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ORDEN de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se acuerda la apertura de un período de consulta previa, dirigida a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, previa a la ejecución de programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 30/11/2021 (Nº 244)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, es la hoja de ruta para la implementación del instrumento de recuperación Next Generation EU en España. El PRTR se estructura en 10 ejes. El primero se destina a reforzar la inversión pública y privada fundamentalmente en materia de energía y sostenibilidad. El Eje 1 tiene un denominado "Componente 2" centrado en:

1. Activar en España un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo, cumpliendo los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE)

2. La renovación del parque de vivienda y de edificios apostando por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios

Para conseguir estos objetivos, el Componente 2 establece la aplicación de diferentes instrumentos que conforman un marco de apoyo a la actividad de rehabilitación, complementarios entre sí, que favorecerán la toma de decisiones para los propietarios de los edificios a rehabilitar y permitirán alcanzar las metas establecidas de renovación del parque edificatorio residencial. Estos instrumentos se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado", número 239, de 6 de octubre de 2021, entre ellos el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este real Decreto incluye 6 programas de ayuda que corresponden a dos inversiones del Componente 2:

"Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales"

"Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes"

Las comunidades autónomas reciben directamente los fondos del PRTR como beneficiarias directas, para gestionarlos en su ámbito territorial y cumplir los objetivos del Plan, concediendo las ayudas a los beneficiarios y destinatarios últimos, bien mediante convocatorias de concurrencia competitiva o bien mediante concesión directa, según determina el real Decreto, que tiene la consideración de bases reguladoras de las subvenciones.

Los programas 1 y 6, de "ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio", y de "ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes", precisan que su impulso corresponda a una administración pública, o un ente u organismo perteneciente al sector público institucional, y requerirán el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento -ACB- suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma, con la participación, en su caso, del Ayuntamiento correspondiente. No se requerirá por tanto convocatoria pública en estos programas, sino que las ayudas se podrán conceder a los destinatarios últimos de forma directa:

La actuación en barrios, especialmente en la urbanización de espacios públicos o cuando la administración rehabilite los edificios por autorización de los propietarios (frecuentemente en ámbitos de vulnerabilidad social o económica) no es compatible con la convocatoria pública salvo que la administración gestora decida abrir un procedimiento de concurrencia para la gestión del ámbito. El objeto del programa es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

En cuanto a la construcción de vivienda para alquiler social o asequible, el objeto de este programa es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en el real Decreto, y precisa la ejecución directa o licitación por una administración o ente público de fórmulas de colaboración público-privada.

El objetivo de las políticas públicas contenidas en el Plan en los ámbitos europeo, nacional, autonómico y local es impulsar verdaderamente un cambio estructural, en nuestra Comunidad Autónoma que consiga esa "oleada de renovación" de nuestros edificios de vivienda, mejorando su calidad y su eficiencia, reduciendo el gasto, el consumo y las emisiones contaminantes, con el mayor paquete de ayudas que nunca ha habido.

Es tarea de las administraciones impulsar, gestionar y extender la eficacia de las ayudas a todo el territorio, informar, explicar y concienciar a los ciudadanos de la necesidad de actuar ya. Para ello es imprescindible la colaboración de los ayuntamientos, como administraciones más cercanas a los ciudadanos.

Para conseguir con eficacia y eficiencia el cumplimiento de objetivos y los exigentes requisitos del Plan, en necesario planificar las actuaciones priorizando aquellas que sean capaces de cumplirlos en los plazos y condiciones que establece el real Decreto. Para hacer una planificación adecuada y con proyección de futuro es fundamental conocer las necesidades de los municipios aragoneses en materia de rehabilitación integral centrada en barrios y en materia de incremento del parque público de vivienda en alquiler, sus características, disponibilidad de recursos y compromisos que puedan asumir.

En el marco de los criterios de calidad de las políticas públicas, previstos en la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la finalidad de valorar cuál puede ser el impacto y la prospectiva de estos programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en nuestra Comunidad Autónoma, resulta conveniente conocer cuántos municipios interesados puede haber en estas líneas de actuación, lo que nos permitirá disponer de esta valiosa información, implicando ya en estos objetivos a dichos municipios.

El artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que se pueda abrir un período informativo con carácter previo al inicio de un procedimiento administrativo, como sería, en este caso, el correspondiente a los programas 1 y 6 del Plan.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, tiene atribuida la ejecución de la política de vivienda, según se dispone en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento.

Por tanto, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelve:

Primero.- Abrir un período de consulta previo a la apertura de los procedimientos que corresponden a los siguientes programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como están regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

La finalidad de esta consulta previa es poder valorar el posible impacto de dichos programas, que requieren suscripción de Acuerdos en las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Aragón y con la participación de los ayuntamientos correspondientes, para gestionar los fondos públicos previstos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de forma eficaz y eficiente.

Segundo.- Todos aquellos ayuntamientos interesados en estos programas, podrán cumplimentar la información requerida en el tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, que se indica en el siguiente enlace, aportando la documentación que se detalla en los anexos I y II de esta Orden, dirigido a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Programa 1: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-actuaciones-rehabilitacion-nivel-barrio

Programa 6: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-construccion-viviendas-alquiler-social-eficientes

Tercero.- El plazo para la presentación será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de noviembre de 2021.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo