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ORDEN PRE/91/2019, de 17 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca de Bajo Aragón-Caspe, para la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar.

Publicado el 20/02/2019 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0668 la adenda suscrita, con fecha 7 de noviembre de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA DE BAJO ARAGÓN-CASPE, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA PSICOLÓGICA Y ATENCIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA FAMILIAR

En Zaragoza a 7 de noviembre de 2019.

De una parte: D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, legitimada para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 6 de noviembre de 2018.

Y de otra: D. Francisco Javier Domenech Villagrasa, Presidente de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presenta adenda de prórroga y a tal efecto,

Que el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca de Bajo Aragón-Caspe firmaron, con fecha 3 de julio de 2018, un convenio de colaboración para la prestación del servicio de asesoría psicológica, y atención social y educativa familiar.

Que, en la cláusula Tercera del citado convenio, relativa a los compromisos de las partes, se establece que la comarca se compromete a prestar un servicio de atención social y educativa familiar para mujeres víctimas de violencia y sus hijas/os, al menos 3 horas a la semana, y de atención psicológica, de al menos 2 horas.

A la vista de las atenciones que se vienen prestando por parte de la Comarca, la misma ha solicitado un incremento de dichos servicios sufragados por parte del IAM, con el correspondiente incremento económico del importe del convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- Objeto.

La presente adenda tiene por objeto incrementar los servicios de asesoría psicológica y de atención social y educativa familiar para mujeres víctimas de violencia y sus hijas/os, al menos 3 horas a la semana, y de atención psicológica que presta la Comarca sufragados por el IAM.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Segunda.- Se modifica la cláusula Tercera del convenio suscrito en fecha 3 de julio de 2018, relativa a las obligaciones de las partes, de modo que el servicio de asesoría psicológica se prestará al menos 3 horas a la semana, y el servicio de atención social y educativa familiar para mujeres víctimas de violencia y sus hijas/os, al menos 12 horas a la semana.

Tercera.- Se modifica la cláusula cuarta, relativa a financiación, incrementado el importe recogido en la misma en diecinueve mil setecientos noventa y dos euros (19.792 € €), con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.460066.39092 de su Presupuesto para el año 2018.

En prueba de conformidad se firma por las partes la presente adenda al convenio, por duplicado.