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DECRETO 86/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón.

Publicado el 17/05/2018 (Nº 94)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 71, apartados 22.º, 1.ª y 7.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. Por otra parte el artículo 75, apartado 3.º del Estatuto de Autonomía en sede de competencias compartidas atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; (...) la prevención y corrección de la generación (...), de la contaminación atmosférica (...)". Estas competencias fundamentan el desarrollo que se hace en el presente decreto de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático

Por Decreto 33/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, se creó la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, adscrita al Departamento de Medio Ambiente, como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en las acciones administrativas y de gobierno, derivadas de la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos nacionales adquiridos en materia de lucha contra el cambio climático, modificándose con posterioridad por Decreto 96/2008, de 27 de mayo, a fin de que, cualquiera que fuera la organización departamental del Gobierno de Aragón, cada uno de los departamentos tuvieran presencia en la citada Comisión. Todo ello de conformidad al artículo 44 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad. Autónoma de Aragón (TRLACA) que contiene el "Principio de coordinación en la actuación de la Comunidad Autónoma", previendo la creación de órganos de ésta índole en desarrollo de los dispuesto en sus artículos 4.f) y 5.h).

A nivel estatal hay que recordar la existencia de la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, cuya creación se previó en el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que posibilita la relaciones estatales autonómicas en esta materia. La Comisión interdepartamental de cambio climático del Gobierno de Aragón tiene, entre otros objetivos, el de articular y garantizar el cumplimiento de los compromisos definidos con carácter nacional.

Desde la creación de la Comisión, los compromisos de las administraciones españolas se han ampliado a tenor de la evolución de la respuesta internacional ante el reto del cambio climático. En este sentido, hay que señalar que el compromiso de la Unión Europea frente al cambio climático es un camino ya acordado, trazado y firme.

Inicialmente los esfuerzos en la Unión Europea se centraron en los denominados sectores regulados, es decir, las instalaciones industriales y de generación eléctrica con mayores emisiones de gases de efecto invernadero, asignándoles obligaciones y determinando reducciones necesarias para el conjunto de las instalaciones europeas. Pertenecen a dichos sectores, en la actualidad, unas cuarenta instalaciones en Aragón, ejerciéndose por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón la responsabilidad de su autorización, seguimiento, inspección y control.

Posteriormente, y una vez bien establecida la sistemática correspondiente a los sectores regulados, es cuando la Unión Europea pone el foco en la necesidad de actuar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del resto de sectores, los denominados sectores difusos. Así, se han asignado compromisos específicos de cada país europeo para reducir la emisión de gases de efecto invernadero de sus sectores difusos. En concreto, para alcanzar la reducción en la emisión de GEI de, al menos, un 20% respecto 1990 en 2020 en el conjunto europeo, España debe contribuir con una reducción del 10% con respecto a 2005 en sus sectores difusos. La senda de reducción de emisiones continuará más allá de 2020, puesto que el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030, denominado Marco 2030, supone un compromiso de reducción ya formalizado del 40% en el año 2030, para cuya consecución se están asignando sendas y objetivos vinculantes a cada estado miembro con respecto a sus sectores difusos.

Por ello, y reconociendo ese marco creciente de responsabilidades, desde las administraciones públicas se están promoviendo iniciativas orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores difusos, unos sectores cuya gestión no es sólo de ámbito ambiental. Los denominados sectores difusos son el transporte y la movilidad, la actividad agroganadera, el sector residencial, comercial e institucional, la industria no perteneciente a los sectores regulados y la generación y gestión de los residuos. Considerando que en estos sectores se agrupan las actividades de toda la sociedad, actividades dispersas y pertenecientes a múltiples ámbitos los esfuerzos para realizar reducciones efectivas deben abordarse desde las políticas sectoriales.

Al mismo tiempo, todos los sectores se están viendo influidos por los efectos negativos del cambio climático, en particular la salud, la agricultura, la biodiversidad o el turismo. Por tanto, es necesario generar iniciativas orientadas a aumentar la resiliencia y reducir los riesgos en los sistemas naturales, las actividades productivas y la población humana, mediante medidas de adaptación y fortaleciendo una economía baja en carbono. Esto es algo en lo que también hay una necesidad y una apuesta comprometida de la Unión Europea, que ya cuenta con una Estrategia Europea de Adaptación que promueve la adopción de estrategias en los países miembros y la adaptación en los sectores vulnerables.

Por todo ello y habida cuenta de que actualmente son mayores los compromisos y obligaciones de la Unión Europea y de sus estados miembros, de modo que la responsabilidad de las regiones es ahora de mayor envergadura y compete a las políticas sectoriales, se ha considerado conveniente reforzar la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón, manteniendo su naturaleza como órgano colegiado consultivo y de coordinación, pero renovando y actualizando sus objetivos, funciones y composición, de modo que todos los Departamentos que integran la Administración y Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren representados en la referida Comisión al máximo nivel. De esta manera, el Gobierno de Aragón garantiza y visibiliza el que todos los Departamentos ponen en marcha sus propias actuaciones frente al cambio climático, actuaciones que deben conformar de manera coordinada los planes o programas del Gobierno para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Este decreto ha sido elaborado siguiendo los trámites establecidos en las disposiciones vigentes, en particular se han emitido, como preceptivos, los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto aprobar la regulación de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón, creada por Decreto 33/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, teniendo carácter de órgano colegiado consultivo y de coordinación interdepartamental en materia de cambio climático del Gobierno de Aragón.

2. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón se adscribe al Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de cambio climático.

Artículo 2. Funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión.

1. Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Cambio Climático del Gobierno de Aragón las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Aragón las iniciativas organizativas, normativas o de planificación, o aquellas líneas de actuación que se consideren necesarias para la Comunidad Autónoma de Aragón en desarrollo de la lucha contra el cambio climático, en especial, aquellos planes, programas, o actuaciones que fomenten acciones contra el cambio climático de manera coordinada e integral.

b) El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos.

c) El impulso a la puesta en práctica de las medidas de mitigación y adaptación que correspondan a los distintos ámbitos sectoriales.

d) El examen de cuantas medidas de desarrollo de acciones de mitigación y adaptación del cambio climático de la Comunidad Autónoma de Aragón se quieran proponer por sus miembros

e) El fomento en el intercambio de información de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón relevante para el avance hacia una economía baja en carbono, tanto entre los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón como entre la Comisión autonómica y la estatal.

f) El asesoramiento a la representación aragonesa en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, y la respuesta a aquellos planes o programas, que en el marco de la citada Comisión se desarrollen orientados hacia la mitigación y la adaptación.

2. Las propuestas y medidas a adoptar e impulsar por esta Comisión serán fruto de debate y votación entre sus vocales y el presidente y se adoptarán mediante acuerdo entre ellos.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón está formada por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario.

2. Será el presidente de la Comisión quien sea Consejero del Departamento con competencias en materia de cambio climático.

3. Corresponde ser vicepresidente a quien sea titular de la Dirección General con competencias en materia de cambio climático. El vicepresidente realizará aquellas funciones que le sean delegadas por el presidente y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Serán vocales de la Comisión.

a) Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a quien designe el Consejero titular de cada departamento con rango de Director General.

b) Los titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de desarrollo rural, de agua, de gestión forestal, de medio natural y de salud pública.

c) El titular del Servicio con competencias en materia de cambio climático.

5. Actuará como secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento con competencias en materia de cambio climático designado por el titular del citado Departamento con carácter permanente.

6. Los suplentes de los vocales serán nombrados por los titulares de los Departamentos; para los vocales designados en el apartado 4.a) se nombrarán suplentes con rango de Director General, para los vocales del apartado 4.b) personal con rango de Jefe de Servicio de la Dirección General que suplan, y para el vocal designado en el apartado 4.c) personal técnico con competencias en cambio climático.

El suplente del Secretario será designado por la forma prevista para el nombramiento del titular.

7. Los miembros de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón no percibirán retribuciones, ni dietas por asistencia a las reuniones ni cualquier otro tipo de gratificación por el desempeño de su funciones.

Artículo 4. El presidente.

1. Corresponden al presidente las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón

b) Dirigir y moderar las deliberaciones de las sesiones.

c) Proponer el orden del día de cada una de las reuniones para su aprobación por la Comisión

d) Ratificar con su firma las actas de las sesiones y de los acuerdos adoptados.

e) A iniciativa propia o a instancia de cualesquiera de los miembros de la Comisión, podrá invitar a que asistan a sus reuniones personas ajenas a la misma que por razón de sus conocimientos o representación estén en condiciones de colaborar con aquélla, quienes asistirán con voz pero sin voto.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente y le correspondan conforme a la legislación vigente para los órganos colegiados.

2. El presidente de la Comisión dirimirá con su voto los empates cuando así lo establezcan las normas específicas del órgano.

3. La sustitución del presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad deberá estar regulada en las normas específicas del órgano. En ausencia de regulación, será válido el acuerdo que, al efecto, adopte el pleno del órgano colegiado.

Artículo 5. Funciones y obligaciones de los vocales.

1. Los vocales detentarán las siguientes funciones:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Proponer actuaciones en el ámbito departamental o sectorial al que representan, que supongan una contribución a la mitigación y la adaptación frente al cambio climático para ser incluidas en el plan o programa de gobierno frente al cambio climático.

c) Impulsar en el ámbito departamental o sectorial al que representan las iniciativas acordadas por el Gobierno de Aragón que sean de su competencia, así como dar las órdenes necesarias para llevar a cabo los trabajos precisos para la puesta en marcha de las mencionadas iniciativas.

d) Solicitar la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones.

e) Solicitar y recibir la información necesaria sobre los asuntos a debatir en las sesiones, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

f) Solicitar, a través del Secretario, certificaciones de las actas de las sesiones y de los acuerdos y recomendaciones adoptados en ellas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal y las que les correspondan conforme a la legislación vigente sobre Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre órganos colegiados.

2. Los vocales estarán obligados a:

a) Asistir a las sesiones a las que hayan sido formalmente convocados y a participar de forma activa en sus trabajos.

b) Ejercer su cargo con el debido respeto y confidencialidad cuando lo exija la naturaleza de los asuntos tratados.

Artículo 6. El Secretario.

1. Son funciones del Secretario las inherentes a su condición de tal, conforme a la legislación sobre régimen jurídico del sector público de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Preparar y enviar las convocatorias de las sesiones de la Comisión a iniciativa del Presidente, junto con el orden del día propuesto y la documentación necesaria para su deliberación. Las convocatorias se remitirán a través de medios electrónicos.

b) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión y levantar acta de las mismas con el visto bueno de la Presidencia.

c) Facilitar a los vocales de la Comisión la documentación técnica relevante para el objeto de cada reunión.

2. La sustitución temporal del Secretario, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será llevada a cabo por la persona que designe el Presidente de la Comisión para el periodo correspondiente.

Artículo 7. Normas generales de funcionamiento.

1. La Comisión se regirá por la legislación vigente para los órganos colegiados

2. El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón se regirá por los principios de transparencia y de calidad y conforme a ello se publicarán en el Portal Web del Gobierno de Aragón la convocatoria de sus sesiones y el orden del día con carácter previo a su celebración, así como el acta de cada una de las celebradas, una vez aprobada.

3. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón se reunirá, al menos una vez al año, previa convocatoria del Secretario por orden de su Presidente.

4. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público, siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales existentes en el Departamento competente en materia de cambo climático y cubriéndose las necesidades que se deriven de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias ordinarias.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón, conforme a la composición que en este decreto se determina.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en este decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 33/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero con competencias en materia de cambio climático para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de mayo de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO