidades para la clasificación de los senderos que revisten la condición de recursos turísticos y su incorporación al Manual de Senderos Turísticos de Aragón. Para la ejecución de este proyecto, se asigna un total de 800.000 € (ochocientos mil euros), distribuidos como a continuación se indica:

2.1. Actuaciones en senderos para adaptación al manual de senderos turísticos e integración en la red de senderos.

2.1.1. Actuaciones adaptación senderos que no son GR, distribuidos por comarcas, según valoración para su inclusión en el Catálogo de Senderos.

Este proyecto comprende diversas actuaciones necesarias para adaptar a lo dispuesto en la normativa sobre senderos turísticos de Aragón los senderos existentes e inventariados en la provincia de Teruel, según el Catálogo de Senderos, susceptibles de convertirse en turísticos, que ha de ser aprobado por la Comisión de Senderos de Aragón (disposición transitoria única, régimen transitorio, apartado 3 del Decreto 159/2012, de 19 de junio), y que no sean senderos de gran recorrido o GR, de entre los más de 300 existentes en la actualidad, con el objetivo de que la red de senderos de la provincia de Teruel alcance el máximo nivel de adaptación a la normativa en vigor, asegurando la homogeneidad y elevada calidad de la misma.

Su distribución será comarcal, en razón de las competencias atribuidas a las comarcas de Aragón y de su compromiso de constituirse en promotores legítimos, según se especifica en el citado Decreto 159/2012, de 19 de junio. La determinación de dichos senderos se efectuará en función de la calidad otorgada a los mismos, según valoración del catálogo referido.

Las actuaciones se ejecutarán sobre los senderos de pequeño recorrido (PR) y locales (SL) que discurren por la provincia de Teruel, para integrarlos posteriormente en la Red de Senderos Turísticos de Aragón. Tras su ejecución, estos senderos quedarán debidamente acondicionados en su traza y puntos singulares, así como totalmente señalizados y documentados, reuniendo así las condiciones de seguridad y calidad necesarias para la práctica del senderismo. Todo ello, con independencia de que las comarcas por las que transcurren los senderos acondicionados se constituyan como promotoras legítimas en razón de sus competencias en el ámbito turístico y lleven a cabo posteriormente actuaciones de mantenimiento y promoción de los mismos, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 159/2012, de 19 de junio.

2.1.2. Actuaciones para integración en la red de senderos, que suponen la finalización de obras en senderos GR.

Se incluyen las actuaciones necesarias, para integración en la red de senderos que supongan la finalización de obras referidas al GR 8 y GR 24, y la panelería del GR 8.1 y 8.2, GR 10 y 10.1 y GR 24.

El importe total asignado a este proyecto será de 626.600 € (seiscientos veintiséis mil seiscientos euros).

2.2. Mantenimiento de senderos turísticos de interés autonómico de la red de senderos.

Por otra parte, es necesario llevar a cabo labores de mantenimiento y conservación (desbroces y acondicionamiento, señalización horizontal y vertical) en los senderos de gran recorrido o GR de la provincia de Teruel, que ya fueron adaptados a la normativa y autorizados por la Comisión de Senderos de Aragón entre los años 2013 y 2015, especialmente en diversos tramos del GR 8, entre Aguaviva y Las Planas, Cañada de Benatanduz y Alcalá de la Selva, Fortanete a Cantavieja y a Mirambel y a La Iglesuela del Cid, por valor de 32.000 € (treinta y dos mil euros).

2.3. Adecuación miradores ornitológicos.

Igualmente, está previsto adecuar como miradores ornitológicos determinados lugares de la provincia de Teruel, señalizándolos y mejorando los accesos a los mismos, especialmente aquellos que ya cuentan con accesos habilitados y que reúnen condiciones óptimas para facilitar la observación de las aves, en particular, y de la fauna y el paisaje, entre los que destacan los puntos de vigilancia utilizados para luchar contra los incendios forestales y otros. Todos ellos, tendrán la calificación de derivaciones de GR ya existentes, adaptados a la normativa y, por ello, serán de interés autonómico. Dichos enclaves, servirán de experiencia piloto dentro de un plan más amplio que incluirá multifunciones de vigilancia, red de información, sensibilización ambiental y otros, como recursos de ocio y turísticos. Se contemplan, entre otros, los PFV (puestos fijos de vigilancia) de Cruz de Santa Bárbara, Sierra Carbonera y El Portillo, en el GR 10 y GR 10.1 y Capellanía en Maestrazgo y Alto de la Sierra en Matarraña, ambos en el GR 8. Todo ello, por valor de 36.000 € (treinta y seis mil euros).

2.4. Actuaciones Parque Cultural del Río Martín.

Por otra parte, se propone ejecutar diversas actuaciones en el entorno del Parque Cultural del Río Martín, entre las que destacan las mejoras en accesibilidad y seguridad en el GR 262 y derivación, a través del PR-TE-114, al barranco del Mortero y la mejora de la seguridad y reparación del puente colgante de Ariño en el GR 262. El valor de la inversión será de 44.400 € (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos euros).

2.5. Actuaciones Parque Cultural del Maestrazgo.

Así, se propone ejecutar diversas actuaciones en el entorno del Parque Cultural del Maestrazgo, relacionadas con el geoparque, entre las que destacan la señalización del geoparque en diversas localidades y accesos a las mismas, y la instalación de diversos miradores. El valor de la inversión será de 40.000 € (cuarenta mil euros).

2.6. Actuaciones "Vivir con el Río".

Por último, se incluyen actuaciones con la denominación de" Vivir con el Río", que comprenden la adecuación del sendero que circunda la ribera del río Turia para su adaptación a lo dispuesto en la normativa sobre senderos turísticos de Aragón. Con un recorrido de aproximadamente 20 km, su trazado unirá la ciudad de Teruel y la ermita de la Fuensanta, después de cruzar las localidades de Villaespesa, Villastar y Villel, todas ellas ribereñas con el río Turia, cuyo valor ambiental se trata de resaltar dotando de un nuevo contenido cultural y social al río mediante la actuación en su ribera. El valor de la inversión será de 21.000 € (veintiún mil euros).

Para la ejecución del proyecto "senderos turísticos de Aragón", Turismo de Aragón, como entidad colaboradora, suscribirá un convenio de colaboración con la Federación Aragonesa de Montañismo, por importe de 800.000 € (ochocientos mil euros), al objeto de arbitrar la colaboración entre Turismo de Aragón y la citada federación en la justificación y pago de la ejecución del proyecto.

Teniendo en cuenta que esta subvención supera los 100.000 € (cien mil euros), la Federación Aragonesa de Montañismo, de conformidad con lo establecido en el capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, deberá cumplir la obligación de transparencia y publicidad activa, establecida en el capítulo II de la citada ley, de conformidad con su artículo 8, así como suministrar la información que les sea requerida por la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con su artículo 9.

Turismo de Aragón, en virtud del Acuerdo de su Consejo de administración de 19 de septiembre de 2016, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 16 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entregará a la Federación Aragonesa de Montañismo dicha cuantía, sin que en ningún caso dicha cantidad se pueda considerar integrante del patrimonio de la entidad colaboradora.

3. Musealización de espacios expositivos.

Se pretende en este apartado, dotar de contenido expositivo adecuado a diversos espacios previstos para este fin y ubicados en diferentes destinos turísticos que en la actualidad carecen del contenido necesario. El correcto equipamiento y dotación de medios audiovisuales e interactivos facilitará la interpretación de la exposición y permitirá ampliar la duración y alcance de cada visita.

