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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2019, sobre el nombramiento de vicepresidentes, miembros de la Junta de Gobierno y delegaciones de Presidencia de la Comarca del Campo de Cariñena.

Publicado el 21/10/2019 (Nº 206)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: COMARCA DE CAMPO DE CARIÑENA

Texto completo:

Resolución de Presidencia 437/2019

D. José Luis Ansón Gómez, Presidente de la Comarca Campo de Cariñena, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 100 del Reglamento Orgánico de la Comarca de Campo de Cariñena conforme a los siguientes:

Antecedentes

Constituido el Consejo Comarcal el día 22 de junio del 2019, a fin de articular la organización de la Entidad Local de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/2002, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Campo de Cariñena y con las atribuciones que me confieren los artículos 15.1 y 16.1 de las misma, resuelvo:

Nombrar Vicepresidentes a los siguientes Consejeros miembros del Consejo Comarcal:

Vicepresidente 1.º : D. Jesús Javier Gimeno Guillén.

Vicepresidente 2.º : D. Marco Antonio Campos Gutiérrez.

Vicepresidente 3.º D. Felipe Gómez Faure.

Nombrar a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno comarcal. (Estará integrada por el Presidente, que la preside, y un número de consejeros no superior a un tercio ) Artículo 51 del Reglamento Orgánico.

D. José Luis Ansón Gómez.

D. Jesús Javier Gimeno Guillén.

D. Marco Antonio Campos Gutiérrez.

D. Felipe Gómez Faure.

D. Juan José Redondo Aínsa.

D. Israel Remón Bazán.

D. Miguel Jaime Angós.

Según el párrafo segundo del artículo 51 del Reglamento de la Comarca Campo de Cariñena, "con objeto de ser oídos y, por tanto, con voz, pero sin voto, o de que queden informados directamente de las intenciones y manera de pensar de la Comisión, el presidente podrá proponer con carácter permanente, o temporal, a otros consejeros que no sean miembros de la Comisión".

Se informa al Consejo Comarcal la emisión de Resolución de Presidencia en la que se determinará el carácter permanente, de los siguientes Consejeros con voz pero sin voto

D. Luis Carlos Romea Sebastián PSOE.

D. Lucio Cucalón Bernal PSOE.

D. Daniel Salvador García PSOE.

D. José Carlos Pardos Pardos PSOE.

Delegar el Área de Presidencia en el Consejero D. Jesús Javier Gimeno Guillén comprendiendo las facultades de la dirección interna y gestión del área incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, dejando a salvo la potestad de avocar la competencia por el Presidente cuando lo estime oportuno. La presente delegación de atribuciones surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha del presente Decreto.

Efectuar las delegaciones específicas relativas a los servicios siguientes:

D. José Carlos Pardos Pardos. Consejero Delegado de Educación y Cultura.

D. Marco Antonio Campos Gutiérrez. Consejero Delegado de Deportes y Turismo

D. Daniel Salvador García. Consejero Delegado Industria y Desarrollo Local.

D. Israel Remón Bazán. Consejero Delegado Agricultura, Medio Ambiente y Antigranizo.

D. Lucio Cucalón Bernal. Consejero Delegado Protección Civil y Participación Ciudadana.

D. Juan José Redondo Aínsa. Consejero Delegado de Acción Social.

D. Luis Carlos Romea Sebastián. Consejero Delegado de Juventud.

D. Concepción García Muñoz. Consejera Delegada de Igualdad.

D. Felipe Gómez Faure. Consejero Delegado de Hacienda.

Las citadas delegaciones comprenderán la facultad de la dirección interna y gestión del servicio o área, incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros; produciendo efectos desde el día siguiente a la fecha del presente Decreto, a salvo el derecho de avocar por el Presidente cuando lo estime oportuno.

Delegar la firma en D. Jesús Javier Gimeno Guillén, dentro de los límites señalados en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la gestión interna de los asuntos, lo que no alterará la competencia del Presidente como órgano delegante.

Dar cuenta del presente Decreto al Consejo Comarcal en la primera sesión que se celebre, mandato que se cumple por el presente, y notificar personalmente a los designados, publicando este Decreto en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la efectividad de estos nombramientos desde el día siguiente de la firma del presente Decreto.

Cariñena, 12 de agosto de 2019.- El Presidente, D. José Luis Ansón Gómez.