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CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los criterios objetivos de valoración establecidos por los correspondientes departamentos para resolver los concursos de plazas de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados. Curso 2015-2016, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 27 de mayo de 2015.

Publicado el 17/06/2015 (Nº 114)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

Advertido error en el anexo LVII de la Resolución de 20 de mayo de 2015, por la que se hacen públicos los criterios objetivos de valoración establecidos por los correspondientes departamentos para resolver los concursos a plazas de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados. Curso 2015-2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 27 de mayo de 2015, se procede a su rectificación.

En la página 16759

ANEXO LVII

Departamento de Unidad Predepartamental de Arquitectura.

Área: Construcciones Arquitectónicas.

Profesor Ayudante Doctor

Donde dice:

A. Declaración de no idoneidad: la comisión declarará la no idoneidad de candidatos, a la vista de la prueba objetiva realizada, o bien, a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria en tareas docentes y de investigación relacionadas con el perfil de la plaza.

Debe decir:

A. Se realizarán pruebas objetivas para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia.

La prueba objetiva sólo la superarán quienes obtengan una puntuación mínima de 12 puntos sobre un total de 20. Los candidatos que no obtengan al menos esta puntuación serán objeto de un informe de no idoneidad. La no idoneidad para una plaza de ayudante doctor imposibilitará la admisión a un proceso de contratación por procedimiento de urgencia de plazas de ayudante doctor del mismo perfil durante el mismo curso académico. Las pruebas objetivas versarán sobre la docencia de las disciplinas de conocimientos del perfil de la plaza. La prueba objetiva estará dividida en una parte de docencia teórica y otra de docencia práctica, con una puntuación máxima obtenible de 10 puntos para cada una de estas dos partes.

Las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellos candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas, motivándolo. Ello se aplicará en particular a quienes tengan una vinculación de su trayectoria en tareas docentes y de investigación relacionadas con el perfil de la plaza.

Declaración de no idoneidad: la comisión declarará la no idoneidad de candidatos, a la vista de la prueba objetiva realizada, o bien, a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria en tareas docentes y de investigación relacionadas con el perfil de la plaza.