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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2020, del Secretario General Técnico, por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del "Proyecto de acceso a la antigua fábrica de Inquinosa, Sabiñánigo (Huesca)".

Publicado el 12/11/2020 (Nº 225)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la gestión de los residuos de la fabricación de lindano comprende varios emplazamientos, entre ellos la antigua fábrica de Inquinosa.

Vista la complejidad que supone la situación actual que forman las instalaciones de la antigua fábrica de Inquinosa, en estado ruinoso. De acuerdo a las diferentes Resoluciones de Declaración de suelo contaminado en las parcelas de la antigua fábrica y el auto judicial Número 157/2018 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Huesca donde se autoriza la entrada a las instalaciones. Se han ido realizando tareas de seguimiento del estado de la contaminación existente.

Teniendo en cuenta que actualmente se accede al interior de la fábrica de Inquinosa a través de un acceso existente propiedad de la empresa "Ercros, S.A.". Ésta última ha pasado a estar considerada una "Infraestructura crítica" por la Secretaria General de Seguridad del Estado.

Por esta razón, desde el año 2019, para poder acceder a las instalaciones es necesaria la realización de un protocolo en el que se ha de indicar la identidad de cada una de las personas involucradas y la duración de la visita. Por ello, se requiere de un acceso propio que no condicionen o ralenticen los trabajos de mantenimiento y control de las instalaciones de Inquinosa. A su vez, este camino de acceso será el que dé servicio al tránsito de la maquinaria pesada y vehículos necesarios para el futuro desmantelamiento de la factoría y posterior descontaminación del suelo.

Como consecuencia de lo anterior, mediante Acuerdo del 30 de julio de 2020, del Gobierno de Aragón, se acordó la declaración de utilidad pública de las obras incluidas en el "Proyecto de acceso a la antigua fábrica de Inquinosa, Sabiñánigo (Huesca)" a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución y la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa y se dispuso su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 20 de octubre de 2020, mediante Orden AGM/995/2020, de 10 de septiembre.

A continuación, por Orden de 30 de octubre de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se acuerda iniciar el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del "Proyecto de acceso a la antigua fábrica de Inquinosa, Sabiñánigo (Huesca)".

A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:

Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo a esta Resolución.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de la obras previstas en el "Proyecto de acceso a la antigua fábrica de Inquinosa, Sabiñánigo (Huesca)", para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación, los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en la relación anexa.

Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales de los Ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.

Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2020.- El Secretario General Técnico, José Luis Castellano Prats.