En este apartado, está previsto actuar en el Museo de la Ruta del Tambor y el Bombo, en la Ruta de las Constelaciones Gúdar-Javalambre, en el Santuario Celtíbero de Peñalba, en la Ruta de los Íberos y en el Museo de Albarracín, con una inversión total prevista de 200.000 € (doscientos mil euros). Los proyectos concretos a ejecutar se relacionan a continuación:

3.1. Adecuación del Museo de la Ruta del Tambor y el Bombo.

La declaración de la "Semana Santa de Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Alcorisa, Andorra, Calanda, Híjar, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda y Urrea de Gaén (Teruel)", como Fiesta de Interés Turístico Internacional, ha dado lugar a la apertura de una sede museo para concentrar la información histórica y presentarla a todos los visitantes, que precisa de amueblamiento y dotación de diversos contenidos museísticos.

Para la ejecución del proyecto "adecuación del Museo de la Ruta del Tambor y del Bombo", Turismo de Aragón, como entidad colaboradora, suscribirá con la Asociación de la Semana Santa, Ruta del Tambor y Bombo del Bajo Aragón Histórico un convenio de colaboración por importe de 50.000 € (cincuenta mil euros), al objeto de arbitrar la colaboración entre Turismo de Aragón y la citada asociación en la justificación y pago de la ejecución del proyecto.

Turismo de Aragón, en virtud del Acuerdo de su Consejo de administración de 19 de septiembre de 2016, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 16 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entregará a la Asociación de la Semana Santa, Ruta del Tambor y Bombo del Bajo Aragón Histórico la cantidad asignada a este proyecto, sin que en ningún caso dicha cantidad se pueda considerar integrante del patrimonio de la entidad colaboradora.

3.2. Creación de la Ruta de las Constelaciones Gúdar-Javalambre.

Asimismo, se pretende crear la Ruta de las Constelaciones, en torno al recurso turístico "Galáctica", en el Observatorio Astronómico de Gúdar-Javalambre.

Para la ejecución del proyecto "creación de la Ruta de las Constelaciones Gúdar-Javalambre", Turismo de Aragón, como entidad colaboradora, suscribirá con la Comarca de Gúdar-Javalambre un convenio de colaboración por importe de 30.000 € (treinta mil euros), al objeto de arbitrar la colaboración entre Turismo de Aragón y la citada comarca en la justificación y pago de la ejecución del proyecto.

Turismo de Aragón, en virtud del Acuerdo de su Consejo de administración de 19 de septiembre de 2016, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 16 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entregará a la Comarca de Gúdar-Javalambre la cantidad asignada a este proyecto, sin que en ningún caso dicha cantidad se pueda considerar integrante del patrimonio de la entidad colaboradora.

3.3. Actuaciones de mejora del Santuario Celtíbero de Peñalba.

En este proyecto, se incluyen las actuaciones de mejora de señalización y de protección y cubrimiento del yacimiento celtíbero de Peñalba, para su visita por los turistas.

Para la ejecución del proyecto "actuaciones de mejora del Santuario Celtíbero de Peñalba", Turismo de Aragón, como entidad colaboradora, suscribirá con el Museo Provincial de Teruel un convenio de colaboración por importe de 30.000 € (treinta mil euros), al objeto de arbitrar la colaboración entre Turismo de Aragón y dicho museo en la justificación y pago de la ejecución del proyecto.

Turismo de Aragón, en virtud del Acuerdo de su Consejo de administración de 19 de septiembre de 2016, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 16 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entregará al Museo Provincial de Teruel la cantidad asignada a este proyecto, sin que en ningún caso dicha cantidad se pueda considerar integrante del patrimonio de la entidad colaboradora.

3.4. Actuaciones de mejora de la Ruta de los Íberos.

En este proyecto, se pretenden ejecutar las siguientes actuaciones:

- Mejora de contenidos y equipamiento en el Centro Íberos Bajo Aragón en Alcañiz y otros centros de interpretación de la ruta.

- Mejora de la señalización de yacimientos integrados en la Ruta Íberos Bajo Aragón.

- Protección y cubrimiento del alfar ibero-romano de Foz Calanda.

- Trabajos de conservación y puesta en valor de estructuras excavadas y creación de itinerarios señalizados en los yacimientos de El Palao y El Taratrato de Alcañiz.

