ANUNCIO del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, relativo a estudio de detalle de eliminación de retranqueos y acceso a parcelas, ubicadas en Avda. Galo Ponte, número 66.
El Pleno del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2020, aprobó definitivamente el estudio de detalle consistente en eliminación de retranqueos y acceso a parcelas, ubicadas en avda. Galo Ponte, número 66, de esta localidad, parcela con referencia catastral 5537307XM835N0001AQ ,
5. La cesión que se cita en el punto 6.3 del Estudio de Detalle aportado debe entenderse gratuita y a favor del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, de manera que unida a la superficie de 20,19 m² de solo terreno municipal, constituyan una única parcela destinada a vial público (dominio público), considerando por tanto inadecuado el calificativo de "privativo" que figura en el punto en cuestión.
6. Aunque no es propiamente objeto del Estudio de Detalle, el solar neto restante de propiedad del solicitante tendrá sus acometidas de abastecimiento y saneamiento por su fachada a la avenida Galo Ponte, en tanto que el nuevo vial podrá servir para los accesos peatonales y de vehículos a los dos solares, particular y municipal.
Contra el Acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
San Mateo de Gállego, 23 de diciembre de 2020.- El Alcalde, José Manuel González Arruga.