Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/96/2017, de 27 de enero, por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 14/02/2017 (Nº 30)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con carácter general, ha de señalarse la necesidad de que la Administración sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la atención sanitaria, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, siguiendo los mandatos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, se constituyeron en su totalidad las Unidades Básicas de Prevención de los distintos Sectores Sanitarios en los que se organizó el Servicio Aragonés de Salud.

Con la sola excepción en dichas Unidades del área de Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud, titulación ya recogida en la estructura orgánica de nuestros Centros Sanitarios con la categoría profesional de Facultativo Especialista de Área en Medicina del Trabajo, el restante personal adscrito a las Unidades Básicas de Prevención aparece integrado en su mayor parte por personal estatutario que, ostentando otra categoría profesional, optó voluntariamente por desempeñar las funciones que la legislación en esta materia otorga al personal de los Servicios de prevención o ha sido incorporado temporalmente mediante diferentes formas de provisión de puestos.

Se entiende necesaria la incorporación de esta profesión, con nivel de diplomado/grado universitario, procediendo a la creación de la categoría de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior, a fin de completar, junto con la de Enfermero/a del Trabajo, la dotación de las unidades de prevención de riesgos laborales existentes en nuestros Centros sanitarios.

Se pretende con ello, además, facilitar la movilidad de estos profesionales del Servicio Aragonés de Salud dentro del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta lo previsto a estos efectos en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En la elaboración de la presente orden, además del trámite de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se ha emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En virtud de todo ello, y en el ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, dispongo

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la creación de la categoría estatutaria de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior, en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, así como la regulación de su régimen jurídico, clasificación, acceso y funciones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

A la categoría creada por esta orden le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y su normativa complementaria y de desarrollo, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto resulta de aplicación al personal estatutario de los Servicios de Salud.

Artículo 3. Creación y clasificación de nueva categoría estatutaria en las Unidades de prevención de Riesgos Laborales.

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, se crea la especialidad de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior, clasificada como personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria (subgrupo A2), en los términos del artículo 7.2.a), apartado 2.º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 4. Titulación exigida para el acceso.

Para el acceso a la categoría de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior, la titulación exigida será la correspondiente para el subgrupo A2 de diplomados universitarios o personal con título equivalente y estar en posesión de una formación mínima acreditada por una Universidad con el contenido específico en el programa a que se refiere el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero o, en su caso, la acreditación de la formación, por la autoridad laboral competente, en las tres especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Artículo 5. Funciones.

Bajo la dirección de los correspondientes responsables de las Unidades Básicas, y con adscripción funcional al Servicio de Prevención del Departamento competente en materia de Sanidad, corresponde al Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior, conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa de aplicación, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.

b) Realizar las evaluaciones de riesgos, incluidas aquellas cuyo desarrollo exija bien el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o bien una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

d) Realizar actividades de información y formación de carácter general a los trabajadores a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

f) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

g) En general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les sean encomendadas por los correspondientes responsables.

Disposición transitoria primera. Integración y situaciones del personal en la nueva categoría.

1. El personal estatutario fijo o funcionario de carrera del Servicio Aragonés de Salud con nombramiento del subgrupo A2 que, a la entrada en vigor de esta orden, se encuentre desempeñando funciones propias de la nueva categoría en los centros sanitarios del Organismo, podrá integrarse como Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente. Dicha integración determinará la desvinculación de la categoría o cuerpo y escala de origen con carácter simultáneo a la formalización de la integración en la nueva categoría.

2. La integración será voluntaria, pudiéndose formular la correspondiente solicitud en la nueva categoría en el plazo de un mes contado a partir de la convocatoria que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A dicha solicitud se acompañará copia de la titulación requerida y certificación expedida por el respectivo Sector acreditativa de que se vienen desempeñando las funciones de esta nueva categoría, con nombramiento como estatutario fijo o funcionario de carrera del subgrupo A2 en el Servicio Aragonés de Salud y especificación de su respectiva situación administrativa.

3. El personal estatutario fijo o funcionario de carrera del Servicio Aragonés de Salud con nombramiento del subgrupo A2, que se encuentre desempeñando funciones propias de la categoría de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior a la fecha de publicación de esta orden, y que no cumpla con el requisito de titulación o bien no opte por la integración, conservará su puesto de trabajo, que no podrá convocarse por este motivo como nueva plaza de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior, así como sus retribuciones. El personal temporal podrá permanecer en dichas plazas hasta su cobertura por personal fijo, de conformidad con los procedimientos de selección o provisión reglamentariamente establecidos.

Disposición transitoria segunda. Valoración servicios prestados.

Los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de la nueva categoría con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, y debidamente certificados, serán valorados en el Servicio Aragonés de Salud como servicios propios de esta nueva categoría a efectos de carrera profesional y de selección y provisión de plazas para el personal que acceda a la nueva categoría profesional.

Disposición transitoria tercera. Listas de empleo y promoción interna temporal.

Con carácter inmediato a la creación de la nueva categoría profesional, el Servicio Aragonés de Salud procederá a la generación de la nueva Bolsa de empleo temporal y los Sectores sanitarios confeccionarán los correspondientes listados de promoción interna temporal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La entrada en vigor de la presente orden conlleva la derogación de cuantas normas de igual o inferior rango normativo se opongan a la misma.

Disposición final primera. Medidas de desarrollo.

1. Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

2. Corresponderá al Servicio Aragonés de Salud determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría estatutaria creada en virtud de esta orden que puedan prestar servicios en los Centros Sanitarios con carácter estructural.

Para ello, se efectuará la necesaria adecuación de plantillas orgánicas en los correspondientes Centros, con las limitaciones y de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de enero de 2017.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