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ORDEN de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la cláusula adicional al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Privada San Jorge, para regular las relaciones con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Publicado el 17/06/2015 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0017 la cláusula adicional suscrita, con fecha 11 de mayo de 2015, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Rector Magnífico de la Universidad Privada San Jorge, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada cláusula adicional, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20

de mayo de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CLÁUSULA ADICIONAL AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JORGE, PARA REGULAR LAS RELACIONES CON EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

En Zaragoza, a 11 de mayo de 2015.

De una parte D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 60 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, facultado expresamente para este acto, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno, de fecha 5 de mayo de 2015.

De otra, D. Carlos Pérez Caseiras, Rector Magnífico de la Universidad Privada San Jorge (USJ), reconocida por Ley 1/2005, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón, en nombre y representación de la citada universidad, en ejercicio de su cargo, en virtud de las facultades atribuidas en la escritura de poder, otorgada ante el notario de Zaragoza D. Adolfo Calatayud Sierra, de 3 de octubre de 2014, al número 1887 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la firma del presente documento.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 1 de julio de 2014, las partes firmaron un convenio por el que se regulaban las bases de colaboración entre la Universidad Privada San Jorge y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

II. Este convenio señala en su clausulado que, de forma anual, se procederá a la firma de una cláusula adicional para su desarrollo.

III. Las actividades objeto de este acuerdo se realizan al amparo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 557/1991, de 14 de abril, por el que se establecen las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, así como del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las Universidades privadas, conforme a lo previsto en el punto 4 del anexo del Real Decreto 557/1991 de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, deben garantizar, en las enseñanzas de ciencias de la salud, la disponibilidad de la institución o instituciones sanitarias que procedan o el correspondiente convenio con las mismas.

IV. En la cláusula segunda del convenio, se acuerda que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón pone a disposición de la USJ los centros sanitarios, unidades y servicios que, reuniendo la infraestructura, material y recursos humanos necesarios para el desarrollo de las funciones docentes, se concreten en la correspondiente cláusula anual.

V. En la cláusula tercera, se indica que la Universidad Privada San Jorge aportará al Servicio Aragonés de Salud las cuantías que se estipulen por la colaboración de los profesionales del SALUD que ejerzan funciones de tutores, así como las cuantías y/o las actividades de formación e investigación de la USJ que se concreten por la utilización de los recursos e instalaciones de los centros sanitarios en que se realicen las actividades docentes.

Con objeto de concretar el convenio firmado en los aspectos mencionados, las partes firman el presente documento que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Como concreción de la cláusula segunda del convenio, se determinan, para el curso académico 2014-2015, los centros y servicios que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia pone a disposición de la Universidad Privada San Jorge y que figuran en el anexo I de este documento.

Segunda.- En lo referente a personal, y sujeto a los acuerdos adoptados en su comisión paritaria de seguimiento, en el anexo II de este documento se concretan el número de profesionales que, prestando servicios en los centros del Servicio Aragonés de Salud, colaboraran como tutores de estancias clínicas en la docencia para el curso académico 2014-2015.

Estos profesionales podrán solicitar a la Universidad Privada San Jorge una certificación que acredite la labor realizada. Así mismo, se beneficiarán de las bonificaciones en la matrícula de los cursos de esta entidad en las mismas condiciones que el resto de personal docente de la USJ.

Por otra parte, los profesionales del Servicio Aragonés de Salud que participen en la docencia como colaboradores dentro del marco establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sin que esto suponga, en ningún momento, detrimento en el cumplimiento de sus obligaciones asistenciales, podrán igualmente obtener de la USJ una certificación de la actividad desarrollada.

Tercera.- En desarrollo de la cláusula tercera del convenio, la colaboración de los profesionales del Servicio Aragonés de Salud que ejercen función de tutores de estancias clínicas para el curso 2014-2015, se concreta en la cantidad de 182.085,31 euros, de conformidad con el detalle que figura en el anexo III, en concepto del gasto ocasionado al SALUD, de la cual el Servicio Aragonés de Salud retribuirá a los mismos a razón de 300 euros brutos mensuales por tutor con presencia de alumnos de prácticas en jornada laboral completa o la parte proporcional que le corresponda, con cargo a las partidas presupuestarias de personal correspondientes del capítulo 1.

El pago de dicha cantidad se efectuará en dos plazos, uno, en marzo de 2015, abonándose los rotatorios concluidos a esa fecha; y otro, en junio de 2015, para los rotatorios restantes.

Las citadas cantidades no tienen carácter definitivo al tratarse de una previsión, ya que podrán sufrir variación al alza o la baja en función de los rotatorios reales efectuados y el número exacto de tutores colaboradores hasta final de curso. En este sentido, con ocasión de cada uno de los pagos que se reflejan en el párrafo anterior, la Universidad remitirá al Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia listado con los rotarios y tutores con los importes efectivos a abonar.

Así mismo, la Universidad Privada San Jorge oferta al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia las actividades de formación e investigación que se relacionan en el anexo IV.

Cuarta.- En desarrollo de la estipulación quinta del convenio, la comisión paritaria de seguimiento se convocará coincidiendo con el final de cada curso académico. En esta reunión, la USJ presentará la memoria anual de las actividades desarrolladas al amparo del convenio durante el ejercicio del año en curso y se concretarán, al menos, los siguientes temas relacionados con el curso 2015/2016:

- Número y designación de centros que el Servicio Aragonés de Salud pone a disposición de la Universidad Privada San Jorge, para desarrollar docencia en materias relacionadas con las ciencias de la salud.

- Número de plazas de tutores de estancias clínicas a ofertar.

Quinta.- En desarrollo de la estipulación sexta del convenio, la USJ mantendrá en vigor durante todo el curso académico un seguro de responsabilidad civil con unas coberturas mínimas de 150.000 euros por víctima y 300.000 euros por siniestro, que cubra adecuadamente las eventualidades de los estudiantes en prácticas.

Así mismo, garantizará que los alumnos estén al corriente de pago de las primas del régimen de seguro escolar, o en su caso el que corresponda acorde con su situación.

Sexta.- Esta cláusula adicional, mantendrá su vigencia durante el actual curso académico 2014-2015, debiendo negociarse cada año académico en función de las características que se estimen o puedan producirse en cada ejercicio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.