Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada "Parque Eólico Muga III" promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, S.L. B87823084, expediente Número G-EO-Z-020/2018 - PE0052/2017.

Publicado el 24/05/2019 (Nº 99)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 30 de noviembre de 2017, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI S.L. B87823084, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de fecha 21 de febrero de 2018, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Período de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 28 de junio 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el periódico Heraldo de Aragón de fecha 28 de junio 2018 y en el tablón de edictos de los Ayuntamiento afectado. Durante el plazo de información pública se ha recibido la alegación de Retevisión la cual manifiesta que el parque eólico objeto del expediente provocaría una relevante afectación a los servicios de difusión de señal TDT, tanto pública como privada e indican una serie de medidas correctoras consistentes en la ubicación del parque en otro emplazamiento o en mejorar la calidad de la señal.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados:

a) Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 27 de agosto de 2018 remitiendo Informe Territorial SCT_2017_162_26 del 24 de agosto de 2018, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que el promotor ha considerado algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. Sin embargo, trasladan su preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 12 de junio de 2108 informando que el proyecto puede considerarse viable, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia

b) Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 2 de julio de 2018 indicando que en el Informe de la prospección arqueológica realizada en las zonas afectadas por el proyecto se indicaba que no se pudo llevar a cabo la prospección arqueológica en ciertas zonas, debido a la cobertura vegetal por lo que no se puede hacer una valoración definitiva en relación a la compatibilidad o no del proyecto siendo necesario completar la prospección de las zonas que han quedado pendientes.

c) Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

d) Confederación Hidrográfica del Ebro, que no respondió.

e) Municipios afectados:

Ayuntamiento de Luna que no contestó.

Ayuntamiento de Magallón que contestó el 30 de julio de 2018, indicando que la línea objeto del expediente no está incluida en el Plan de desarrollo de la Red de Transporte y que debería regularse más concreta y restrictivamente por la Administración General del Estado, además señala que se deberá repoblar el arbolado que sea dañado y establece otros condicionados respecto a distancias a vías pecuarias y caminos rurales. Finalmente concluye indicando que no se observan aspectos urbanísticos desfavorables para la autorización municipal que proceda.

- Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Proyectos Eólicos Aragoneses, que contestó el 10 de julio de 2018 comunicando su autorización bajo la condición de que en caso de ser necesario realizar algún descargo de tensión en la línea eléctrica del parque eólico Magallón 26, para la realización de los trabajos oportunos, la promotora deberá reembolsar el lucro cesante derivado de la parada de dicho parque.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que contestó el 12 de julio de 2018, indicando que las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias denominadas "Colada de los Tinajeros", en los términos municipales de Agón y Magallón y "Colada de Valencia" en el término municipal de Magallón y que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dicha vía.

General Eólica Aragonesa (Geólica Magallón SL y San Juan de Bargas Eólica SL) que contestó el 18 de julio de 2018, manifestando que autoriza a realizar el cruzamiento de la línea subterránea de evacuación del parque eólico "Muga III" con la línea aéreo-subterránea de alta tensión 66KV "Set San Juan de Bargas-SET Magallón" y con la línea aérea de alta tensión 220KV "Set Santo Cristo de Magallón-Set Magallón" indicando una serie de condicionados.

Comunidad de Regantes de Valpodrida, que respondió el 16 de julio de 2018, manifestando su oposición a la instalación por no estar ésta incluida en el Plan de desarrollo de la Red de Transporte y además alega que la zona afectada está incluida en un proyecto de transformación en regadío, proyecto que se verá afectado gravemente por la instalación, reduciendo superficies de riego y afectando a las instalaciones de riego por lo que se verá afectada la amortización de la deuda que la Comunidad tiene contraida.

ENAGAS que respondió el 5 de septiembre de 2018, comunicando su conformidad a la autorización siempre que se cumplan los condicionados técnicos generales y particulares que adjuntan.

Ministerio de Fomento que contestó el 23 de julio de 2018, indicando que cualquier nuevo acceso, modificación o cambio de uso debe tener autorización del Ministerio de Fomento debiendo presentarse proyecto para su obtención.

Red Eléctrica de España que contestó el 24 de julio de 2018, indicando que no presenta ninguna objeción a la concesión de la autorización y realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fechas 4 y 29 de agosto y el 4 y 13 de septiembre de 2018 mostrando la conformidad a los mismos. El 24 de agosto de 2018 contesta a la Comunidad de Regantes de Valpodrida indicando que las parcelas afectadas recibirán una compensación económica y solicitan información de la ubicación de las redes de riego para minimizar las afecciones. El 4 de septiembre contesta a la alegación de Retevisión manifestando que se mantendrán reuniones con Retevisión para buscar una solución que evite la disminución de la señal de televisión.

4. Con fecha 10 de enero de 2019, el promotor solicitó la declaración de utilidad pública y presentó una adenda al proyecto debido a la reubicación de algunos aerogeneradores por condicionantes técnicos.

Se inicia un nuevo periodo de información pública, mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 19 de febrero de 2019, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en prensa en el Periódico de Aragón fecha 19 de febrero 2018, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados por considerar sustanciales las modificaciones ya que éstas contienen nuevas afecciones a terceros conforme al punto séptimo de la Orden EIE/1972/2017, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la Resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

Durante el plazo de información pública se han recibido alegaciones únicamente referentes a la Declaración de Utilidad Pública las cuales se resolverán en el expediente de DUP.

5. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo la Resolución de 10 de abril de 2019, expediente INAGA 500201/01/2018/09649 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Muga III", de 30,4 MW en los términos municipales de Agón y Magallón (Zaragoza) promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, S.L. con resultado, solo a efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

Tercero.- Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía son:

- AT 018/2014: SET "Valcardera" 30/220 kV y variante LAAT 220KV Santo Cristo de Magallón hasta SET "Magallón".

- AT 076/2018: Modificado SET "Valcardera" 30/220kV y variante LAAT 220kV Santo Cristo de Magallón-SET Magallón.

Cuarto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 6 de mayo de 2019, se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de Resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico, forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de información pública cabe efectuar las siguientes consideraciones:

En relación a la alegación de Retevisión, la promotora está dispuesta a mantener reuniones con Retevisión para buscar conjuntamente una solución para que la señal de TDT no se vea afectada, y así evitar el deterioro de la señal de televisión de los habitantes de Magallón.

Referente a la alegación de la Comunidad de Regantes de Valpodrida, las alegaciones presentadas se refieren a afecciones de bienes particulares y la minoración de las mismas, no siendo aspectos que impidan la emisión de la presente autorización. La autorización lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los documentos técnicos siguientes:

- Proyecto de ejecución está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01483-18A en fecha 16 de mayo de 2018.

- Adenda al Proyecto de ejecución está suscrito por el Ingeniero Industrial Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD04295-18A anexo A VD01483 -18A en fecha 26 de diciembre de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI S.L. B87823084 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica parque eólico Muga III expediente Número G-EO-Z-020/2018 - PE052/2017, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 7 de mayo de 2019.- El director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.