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ORDEN SAN/861/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Publicado el 22/07/2021 (Nº 31 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, aplicándose en cada uno de ellos el régimen jurídico previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, sin perjuicio de la modulación que pueda llevar a cabo la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley, en función de la concreta situación epidemiológica, siempre que no se ponga en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19. El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su Disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública.

En aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, procedió a fijar las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria, entendiendo que dicha flexibilización no ponía en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia ni comprometía la capacidad de respuesta del sistema de salud.

Los datos epidemiológicos de Aragón, a fecha de hoy, señalan que, a partir del día 30 de junio se ha producido un incremento muy importante en la afectación, llegando la incidencia acumulada a 20 de julio hasta los 453 casos por 100.000 habitantes en 7 días. Esto constituye la sexta onda epidémica en Aragón. La incidencia acumulada ha aumentado en todos los grupos de edad en los últimos días, siendo más marcada en los grupos de 20 a 24 años, 15 a 19 años, 25 a 29 años, 30 a 34 años y 10 a 14 años con incidencias de 1.509, 1.267, 1.038, 670 y 505 casos por 100.000 habitantes en 7 días, respectivamente. Aunque el resto de grupos de edad tiene incidencias inferiores a las del conjunto de Aragón, siguen siendo muy elevadas respecto a semanas anteriores. Los mayores de 65 años (los grupos más vulnerables) tienen incidencias entre los 221 y 234 casos por 100.000 habitantes en 7 días. Por tanto, se ha observado un incremento de brotes en todos los ámbitos: social, familiar y comunitario. Asimismo, se ha constatado un incremento en los casos de hospitalización e ingreso en UCIs en los últimos 20 días, pasando la hospitalización de 70 a 243 pacientes y la ocupación de las UCIs COVID de 15 a 26 pacientes.

El número reproductivo instantáneo, que señala el número de contagios originados por un caso activo, sigue por encima del 1 desde el 24 de junio, lo que implica un aumento en la transmisión de la infección. Varios factores han contribuido a esta situación. De manera general, la progresiva disminución en las restricciones y medidas de prevención y control que se ha producido, tras pasar el quinto pico epidémico, unido a la llegada del verano han repercutido en una mayor movilidad de la población y un aumento de las posibilidades de transmisión. En los grupos de edad más afectados han influido, además, dos factores adicionales. El primero, la baja cobertura de vacunación COVID-19 (prácticamente nula en menores de 20 años). Y el segundo, que el final del curso escolar ha supuesto un incremento muy acusado y concentrado en el tiempo de la movilidad de estas personas. Esto ha incluido celebraciones con agrupaciones de numerosas personas, que han contribuido al aumento de la transmisión. Aunque han tenido gran repercusión mediática, no sólo se ha producido en viajes organizados de fin de curso, sino que en general han aumentado las ocasiones con mayor probabilidad de transmisión. Por otra parte, se ha constatado que, salvo en el entorno urbano y específicamente en el caso de Zaragoza, las actividades de ocio nocturno y de hostelería están muy relacionadas entre sí, resultando muy difícil, en muchas ocasiones, diferenciar su actividad, especialmente en el ámbito rural.

Además, la reanudación de celebraciones sociales familiares y religiosas con mayor actividad en estas fechas, han contribuido a incrementar la transmisión comunitaria teniendo un papel predominante en la actual onda epidémica. A todo lo anterior se suma la apertura y el elevado número de acampadas, colonias y campos de trabajo que se han venido celebrando en el territorio de la Comunidad Autónoma, que han ocasionado un número muy elevado de casos y de brotes que además de favorecer la diseminación del virus en la comunidad, han venido a presionar la actividad de los centros de salud, ya sobrecargada por la vacunación y su actividad durante este último año y medio. Igualmente, se ha considerado necesario incorporar medidas dirigidas a los trabajadores de centros de servicios sanitarios de naturaleza residencial en aras a aumentar las medidas de prevención e incrementar las garantías de salud en este ámbito. Se trata, además, de un sector con muy elevada rotación de trabajadores, máxime en periodo estival, y donde las personas que se incorporan son jóvenes, con medianas de edad muy bajas, lo que no les ha permitido completar su pauta vacunal antes de incorporarse al trabajo.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud ha actualizado, en junio de 2021, su Informe de valoración sobre la adecuación y base científica de las medidas de restricción en aforos y actividades en el ámbito de la restauración, ocio y celebraciones privadas ordenadas en el contexto de la pandemia COVID-19, que tiene como objetivo proporcionar una síntesis de la evidencia disponible sobre los efectos de la limitación de la actividad en restaurantes y locales de ocio en el contexto de las medidas de distanciamiento social para la mitigación de la propagación del virus SARS-CoV-2. Dicho informe, fundamentado en una selección de 84 referencias bibliográficas, se lleva a cabo utilizando el enfoque de rigor y buen uso de la evidencia científica disponible, que las unidades de Documentación y Decisiones Basadas en Evidencia del IACS tienen acreditado a nivel nacional e internacional, establece entre sus conclusiones que existe evidencia internacional de que las actividades en locales de ocio incluyendo restaurantes y cafeterías y las celebraciones privadas tienen un peso importante en la transmisión del virus aumentando de manera estadísticamente significativa la probabilidad de contagio y multiplicando el efecto exposición (comparado con otras actividades de la vida cotidiana en comunidad). Igualmente, señala que se observa que la restricción en este ámbito (con grados de intensidad variable y modulable) se ha venido incluyendo en todas las baterías de intervención pública en los países afectados por la pandemia. La evidencia proveniente de los períodos de desescalada tras la primera ola y la reintroducción (más o menos) secuencial de las medidas de limitación de la actividad social ante el despliegue de la segunda ola en los distintos países, aporta una nueva consideración. La gran efectividad observada de las medidas de cierre o modificación de aforo de los espacios interiores de ocio debe ser contemplada a la luz de su impacto económico y social comparado con el derivado de introducir medidas de restricción social a gran escala como los confinamientos domiciliarios.

En esta situación es aconsejable revisar las medidas de prevención y control en el conjunto de la población. Aunque la transmisión sea especialmente elevada en los grupos de edad citados, la repercusión se da en toda la sociedad. Además, en el momento actual hay transmisión comunitaria en la práctica totalidad del territorio de Aragón. Por ello, parece oportuno establecer medidas que limiten la capacidad de transmisión, especialmente en relación con actividades de ocio que realizan los grupos de edad más afectados, así como en centros sociosanitarios. La adopción de dichas medidas adicionales de prevención y control y el aumento de la población vacunada, incluida la oferta a grupos de edad más jóvenes, también contribuirá a mejorar el control de la infección.

Dicha evolución, en suma, obliga a la adopción de nuevas medidas dirigidas a reforzar la prevención y control en aquellas actividades con especial incidencia en la actual tendencia de crecimiento de transmisión de la pandemia, evitando que la gestión de la pandemia comprometa tanto la salud de la población como el posible desarrollo de la actividad social y económica, siendo éstas la finalidad principal perseguida por el conjunto de medidas adoptadas. Medidas cuyo único objetivo es el de evitar el descontrol de la situación epidemiológica a las puertas de la inmunidad colectiva mediante la vacunación. La naturaleza reglamentaria de la presente disposición, por un lado, y su carácter no limitativo de derechos, por cuanto se limita a establecer modulaciones y medidas que atenúan las medidas propias del régimen jurídico de alerta sanitaria aplicable por ministerio de la Ley, por otro, la exime del trámite de autorización o ratificación judicial, según señala el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el marco previamente establecido en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, quedando su entrada en vigor sometida a la previsión contenida en su disposición final única. En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del de nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

1. El apartado 1 del artículo quinto, letra a), párrafo primero, se modifica en los términos siguientes:

“a) Establecimientos de hostelería y restauración. En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 00:30 horas, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse en el exterior al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas”.

2. El apartado 1 del artículo quinto, letra n), se modifica en los términos siguientes:

“n) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando noventa personas. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentados en mesa.

No obstante, cabrá elevar el número total de asistentes a ciento cincuenta personas cuando el titular del establecimiento, de acuerdo con el promotor, pueda acreditar que la totalidad de asistentes han recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella; se han recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y se encuentran en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o disponen de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso a la celebración. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

El titular del establecimiento, antes de la celebración del evento, deberá recabar información para contacto de las personas que vayan a asistir a la celebración, y conservará los listados durante cuatro semanas con posterioridad al evento.

Asimismo, deberá facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos”.

3. El apartado 1 del artículo quinto, letra o), segundo párrafo, se modifica en los términos siguientes:

“Cuando la aplicación de las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permita la asistencia de más de doscientas cincuenta personas en recintos cerrados o de quinientas personas en recintos al aire libre, se requerirá autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará, junto a la solicitud, un plan de actuación comprensivo de las medidas de protección e higiene necesarias”.

4. El apartado 1 del artículo quinto, letra q), se modifica en los términos siguientes:

“q) Locales de ocio nocturno. Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50 por ciento en el interior del local y el 100 por cien en las terrazas al aire libre, sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 00:30 horas, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal. El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso”.

5. Se incorpora al apartado 1 del artículo quinto la letra s), con la redacción siguiente:

“s) Las actividades y centros de ocio juvenil e infantil se regirán por lo dispuesto en esta Orden y lo establecido en la Orden SAN/558/2021, de 27 de mayo, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación de los niveles de alerta sanitaria a las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal, si bien las colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas solo podrán realizarse en grupos de un máximo de 55 participantes, excluyendo monitores, y no podrán realizarse acampadas juveniles, entendiendo como tales aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructuras fija o permanente para esta actividad. Las actividades deberán realizarse en subgrupos de hasta 10 participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los diferentes grupos.

El responsable de la actividad deberá comprobar con antelación al inicio de la actividad que los participantes, incluidos monitores, en la misma reúnen alguno de los siguientes requisitos: haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella; haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y hallarse en periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento previo al inicio de la actividad. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos”.

6. El apartado 4 del artículo quinto se modifica en los términos siguientes:

“4. Como criterio general, y sin perjuicio de la limitación de aforo máximo establecida para cada actividad, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin que quepa superar una asistencia de público superior a doscientas cincuenta personas en interior o quinientas personas en exterior”.

7. El apartado 5 del artículo quinto, primer párrafo, se modifica en los términos siguientes:

“5. Excepcionalmente, cuando la aplicación de las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permita la asistencia de más de doscientas cincuenta personas en recintos cerrados o de quinientas personas en recintos al aire libre, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, se requerirá autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará, junto a la solicitud, un plan de actuación comprensivo de las medidas de protección e higiene necesarias”.

8. El artículo séptimo se modifica en los términos siguientes:

“Podrán celebrarse las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, hasta un máximo de doscientas cincuenta personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla”.

9. El artículo octavo se modifica en los términos siguientes:

“Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para tal actividad, hasta un máximo de doscientas cincuenta personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla”.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria.

Hasta que se produzca la entrada en vigor de la modificación de las letras n) y s) del apartado primero del artículo quinto de la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, llevada a cabo en la presente Orden, de acuerdo con lo señalado en la Disposición final segunda, resultará de aplicación lo establecido en la normativa actualmente vigente. La letra s) no se aplicará a las colonias con pernocta que ya hubieran comenzado, que podrán continuar hasta su finalización en el periodo inicialmente previsto.

Disposición final primera. Medidas especiales en relación con los trabajadores de centros de servicios sociales de naturaleza residencial.

1. Los trabajadores de centros de servicios sociales de naturaleza residencial han de continuar realizando el test de autoevaluación de síntomas de sospecha por COVID-19, recogido en el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad.

2. Los trabajadores no vacunados o con infección por COVID en los últimos 180 días que regresen de permisos y vacaciones, así como los de nuevo ingreso en iguales circunstancias, están obligados a realizarse prueba diagnóstica de coronavirus con 72 horas de antelación, como máximo, a la incorporación al puesto de trabajo. Igualmente, una vez incorporados, están obligados a realizarse, como medida preventiva, prueba diagnóstica de coronavirus cada 72 horas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio de 2021, a excepción de las letras n) y s) del apartado primero del artículo quinto, que entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 29 de julio de 2021.

Zaragoza, 22 de julio de 2021.

La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS