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ORDEN PRE/713/2016, de 20 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, para la organización de la Feria del Libro de Huesca durante el año 2016.

Publicado el 18/07/2016 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/7/0046 el convenio suscrito, con fecha 5 de mayo de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE LIBRERÍAS DE HUESCA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA DEL LIBRO DE HUESCA DURANTE EL AÑO 2016

En Zaragoza, a 5 de mayo de 2016.

M.ª Teresa Pérez Esteban, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de mayo de 2016.

Victor Castillón Colomina, en calidad de Presidente de la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, con domicilio en la plaza López Allué, 3, 22001 Huesca.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para obligarse mediante el presente convenio de colaboración,

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, 43.ª, otorga competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, ostenta las competencias de promoción del libro y de la lectura, y las ferias del libro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las ferias del libro son acontecimientos culturales de amplia tradición y respuesta social en nuestra Comunidad Autónoma, de creciente importancia como instrumento de promoción y difusión del libro y de fomento del hábito lector a la vez que dinamizador del sector editorial.

En los últimos años, la Asociación Provincial de Librerías de Huesca y el Gobierno de Aragón han venido colaborando en la organización de la Feria del Libro de Huesca con resultados satisfactorios y beneficiosos para la sociedad aragonesa.

La experiencia adquirida en estos años ha servido para profundizar y adecuar a la demanda sociocultural de nuestra Comunidad la preparación de dichas ferias, por lo que la cooperación debe seguir reflejándose en la firma de este convenio de colaboración que garantice la continuidad de estas actividades culturales de fomento y promoción del libro y de animación a la lectura, y mejore la programación y organización de las mismas, teniendo en cuenta, además, que el Gobierno de Aragón estima que sus fines son de interés público y social.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca ha organizado tradicionalmente esta feria del libro. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, el crédito destinado a subvencionar la organización de la Feria del Libro de Huesca figura con carácter nominativo vinculado a la Asociación Provincial de Librerías de Huesca. En concreto, el "convenio Feria del Libro de Huesca" está incluido en el anexo III.C) de la citada ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón así como en la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019.

Por otra parte, según establece el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el convenio es uno de los instrumentos contemplados para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en las leyes de presupuestos, con carácter de bases reguladoras.

En consecuencia, y al objeto de regular la colaboración entre las partes intervinientes, éstas resuelven suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la organización de la Feria del Libro de Huesca, que se celebrará del 27 de mayo al 5 de junio de 2016.

Segunda.- Beneficiario.

El beneficiario de este convenio es la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, institución que tradicionalmente ha organizado esta feria del libro de manera satisfactoria.

Tercera.- Comisión de trabajo.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca se hará cargo de la organización y desarrollo de las actividades programadas con el apoyo de las entidades colaboradoras y patrocinadoras. A este objeto, se constituirá una comisión de trabajo que presidirá la Asociación Provincial de Librerías de Huesca y de la que podrán formar parte las entidades que colaboren.

Cuarta.- Reglamento de la Feria del Libro.

La Comisión de trabajo actualizará el Reglamento de la Feria del Libro de Huesca 2016 con la finalidad de que se recojan las cuestiones relativas a la participación, las cuotas de inscripción, los criterios de adjudicación de las casetas, siempre respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia, y otros extremos. Durante el desarrollo de la feria, los libros podrán venderse con los descuentos máximos autorizados por la legislación vigente, siempre que así lo determine la organización de la feria.

Quinta.- Financiación de las actividades.

Para el desarrollo de las actividades que se programen, el Gobierno de Aragón aportará la cantidad de 8.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18060 G/4521/480384/91002 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre un presupuesto estimado de gastos de 23.750 euros, de conformidad con la distribución que se recoge en el anexo I.

En caso de justificar por importe inferior al presupuesto de gastos que figura en el anexo I, la cuantía a aportar por el Gobierno de Aragón se reducirá proporcionalmente.

La aportación del Gobierno de Aragón será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía total de las subvenciones concedidas no exceda del coste de la actividad. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar el exceso, junto con los intereses de demora, a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso, exigirá el reintegro por el importe total del mismo hasta el límite de la subvención otorgada por ella. En caso de que la subvención no se hubiera percibido, se perderá el derecho al cobro de la cantidad excedida o, en su caso, no justificada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, como entidad organizadora, deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011, no podrá concederse ayuda a un mismo beneficiario y finalidad que en los dos años anteriores no hayan acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas.

Sexta.- Compromisos de la Asociación Provincial de Librerías de Huesca.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca, como entidad organizadora, se compromete a realizar las siguientes actividades:

a) Organizar, en coordinación con los patrocinadores, la Feria del Libro de Huesca 2016 en todos los apartados.

b) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio el acto de inauguración y aquellas otras actividades complementarias que se organicen como promoción y difusión del libro, así como las de animación a la lectura, por si fuera de interés apoyarlas con su presencia, cuyo cumplimiento será verificado por dicho órgano gestor.

c) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

d) Reservar al Gobierno de Aragón las casetas necesarias para exponer las publicaciones propias y las de aquellas instituciones públicas interesadas en promocionar sus ediciones.

Séptima.- Justificación del gasto.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca deberá justificar ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto del convenio ajustándose a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 15 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, acreditando los gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que hayan sido abonados antes de la fecha de justificación, mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en este convenio.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica: Desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. A estos efectos, se entenderá por gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en este convenio. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

Igualmente, deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. El beneficiario esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado.

Excepcionalmente, solo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con el límite del 10% de la ayuda concedida.

Así mismo, deberá cumplir el resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones se establecen en el artículo 14 y demás preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre obligaciones de los beneficiarios, así como en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La documentación justificativa se remitirá a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, estableciéndose como fecha límite el día 14 de noviembre de 2016.

El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en el supuesto de que ésta no se hubiera pagado, la pérdida del derecho al cobro de la subvención por el importe no justificado.

Octava.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

Novena.- Plazo de vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Será causa de resolución del mismo, el incumplimiento por las partes de las obligaciones establecidas en las cláusulas anteriores.

Décima.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.