Para la ejecución del proyecto "actuaciones de mejora de la Ruta de los Iberos", Turismo de Aragón, como entidad colaboradora, suscribirá con el Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón un convenio de colaboración al objeto de transferir la cuantía de 40.000 € (cuarenta mil euros), al objeto de arbitrar la colaboración entre Turismo de Aragón y dicho consorcio en la justificación y pago de la ejecución del proyecto.

Turismo de Aragón, en virtud del Acuerdo de su Consejo de administración de 19 de septiembre de 2016, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y entregará al Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón la cantidad asignada a este proyecto, sin que en ningún caso dicha cantidad se pueda considerar integrante del patrimonio de la entidad colaboradora.

3.5. Equipamiento del Museo de Albarracín.

Este proyecto pretende presentar los valores diferenciadores de la sierra de Albarracín, naturales e históricos, con el objeto de reconducir los numerosos turistas de la ciudad de Albarracín hacia el conjunto de la sierra, equilibrando de esta forma la afluencia entre ambos espacios.

Con este fin, se pretende equipar los bajos del actual museo de la ciudad como salas expositivas permanentes de los diferentes paisajes naturales e históricos que constituyen la sierra de Albarracín, por constituir uno de los recursos turísticos más importantes del territorio.

Para la ejecución del proyecto "equipamiento del Museo de Albarracín para la presentación de los paisajes naturales de la sierra de Albarracín", Turismo de Aragón, como entidad colaboradora, suscribirá con la Fundación Santa María de Albarracín un convenio de colaboración por importe de 50.000 € (cincuenta mil euros), al objeto de arbitrar la colaboración entre Turismo de Aragón y la citada fundación en la justificación y pago de la ejecución del proyecto.

Turismo de Aragón, en virtud del Acuerdo de su Consejo de administración de 19 de septiembre de 2016, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entregará a la Fundación Santa María de Albarracín la cantidad asignada a este proyecto, sin que en ningún caso dicha cantidad se pueda considerar integrante del patrimonio de la entidad colaboradora.

4. Infraestructuras turísticas comarcales.

Se pretende desarrollar, en colaboración con las diez comarcas de la provincia de Teruel, la mejora de las diferentes infraestructuras turísticas situadas en el territorio de cada una de ellas, en distintos campos de actuación: señalización, accesibilidad, iluminaciones monumentales, mejoras de accesos, oficinas de turismo, etc.

Este proyecto se desarrollará en forma de convenio con cada una de las diez comarcas de la provincia de Teruel, asignando a cada una de ellas la misma cantidad económica. Teniendo en cuenta que la asignación global contemplada para estas actuaciones es de 600.000 € (seiscientos mil euros), resulta un total de 60.000 € (sesenta mil euros) por comarca.

El alcance de este proyecto de inversión llega a toda la provincia, al incluirse en el mismo la totalidad de las comarcas turolenses.

Para la ejecución del proyecto "infraestructuras turísticas comarcales", Turismo de Aragón, como entidad colaboradora, suscribirá con las diez comarcas turolenses: Bajo Martín, Jiloca, Cuencas Mineras, Andorra-Sierra de Arcos, Bajo Aragón, Comunidad de Teruel, Maestrazgo, Sierra de Albarracín, Gúdar-Javalambre y Matarraña/Matarranya, convenios de colaboración por importe de 60.000 € (sesenta mil euros), al objeto de arbitrar la colaboración entre Turismo de Aragón y cada una de ellas en la justificación y pago de la ejecución del proyecto.

Turismo de Aragón, en virtud del Acuerdo de su Consejo de administración de 19 de septiembre de 2016, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 16 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entregará a las comarcas turolenses la cantidad asignada a cada una de ellas, sin que en ningún caso dichas cantidades se puedan considerar integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

5. Señalización turística.

Las actuaciones consistirán en la señalización en carreteras de distintos destinos de interés turístico de la provincia de Teruel, lo que constituye un complemento imprescindible y fundamental de los mismos. El importe total asignado a este proyecto es de 100.000 € (cien mil euros).

La señalización a colocar y/o mejorar podrá abarcar la totalidad de las carreteras de la provincia, con independencia de su titularidad, incluyendo preferentemente los denominados destinos SISTHO, regulados por un convenio entre la Subsecretaría de Estado de Turismo y el Ministerio de Fomento, en base al cual se fijan los destinos y recursos señalizables, y se establecen los criterios y procedimiento de actuación.

El importe será transferido con carácter finalista a Turismo de Aragón, para realizar las actuaciones que se ejecutarán directamente por dicha sociedad a través de la contratación externa de la ejecución de las obras, suministros y servicios que sea necesario realizar, mediante la convocatoria de las licitaciones públicas que correspondan, con la colaboración del Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo dependiente del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Quinta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado a) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las obligaciones de Turismo de Aragón como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones son las siguientes:

1. Verificar del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, cumpliendo las condiciones de otorgamiento de las ayudas concedidas y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables: senderos turísticos de Aragón, miradores y otros, musealización de espacios expositivos y otros e Infraestructuras turísticas comarcales.

2. Emitir, dentro del plazo que se determine, certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado, que será trasladado a la Dirección General de Turismo.

3. Procurar que las obras e instalaciones a ejecutar por los beneficiarios se ajustan a la normativa turística y cualquier otra que sea de aplicación.

4. Turismo de Aragón colaborará en la realización de la comprobación material de subvenciones cuyo importe supere los 90.000 euros, que será realizada por el Servicio de Gestión de Infraestructuras de la Dirección General de Turismo, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (entidad concedente de la subvención), de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley de Subvenciones de Aragón, ya que Turismo de Aragón carece de los medios técnicos necesarios para su realización.

5. Proceder al pago de las subvenciones, una vez que los beneficiarios hayan ejecutado el proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido con las obligaciones exigidas, salvo lo establecido respecto a los posibles anticipos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.

6. Suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de forma coordinada con la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, con objeto de evitar duplicidades.

Sexta.- Requisitos que Turismo de Aragón debe hacer cumplir a los beneficiarios, y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado b) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón debe hacer cumplir a los beneficiarios los siguientes requisitos, efectuando el seguimiento en todas las fases del procedimiento:

a) El objeto de las subvenciones deberá ser aplicado a la realización de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos financiados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, debiendo justificar los importes de la inversión efectuada.

b) La inversión proyectada deberá estar realizada y justificada, mediante los documentos correspondientes.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los beneficiarios deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando los beneficiarios deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para los beneficiarios la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

e) Los beneficiarios comunicarán a Turismo de Aragón cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud.

f) Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se otorga la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.

g) En el caso de que los beneficiarios de una subvención sea una entidad local, ésta deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

h) Las actividades y las inversiones objeto de la ayuda deberán mantenerse un mínimo de cinco años, sin perjuicio de que se sustituyan instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos, siempre y cuando la actividad económica se mantenga.

i) De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en el caso de que el importe de la subvención supere los 100.000 € (cien mil euros), los beneficiarios deberán cumplir la obligación de transparencia y publicidad activa, establecida en el capítulo II de la citada ley, de conformidad con su artículo 8, así como suministrar la información que les sea requerida por la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con su artículo 9.

j) Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y Turismo de Aragón, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Séptima.- Periodo de entrega de los fondos a Turismo de Aragón, condiciones del depósito hasta su entrega a los beneficiarios y condiciones de la entrega a éstos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado c) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la entrega de fondos a Turismo de Aragón para financiar las actuaciones contempladas en el presente convenio es de 2.000.000 € (dos millones de euros) y será librada con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13060G/7511/740071/32200 y 13060G/7511/740071/91001 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, de forma anticipada, una vez firmado el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el convenio de 7 de junio de 2016, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

La transferencia se realizará a una cuenta bancaria finalista donde se recibirán los fondos, para facilitar el seguimiento y verificación de las ayudas otorgadas, así como el control de los intereses que se produzcan hasta la entrega total de los fondos a sus beneficiarios. En ningún caso, la cantidad transferida podrá considerarse integrante del patrimonio de Turismo de Aragón.

Turismo de Aragón abonará a los beneficiarios las cantidades correspondientes con posterioridad a la justificación por parte de los beneficiarios. No obstante, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 25% de la subvención otorgada, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, acreditando el inicio de la ejecución del proyecto subvencionado y la constitución de aval bancario, conforme al Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se prueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Se admitirá, asimismo, el pago fraccionado de la subvención, que responderá al ritmo de ejecución de las actuaciones, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Octava.- Forma y el plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado d) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el plazo para la presentación de la documentación justificativa por parte de los beneficiarios ante la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U." finalizará el 1 de noviembre de 2017.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa, tal como establece los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada ley, y corresponderá su revisión a Turismo de Aragón.

Para el cobro de las subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir formalmente las obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

Los beneficiarios deberán presentar, junto con la documentación justificativa, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Si la forma de pago es en metálico, solo se admitirá en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 2.500 euros.

Novena.- Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado e) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón deberá aportar a la Dirección General de Turismo certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado por los beneficiarios antes del 1 de diciembre de 2017. Dicha certificación, será comprensiva de la entrega de los fondos a los beneficiarios y la fecha en que dichas entregas se han producido.

Respecto a la documentación presentada por los beneficiarios, ésta quedará custodiada en la sede de Turismo de Aragón, a efectos de la comprobación que deba realizarse por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Décima.- Documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado f) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón realizará el registro contable de las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que ha sido designada entidad colaboradora en una cuenta contable específica para este destino, separada del resto de cuentas, donde se registran el resto de las subvenciones recibidas, y separada, asimismo, de las cantidades que Turismo de Aragón debe ejecutar directamente conforme a lo establecido en el presente convenio.

Undécima.- Medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado g) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se considera necesaria la constitución de garantías para el órgano concedente, al tratarse Turismo de Aragón de un medio propio del Gobierno de Aragón, de acuerdo con sus estatutos.

Duodécima.- Obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado h) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá la devolución de los fondos recibidos en el caso de que los proyectos contenidos en este convenio no sean ejecutados en su totalidad, tanto por parte de Turismo de Aragón como por parte de los beneficiarios.

Decimotercera.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y control de este convenio, se crea una comisión integrada por cinco miembros con la siguiente composición:

- Por la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, formarán parte de la comisión: Jefe de Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas y Jefe de Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas, o personas en quienes deleguen.

- Por Turismo de Aragón, formarán parte de la comisión: Gerente, responsable de Administración y responsable del Área de Productos Turísticos, Innovación y Proyectos, o personas en quienes deleguen.

La comisión se reunirá un mínimo de dos ocasiones:

- Al inicio de la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente convenio, para aprobar y coordinar los proyectos y determinar su forma de ejecución, en su caso, emitiendo un acta de conformidad.

- Al finalizar la ejecución de dichas actuaciones, al objeto de comprobar la efectividad y adecuación de las mismas a lo dispuesto en este convenio e instrumentos jurídicos de desarrollo suscritos con posterioridad, de acuerdo con la normativa de aplicación, emitiendo un acta de conformidad.

En caso de que se produzcan situaciones no previstas o de carácter extraordinario, la comisión podrá reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes para su resolución.

Decimocuarta.- Cesión de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Decimoquinta.- Resumen de los proyectos.

Decimosexta.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.

2. En defecto de acuerdo entre las partes adoptado en la Comisión de control y seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Decimoséptima.- Órdenes de concesión directa.

Las actuaciones a las que se refiere el presente convenio quedan condicionadas a la firma de las órdenes de concesión directa de las ayudas, a las que se refiere el mismo, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Decimoctava.- Periodo de vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de los compromisos que las partes deban cumplir en virtud del mismo.

Leído este convenio por las partes, y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.