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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2018, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se convoca la provisión, en régimen de Comisión de Servicios, de vacantes de Dirección de Centros de Innovación y Formación Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018/2019.

Publicado el 02/05/2018 (Nº 83)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red.

Por su parte, la Orden ECD/309/2016, de 18 de marzo, aprueba el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado donde se concretan las líneas estratégicas de formación que deben servir de soporte para la implantación de las prioridades educativas que desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se desean llevar a cabo.

A su vez la Orden de 18 de julio de 2014, modificada por la Orden de 21 de mayo de 2015, ambas de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para el adecuado desarrollo del modelo formativo resulta imprescindible la labor de la Dirección de los Centros de Innovación y Formación Educativa que estimule, facilite y apoye los procesos formativos que se desarrollen en los centros educativos. Por tanto, estas tareas deben ser lideradas por personas que respondan a un perfil profesional de la enseñanza de los niveles educativos no universitarios con sólida formación didáctica y psicopedagógica que les permita conocer los distintos recursos de apoyo a la educación. En este sentido, es imprescindible el conocimiento de las tecnologías de la información y del aprendizaje, el conocimiento del ámbito educativo, y se requiere de personas capaces de conformar, dirigir y coordinar equipos de trabajo para desempeñar sus tareas en un modelo de colaboración, comunicación y liderazgo, con una visión global de la educación y que tengan en cuenta las finalidades de la educación contextualizada en una comunidad educativa determinada.

Con el fin de seleccionar al profesorado para ocupar, en comisión de servicios, la dirección de los Centros de Innovación y Formación Educativa, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le son propias y atendiendo al artículo 3 de la Orden de 18 de julio de 2014, en la redacción que ofrece la Orden de 21 de mayo de 2015, que la modifica, resuelve:

Primero.- Aprobación de las bases.

Aprobar las bases reguladoras para la provisión de plazas de dirección de los Centros de Innovación y Formación Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, en régimen de comisión de servicios, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

Segundo.- Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Referencia de género.

Todas las referencias a personas para las que se utiliza la forma del masculino genérico en esta resolución y sus anexos deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Zaragoza, 25 de abril de 2018.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO

Bases reguladoras

Primera.- Objeto.

Se convoca procedimiento de provisión de las vacantes de dirección de los Centros de Innovación y Formación Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I, en régimen de comisión de servicios, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, y podrán ser renovadas en las condiciones que establezca la normativa vigente en el momento de la renovación.

Segunda.- Ámbito subjetivo y requisitos de participación.

Podrá participar en la presente convocatoria el personal docente funcionario de carrera de los cuerpos de la función pública docente no universitaria a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que en la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente resolución reúna los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de servicio activo, con una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de la función pública docente y, preferentemente, con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) No tener concedida otra comisión de servicios para el curso 2018-2019.

c) No tener concedida licencia por estudios para el curso 2018-2019.

La vacante de CARLEE requerirá, además: grado de maestro en educación primaria (mención legua extranjera: inglés o francés) con acreditación de nivel C1, o pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad inglés o francés), o pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (especialidad inglés o francés).

Tercera.- Documentación.

Los participantes deberán presentar la siguiente documentación, que en ningún caso se admitirá cumplimentada a mano por lo que se habilitará en la página web www.educaragon.org los anexos II, III y IV en formato editable.

a) Instancia de solicitud conforme al anexo II.

b) Hoja de servicios expedida por el órgano competente. La experiencia docente en centros públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá alegarse y será valorada de oficio por la Administración, sin necesidad de justificarse.

c) Extracto individual de formación con las actividades reconocidas hasta la fecha de la publicación en "Boletín Oficial de Aragón", de la presente resolución, por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y recogida en la aplicación GIFP (Gestión Informática de la Formación del Profesorado). Este extracto se puede obtener en www.educaragon.org - formación del profesorado - consulta de extracto de formación.

d) Relación de otras actividades de formación reconocidas hasta la fecha y no recogidas en la aplicación GIFP conforme al anexo III, y la documentación justificativa de dichas actividades.

e) anexo V de autobaremación de los méritos relacionados conforme al anexo IV.

f) Proyecto de dirección. El proyecto de dirección tendrá una extensión máxima de 10 hojas por ambas caras (20 páginas), incluidos los posibles anexos, con tipo de letra Arial de 11 puntos y a doble espacio. Quedan excluidas en esa extensión máxima de 20 páginas las que pudieran estar dedicadas a la portada, índice y/o contraportada. El guion del proyecto estará basado en los puntos señalados para la valoración de la entrevista descrita en la fase II del proceso de selección.

Los Centros de Innovación y Formación Educativa pondrán a disposición de los candidatos que lo soliciten el Plan de actuación del Centro, la Memoria anual y aquellos documentos de carácter público que puedan facilitarle la elaboración del proyecto.

Cuarta.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la documentación relacionada en la base tercera será de 10 días hábiles a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente resolución.

Quinta.- Lugar de presentación.

La documentación se presentará preferentemente, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Requisitos de entrega de la documentación.

a) Cada aspirante presentará una única solicitud, en la que hará constar, por orden de prioridad, las plazas de dirección solicitadas hasta un máximo de tres. Dadas las características específicas de cada plaza, en caso de optar a varias, deberá presentar un proyecto por cada una de ellas.

b) La solicitud con el resto de la documentación deberá ser dirigirá al Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia en la que se encuentre la plaza de dirección solicitada en primer lugar.

c) Una vez entregada la documentación en el registro correspondiente y dentro del mismo plazo establecido en la base cuarta de la presente resolución, se deberá remitir por correo electrónico a la dirección formacionprofesorado@educa.aragon.es indicando en el asunto "Dirección CIFE", una copia escaneada de la misma.

