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RESOLUCIÓN de 30 de abril, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la modificación de la instalación "Ampliación CS Los Vientos + LAAT 220 KV SET Dalton - CS Los Vientos", promovido por Planta Solar Opde 3 S.L. con CIF B71333926. Expedientes AT 083/2018 - AT 084/2018.

Publicado el 24/05/2019 (Nº 99)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de Hecho

Primero.- Admisión a trámite de la solicitud.

Mediante Resolución de 05 de octubre de 2018, fue otorgada Autorización Administrativa y de Construcción de la instalación "Ampliación CS Los Vientos 220 kV", promovida por Planta Solar Opde 3 S.L. con CIF B71333926, Planta Solar Opde 4 S.L. (Actual Energía Inagotable Eolo S.L.) con CIF B71333934 y Planta Solar Opde 5 S.L. con CIF B71333942. Expediente: AT 083/2018.

Mediante Resolución de 11 de octubre de 2018, fue otorgada autorización administrativa y de construcción de la instalación "Subestación Set Dalton 30/220 KV y Línea Aerea de Alta Tensión 220 KV Set Dalton - Cs Los Vientos" promovido por las mismas empresas que en el caso anterior. Expediente AT 084/2018.

Con fecha 20 de noviembre de 2018, solicitó autorización de la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción asociada al expediente AT 084/2018, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza acuerda la tramitación de la modificación en la misma fecha. Tiene como objeto pasar de Simple Circuito a Simple Circuito Dúplex para corregir el efecto corona de la línea, sin cambio de trazado, ni nuevas afecciones a fincas, organismos o empresas, por lo que se considera compatible con la declaración de impacto ambiental ya emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la instalación primitiva.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas de interés autonómico, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, se encuentran las plantas fotovoltaicas "Los Belos" y "Torrubia" así que, por extensión, la instalación "Ampliación CS Los Vientos 220 kV", es también de interés autonómico. El Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018, ha sido publicado en la Orden EIE/836/2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de fecha 28 de mayo de 2018. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Se realiza trámite de información pública mediante anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 7 de febrero de 2019, en prensa escrita de fecha 8 de febrero de 2019 y en el Ayuntamiento afectado.

2. Constan en el expediente informes de las distintas administraciones, organismos y empresas compatibles con la modificación objeto de esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara.

4. Se recibieron alegaciones: A1 presentada por 17724249N, A2 presentada por 17202229T, A3 presentada por 17856688V, A4 presentada por 17834694B, A5 presentada por 29117077C. El presente expediente de autorización administrativa y de construcción se ha tramitado de forma conjunta con la declaración de utilidad pública la cual compete a la Consejera de Economía, Industria y Empleo y, consecuentemente, el pronunciamiento sobre las alegaciones en relación a la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación por lo que, en su caso, de aplicará el punto cuarto de la presente Resolución.

Las alegaciones recibidas sobre el procedimiento de autorización administrativa y de construcción son las siguientes:

- Alegación A2 (presentada por 17202229T) y alegación A3 (presentada por 17856688V), en la que ambos titulares proponen un trazado alternativo para la línea, por el camino público lindante que separa la finca del P.I. El Pitarco. Ambas alegaciones han sido desestimadas ya que las parcelas quedan afectadas por el vuelo del cableado aéreo y la correspondiente servidumbre de paso, habiéndose situado los apoyos de la línea en las lindes de las fincas, siendo estas circunstancias compatibles para el uso agrícola realizado en las mismas. Además, según Informe Técnico del Ayuntamiento, las parcelas afectadas están clasificadas como suelo no urbanizable, informando favorablemente la concesión de la licencia de obras para el uso solicitado. El trazado previsto para la instalación es aéreo, no subterráneo, proyectado acorde a las prescripciones reglamentarias, técnicas y medioambientales. Todas las empresas y Organismos afectados o competentes en la materia, han sido consultados y la documentación expuesta a información pública.

- Alegación A4 (presentada por 17834694B), en la que avisa de un acuerdo previo para la finca con otra empresa promotora. Se admite la alegación al reconocerse como compatibles ambas instalaciones.

Cuarto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 26 de abril de 2019, se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y en su caso, de los informes de organismos afectados y alegaciones presentadas.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y, en el caso de afectar a varias provincias, al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto - Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes c

onsideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto, se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

3. Los informes de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción con determinadas condiciones, reflejan la instalación contenida en el presente expediente y, consecuentemente, de las autorizaciones administrativas, que tienen su base en el proyecto de ejecución y documentos técnicos suscritos por D. Jesús Javier Bonet Sanz, visados por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con números de visado VIHU181505 y VIHU181626 y fechas de visado, 19 de noviembre de 2018 y 14 de diciembre de 2018, respectivamente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, r

esuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Planta Solar Opde 3 S.L. con CIF B71333926, autorización administrativa previa y de construcción a la modificación de la instalación de producción de energía eléctrica "Ampliación Cs Los Vientos + LAAT 220 KV SET Dalton - CS Los Vientos" expediente AT 083/2018 - AT 084/2018. cuyas características se principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de abril de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.

II

CONDICIONADO

La autorización administrativa previa y de construcción se concede con las condiciones especiales siguientes:

1. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y Resolución favorable expresa, si procede, del órgano competente.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como el condicionado establecido por los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o de las afecciones existentes o, en su caso, nuevas afecciones. Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

3. El titular dará cuenta del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el estado original para el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 18 y 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

4. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

5. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente, y aquella que sea requerida por el Servicio Provincial a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación, así como la información cartográfica de acuerdo con el punto 5 del anexo I de la Circular, para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.