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DECRETO 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Publicado el 01/06/2012 (Nº 105)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye, entre los departamentos en que se estructura, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente al que se le atribuyen las competencias asignadas a los anteriores departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente.

Por Decreto 333/2011, de 6 de octubre se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, señalando su artículo 3.2 que la estructura orgánica de la Administración periférica del departamento se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca, Teruel y Zaragoza, dedicando el artículo 38 a regular los aspectos básicos de los Servicios Provinciales. En el mismo se prevé en la parte expositiva que en virtud de la correspondiente disposición se afrontará la regulación de la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La estructura periférica de los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente ha estado regulada, respectivamente, por el Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación, y por el Decreto 399/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ámbito territorial y de actuación de los servicios periféricos del Departamento de Medio Ambiente inferior a la provincia y por la Orden de 17 de febrero de 2003, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se delimitan las Áreas Medioambientales.

La nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que unifica los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y el de Medio Ambiente en el de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, hace necesaria la aprobación de un decreto que regule conjuntamente la estructura periférica del nuevo departamento al ser esencial para la realización de una gestión adecuada de sus competencias el disponer de una buena organización de los servicios periféricos, resultando fundamental para ello la actuación que se desarrolla en el ámbito territorial inferior al provincial, del que se han ocupado anteriormente las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación y las Áreas Medioambientales, cuya organización y funcionamiento conjunto debe abordarse teniendo en cuenta que están actualmente integradas en el mismo departamento.

La estructuración de la Administración Periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que se aborda en esta disposición tiene muy presentes los principios de organización y de funcionamiento de la Administración autonómica establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, entre los que cabe destacar, los de gestión territorializada, desconcentración territorial de actividades, y de acercamiento de la administración a los ciudadanos, expresión de los cuales es el amplio número de procedimientos cuya resolución pasa a ser competencia de los directores de los servicios provinciales, que se recogen en el artículo 4 y que se añaden a aquellos que en la actualidad ya son de su competencia por disposición legal o reglamentaria específica.

La estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se compone de los tres Servicios Provinciales en los que se integran todas las unidades administrativas y puestos de trabajo existentes en el ámbito provincial, contando todos ellos como unidades administrativas de mayor rango con una Secretaría Provincial y con sendas subdirecciones provinciales de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente. A los servicios provinciales corresponderá, como regla general, la realización de todas las actuaciones de gestión competencia del departamento.

Por otro lado, para que los Servicios Provinciales presten su actividad sustancialmente de carácter material y de control e instrucción de los procedimientos, éstos contarán con un conjunto de oficinas comarcales agroambientales, denominadas OCAS, dotadas de dependencias en distintas localidades de la respectiva provincia cuyo ámbito territorial, organización y funcionamiento se establecen en este decreto, pero cuya existencia se efectuará en virtud de la relación de puestos de trabajo.

El ámbito territorial de las Oficinas Comarcales Agroambientales es el de la comarcas administrativas existentes en Aragón, cumpliendo así con mayor rigor que hasta el momento la exigencia establecida en las disposiciones reguladoras de las comarcas en Aragón de que la administración periférica de la administración de la Comunidad Autónoma de ámbito inferior al provincial trate de adecuarse a la delimitación territorial de las comarcas.

Como regla general existirá una dependencia por OCA, pero en los casos en los que razones de organización, peso de la actividad administrativa o de carácter territorial así lo aconsejen, existirá en ese ámbito otras dependencias denominadas Delegaciones, en las que se prestarán los mismos servicios que en las restantes dependencias de la OCA.

En el sector medioambiental, además de las actuaciones que puedan prestarse a través de las OCAS, se mantienen las Áreas Medioambientales con una determinación territorial en algunos casos inferior a la actual, en cuyo ámbito se prestarán actividades fundamentalmente de carácter material mediante la importante labor de los Agentes de Protección de la Naturaleza quienes trabajarán conforme a las instrucciones del Coordinador Medioambiental de la correspondiente Área Medioambiental.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 22 de mayo de 2012,

Artículo 1.- Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer la organización de la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 2.- Servicios Provinciales

1. La estructura orgánica de la Administración Periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca, Teruel y Zaragoza, órganos directamente dependientes del Consejero.

2. En cada Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente existirá un Director que ostentará, por delegación del Consejero, la representación del departamento en la provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que correspondan a éste.

3. Los Servicios Provinciales agruparán, bajo el principio de unidad de dirección, todas las unidades, oficinas y dependencias periféricas del departamento en la provincia, que dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio Provincial correspondiente.

4. En cada Servicio Provincial se integrarán, conforme a lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo, las siguientes unidades administrativas:

a) La Secretaría Provincial

b) La Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería

c) La Subdirección Provincial de Medio Ambiente.

d) Las Oficinas Comarcales Agroambientales (en lo sucesivo las OCAS) que se determinen en la relación de puestos de trabajo conforme a lo previsto en este decreto.

e) Otras unidades que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 3.- Competencias de los Servicios Provinciales

1. Corresponde a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejercer las competencias que establezca la normativa vigente de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias del propio departamento que se les atribuyan por delegación o desconcentración y las establecidas por disposición legal o reglamentaria.

2. Los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dentro del ámbito de sus competencias, ejercerán las siguientes funciones:

a) La recepción y registro de cuantos documentos fueran presentados por los interesados en sus dependencias, así como las notificaciones que, en relación a éstos, deban cursarse a los interesados en la fase inicial del procedimiento, la instrucción y, en general la realización de las actuaciones relacionadas con los procedimientos que han de ser resueltos por otros órganos del departamento.

b) El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en las materias propias del departamento que no correspondan a otros órganos del mismo, garantizándose una actuación eficaz y coordinada con éstos, así como la adopción de medidas provisionales y cautelares derivadas de esas actuaciones y del ejercicio de la potestad sancionadora.

c) La emisión de cuantos informes, preceptivos o facultativos, sea necesario evacuar y, en todo caso, los que traigan causa de la interposición de recursos o reclamaciones administrativas frente a actos dictados por el Director Provincial.

d) La instrucción de los procedimientos sancionadores así como la incoación y resolución de los mismos cuando se lo atribuya el ordenamiento jurídico.

e) La gestión de los registros administrativos adscritos al departamento, organizados a nivel provincial cuando se lo reconozca el ordenamiento jurídico o se les atribuyan por delegación, lo que incluirá el dictado de las resoluciones que acuerden las anotaciones, modificaciones y cancelaciones, así como dictar las resoluciones autorizatorias necesarias para poder acceder a los registros.

f) Recabar y proporcionar datos del sector medioambiental y agrario, de acuerdo con las directrices dadas por los centros directivos del departamento, contribuyendo a un mejor conocimiento de los sectores y a la toma de decisiones en la política medioambiental y agraria en Aragón.

g) Facilitar a los ciudadanos información sobre las actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como sobre las líneas y orientaciones de la política estatal y comunitaria en tales ámbitos.

h) La supervisión del cumplimiento por el personal y en los espacios de trabajo dependientes del Servicio Provincial, de las disposiciones vigentes, en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Las actuaciones de promoción de la educación, información, formación y defensa medioambientales y de la utilización recreativa y educativa de los espacios naturales.

j) Cualesquiera otras consustanciales a la naturaleza de sus actuaciones.

3. Las funciones previstas en el apartado anterior, a excepción de los correspondientes a la incoación y resolución de procedimientos sancionadores y la adopción de medidas cautelares y provisionales, serán ejecutadas por el personal de los centros técnicos adscritos al departamento cuando les corresponda ejercerlas y, en su caso, por el personal de los Servicios Provinciales que desarrolle funciones en las referidas materias, estableciéndose para ello los adecuados mecanismos de coordinación entre las direcciones generales y provinciales correspondientes.

Artículo 4.- Resoluciones de los Servicios Provinciales.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales dictarán las resoluciones que pongan fin a los procedimientos en aquellos casos que se lo atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

2. Corresponde a los Directores de los Servicios Provinciales dictar las resoluciones que pongan fin a los siguientes procedimientos:

a) Solicitudes para realización de mejoras en zonas cuya concentración parcelaria haya sido declarada de utilidad pública, en el supuesto previsto en el artículo 226 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

b) Solicitudes de cesión en precario de las parcelas sobrantes en los procesos de concentración parcelaria previstas en el artículo 206.3 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

c) Solicitudes de cesión en precario de las fincas cuyo dueño no fuera conocido en los procesos de concentración parcelaria en el supuesto previsto en el artículo 205.4 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

d) Solicitudes de declaración del cumplimiento de índices de intensidad de cultivo tras la puesta en regadío en las zonas regables, en el caso establecido en el artículo 105.4 en relación con el 120 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

e) Solicitudes de autorización para la transmisión de fincas calificadas como reservadas en las zonas regables, en los supuestos determinados en los artículos 45 y 47 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

f) Pronunciamiento sobre la aplicabilidad de las excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias en el caso de división o segregación de fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

g) Solicitudes de autorización de centros y puntos de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado y de determinados subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

h) Autorizaciones o habilitaciones de veterinarios, según lo previsto en el artículo 3.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

i) Las transmisiones de la explotación en el caso de ayudas en materia de medidas agroambientales.

j) Las comunicaciones sobre cesiones de derechos de pago único.

k) Las alegaciones para la modificación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

l) Las solicitudes de autorización para la constitución de hipotecas sobre bienes integrantes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

m) Solicitudes de cesión de cultivo provisional de bienes integrantes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la suscripción de los contratos que las formalicen.

n) La determinación de las calificaciones sanitarias de las explotaciones ganaderas.

ñ) Autorizaciones para la producción en fases de ganado porcino.

o) Autorizaciones de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

p) Autorización de establecimientos de subproductos de origen animal no destinadas al consumo humano (SANDACH).

q) Restricciones a la comercialización de leche de productores registrados en la base de datos "letra Q".

r) La devolución de los avales bancarios depositados como garantía para el cumplimiento de los planes de restauración de las actividades extractivas mineras.

s) Autorizaciones de uso de residuos inertes adecuados.

t) La concesión de plantas forestales procedentes de viveros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

u) La autorización excepcional de los aprovechamientos en montes catalogados y en montes propios de la Comunidad Autónoma, no contemplados en el correspondiente plan anual.

v) La autorización en los montes de utilidad pública, así como en los propios de la Comunidad Autónoma de otras actividades que no supongan ocupación, aprovechamientos ni concesiones de uso privativo.

w) La autorización de uso cultural, turístico y recreativo, así como de uso común especial en montes de utilidad pública y montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

x) La autorización de servidumbre legal de paso de energía eléctrica sobre montes de utilidad pública, montes propios de la Comunidad Autónoma y vías pecuarias.

y) La autorización de uso de fuego en el medio natural.

z) La devolución de avales correspondientes a subvenciones cuando los mismos y sus resguardos consten depositados en los servicios provinciales

aa) Cualesquiera otros procedimientos que se determinen por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 5.- Secretarías Provinciales.

1. Corresponde a la Secretaría Provincial de cada Servicio Provincial la gestión de las funciones de carácter horizontal que afecten al conjunto de las unidades en que se organice el Servicio, y en particular:

a) La gestión en materia de personal.

b) La gestión económica y de los asuntos de régimen interior.

c) La prestación de servicio y asesoramiento jurídico.

d) La coordinación de las OCAS y de las Áreas Medioambientales.

e) La elaboración de estudios, informes y estadísticas.

2. El Secretario Provincial estará bajo la dependencia inmediata del respectivo Director y le sustituirá en sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 6.- Subdirecciones Provinciales.

1. En cada Servicio Provincial existirá una Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería y una Subdirección Provincial de Medio Ambiente que desarrollarán sus actuaciones en las materias que corresponden a su denominación, dependiendo de ellas las unidades administrativas y puestos de trabajo que realicen su actividad en los respectivos ámbitos materiales citados y se determinen en la relación de puestos de trabajo.

2. Las subdirecciones provinciales, bajo la dependencia inmediata del Director dirigirán funcionalmente al personal de la misma y trasladarán propuestas al Director sobre las actuaciones que correspondan a la respectiva Subdirección.

Artículo 7.- Administración Periférica de ámbito territorial inferior a la Provincia.

1. Para prestar su actividad en el ámbito inferior al provincial el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dispondrá de un conjunto de OCAS, conforme a lo previsto en los artículos siguientes que se crearán, modificarán y suprimirán a través de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Las OCAS son unidades administrativas incluidas en la estructura orgánica del respectivo Servicio Provincial que ejercitan, en su ámbito territorial, sin perjuicio de las actuaciones que se realicen en las Áreas Medioambientales, las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y en las que se integrará el personal de éste destinado en el ámbito de cada OCA que determinen las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 8.- Ámbito territorial de las OCAS.

1. El ámbito territorial de las OCAS es el de las comarcas existentes en Aragón, teniendo tal consideración, a estos efectos, la delimitación comarcal de Zaragoza.

2. La actuación de cada OCA se ceñirá a su ámbito territorial, sin perjuicio de que por resolución de la Secretaría General Técnica, en determinadas circunstancias debidamente justificadas y previamente valoradas por el Director del Servicio Provincial correspondiente, pueda establecerse otro ámbito de actuación para la aplicación de un programa o actividad determinada.

3. Cualquier modificación en la delimitación comarcal de Aragón implicará automáticamente el cambio del ámbito territorial de actuación de las OCAS afectadas.

4. La denominación de cada OCA será la de la comarca correspondiente a su ámbito territorial.

Artículo 9.- Dependencias de las OCAS.

1. Como regla general existirá una sola dependencia administrativa por OCA que, salvo excepciones, se ubicará en la capital administrativa de cada comarca las cuales se indican en el anexo I. No obstante podrán existir otras dependencias distribuidas en otros municipios del ámbito territorial de una OCA, llamadas delegaciones, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Existan un conjunto de municipios que generen un alto volumen de trabajo.

b) Se haya producido la fusión de varias OCAS o de parte de las mismas.

c) La distancia o dificultades de comunicación entre las dependencias y las poblaciones receptoras del servicio sea considerable.

d) Una mejor prestación del servicio o su acercamiento al ciudadano así lo aconsejen.

2. A la entrada en vigor de este decreto las OCAS tendrán las delegaciones que se indican en el anexo II.

3. La modificación de la ubicación de las dependencias que se indican en los anexos I y II o el del ámbito de actuación de las delegaciones determinadas en el anexo II se producirá por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a propuesta razonada de la Secretaría General Técnica para lo que se elaborará una memoria que justifique la modificación correspondiente conforme a lo determinado en el apartado 1.

Artículo 10.- Dependencia orgánica y funcional de las OCAS.

1. Las OCAS se integrarán en la estructura orgánica del Servicio Provincial de la provincia a que pertenezca el municipio en que se ubiquen las dependencias incluidas en el anexo I, dependiendo de él orgánica y funcionalmente.

2. Las OCAS dependerán administrativamente de la Secretaría Provincial y actuarán bajo las directrices de ésta, de las Subdirecciones Provinciales del departamento y del resto de unidades administrativas existentes en el ámbito provincial.

Artículo 11.- Actuación de las OCAS en el ámbito medioambiental.

Las OCAS actuarán en el ámbito medioambiental sin perjuicio de las funciones que se desarrollarán en las Áreas Medioambientales conforme se indica en el artículo siguiente.

Artículo 12.- Áreas Medioambientales.

1. Las Áreas Medioambientales son los ámbitos territoriales de actuación en materia de medio ambiente en el ámbito inferior al provincial, desarrollándose en las mismas las actuaciones propias de los Agentes de Protección de la Naturaleza.

2. Las Áreas Medioambientales son las que se recogen en el anexo III siendo su ámbito territorial el de las comarcas o comarca que en el mismo se recogen.

3. El ámbito territorial de las Áreas Medioambientales podrá modificarse por orden del Consejero de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.3 conforme a la valoración de las siguientes circunstancias:

a) El número y extensión de espacios naturales protegidos o de otras figuras de protección medioambiental que contengan.

b) El volumen e importancia de los recursos forestales, piscícolas, cinegéticos y fluviales o de otros valores naturales o medioambientales objeto de protección o fomento.

c) El número de efectivos existentes y su proporción con el territorio objeto de actuación, así como el grado de dificultad para el desplazamiento en el medio natural.

d) Cualesquiera otras circunstancias relacionadas con el medio natural, el medio ambiente y la adecuada organización de recursos humanos para una mejor atención de sus actuaciones.

Artículo 13.- Funciones de las OCAS.

1. Las OCAS, como unidades administrativas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la provincia que corresponda, prestan en su ámbito territorial de actuación las actividades competencia del citado órgano, bajo sus instrucciones y directrices, que se adecuarán a las orientaciones dadas por los centros directivos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Sin perjuicio de las actuaciones que corresponda efectuar a otros órganos o unidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las OCAS desarrollarán las siguientes tareas:

a) Ser receptoras de cuantas solicitudes y escritos presenten los ciudadanos en sus oficinas, las cuales tendrán la consideración de dependencias de registro.

b) Analizar y estudiar las solicitudes y escritos que se presenten en su registro, trasladando los mismos al órgano competente y, en el caso de que el asunto corresponda al ámbito de su actuación, proceder a realizar lo necesario para completar el procedimiento en su fase de instrucción, elevándolo, una vez hecho esto, al Servicio Provincial correspondiente acompañando al expediente, en su caso, el pertinente informe.

c) Informar y asesorar a los ciudadanos acerca de las cuestiones relacionadas con los asuntos gestionados por el departamento y con la política agroalimentaria y medioambiental aplicada en el ámbito estatal y comunitario.

d) Facilitar información a los ciudadanos, especialmente a los profesionales del sector agroalimentario, sobre las orientaciones productivas, los avances que se vayan produciendo en materia de investigación y tecnología agroalimentaria, y la evolución de los mercados agrarios, así como canalizar la información precisa a los profesionales afectados sobre las obligaciones que les corresponde cumplir en particular en materia de seguridad agroalimentaria, sanidad vegetal, bienestar y sanidad animal y sobre la aplicación de prácticas agrarias respetuosas con el medioambiente.

e) Ejecutar las tareas que les corresponden en los planes y programas sectoriales, en particular en materia de seguridad agroalimentaria, sanidad animal y sobre tramitación y aplicación de controles de las ayudas públicas, competencia del departamento.

f) Colaborar con los órganos y unidades de los servicios centrales, en la preparación, desarrollo y análisis de los trabajos necesarios para la introducción de mejoras técnicas y económicas en los sistemas de producción agroalimentarias y de medidas que favorezcan el progreso económico del sector agroalimentario y el desarrollo rural sostenible y el respecto al medio ambiente.

g) Transmitir, a través de la Secretaría Provincial, la información relevante relativa al sector medioambiental y agroalimentario que se produzca en su ámbito territorial.

h) Facilitar la información precisa a los sectores sociales correspondientes sobre las actuaciones desarrolladas en el ámbito del medio ambiente y, difundir las obligaciones de carácter medioambiental que deben cumplir los diversos operadores asesorándoles para el buen cumplimiento de las mismas.

i) Cualesquiera otras propias de su condición de oficinas de ámbito inferior al provincial.

3. Además las OCAS prestarán el apoyo material y de infraestructura preciso a los Agentes de Protección de la Naturaleza de las Áreas Medioambientales que correspondan a su ámbito territorial.

Artículo 14.- Jefes de las OCAS y de sus delegaciones.

1. En cada OCA existirá una jefatura como puesto de trabajo diferenciado de los del resto de la unidad, que desarrollará las funciones que se indican en el artículo 16, y tendrán las características y requisitos determinados en la relación de puestos de trabajo.

2. En el ámbito territorial de cada Delegación de OCA existirá un Jefe de Delegación de OCA que realizará las funciones establecidas en el artículo 16.1, actuando bajo la directa dependencia del Jefe de OCA.

3. Los jefes de OCA y de sus delegaciones se sustituirán entre sí, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 15.- Coordinadores Medioambientales.

1. En cada Área Medioambiental existirá un Coordinador Medioambiental, cuyos puestos tendrán los requisitos y características establecidas en la relación de puestos de trabajo, siendo designados entre funcionarios pertenecientes a la Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza y de Guardas para la Conservación de la Naturaleza a extinguir.

2. Los Coordinadores Medioambientales en las actuaciones que puedan afectar a las tareas competencia de las OCAS de su ámbito territorial, así como para recibir el apoyo material y de infraestructura que precise el Área Medioambiental por parte de aquellas, mantendrán con los Jefes de OCA y de Delegación los debidos canales de comunicación e información.

3. Los Agentes de Protección de la Naturaleza destinados en el ámbito territorial de un Área Medioambiental actuarán bajo la dirección de su Coordinador Medioambiental.

Artículo 16.- Funciones de los Jefes de las OCAS.

1. Los Jefes de las OCAS desarrollarán las siguientes funciones:

a) Organizar y distribuir el trabajo entre el personal que preste sus servicios en la OCA.

b) Coordinar, distribuir y supervisar las actuaciones que corresponde realizar a la OCA.

c) Planificar y coordinar el funcionamiento y organización de la oficina.

d) El seguimiento y la colaboración en el control del gasto corriente, en el uso de los medios materiales y la previsión de necesidades futuras de los mismos.

e) Facilitar el desarrollo de tareas administrativas y hacer efectiva la coordinación con otras OCAS y con los servicios periféricos de ámbito inferior al provincial de otros departamentos de la Administración autonómica, especialmente con el competente en materia de salud pública.

f) Organizar el uso de bienes materiales de la oficina, especialmente cuando sea objeto de uso compartido por unidades de otros departamentos.

g) Compulsar los documentos que consten en las dependencias de las OCAS.

h) Dirigir al personal de la OCA, realizando las actuaciones necesarias para hacer efectivo el correcto ejercicio de las actuaciones que les corresponden, para lo que mantendrá informado al Director del Servicio Provincial correspondiente, a través de la Secretaría Provincial, sobre cuantas incidencias se presenten y en particular sobre las siguientes cuestiones:

- Elaborar propuestas sobre la asignación de los recursos humanos a la OCA.

- Informar y dar trámite a las peticiones de permisos, vacaciones y licencias, valorando su incidencia en el correcto desarrollo de las actuaciones propias de la OCA.

- Controlar el cumplimiento de la jornada y del horario del personal de la OCA, trasladando al Director del Servicio Provincial el resultado de tal control y las incidencias que puedan haberse planteado en el mismo.

- Trasladar las necesidades y previsiones relativas a la formación del personal de la unidad.

i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención de riesgos laborales, tanto respecto al personal como al centro de trabajo, poniendo en conocimiento de la Secretaría Provincial las posibles carencias que se detecten.

j) Elevar al Director del Servicio Provincial correspondiente cuantas propuestas e informes considere necesarios sobre el funcionamiento y organización de la OCA.

k) Cualesquiera otros que le encomiende el Director del Servicio Provincial correspondiente, entre las que podrán encontrarse las propias de su Cuerpo o Escala, o que se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

2. En el supuesto de que en el ámbito territorial de una OCA existan delegaciones las funciones indicadas se desarrollarán a través de éstas, coordinando el Jefe de la OCA la actuación de las diversas dependencias.

3. Los Jefes de las OCAS y los de sus delegaciones, a través de los Coordinadores Medioambientales, mantendrán la cooperación y coordinación precisa con las Áreas Medioambientales que coincidan con su ámbito territorial.

Artículo 17.- Funciones de los Coordinadores Medioambientales.

Los Coordinadores Medioambientales desarrollarán en el ámbito medioambiental las siguientes actuaciones:

a) Coordinar, distribuir, supervisar y controlar las tareas de carácter medioambiental respecto al personal adscrito a su Área Medioambiental.

b) Coordinar con el Jefe de la OCA u OCAS del ámbito territorial del AMA correspondiente, el uso de los recursos de infraestructuras, materiales y administrativos de uso común, que precise el personal de su Área Medioambiental, aplicando los criterios de economía, eficacia y eficiencia.

c) Proponer al Director del Servicio Provincial, con la antelación suficiente y con la periodicidad que se establezca, el cuadrante de servicios a realizar por parte del personal adscrito a su Área Medioambiental.

d) Tramitar ante la unidad correspondiente las peticiones de permisos y licencias del personal adscrito a su Área Medioambiental.

e) Resolver sobre las autorizaciones del uso de empleo de fuego, conforme a la normativa específica sobre prevención y lucha contra incendios forestales.

f) Elaborar las propuestas de trabajos o actuaciones a desarrollar en su Área Medioambiental en el ámbito de sus competencias.

g) La compulsa de documentos que corresponda a su Área Medioambiental.

h) Analizar e informar al Servicio Provincial sobre los partes de trabajo diarios del personal adscrito a su Área Medioambiental.

i) Cualesquiera otras que le encomiende el Director del Servicio Provincial, entre las que podrán encontrarse las propias de su Cuerpo o Escala o las que se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

Disposición adicional primera.- OCAS y AMAS con ámbito territorial en dos provincias.

Las OCAS y las AMAS cuyo ámbito territorial se sitúe en más de una provincia, se sujetarán a lo previsto en este decreto, y remitirán los procedimientos que hayan tramitado al Servicio Provincial que sea competente por razón del territorio, para su tramitación o resolución.

Disposición adicional segunda.- Concordancias.

Las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias a las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación se entenderán hechas a las Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAS).

Disposición adicional tercera.- Requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo.

Las determinaciones y requisitos de los diversos puestos de trabajo que se integren en los Servicios Provinciales serán los recogidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones reguladoras de la ordenación de la función pública.

Disposición adicional cuarta.- Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este decreto se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria primera.- Desconcentración de competencias de los centros directivos en los Directores de los Servicios Provinciales.

Las competencias resolutorias atribuidas a los Directores de los Servicios Provinciales en el artículo 4.2 letra i) y sucesivas serán efectivas respecto a las solicitudes que se presenten a partir del 2 de julio de 2012.

Disposición transitoria segunda.- Desarrollo de las tareas de determinados nuevos puestos.

1. Hasta que no se proceda a la creación o modificación, mediante las relaciones de puestos de trabajo, de los puestos de Jefes de OCAS y de sus delegaciones, así como de los Coordinadores Medioambientales, las tareas establecidas por este decreto se desarrollarán por los que estuvieran nombrados con anterioridad como Jefes de las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o Coordinadores Medioambientales conforme al ámbito de actuación que proceda.

2. Una vez creados los nuevos puestos de trabajo, seguirán desempeñándose por sus actuales titulares, siempre que coincida su ámbito territorial de actuación.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 399/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula el ámbito territorial y de actuación de los servicios periféricos del Departamento de Medio Ambiente inferior a la provincia.

b) La Orden de 17 de febrero de 2003, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se delimitan las Áreas Medioambientales.

c) El Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para desconcentrar la gestión de registros en los Servicios Provinciales

Por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se determinarán los registros y procedimientos de autorización asociados a los mismos, actualmente gestionados en los centros directivos del departamento, que, previa justificación de la consecución de una mejora en la gestión con la aplicación de tal medida, pasen a ser gestionadas por los Servicios Provinciales del departamento, lo que también comprenderá la competencia sobre los procedimientos resolutorios correspondientes.

Disposición final segunda.- Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera.- Modificación de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se aprobarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios precisos para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de mayo de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO