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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, por la que se formula propuesta de resolución provisional de la línea 1 de la convocatoria de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas de agua en municipios de menos de 20.000 habitantes, financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 17/06/2022 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Orden AGM/10/2022, de 17 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas de agua en municipios de menos de 20.000 habitantes financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, número 15, de 24 de enero de 2022, con la finalidad de que se llevaran a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento de pequeños y medianos municipios para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación de los depósitos e instalaciones de potabilización, cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía.

El apartado cuarto de la citada Orden AGM/10/2022, de 17 de enero, contempla dos líneas de subvención dentro de las actividades subvencionables: la línea 1 "Instalación de dispositivos de medida y transmisión de datos para el conocimiento de las pérdidas de agua en un sistema de abastecimiento" y la línea 2 "Renovación y mejora de las redes de abastecimiento municipales para conseguir la disminución de las pérdidas de agua".

En el caso de la línea 1, el procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no siendo necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas ya que el crédito consignado en la convocatoria se considera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

El apartado decimotercero de la Orden de convocatoria establecía un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales que finalizó el 23 de febrero de 2022. Terminado el plazo, se constata que se han recibido un total de 344 solicitudes, 263 de la línea 1 y 81 de la línea 2, de un total de 318 municipios y entidades locales menores, todas ellas dentro del plazo establecido.

El informe de 7 de junio de 2022 sobre las solicitudes recibidas y el cumplimento de requisitos para la línea 1 de subvención, dictado de conformidad con lo establecido en el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria, describe los pasos seguidos en la tramitación de la línea 1 de subvención, explica los requerimientos de subsanación realizados y analiza el cumplimiento de los requisitos para cada una de las solicitudes recibidas.

Además, al no ser necesario fijar un orden de prelación por contar con crédito presupuestario suficiente para atender a todas las solicitudes de la línea 1 que cumplen con los requisitos, dicho informe determina las solicitudes que pueden proponerse para su concesión, así como aquellas que tendrán que desestimarse.

Por último, después de constatar que existe crédito presupuestario sobrante tras asignar el importe máximo de subvención a cada una de las solicitudes recibidas de la línea 1 que cumplen con los requisitos, por aplicación del apartado octavo de la orden de convocatoria, podrá incrementarse en la cuantía de ese crédito sobrante, el crédito disponible para la concesión de subvenciones de la línea 2.

Por cuanto antecede, en aplicación del apartado decimoséptimo de la Orden AGM/10/2022, de 17 de enero, la Directora del Instituto Aragonés del Agua, como órgano instructor, a la vista del expediente, del informe sobre las solicitudes recibidas y el cumplimiento de requisitos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, formula la siguiente propuesta de resolución provisional:

Primero.- Conceder las subvenciones de la línea 1 para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas de agua en municipios de menos de 20.000 habitantes financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las entidades locales que se incluyen en el anexo I, por un importe global de un millón doscientos sesenta y cinco mil euros (1.265.000 €), indicando los importes concedidos y los núcleos de población afectados.

Segundo.- Desestimar las subvenciones de la línea 1 a las entidades locales que se relacionan en el anexo II indicando en cada caso el motivo de la desestimación.

Tercero.- Declarar concluso el procedimiento administrativo para las entidades locales interesadas relacionadas en el anexo III, por haber desistido expresamente de su solicitud.

Cuarto.- Habilitar a los interesados un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta propuesta de resolución provisional, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, conforme al artículo 22.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las alegaciones irán dirigidas al Instituto Aragonés del Agua, debiendo presentarse a través de la página del trámite "Subvenciones para la mejora del abastecimiento o saneamiento de agua - Convocatoria 2022-2024 para municipios de menos de 20.000 habitantes", en el servicio de "Aportaciones", disponible en el enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/7921

De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de los beneficiarios, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua.

Quinto.- Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» conforme a lo previsto en el punto decimoséptimo de la convocatoria.

Asimismo, publicar el informe de instrucción sobre las solicitudes presentadas en la página del trámite "Subvenciones para la mejora del abastecimiento o saneamiento de agua - Convocatoria 2022-2024 para municipios de menos de 20.000 habitantes":

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-la-mejora-del-abastecimiento-o-saneamiento-de-agua/convocatoria-2022-2024-para-municipios-de-menos-de-20-000-habitantes

Sexto.- Requerir a las entidades locales que se proponen como beneficiarias de la subvención de la línea 1 para que presenten la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que se recoge el anexo IV, en el plazo de cinco días concedido para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptimo.- Las entidades locales beneficiarias tienen la obligación de facilitar la conexión telemática con la herramienta de monitorización, supervisión y análisis que desarrolle el Instituto Aragonés del Agua, para transmitir los datos que se obtengan con los equipos objeto de subvención, con la definición temporal y periodicidad que se determine.

Esta obligación que se estipula en el apartado séptimo 2.j) de la orden de convocatoria podrá cumplirse por mediación del proveedor de los equipos de medida y transmisión.

En concreto, se deberán enviar los datos agregados de medición de caudal suministrado, volumen diario suministrado, volumen acumulado mensual y caudal mínimo nocturno diario definido entre las 2 y 3 a.m. al Instituto Aragonés del Agua en los periodos que se establezca, al menos hasta diciembre de 2025.

Si no es posible la conexión automática continua, el beneficiario estará obligado al envío periódico de ficheros de datos, por el sistema que se determine. Todas estas obligaciones de conexión o envío de datos se mantendrán al menos hasta diciembre de 2025.

En el caso de no cumplir con dicha obligación, procederá la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención, estando obligada la entidad local a devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora, desde del momento del pago de los importes recibidos hasta la fecha de que se acuerde la procedencia del reintegro, todo ello de conformidad con el apartado vigesimoctavo de la Orden AGM/10/2022, de 17 de enero.

Zaragoza, 8 de junio de 2022.

La Directora del Instituto Aragonés del Agua,

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