Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden ICD/1086/2020, de 11 de noviembre, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones y se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Publicado el 13/11/2020 (Nº 226)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 532772

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/532772)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos específicos.

3.1.1. Bares.

Ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como bar con el código CNAE 5630. Establecimientos de bebidas, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 u otro que contemple la actividad.

3.1.2. Ocio Nocturno.

Ser un empresario autónomo o una pyme titular de bares con música, pubs, güisquerías, clubs, cafés-teatro, cafés-cantante, discotecas, discotecas de juventud, salas de fiestas y tablaos flamencos, de conformidad con el epígrafe III Establecimientos Públicos del Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desarrollar la actividad económica con el código CNAE 5630. Establecimientos de bebidas, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 u otro que contemple la actividad.

3.1.3 Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA.

Ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con el código CNAE 463. Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

Haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.

Haber destinado durante el ejercicio 2019 al menos un 50% de la facturación total de la empresa al canal HORECA.

3.1.4. Catering y comidas preparadas para eventos.

Ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como Catering y comidas preparadas para eventos con el código CNAE 5621. Provisión de comidas preparadas para eventos según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

Haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.

3.2 Requisitos comunes.

Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón de Aragón en el caso de autónomos,

Que el establecimiento para el que se solicita la ayuda se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.

Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.

Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

3.3. Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario. 

3.4. Únicamente podrán ser beneficiarios las cafeterías y restaurantes si se acredita que están autorizados para realizar la actividad de ocio nocturno según lo establecido en el apartado 3.1.2. de este artículo.

Segundo.- Objeto.

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a las empresas que sean autónomos o pymes que pertenezcan a los siguientes sectores: bares, ocio nocturno, comercio al por mayor de alimentos y bebidas de distribución del canal HORECA y catering y comidas preparadas para eventos.

Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

Orden de 11 de noviembre de 2020, del consejero de industria, competitividad y desarrollo empresarial, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones y se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia covid-19 en aragón.

El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subven­ciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de la fecha de presenta­ción del expediente de solicitud completo con todos los requisitos y documentación exigidos en la presente orden.

Cuarto.- Cuantía.

Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/470136/91019 (PEP 2006/000379) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, asignando a este fin un importe total de cinco millones de euros (5.000.000 €).

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, el desempate se resolverá a favor del solicitante que cuente con la mayor antigüedad en la licencia de funcionamiento en el caso de bares y ocio nocturno, y a favor del solicitante que haya sufrido el mayor porcentaje de caída de ingresos en caso de comercio al por mayor y catering y comidas preparadas.

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo efectuándose una solicitud por cada establecimiento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sectoresafectados-covid-19 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 2465.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2020.- El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.