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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de noviembre de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.160 plazas, equivalente a 619,20 UGM, en el polígono 505, parcelas 31, 32 y 33, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por Agroganadera La Noria S.L. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/06048).

Publicado el 13/11/2020 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de julio de 2020 se presenta la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo ES500590000047. La modificación consiste en: la ampliación de la explotación porcina existente, pasando de una capacidad de 4.128 plazas (495,36 UGM) a 5.160 plazas (619,20 UGM), incluir nueva balsa de almacenamiento de purines e incluir dos nuevas calderas de calefacción de uso puntual.

Antecedentes de hecho

Resolución de 29 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas, equivalente a 499,2 UGM, en el polígono 505, parcelas 31, 32 y 33, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por Agroganadera La Noria S.L. (Número Expte. INAGA 500202/02/2017/03659).

La modificación puntual solicitada busca ampliar la capacidad de la explotación porcina de cebo, construyendo una nueva nave de cebo. Por otro lado, se añade una nueva balsa de purines, para cumplir con la capacidad de almacenamiento de purines requerida con la ampliación. Todo lo cual cumple con la normativa vigente de instalaciones ganaderas. Y se incluye en las instalaciones de la explotación porcina dos nuevas calderas de uso puntual. La documentación consiste en una memoria técnica redactada y firmada por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 1875 en el colegio de ingenieros técnicos agrícolas de Aragón.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 29 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas, equivalente a 499,2 UGM, en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto cuarto de antecedentes de hecho se sustituye por lo siguiente:

Características de la instalación:

"Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Naves de cebo 1, 2, 3 y 4 de 60 x 14 m de dimensiones cada una, caseta vestuario de 7 x 5 m, depósito de agua de chapa de 100 m³, balsa de purines de 2.550 m³ de capacidad, fosa de cadáveres de 24 m³ de capacidad, vado sanitario y vallado de la explotación.

Las instalaciones proyectadas para la modificación puntual son las siguientes: Nueva nave ganadera (nave 5) de 60 x 14 m con cubierta a dos aguas (pendiente 30%). Nueva balsa de acumulación de purín, impermeabilizada mediante hormigón vertido, con dimensiones 47 m x 30 m x 3,5 m y capacidad de 3.969 m³. E incluir dos nuevas calderas, de uso puntual en las entradas de invierno. Ambas dos tendrán una potencia de 55 kW".

El punto 2 se sustituye por lo siguiente:

"Otorgar la autorización ambiental integrada a Agroganadera La Noria S.L., con CIF: B99176380 para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.160 plazas (619,20 UGM) en Bujaraloz (Zaragoza), con unas coordenadas del centroide UTM ETRS89 (Huso 30) de XM=736.417- YM=4.594.007.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:"

El punto 2.2. Consumos de materias primas, se sustituye por lo siguiente:

"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 2.170 t. de pienso.

El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego, de la "Comunidad de Regantes Montes negros", Se adjunta certificado de la comunidad de regantes. Se establece un consumo anual de agua para la capacidad de la explotación de 13.184 m³/año incluida el agua para limpieza de las instalaciones y para la dotación de agua a la caseta de oficina-vestuario.

El suministro eléctrico a la explotación procederá de grupo electrógeno de 15 kVA. El consumo energético anual estimado es de 41.333 kWh/año.

Se prevé un sistema de calefacción mediante caldera de gasoil de 40 kW de potencia.

Con la modificación puntual se añaden dos nuevas calderas de gasoil de una potencia de 55 kW, que se utilizarán puntualmente en las entradas de invierno. Con estas dos calderas se consumirán 3.600 litros de gasóleo al año con el total de capacidad de la explotación".

El punto 2.3.1. Focos emisores, se sustituye por lo siguiente:

"El suministro eléctrico se realiza a través de grupo electrógeno de 15 kVA de potencia. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg / Nm³ de CO.

El sistema de calefacción se realiza a través de una caldera de gasoil de 40 kW de potencia. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 05, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg / Nm³ de CO.

Las dos nuevas calderas de gasoil de 55 kW, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 05, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg / Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

El punto 2.4. Gestión de estiércoles, 2.4.1. Aplicación directa en la agricultura, se sustituye por lo siguiente:

"El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 11.094 m³, con un contenido en nitrógeno de 37.410 kg.

Se ha estimado que el estiércol generado por las plazas que tiene la explotación, equivalente a 37.410 kg de nitrógeno anuales, se aplica directamente a la agricultura. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de, 309,95 ha, que resultan capaces para gestionar hasta 44.304 kg de N al año. Estas hectáreas son suficientes para justificar la gestión de los purines para el total de la capacidad de 5.160 plazas de cebo.

En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Si se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, acreditándose en todo momento de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

La base agrícola presentada se encuentra en una zona de gran actividad de aves esteparias, dentro de área crítica del ámbito de protección del cernícalo primilla y dentro de espacios de la Red natura 2.000; la ZEPA ES0000181 "Retuerta y Saladas de Sástago", el LIC ES2430082 "Monegros" y del PORN-110 "Zonas Esteparias de Monegros Sur".

Hay parcelas agrícolas también dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En las parcelas agrícolas presentadas que se encuentran dentro del área crítica del ámbito de protección del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni), la aplicación del purín se realizará fuera de la época reproductora de la especie, dándose como periodo hábil para la aplicación el comprendido entre el 15 de agosto al 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación temporal los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío, así como la aplicación mediante técnicas de inyección directa en el terreno.

En la parcela 18 del polígono 506 y la parcela 74 del polígono 611, ambas del término municipal de Bujaraloz y presentadas dentro del listado de parcelas agrícolas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del purín, no se realizará fertilización con purín por afectar directamente a la fuente de alimentación y al hábitat de la avutarda (Otis tarda), catalogada como especie en peligro de extinción. Dicha especie, utiliza esta zona durante todo el año para el desarrollo de su ciclo vital, con presencia en invernada de la mayor parte de las hembras de avutarda de Aragón, dándose en la misma una importante actividad reproductiva (leks machos, copulas, puesta, etc.), de alimentación y de dispersión postnupcial.

La aplicación de los purines y la carga de N, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las propiedades de la tierra y a la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Así mismo se deberá tener en cuenta que, en las parcelas agrícolas situadas dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la dosis máxima de aplicación no podrá superar los 170 kg de N / ha y año. De igual modo, en las parcelas ubicadas dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Zonas Esteparias de Monegros Sur, se aplicará una carga media máxima de nitrógeno por hectárea de cultivo de secano y año, de 42,86 kg N / ha y año".

En el anexo (condiciones generales), el punto 7. Licencia de inicio de actividad, se sustituye por lo siguiente:

"Para dar efectividad a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada y otorgar el aumento de capacidad hasta 5.160 plazas (619,20 UGM), deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de octubre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL