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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "Ampliación SET Peñaflor 220/132/15 kV nuevas posiciones de linea en 132 kV". Expediente número AT 7/2013 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 23/09/2013 (Nº 187)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, a petición de Endesa Distribucción Eléctrica, S.L. Unipersonal, con domicilio en San Miguel, 10, de Zaragoza, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "Ampliación SET Peñaflor 220/132/15 kV nuevas posiciones de linea en 132 kV" ubicada en el término municipal de Villamayor de Gallego (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Vistos, el condicionado técnico favorable del Ayuntamiento de Villamayor de Gallego de fecha 30 de abril de 2013 y el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, de fecha 15 de julio de 2013 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 3275/82, de 12 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma; y las funciones que conforme al Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, me corresponden, resuelvo:

Autorizar la instalación "Ampliación SE Peñaflor 132/15 kV de dos posiciones de línea denominadas parque eólico Campoliva y Central Termosolar (CTS Perdiguera)" y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. David Gavín Assó y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 21 de febrero de 2013 con número 485, cuyas características son las siguientes:

Titular: Endesa Distribucción Eléctrica, S.L. Unipersonal.

Domicilio del titular: San Miguel 10, Zaragoza.

Ubicación de la instalación: Villamayor de Gallego (Zaragoza).

Finalidad evacuación de la energía eléctrica generada por el PE Campoliva y por la CTS Perdiguera.

Financiada al 100% por los promotores de las instalaciones de generación.

Presupuesto 699.701 euros.

Ampliación SET Peñaflor 132/15 kV:

Nivel de tensión 132 kV, Intemperie, doble barra.

Dos nuevas posiciones de línea denominadas PE Campoliva y CST Perdiguera formadas cada una por:

- Dos seccionadores barras, tripolares, motorizados 145 kV, 2000 A y 31,5 kA.

- Un interruptor automático tripolar con camara de corte en SF6 145 kV, 2000 A.

- Un seccionador de línea motorizado, con cpat, 145 kV, 2000 A y 31,5 kA.

- Tres transformadores de intensidad de relación adecuada.

- Tres transformadores de tensión con relación adeacuada.

- Tres autoválvulas de 120 kV y 10 kA

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.º El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza a efectos del reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda.

2.º El plazo para la ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio de la instalación será de cuatro años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa especifica en la materia.

En cualquier caso, la petición de prórroga deberá presentarse, lo mas tardar, con dos meses de antelación al vencimiento del plazo y estar debidamente motivada, no pudiéndose otorgar la ampliación de plazo cuando se base en causas imputables al titular de la autorización.

3.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4.º El el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y después en el de explotación, bajo vigilancia e inspección de el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

5.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6.º Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 2 de septiembre de 2013.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.