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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2012, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa previa correspondiente a las canalizaciones de gas que realizará Gas Aragón, S.A de acuerdo con el proyecto singular de red de distribución de GLP en c/ Ramón y Cajal, c/ Portalada, c/ Santa Ana y c/ Santa Ana, derivación 1 de Pastriz (Zaragoza) GAS-2213, suministrando el gas desde el depósito existente GLP-2009.002 que pasa a ser destinado al suministro de instalaciones de distribución por canalización.

Publicado el 01/06/2012 (Nº 105)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El 12 de abril de 2011 Gas Aragón, S.A y en su representación D. Pedro Pueyo Callau, presenta ante este Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza solicitud de autorización administrativa previa correspondiente a las canalizaciones de gas que realizará Gas Aragón, S.A de acuerdo con el proyecto singular de red de distribución de GLP en c/ Ramón y Cajal, c/ Portalada, c/ Santa Ana y c/ Santa Ana, derivación 1 de Pastriz (Zaragoza) suscrito por D. Eduardo García-Rosales Vázquez colegiado 1334 visado n.º VD00759-11A en fecha 15 de febrero de 2011 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Primero.- La solicitud de autorización administrativa previa se presento conforme a lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos añadido por la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Segundo.- El proyecto singular de red de distribución de GLP en c/ Ramón y Cajal, c/ Portalada, c/ Santa Ana y c/ Santa Ana, derivación 1 de Pastriz (Zaragoza) GAS 2213 y GLP-2009.002 se sometió a información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos añadido por la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y dentro del período de exposición pública no se han presentado alegaciones al mismo.

Tercero.- El proyecto contempla una instalación de centro de almacenamiento de GLP con depósito enterrado de 8.334 litros, número de expediente GLP-2009.002.

Primero.- El Servicio Provincial del Departamento de Industria e Innovación de Zaragoza es competente para resolver la presente autorización administrativa previa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 1/2012, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 46 bis añadido por la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, regula entre otros actos la autorización administrativa previa de, la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, y las canalizaciones necesarias para el suministro desde los almacenamientos anteriores hasta los consumidores finales. En su apartado 5 establece que dichas autorizaciones serán otorgadas por la Administración competente.

Tercero.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos establece en el apartado 2 de la ITC-ICG01, Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este Servicio Provincial de Industria e Innovación, ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Otorgar la autorización administrativa previa correspondiente a las canalizaciones de gas que realizará Gas Aragón, S.A de acuerdo con el proyecto singular red de distribución de GLP en c/ Ramón y Cajal, c/ Portalada, c/ Santa Ana y c/ Santa Ana, derivación 1 de Pastriz (Zaragoza) GAS 2213, suministrando el gas desde el depósito existente GLP-2009.002 que pasa a ser destinado al suministro de instalaciones de distribución por canalización, de las siguientes instalaciones:

- Red de distribución de gas para suministro a c/ Ramón y Cajal, c/ Portalada, c/ Santa Ana y c/ Santa Ana, derivación 1 de Pastriz (Zaragoza).

Establecer el siguiente condicionado a la presente autorización:

1. El plazo de puesta en marcha será de treinta y seis meses a partir de la fecha de esta resolución, pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación del mismo.

2. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado y que ha servido de base a esta autorización suscrito por el Ingeniero Industrial Eduardo García-Rosales Vázquez con las pequeñas variaciones que en su caso se susciten.

3. Se deberán diseñar y construir las instalaciones compatibles para la distribución de gas natural.

4. Deberán adoptarse las medidas para reducir al mínimo la entrada de agua a las cámaras, cuyos equipos deberán poder accionarse sin peligro aún en caso de estar sumergidos.

5. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el apartado 5.7 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, en el apartado 5 de la ITC-ICG01, Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, y en el apartado 5.6 de la ITC-ICG03 Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación.

6. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, o la declaración inexacta de los datos suministrados, o por cualquier otra causa excepcional que la justifique.

7. La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal o provincial o de cualquier otro òrganismo, necesarias para la realización de las obras. Así como aquellas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

En cumplimiento del artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, añadido por la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, se establece como garantía de cumplimiento de obligaciones la cantidad de ochocientos noventa y tres (893 euros), que Gas Aragón, S. A., deberá depositar a disposición del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza antes del inicio de las obras.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» o, en su caso, al de la notificación al interesado según establecen el art. 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como los artículos 107 y 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 26 de abril de 2012.- El Director del Servicio Provincial, Luís Fernando Simal Domínguez.