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ORDEN ECD/326/2019, de 19 de marzo, por la que se establece la organización del Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 05/04/2019 (Nº 67)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo IV del Título I, establece la ordenación del Bachillerato, y en el Capítulo IX del Título I, recoge la Educación de las personas adultas. Su artículo 69, establece que las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional, y que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

Como desarrollo de la citada Ley Orgánica, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para todo el Estado, recogiendo en su Disposición adicional cuarta, la posibilidad de establecer por vía reglamentaria currículos específicos para educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del Título de Bachiller.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa deja en suspenso los requisitos para la obtención del título de Bachiller por el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, regula las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que en su disposición final primera modifica la disposición adicional cuarta del precitado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, referida a la Educación de personas adultas.

La Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional cuarta que el Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá elaborar un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Bachiller.

Por su parte, la Disposición adicional segunda de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que se refiere a la Educación para las personas adultas y enseñanzas de régimen nocturno o a distancia, indica que los centros que las impartan se ajustarán a lo establecido en la citada Orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas. Asimismo, el capítulo VII de la Orden establece los criterios de cambio de modalidad.

La Orden ECD/133/2017, de 16 de febrero, determina la organización y coordinación de la evaluación final de bachillerato para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017.

La Orden ECD/1968/2016, de 30 de diciembre, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física establece en su disposición adicional séptima referida a la Educación para personas adultas que los centros que impartan educación para personas adultas se ajustarán a lo establecido en dicha Orden, adaptando los procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de las enseñanzas en régimen nocturno y de la modalidad a distancia.

La Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprueba las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Posteriormente, mediante Orden ECD/779/2016, de 11 de julio, se modifica el anexo de la precitada Orden.

Mediante Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, modificada por Orden ECD/1778/2017, de 30 de octubre, se determinan los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en su artículo 1 al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón en materia de enseñanza no universitaria

De acuerdo con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta Orden las diferentes organizaciones representativas de la Comunidad Educativa, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 25 de septiembre de 2018, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer la organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y en la modalidad a distancia, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan sido autorizados para impartir las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno o en la modalidad a distancia.

Artículo 2. Centros: Implantación y autorización.

1. Podrá ser autorizada la impartición de estudios de bachillerato en régimen nocturno y en la modalidad a distancia a aquellos centros educativos públicos y privados en los que las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnado lo requiera.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta de los Servicios Provinciales, autorizará la implantación o autorización a los centros docentes públicos o privados para impartir enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno y en la modalidad a distancia. La propuesta del Servicio Provincial deberá especificar las modalidades de Bachillerato para las que se solicita autorización.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta de los Servicios Provinciales correspondientes, podrá retirar la autorización que haya concedido a los centros educativos para la impartición de estudios en régimen nocturno y en la modalidad de distancia en tanto en cuanto hayan desaparecido o se hayan modificado las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Artículo 3. Acceso del alumnado.

1. Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, los estudiantes deberán ser mayores de dieciocho años o tenerlos cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la matrícula y estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente, podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que acrediten, ante el Director del centro, encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

b) Que tengan acreditada la condición de deportista de alto rendimiento o deportista aragonés de alto rendimiento.

c) Que estén cursando Enseñanzas Profesionales de Música y/o Danza.

3. Además de las situaciones anteriores, y también de manera excepcional, previa solicitud de los interesados debidamente documentada, cada Servicio provincial de Educación podrá autorizar la incorporación de aquellas personas con especiales necesidades sociales o con graves dificultades de adaptación escolar que precisen de procesos socioeducativos extraordinarios. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la correspondiente propuesta de la estructura que corresponda de la Red Integrada de Orientación Educativa y deberán contar con el informe favorable de la Inspección de Educación.

Artículo 4. Admisión de alumnado y matrícula.

1. La matrícula podrá realizarse por cursos o materias, de acuerdo con las posibilidades y disponibilidad de cada alumno y la oferta educativa de los centros, respetando lo establecido en el artículo 15 de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, citada, relativo a la continuidad entre materias de Bachillerato.

2. En la materia de Educación física, los alumnos mayores de 25 años o que los cumplan en el año natural en el que se incorporan al centro podrán solicitar ante la Dirección del centro, en el momento de formalizar la matrícula, la exención de aquellos aspectos que conlleven actividad física manteniéndose los contenidos referidos a los aspectos teóricos del currículo.

3. El alumno podrá permanecer en el Bachillerato el tiempo que necesite para terminarlo.

4. Al alumnado procedente del Bachillerato en régimen ordinario derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se le reconocerán las materias aprobadas que formen parte del Bachillerato vigente. Si hubiera repetido algún curso en régimen ordinario, se le tendrán en cuenta únicamente las materias aprobadas en el último curso.

5. Al alumnado procedente de otro sistema educativo o régimen se le aplicará la correspondiente homologación o equivalencia, o en su caso convalidación.

6. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se facilitará que se pueda cursar alguna de las materias mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares, de acuerdo con los procesos administrativos y de coordinación entre centros que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria, según lo establecido en el artículo 12 de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

Artículo 5. Organización del Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno.

1. Los objetivos generales, contribución al desarrollo de las competencias clave, orientaciones metodológicas, los contenidos, los criterios de evaluación y su posible concreción, así como su relación con las competencias clave para cada una de las materias del Bachillerato para personas adultas serán los establecidos en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

2. El Bachillerato para personas adultas se organizará en dos cursos, 1.º y 2.º, con la estructura que se establece en el anexo III de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, para cada modalidad, si bien el alumno podrá matricularse en las materias que desee, de acuerdo con sus posibilidades y la disponibilidad en la oferta del centro, respetando siempre lo establecido en relación con la continuidad entre materias.

3. Excepcionalmente, el Bachillerato nocturno de cualquiera de las tres modalidades establecidas, se podrá organizar en tres cursos, atendiendo a la organización de 20 periodos lectivos por semana. Esta organización requerirá autorización expresa de la Dirección General competente, previo informe de la Inspección de Educación.

4. En el Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, el alumnado deberá cursar, según lo establecido en el anexo III de Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, las siguientes materias en primero y segundo de Bachillerato:

a) De las asignaturas troncales, todas las materias obligatorias, generales y de modalidad, y dos materias de opción en cada uno de los dos cursos incluida la que, en su caso, sea obligatoria según la modalidad.

b) En primero de Bachillerato, las materias específicas obligatorias de 1.º que correspondan a la modalidad elegida, así como 2 o 3 materias específicas o de libre configuración autonómica de acuerdo con las cargas horarias atribuidas a las mismas, hasta completar 5 periodos lectivos (2 materias: una de 4 periodos lectivos y una de 1 periodo lectivo) en el caso de Bachillerato de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales y de 9 periodos lectivos (3 materias: dos de 4 periodos lectivos y una de 1 periodo lectivo) en el caso de Bachillerato de Artes, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo. En segundo de Bachillerato, se cursarán dos o tres materias específicas o de libre configuración autonómica, de acuerdo con las cargas horarias atribuidas a las mismas, hasta completar 7 periodos lectivos (2 materias: una de 4 periodos lectivos y una de 3 periodos lectivos, o 3 materias: 2 materias de 3 periodos lectivos y 1 materia de 1 periodo lectivo), de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, para cada modalidad.

5. El número de periodos lectivos dedicados a cada materia en el Bachillerato en régimen nocturno será el mismo que el establecido para el régimen diurno. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, a partir de las 16:30 horas.

6. La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá, al elaborar el Proyecto Curricular, las orientaciones metodológicas específicas para estas enseñanzas, como forma de responder adecuadamente a las circunstancias personales de la edad, experiencia laboral y otras características del alumnado, incluyendo preferentemente el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, así como, en su caso, el uso de los medios que permitan al alumnado organizar su proceso de enseñanza-aprendizaje de forma autónoma.

7. Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas, junto con las metodologías propias de las enseñanzas en régimen nocturno.

8. La asistencia a clase es obligatoria, no pudiendo ser calificado mediante la evaluación continua aquel alumnado que registre un absentismo no justificado superior al 25 por 100 del horario lectivo total para cada materia. Los centros comunicarán a cada alumno, por escrito, este requisito en el momento de la matrícula y cuando se produzca la pérdida efectiva del derecho a la evaluación continua. Aquel alumnado que, en aplicación del apartado anterior, no pueda ser calificado mediante evaluación continua en alguna materia, tendrá derecho a la realización de una prueba final tanto en su convocatoria ordinaria como extraordinaria.

Artículo 6. Tutoría y orientación en el Bachillerato en régimen nocturno.

1. En los centros con estudios nocturnos de Bachillerato, cada grupo de alumnado tendrá un profesor tutor. En el horario lectivo de este profesor se incluirá una hora semanal para el desempeño de las actividades de tutoría con el alumnado, las cuales se realizarán de acuerdo con las características y necesidades del alumnado, de forma individualizada y antes del inicio de las clases. La hora de tutoría de atención al alumnado será lectiva a los efectos del cómputo horario del profesorado y deberá ser comunicada a los alumnos.

2. El profesor tutor organizará, al menos, dos reuniones con su grupo de alumnos, una al comienzo y otra al final de curso, así como reuniones con motivo de cada una de las sesiones de evaluación.

3. En el Plan de Orientación y Acción Tutorial, se especificará la forma en que será atendido el alumnado y, en el caso de los alumnos menores de edad no emancipados, sus padres o tutores legales.

Artículo 7. Organización del Bachillerato para personas adultas en régimen de distancia.

1. Los objetivos generales, la contribución al desarrollo de las competencias clave, las orientaciones metodológicas, los contenidos, los criterios de evaluación y su posible concreción, así como su relación con las competencias clave para cada una de las materias del Bachillerato para personas adultas en régimen de distancia serán los establecidos en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

2. El Bachillerato para personas adultas en régimen de distancia se organizará en dos cursos, 1.º y 2.º, con la estructura que se establece en el anexo III de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, para cada modalidad, si bien el alumno podrá matricularse en las materias que desee, de acuerdo con sus posibilidades y la disponibilidad en la oferta del centro, respetando siempre lo establecido en relación con la continuidad entre materias.

3. En el Bachillerato para personas adultas en régimen de distancia, el alumnado deberá cursar, según lo establecido en el anexo III de Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, citada, las siguientes materias en primero y segundo de Bachillerato:

a) De las asignaturas troncales, todas las materias obligatorias, generales y de modalidad, y dos materias de opción en cada uno de los dos cursos incluida la que, en su caso, sea obligatoria según la modalidad.

b) En primero de Bachillerato, las materias específicas obligatorias de 1.º que correspondan a la modalidad elegida, así como 2 o 3 materias específicas o de libre configuración autonómica de acuerdo con las cargas horarias atribuidas a las mismas, hasta completar 5 periodos lectivos (2 materias: una de 4 periodos lectivos y una de 1 periodo lectivo) en el caso de Bachillerato de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales y de 9 periodos lectivos (3 materias: dos de 4 periodos lectivos y una de 1 periodo lectivo) en el caso de Bachillerato de Artes, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo. En segundo de Bachillerato, se cursarán dos o tres materias específicas o de libre configuración autonómica, de acuerdo con las cargas horarias atribuidas a las mismas, hasta completar 7 periodos lectivos (2 materias: una de 4 periodos lectivos y una de 3 periodos lectivos, o 3 materias: 2 materias de 3 periodos lectivos y 1 materia de 1 periodo lectivo), de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, para cada modalidad.

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá, al elaborar el Proyecto Curricular, las orientaciones metodológicas específicas para estas enseñanzas, como forma de responder adecuadamente a las circunstancias personales de la edad, experiencia laboral y otras características del alumnado, que le permitan organizar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.

5. Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones metodológicas propias de las enseñanzas en régimen de distancia necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas.

Artículo 8. Tutoría y orientación en el Bachillerato de modalidad a distancia.

1. En el período de matrícula se informará al alumnado de las características y metodología de esta modalidad. El profesorado que imparta estas enseñanzas a distancia colaborará en estas tareas con la Jefatura de Estudios, que se encargará de organizar y coordinar dicho proceso junto con el Departamento de Orientación.

2. Los centros organizarán sesiones informativas de orientación, previas al comienzo de las tutorías, en las que se informará de todos los aspectos relacionados con la organización y desarrollo de estas enseñanzas: horarios de tutorías, sistema de evaluación, materiales y, en especial, el funcionamiento y organización de los medios didácticos de la plataforma de teleformación.

3. La función tutorial en la modalidad a distancia se llevará a cabo mediante la organización de tutorías individuales y tutorías colectivas.

4. Las tutorías individuales podrán realizarse de forma presencial o mediante procedimientos telemáticos.

5. Podrán organizarse tutorías colectivas para explicar aspectos complejos de la materia o para la orientación del alumnado, siempre que haya un mínimo de estudiantes matriculados, pudiendo agrupar alumnado de distintas materias, si el contenido de la sesión lo permitiera.

6. Todas las tutorías serán consignadas en el horario individual del profesorado.

7. En el Plan de Orientación y Acción Tutorial, se especificará todo lo relativo a la modalidad a distancia.

Artículo 9. Medios didácticos en la modalidad a distancia.

Los centros autorizados para impartir el Bachillerato en la modalidad a distancia utilizarán para el desarrollo de las distintas materias la plataforma de teleformación y los medios didácticos determinados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria. No obstante, cada centro y profesor tutor podrá aportar medios didácticos complementarios para adaptar las enseñanzas a las necesidades específicas de su alumnado.

Artículo 10. Evaluación y promoción.

La evaluación del alumnado que curse las enseñanzas de Bachillerato de personas adultas en régimen nocturno y en modalidad a distancia se regirá, con carácter general, por lo establecido en la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el alumnado de Bachillerato en el régimen ordinario. No obstante, y con el fin de adaptar las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas, se establecen las siguientes consideraciones:

a) En el Bachillerato de personas adultas en el régimen nocturno, la promoción se regirá por lo siguiente:

1.º El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo. A los efectos de las decisiones de promoción, se considerarán las materias que, como mínimo, el alumnado debe cursar para completar cada uno de los bloques de la modalidad elegida, de acuerdo con la distribución de materias establecida en el anexo III de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

2.º En el caso de que el alumnado tenga evaluación negativa en tres o cuatro materias de primer curso, deberá matricularse de las materias de primero con evaluación negativa, y podrá también ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo como máximo. En este supuesto, la elección de las materias de segundo por parte del alumnado quedará supeditada a posibilidad organizativa del Centro. Si el alumno no pudiera matricularse en alguna de las materias deseadas de segundo curso, se procederá según indica el artículo 4.6 de esta Orden.

3.º En el caso que un alumno tenga cinco o más materias de primer curso con evaluación negativa, no podrá matricularse en ninguna materia de segundo curso.

b) En el bachillerato a distancia, se establecerá lo siguiente:

1.º Para cada materia habrá a lo largo del curso tres pruebas, una por trimestre, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad del currículo de la materia. Todas las pruebas serán presenciales.

2.º En cumplimiento del principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, para dichas personas en el régimen de educación a distancia no será de aplicación los requisitos de promoción establecidos en el artículo 20 de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

3.º En los casos en los que el alumnado opte por matricularse en una materia de segundo curso sin haber superado la correspondiente de primero vinculada por continuidad, podrá matricularse de manera condicionada de ambas en un mismo curso académico. Si no superase la de primer curso entre las dos convocatorias anuales, ordinaria y extraordinaria, no se considerará superada la de segundo, debiendo matricularse de nuevo en ambas en el curso siguiente.

c) El alumnado que al término de cualquier curso académico tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse en ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

Artículo 11. Título de Bachiller.

De acuerdo con el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y el artículo 15 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

Artículo 12. Movilidad entre diversos regímenes de enseñanzas de Bachillerato.

1. El alumnado que se incorpore desde uno de los regímenes (ordinario, nocturno o distancia) a cualquiera de los otros, mantendrá las calificaciones de las materias superadas, en las condiciones establecidas en su nuevo régimen de adscripción.

2. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se estará a lo establecido en el artículo 4.6 de esta Orden.

Disposición adicional primera. Documentos de evaluación.

Los documentos oficiales de evaluación que se utilizarán en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas tanto en régimen nocturno como en modalidad a distancia, serán los que se establecen con carácter general en el capítulo II, y sus correspondientes anexos, de la Orden ECD/623/2018, de 11 abril.

Disposición adicional segunda. Supervisión y asesoramiento.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria prestarán el asesoramiento necesario a los centros educativos para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

2. La Inspección de Educación supervisará el debido cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Disposición adicional tercera. Régimen de convalidaciones y exenciones.

1. Se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras de la formación profesional en lo referente al reconocimiento entre materias del Bachillerato y módulos de Formación Profesional.

2. El régimen de reconocimiento entre materias del Bachillerato y módulos de artes plásticas y diseño se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en los términos previstos por el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

3. En lo referente a las convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las materias de Música y Educación Física del Bachillerato, así como a los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto rendimiento, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Disposición adicional cuarta. Compatibilización de estudios de Bachillerato y otras enseñanzas.

1. Previa autorización del Departamento competente en materia de educación no universitaria, se podrán simultanear estudios de Bachillerato con los estudios de ciclos formativos de grado medio, regulados en el artículo 39.4.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de estas enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con objeto de facilitar la compatibilización de las enseñanzas profesionales de Música o Danza y Bachillerato se podrá solicitar la convalidación de materias conforme se determine reglamentariamente.

3. Los alumnos que estén cursando las enseñanzas profesionales de Música o Danza podrán simultanear dichas enseñanzas con el Bachillerato, debiéndose matricular obligatoriamente en las materias que así disponga el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Disposición adicional quinta. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente Orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición adicional sexta. Evaluación final de Bachillerato.

De conformidad con la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, tras la modificación efectuada por el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la Educación, no serán de aplicación los artículos 36 bis y 37 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, referidos a la evaluación final de Bachillerato y a los requisitos para la obtención del Título de Bachiller, manteniendo en vigor las condiciones de titulación existentes antes de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Disposición adicional séptima. Revisión del Proyecto Educativo de Centro, del Proyecto Curricular de Etapa y de las Programaciones Didácticas.

Los centros deberán realizar la revisión del Proyecto Educativo de Centro, del Proyecto Curricular de Etapa y de las Programaciones Didácticas que afecten a las enseñanzas de Bachillerato para adultos en régimen nocturno y de distancia, con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en esta Orden. Esta revisión se hará, de manera programada, a lo largo de los cursos académicos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 16 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en el régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Orden de 2 de septiembre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Para lo no regulado en esta Orden, será de aplicación lo establecido en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio del resto de normativa aplicable.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso 2018-2019.

Zaragoza, 19 de marzo de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN