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INSTRUCCIÓN de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión de los concursos de méritos.

Publicado el 14/08/2012 (Nº 158)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales alcanzaron, en fecha 21 de diciembre de 2011 y en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, un Acuerdo sobre "Criterios Generales en materia de definición y clasificación de puestos de trabajo para la elaboración de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos". En el apartado I.8 b) del mismo se recoge el compromiso de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de abordar la modificación del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al objeto de determinar áreas generales de carácter funcional o sectorial y del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la estructura y configuración de los puestos.

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, asimismo, ha fijado como uno de sus objetivos la adopción de un conjunto de medidas que refuercen la seguridad jurídica de los distintos procesos que conforman la gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por consiguiente, y en tanto se introducen la referidas modificaciones en el sistema de provisión de puestos, se considera necesario fijar una serie de criterios interpretativos de la normativa vigente, constituida, fundamentalmente, por el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la Orden de desarrollo de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, así como establecer algunas normas de gestión que faciliten y agilicen la resolución de los procesos de provisión por concurso.

1.- Comisiones de valoración

a) Las Comisiones de valoración ajustarán su composición a lo previsto en el artículo 16.1 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, efectuándose su nombramiento mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

b) Las Comisiones de valoración de los concursos de puestos pertenecientes a ámbitos de especialización correspondientes a la competencia de uno o varios Departamentos se formarán preferentemente por técnicos de las unidades de gestión de personal de los mismos y, en su caso, del ámbito de especialización correspondiente.

c) Las Comisiones de valoración de los concursos de puestos que, por su carácter transversal o generalista, correspondan a un conjunto de Departamentos se formarán por técnicos de las unidades de gestión de personal de los mismos y de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios.

d) Cuando el número de puestos y/o participantes lo aconseje cabrá proceder a la formación de dos ponencias de valoración en el seno de la Comisión, asignando a cada una de ellas la valoración de los puestos de determinados Departamentos u Organismos, o un número determinado de solicitudes cuando el concurso se refiera a puestos no singularizados. Ambas ponencias coordinarán en todo momento sus criterios de valoración y cualquier decisión relativa a la aplicación del baremo de méritos que pueda adoptarse habrá de ser acordada previamente o ratificada con posterioridad por la Comisión de valoración en su conjunto.

2.- Ordenación de los trabajos previos a la valoración

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios llevará a cabo los trabajos de recepción y ordenación de las instancias y comprobación de datos.

Asimismo, realizará la transferencia de los datos grabados por los solicitantes en la aplicación informática de concursos al Sistema Integrado de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).

b) En el caso de comprobarse que a la solicitud le falta alguno de los datos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, requerirá la subsanación de tal omisión en la forma prevista por el artículo 71 de dicha Ley.

c) Asimismo, los trabajos de carácter técnico, previos a la valoración por las Comisiones, que no admitan margen alguno de apreciación discrecional se realizarán por los técnicos de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios. Así, corresponderá a esta Dirección General la apreciación y resolución de los requisitos de admisibilidad de carácter reglado. Entre otros, los siguientes:

Permanencia mínima de dos años en anterior destino definitivo:

Sólo podrán participar en concursos de méritos quienes hayan cumplido dos años de permanencia en el destino definitivo que tengan adjudicado, salvo que opten a puestos de igual Departamento o se hallen en alguna situación de las previstas en el artículo 11.3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo -supuestos de remoción en el puesto de trabajo, cese por supresión del mismo o cese en puesto de libre designación-.

Deberán permanecer igualmente dos años en su nuevo destino quienes accedan al mismo -como primer destino- en virtud de procesos de promoción interna, salvo que permaneciesen en el mismo puesto que ocupaban con anterioridad, por hallarse dicho puesto adscrito tanto a su Cuerpo de origen como al nuevo Cuerpo al que hayan accedido en virtud de promoción interna.

Pertenencia a las Escalas, Clases de especialidad o ramas a las que están adscritos los puestos:

Cuando se trate de candidatos pertenecientes a otra Administración Pública no incorporados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, emitirá una resolución determinando, en su caso, la Escala, Clase de especialidad o rama a la que se asimila la categoría funcionarial de origen.

3.- Trámites generales a realizar por las Comisiones de valoración

a) Las Comisiones acordarán los criterios de valoración de los puestos con carácter previo al inicio de las tareas de valoración de los méritos aportados por los candidatos. Especialmente los que hacen referencia a la determinación del área funcional o sectorial, los criterios conforme a los cuales van a ser valorados los puestos desempeñados por los candidatos en el apartado especialización y la formación y perfeccionamiento, de acuerdo con lo determinado en los apartados 4 a) y b) de los presentes Criterios.

b) La Comisiones podrán recabar, igualmente, de los concursantes, conforme a lo previsto en el artículo 14.5 del Reglamento de provisión de puestos, las aclaraciones o documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados, cuando resulte insuficiente la consulta del expediente personal de los interesados que obre en el Registro de Personal. Tal posibilidad deberá descartarse para aquellos otros posibles méritos que no hayan sido alegados en plazo por los concursantes.

4.- Criterios de valoración de meritos específicos.

a) Especialización.

La valoración partirá de una inicial consideración del área funcional o sectorial del puesto convocado y de la consiguiente correspondencia con dicha área de los puestos desempeñados por el concursante, aplicando a tal efecto los siguientes criterios:

En la definición del área funcional o sectorial deberá partirse de la descripción de las características del puesto que figura en la convocatoria, transcripción de lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo.

A partir de dicha caracterización, la Comisión de valoración realizará una labor de concreción de la referida área de especialización atendiendo a las funciones desempeñadas por el puesto.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los ámbitos de especialización previstos en las relaciones de puestos de trabajo no tendrán el carácter de área sectorial o funcional a los efectos de la valoración de la especialización prevista en el artículo 14a) del Reglamento de provisión de puestos de trabajo. Tal y como se establece en la citada Disposición Transitoria, tales ámbitos constituirán un criterio orientativo para las Comisiones de valoración en la determinación de dichas áreas funcionales o sectoriales, para lo que deberán tener en cuenta las descripciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo.

La valoración, dentro de este apartado, del desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional incluirá también los puestos desempeñados en calidad de personal laboral -tanto fijo como temporal- o funcionario interino. No serán objeto de valoración las prácticas realizadas para el acceso a la condición de funcionario, ni las becas, asistencias técnicas, etc.

La comisión de servicios en puestos del área funcional o sectorial se valorará, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la Orden de 15 de abril de 1998, por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión.

Los periodos sobrantes serán valorados dentro del área sectorial o funcional del puesto que se desempeña en comisión de servicios pero con el nivel del puesto reservado.

Los puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino haya sido objeto de modificación -tanto al alza como a la baja- serán valorados con su nuevo nivel a partir de la fecha de reclasificación -la de entrada en vigor de la orden que modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo- o de la fecha de efectos que se determine en la correspondiente orden (o Acuerdo), sin otorgar eficacia retroactiva general a dichas reclasificaciones.

El desempeño de puestos de trabajo que no pueda ser valorado en este apartado por exceder del máximo de 10 puntos establecido, se valorará dentro de méritos generales -en el apartado correspondiente a puestos de trabajo desempeñados- y con sujeción a los criterios propios de dicho apartado.

Deberá analizarse con especial atención la correspondencia funcional/sectorial de puestos desempeñados en la condición de funcionario perteneciente a un Grupo inferior al que figura adscrito el puesto convocado.

En la valoración de puestos de trabajo no singularizados no se reconocerá especialización, en diferentes áreas funcionales o sectoriales, valorándose todo el desempeño dentro de méritos generales, en el apartado de puestos de trabajo desempeñados.

b) Formación y perfeccionamiento.

En la valoración de la formación y perfeccionamiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Serán objeto de valoración los cursos incluidos en los Planes de Formación del Instituto Aragonés de Administración, del Instituto Nacional de Administración Pública, de los Institutos o Escuelas de Administraciones Públicas de las restantes Comunidades Autónomas, así como los de otras Administraciones y Universidades Públicas.

Asimismo serán objeto de valoración los cursos impartidos por las Organizaciones Sindicales siempre que estén incluidos en los Planes de Formación Continua, y los cursos incluidos en los Planes de Inserción Laboral.

Se excluyen de la valoración los cursos impartidos por los Colegios Profesionales, así como la asistencia a Jornadas, Conferencias, Seminarios, Congresos y Simposios.

5.- Criterios de valoración de meritos generales.

a) Grado personal

El grado personal, para su valoración, habrá de estar expresamente reconocido por el órgano competente, no bastando la invocación del cumplimiento de las circunstancias para su consolidación. Dicho reconocimiento, además, habrá de ser previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

b) Antigüedad

La puntuación otorgada por cada mes de antigüedad en los diferentes Grupos es la siguiente:

en el Grupo A 0,020

en el Grupo B 0,017

en el Grupo C 0,013

en el Grupo D 0,008

en el Grupo E 0,004

c) Puestos desempeñados

Sólo serán objeto de valoración los servicios prestados que no hayan sido valorados en el apartado especialización. Serán objeto de valoración, por tanto, los servicios no valorados en el apartado de especialización por haberse alcanzado la puntación máxima con los restantes servicios prestados. La valoración se realizará, en todo caso, con las reglas de este apartado.

La valoración, dentro de este apartado, del desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional incluirá también los puestos desempeñados en calidad de personal laboral -tanto fijo como temporal- o funcionario interino. No serán objeto de valoración las prácticas realizadas para el acceso a la condición de funcionario, ni las becas, asistencias técnicas, etc.

Los servicios prestados en virtud de comisión de servicios voluntaria serán valorados no en tal condición sino como prestados en el puesto reservado y con el nivel del mismo.

Los puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino haya sido objeto de modificación -tanto al alza como a la baja- serán valorados con su nuevo nivel a partir de la fecha de reclasificación -la de entrada en vigor de la orden que modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo- o de la fecha de efectos que se determine en la correspondiente orden (o Acuerdo), sin otorgar eficacia retroactiva general a dichas reclasificaciones.

6.- Propuesta de adjudicación de puestos de trabajo.

Concluidas las tareas de puntuación de los méritos de los diferentes candidatos por parte de la Comisión de Valoración, ésta trasladará al Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, los cuadros de valoración de méritos correspondientes al conjunto de solicitantes de cada puesto de trabajo convocado, así como la propuesta de adjudicación de tales puestos a favor de los candidatos con mayor puntuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo.

Cuando el número de puestos de trabajo convocados o el número de puestos solicitados por cada uno de los solicitantes impida una sencilla determinación de la propuesta de adjudicación, bastará a efectos de propuesta de adjudicación la remisión a la Dirección General del conjunto de cuadros de méritos referidos a los puestos convocados, señalándose la procedencia de adjudicación de los puestos convocados en atención a la puntuación obtenida por los diferentes candidatos y al orden de preferencia de los puestos solicitados, practicándose la asignación de puestos a adjudicar a cada solicitante mediante la correspondiente aplicación informática por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Las propuestas de adjudicación tendrán en cuenta que los candidatos correspondientes superen la puntuación mínima exigida en la convocatoria para proceder a tal adjudicación.

7.- Formalización de actas

La Comisión de Valoración formalizará las Actas correspondientes a los trabajos de valoración realizados. Con carácter mínimo deberán realizarse las siguientes Actas con el contenido que se indica:

Acta de Constitución. En el caso de que se formen dos ponencias a la primera sesión de Constitución deberán asistir todos los miembros, titulares y suplentes, indicándose la composición de cada una de las dos ponencias y el reparto de puestos. Asimismo, se consignarán los criterios generales de funcionamiento que se vayan a seguir por parte de la Comisión.

Actas de Valoración: Deberán formalizarse una o varias Actas donde se recojan los trabajos de valoración de los distintos solicitantes. En particular deberá consignarse expresamente el área funcional o sectorial de cada uno de los puestos objeto de valoración.

En el supuesto de haberse constituido dos Ponencias dichas Actas serán realizadas por cada una de las Ponencias.

Acta Final de Ratificación: En el caso de haberse constituido dos Ponencias, la Comisión titular a la vista de las Actas de las dos Ponencias procederá a ratificar el contenido de las mismas y, por lo tanto, las adjudicaciones propuestas para su elevación a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 19 de julio de 2012.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

IGNACIO MURILLO GARCÍA-ATANCE