Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden EIE/652/2018, de 9 de abril, por la que se convocan para el año 2018 ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y calderas de biomasa.

Publicado el 02/05/2018 (Nº 83)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 394041.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, siempre que efectúen las actuaciones subvencionables, no se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos como beneficiarios, se. hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, y sean seleccionadas conforme a los criterios de valo­ración indicados en el apartado cuarto de la orden de convocatoria.

Segundo.- Finalidad.

Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

a) Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos para su explotación energética en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 70 kW para producción de energía térmica para uso residencial, doméstico y/o servicios. Ya se trate de una nueva instalación o de la sustitución de una caldera de otra tecnología.

b) Solar Térmica. Captación de energía térmica del sol para su aprovechamiento en el sector residencial, doméstico y/o servicios, con una potencia térmica máxima de 70 kW.

Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.

Las actuaciones indicadas deberán hacerse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y haberse realizado y pagado entre 1 de enero de 2018 y el 5 de octubre de 2018.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017.

Cuarto.- Importe.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 185.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican a continuación correspondientes al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018:

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de hasta un máximo del 40 % del coste subvencionable de la inversión.

3. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

Por razones de disponibilidad presupuestaria la comisión técnica de valoración podrá establecer un límite máximo de inversión subvencionable.

4. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el 80% del coste de la actuación subvencionada y garanticen el cumplimiento de las directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. En caso contrario, si se advierte un exceso de la financiación con la concesión de la subvención de esta Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuantía de dicha subvención se reducirá hasta el porcentaje que respete dicho límite. Si el exceso se verificase una vez concedida ayuda se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe recibido.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se realizarán mediante los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria, junto con el resto de la documentación requerida, e irán dirigidas al Director del Servicio Provincial competente en el ámbito territorial en que se realice la inversión. Los mo­delos normalizados de solicitud están incluidos en el catálogo de procedimientos administra­tivos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/subvencionesenergia.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya última relación se hizo pública por Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre. Asimismo, también se podrán pre­sentar en cualquiera de los lugares y en la forma señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de abril de 2018.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.