Séptima.- Órgano de selección.

Para la selección de los candidatos se nombrará una comisión seleccionadora conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 18 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa Territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón en la redacción que ofrece la Orden de 21 de mayo de 2015, que la modifica.

Octava.- Proceso de selección.

El proceso de selección se realizará en dos fases conforme al artículo 3.5 de la Orden de 18 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa Territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón en la redacción que ofrece la Orden de 21 de mayo de 2015, que la modifica. No podrán ser seleccionados aquellos candidatos que no alcancen las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria.

Novena.- Fase I del proceso de selección. Valoración de méritos.

a) La fase I supondrá un 30% de la puntuación final.

b) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión comprobará que los solicitantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria y valorarán los méritos profesionales y académicos presentados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III. Los méritos alegados correspondientes al curso 2017-2018 se valorarán hasta la fecha de publicación en "Boletín Oficial de Aragón", de la presente resolución, prorrateando por meses completos.

c) La Comisión en un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará una lista provisional de candidatos y las puntuaciones obtenidas en esta fase I, así como la relación de personas excluidas y el motivo de su exclusión. En cualquier caso, será la Comisión la que determine la causa de exclusión conforme a la normativa vigente.

d) Se establecerá un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en la página web www.educaragon.org de los listados provisionales, para presentar alegaciones y subsanar los defectos en su caso.

e) Valoradas las alegaciones presentadas, la Comisión elaborará y publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página web www.educaragon.org las listas definitivas de los candidatos con sus respectivas puntuaciones finales correspondientes a la fase I.

Décima.- Fase II del proceso. Proyecto y entrevista al candidato.

a) La fase II supondrá un 70% de la puntuación final.

b) El candidato expondrá ante la Comisión su proyecto de dirección.

c) En caso de haberse presentado a más de una plaza y elaborado más de un proyecto, el candidato deberá realizar en la misma entrevista la defensa de cada uno de ellos.

d) El tiempo de exposición del proyecto será de 30 minutos máximo (prorrogable 10 minutos más por cada uno de los proyectos adicionales que se presenten en caso de que el candidato opte a varias plazas). A ello se añadirá un tiempo de hasta 15 minutos para resolver preguntas y casos prácticos planteados por la Comisión de selección.

e) Para la exposición del proyecto se pondrá a disposición de los candidatos un ordenador y un cañón proyector.

f) En esta fase se valorarán los conocimientos del aspirante sobre:

1. El conocimiento del sistema aragonés de formación del profesorado, la normativa, la estructura y funcionamiento de su red y el Plan Marco Aragonés de formación del profesorado

2. El conocimiento de la realidad educativa de los centros adscritos al Centro de Innovación y Formación Educativa al que se opta.

3. Las dinámicas propuestas para impulsar la participación de los asesores y del profesorado en la planificación de su formación e innovación y de la implicación de los coordinadores de formación en centros.

4. Las propuestas para realizar un buen liderazgo y seguimiento de las actividades formativas.

5. Las propuestas para promover el análisis, elaboración y utilización reflexiva y contextualizada de materiales y recursos didácticos, así como su difusión.

6. La reflexión personal sobre qué puede aportar a la dirección del Centro de Innovación y Formación Educativa al que se opta desde su experiencia profesional y docente.

7. La capacidad de resolución de supuestos prácticos que puedan plantear los miembros de la Comisión.

Para superar esta fase es necesario que los candidatos obtengan en ella una puntuación mínima de seis puntos sobre un máximo de diez. Cada uno de los seis primeros apartados valdrá un máximo de 1 punto cada uno y el séptimo valdrá un máximo de 4 puntos.

Dada la naturaleza de los puestos de trabajo a los que se opta, es imprescindible estar en posesión del carnet de conducir y disponer de vehículo propio que posibilite el desplazamiento cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Undécima.- Publicación de resultados.

a) Una vez finalizada la fase II del proceso de selección se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página web www.educaragon.org los listados provisionales con las puntuaciones finales obtenidas por todos los participantes en cada una de las fases, así como la puntuación final.

b) En el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web, los participantes podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes al listado provisional.

c) Valoradas las alegaciones presentadas, la Comisión elaborará y publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página web www.educaragon.org las listas definitivas de los candidatos con sus respectivas puntuaciones finales. Los candidatos que hayan recibido la calificación de apto que figuren en el listado definitivo deberán aportar la documentación justificativa de los méritos aportados que aún no hubieran presentado, en un plazo máximo de tres días en el Servicio Provincial correspondiente, dirigido a la atención de la Comisión de Selección de Directores. En caso de no presentar la documentación requerida, quedarán excluidos del listado definitivo y se llamará al siguiente candidato.

d) Finalizado el proceso, el presidente de la Comisión realizará la propuesta de nombramientos.

e) La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en un plazo máximo de un mes la resolución con los nombramientos definitivos en cada una de las plazas de dirección convocadas.

Duodécima.- Veracidad de los datos aportados.

La constatación de la falsedad de los datos o documentos aportados por el solicitante supondrá la exclusión del proceso de selección.

Decimotercera.- Funciones de los directores de los Centros de Innovación y Formación Educativa.

a) Las personas seleccionadas para ocupar en comisión de servicios las direcciones de los Centros de Innovación y Formación Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollarán las funciones determinadas en el artículo 17 del Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, o, en su caso, las que determine la normativa vigente en el momento de la convocatoria.

b) Los aspirantes seleccionados mediante la presente convocatoria realizarán, con carácter obligatorio, las actividades de formación inicial y/o permanente que se determinen para ellos desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.