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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Cañaseca", en los términos municipales de Moyuela (Zaragoza) y Blesa (Teruel), promovido por Aranort Desarrollos Eólicos, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2017/00440).

Publicado el 02/10/2017 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se incluyen en su anexo III, grupo 3 Industria energética, apartado 3.4. Parques eólicos no incluidos en el anexo II. El parque eólico "Cañaseca" de 24 MW no se encuentra incluido en el anexo II, por lo que se trata de un supuesto incluido en el anexo III. Según el Artículo 24.2. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo III de esta Ley sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, en la forma prevista en esta Ley, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV.

Antecedentes:

La Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyó el parque eólico "Cañaseca" como instalación priorizada con una potencia de 24 MW, promovido por Aranort Desarrollos Eólicos, S.L.

La solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental "caso a caso" de 9 de noviembre de 2011 por parte de Aranort Desarrollos Eólicos motivó la Resolución de 25 abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Cañaseca", en los términos municipales de Moyuela (Zaragoza) y Blesa (Teruel) (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/10860). El parque eólico se proyectó con 12 aerogeneradores y una potencia unitaria de 24 MW.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 23 de octubre de 2015, sometió al trámite de información y participación pública el proyecto de parque eólico "Cañaseca", en los términos municipales de Moyuela (Zaragoza) expediente G-EO-Z-009/2015 y Blesa (Teruel) expediente TE-AT0056/14 y su estudio de impacto ambiental, promovido por Aranort Desarrollos Eólicos, S.L. Fue también publicado en el Heraldo de Aragón de fecha 5 de noviembre de 2015.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público en:

- Ayuntamiento de Blesa, de 17 de abril hasta el 16 de mayo de 2015.

- Ayuntamiento de Moyuela, de 14 de mayo hasta el 14 de junio de 2015.

- Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Alcañiz.

- Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Calamocha.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa, ubicado en el edificio Pignatelli, Zaragoza.

Las diferentes Administraciones Públicas o Entidades consultadas han sido: Ayuntamiento de Blesa, Ayuntamiento de Moyuela, Comarca de Cuencas Mineras, Comarca del Campo de Belchite, Servicio Provincial de Teruel de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes - Comisión de Urbanismo, Servicio Provincial de Teruel de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes - Carreteras, Dirección General de Carreteras- Subdirección Provincial de Zaragoza, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Energía y Minas, Ministerio de Fomento - Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Retevisión I, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón - Ansar, Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y Asociación Acción Verde Aragonesa.

En el trámite de información y exposición pública se han recibido las siguientes respuestas/alegaciones:

- Ayuntamiento de Blesa manifiesta estar de acuerdo con el proyecto.

- Gobierno de Aragón. Servicio Provincial de Teruel de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes - Comisión de Urbanismo emite informe favorable que se remite al titular en fecha 14 de mayo de 2015 para que pueda presentar su conformidad o formular los reparos que estime procedentes.

- Ministerio de Fomento - Agencia Estatal de Seguridad Aérea indica que el artículo 30.1 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, establece que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas o que pueda suponer un obstáculo sin resolución favorable de AESA (o el Ministerio de Defensa) en materia de servidumbres aeronáuticas. Además se recuerdan otras resoluciones favorables de AESA a obtener.

- Retevisión I, S.A. indica la no oposición a la autorización del parque eólico de referencia, siempre y cuando se mantengan las coordenadas UTM del parque y de los aerogeneradores.

- Gobierno de Aragón. Servicio Provincial de Teruel de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes - Carreteras indica que el inicio del acceso sur al parque eólico es en la carretera A-2306, p.k. 16+600, perteneciendo a la Subdirección Provincial de Zaragoza, y que en caso de afectar a alguna carretera de titularidad autonómica perteneciente a esta Subdirección Provincial de Teruel, deberán de cumplir en todo momento con la Ley de Carreteras de Aragón 8/1998, de 17 de diciembre.

- Ayuntamiento de Moyuela indica que en conclusión, se deberán seguir los procedimientos recogidos en los artículos 30 y 33 de la Ley Urbanística Aragonesa del 2009 (actualmente se corresponden con los artículos 34 a 37 de la vigente Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón), en lo que afecta al aerogenerador C-6, como opción alternativa, proceder a la variación de la posición del mismo y de los accesos al mismo, de manera que no quede dentro del límite establecido de suelo no urbanizable especial - arboleda. Para el resto del trazado, y en caso de que se procediera a la modificación de la situación del C-6, la instalación quedaría situada en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable genérico. Con carácter complementario, se considera necesario que se haga constar la exigencia recogida en Normas Provinciales, que señala que las construcciones y cerramientos se situarán a más de 5 m del eje del camino, o de 3 m del pavimento si es que este existe. Finalmente, exigir el compromiso de la promotora de la restitución y mantenimiento de las condiciones de los terrenos naturales en los que se actúa para que no se lesionen los valores determinados de la clasificación del suelo como urbanizable.

- Dirección General de Carreteras. Subdirección Provincial de Zaragoza indica que han requerido de la promotora Aranort Desarrollos S.L. que soliciten autorización directamente de esa Subdirección de Carreteras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza un análisis de antecedentes, situación administrativa y documentación aportada concluyendo que el estudio de impacto ambiental identifica adecuadamente el medio y valora los impactos sobre los elementos del territorio planteando medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos negativos, también presenta un plan de seguimiento ambiental para las fases de construcción y explotación. Desde el punto de vista de la incidencia territorial y ambiental, se ha insistido en la necesidad de que este tipo de proyectos y su estudio de impacto ambiental, especialmente los que están incluidos en el trámite de evaluación de impacto ambiental, contengan todos los elementos que dotan de funcionalidad el proyecto. En este caso están ausentes tanto la subestación transformadora como la línea aérea de alta tensión para evacuación de energía, sin las que indudablemente la actuación no es viable ni operativa. La línea eléctrica en concreto es uno de los elementos de mayor impacto ambiental y paisajístico. La actuación se enmarca en el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón, Gestión eficiente de los recursos energéticos (Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la EOTA: garantizar la compatibilidad ambiental de las demandas energéticas que conllevan las propuestas de actuación para el desarrollo territorial, incorporando progresivamente los conceptos de ecoeficiencia (origen renovable y autosuficiencia). Determina el conjunto de objetivos y estrategias que contiene las que resultan de aplicación al caso (Objetivo 13.1, Estrategia 13.1.E1; Objetivo 13.3, Estrategia 13.3.E1; Objetivo 13.6, Estrategia 13.6.E1 y 13.6.E2). Como en el caso de la Estrategia 13.1.1E dado que en el proyecto no figura la línea eléctrica de evacuación, se desconoce si resultará acorde con esta Estrategia, que en todo caso le será de aplicación.

En base al punto 3 de la Resolución de 25 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Cañaseca", que indica que "se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de las subestaciones transformadoras, así como las características y trazado previsto de la línea eléctrica de la línea eléctrica de evacuación", el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel requiere a Aranort Desarrollos S.L. el 27 de agosto de 2014 la descripción de las instalaciones de evacuación de energía eléctrica hasta el punto de conexión con la red de transporte, indicando si dichas instalaciones serán objeto de utilización conjunta con otros parques, y el anteproyecto de la SET "Cañaseca" y el anteproyecto de la línea de evacuación. La documentación requerida que incluye el proyecto básico de conexión de los parques eólicos del nudo Muniesa en el que se recoge el emplazamiento de la SET "Cañaseca" y el trazado previsto de la línea de evacuación hasta el punto de conexión, es aportada por el promotor en marzo de 2015.

La SET 20/220 "Cañaseca" en la que confluyen los tres circuitos subterráneos de interconexión de los aerogeneradores del parque eólico se ubica en el polígono 25, parcela 55 del término municipal de Blesa (Teruel).

El parque eólico "Cañaseca" se ha planificado para que comparta línea eléctrica de evacuación de energía con los parques El Castillo, Hilada Honda, Pedregales y Piedrahita que evacuarían su energía en la SET 220 kV Pedregales. Desde allí partirá una línea de 220 kV que con una longitud aproximada de 9.346 m llega a la SET 220 kV Cañaseca donde, efectuando una entrada/salida, continúa hasta la SET Muniesa Promotores 220/400 kV distante 10.668 m, minimizando el impacto ambiental. Dicha línea y subestaciones serán objeto de expedientes independientes.

En la zona también se encuentran autorizados o en tramitación los parques Sierra de Oriche, Sierra Pelarda y Muela de Anadón que evacuarán su energía conjuntamente por otra línea 220 kV que parte de la SET Oriche hasta la SET Muniesa Promotores 220/400 kV.

Con fecha 31 de agosto de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la eólica en Aragón. El parque eólico "Cañaseca" queda recogido en el anexo III del citado decreto-ley.

Con fecha 29 de noviembre de 2016 se recibe en el INAGA copia de la Resolución de 21 de noviembre de 2016, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de parque eólico "Cañaseca" de 24 MW de Aranort Desarrollos Eólicos, S.L., en los términos municipales de Moyuela (Zaragoza) y Blesa (Teruel), incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. En la citada Resolución de 23 de noviembre de 2016, se indica que, observado que la conexión del parque eólico a la red de transporte precisa de infraestructuras de evacuación compartidas con otros parques eólicos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para obtener la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico, será preciso haber obtenido la autorización de las infraestructuras compartidas necesarias para evacuar la energía producida por el parque.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo del parque eólico "Cañaseca", con fecha 18 de enero de 2017, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel remite al INAGA el expediente completo del parque eólico con el resultado de la información pública, sin incluir la SET "Cañaseca" ni la línea de evacuación, recibido el 24 de enero de 2017.

El expediente se considera, desde el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, tramitado de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en lo referente a la información pública establecida.

El 2 de agosto de 2017 se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 10 de agosto de 2017 se recibe contestación del promotor indicando que aceptan los condicionados que figuran en él y que serán tenidos en cuenta cuando se redacte el proyecto definitivo del parque eólico.

De igual modo, el 2 de agosto de 2017 se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a los Ayuntamientos de Moyuela y Blesa y a las comarcas de Cuencas Mineras y Campo de Belchite, de los que no se reciben manifestaciones.

Se proyecta la construcción del parque eólico "Cañaseca", compuesto por 12 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria con una producción neta estimada de 62.496 MWh/año, a ubicar en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Moyuela (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los aerogeneradores y de la torre meteorológica son: C1 en 677.081/4.554.911; C2 en 676.941/4.554.675; C3 en 676.748/4.554.485; C4 en 676.507/4.554.335; C5 en 676.199/4.553.645; C6 en 676.176/4.553.335; C7 en 676.127/4.553.038; C8 en 676.913/4.553.270; C9 en 676.725/4.553.043; C10 en 676.602/4.552.828; C11 en 676.370/4.552.531; C12 en 676.120/4.552.395 y torre de medición en 675.981/4.553.589.

A menos de 5 km del parque eólico "Cañaseca" no se ubica ningún otro parque eólico proyectado o en funcionamiento. Entre los parques eólicos proyectados en el entorno se encuentran "El Castillo", "Hilada Honda", "Pedregales", y "Piedrahita", que evacuarán a través de la SET "Cañaseca", conjuntamente con el parque eólico "Cañaseca" hasta la SET "Muniesa".

PE El Castillo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 7 de junio de 2017, se publicó Resolución de 8 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Castillo", ubicado en los términos municipales de Fombuena y Luesma (Zaragoza), y Bádenas y Lanzuela (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2015/10720).

PE Hilada Honda:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 7 de marzo de 2017 se publicó el anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza) y Loscos (Teruel), y su estudio de impacto ambiental, promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L. Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel número TE-AT0043/16.

PE Pedregales:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016, se publicó el anuncio del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del parque eólico "Pedregales" en el término municipal de Loscos en la provincia de Teruel y su estudio de impacto ambiental, promovido por Energías Alternativas de Teruel, S.A. del expediente número TE-AT0010/15.

PE Piedrahita

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 4 de diciembre de 2012, se publicó la Resolución de 31 octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Piedrahita", en el término municipal de Loscos (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/5314).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 19 de mayo de 2016, se publicó el Anunció del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del parque eólico "Piedrahita" en el término municipal de Loscos en la provincia de Teruel y su estudio de impacto ambiental, promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel S.L.

De lo anterior se desprende que de los parques eólicos situados en el entorno del parque eólico "Cañaseca" y que compartirán la infraestructura de evacuación se encuentran en tramitación, el parque eólico El Castillo ha obtenido declaración de impacto ambiental favorable.

Características de la instalación.

Solicitante: Aranort Desarrollos, S.L.

Datos de la instalación:

Los aerogeneradores serán marca Vestas tipo V-90 con altura de torre de 80 m y rotor con tres palas de 90 m de diámetro. Están dotados de un sistema de componentes eléctricos internos con centro de transformación interior. Como complemento se dispone de una estación de medida de parámetros eólicos dotada de diferentes sensores. Tanto los aerogeneradores como la torre anemométrica se conectarán al centro de control ubicado en el Subestación PE "Cañaseca" mediante líneas de comunicación.

La obra civil está formada por los viales de acceso al parque con dos ejes, el eje norte que parte de la carretera CV-821 para dar acceso a los aerogeneradores C1 a C4, aprovechando caminos existentes que atraviesan el paraje "Cabezo Agudo", y una longitud de 1.688 m, y el eje de acceso sur que parte de la carretera A-2306 para dar acceso a los aerogeneradores C5 a C12 y a la torre de medición, aprovechando caminos existentes que atraviesan los parajes de "El Pedregoso" y "El Calderico" con una longitud de 1.518,9 m. Los viales interiores del parque partirán de los viales de acceso con una longitud de 6.054,96 m y 5 a 6 m de anchura ejecutados sin asfalto con el fin de minimizar el impacto ambiental provocado por los mismos. Se ejecutarán 12 plataformas que se situarán en la base de los aerogeneradores para su montaje y maniobra de vehículos. Para el anclaje de las torres de los aerogeneradores se construirán cimentaciones de hormigón armado de diámetro de 18,30 m de planta circular y 2,60 m de profundidad. Las zanjas en las que se dispondrá el tendido de las líneas de 20 kV y las de comunicaciones discurrirán junto a los viales del parque tendrán una longitud de 7.045,50 m.

La infraestructura eléctrica estará formada por los centros de transformación BT/MT en el interior de los aerogeneradores elevando la tensión de generación (690 V) a la de distribución 20 kV en zanja. El centro de control del parque realizará la monitorización de los aerogeneradores y la interconexión por control remoto. El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras es de 12 meses.

Con la finalidad de evacuar la energía producida se prevé la construcción de una subestación eléctrica transformadora SET que recibirá la energía producida a 20 kV y la evacuará a través de una línea eléctrica aérea de alta tensión hasta la subestación de conexión con la red existente. Tanto la subestación colectora como la línea de evacuación serán objeto de proyectos independientes.

Los movimientos de tierras se estiman en 63.303 m³ de desmonte y 39.791 m³ de terraplén para los viales, 19.402 m³ de desmonte y 6.581 m³ de relleno para las cimentaciones, y 3.562 m³ de desmonte para la red subterránea y 2.606 m³ de relleno. No se indica el destino de las tierras de vertido y respecto a los préstamos se indica que en su caso deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.

Se calcula un volumen de tierras sobrantes de excavación de 9.531,92 m³ de las cuales se estima un traslado a vertedero de 5.365,60 m³. Estas tierras serán reutilizadas en las labores de restauración fisiográfica del parque o en la restauración de algún espacio próximo que lo requiera (canteras, etc.).

Se propone balizar los aerogeneradores con sistema de iluminación Dual Media A/Media B. En su caso se puede aceptar por parte de la agencia estatal la utilización de un sistema Dual Media A/Media C. En su caso será en la declaración de impacto ambiental donde el órgano ambiental competente podrá proponer la solución alternativa de balizamiento sistema Dual Media A/Media C.

El estudio de alternativas del estudio de impacto ambiental del parque eólico "Cañaseca", expone que teniendo en cuenta principalmente la ubicación de la poligonal priorizada y la potencia concedida para el parque eólico (24 MW), se han estudiado dos alternativas de ubicación de aerogeneradores utilizando distintas posibilidades tecnológicas para las máquinas. La alternativa 1 planteada en el diseño inicial, se estudió la posibilidad de instalar 12 aerogeneradores con 2000 kW de potencia unitaria resultando una potencia total de 24 MW. Esta solución, redactada para las consultas previas, diseña dos alineaciones norte-sur utilizando principalmente los caminos ya existentes con una longitud total de 4,8 km. El acceso al parque se realiza desde el p.k. 12+905 de la carretera CV-821. La alternativa 2 plantea instalar 12 aerogeneradores de 2 MW con una nueva disposición atendiendo a los resultados de las prospecciones y trabajos realizados en la redacción del estudio de impacto ambiental, modificando la alternativa 1 mediante la eliminación de dos aerogeneradores de la alineación situada más al norte y situándolos junto a la otra alineación planteada. Tras una valoración en base a aspectos como el ruido, suelo, vegetación, fauna, espacios protegidos y de interés, paisaje, patrimonio y usos del suelo, se opta por la alternativa 2 dado que supone una menor afección, principalmente sobre la avifauna (alondra ricotí) y a la vegetación.

Las instalaciones se ubican en una zona alomada situada geográficamente en la Sierra de Arcos, en la cordillera Ibérica, sobre materiales mesozoicos que forman la cubeta de Oliete, en las cuencas altas de los ríos Aguas Vivas y Martín. Los usos del suelo configuran un mosaico de campos de cultivo de cereal de secano que se alternan con vegetación natural relegada a los cerros de escaso valor agrológico, barrancos y zonas de geomorfología accidentada. Destacan los matorrales mediterráneos y los pinares de repoblación. Los pinares están constituidos por masas monoespecíficas de pino carrasco (Pinus halepensis) de repoblación siguiendo las curvas de nivel, entre los que se intercalan en algunos puntos bosquetes de encinas y pino negro. El matorral mediterráneo está dominado por especies herbáceas y leñosas de bajo porte como romero, lastón, aliaga, tomillo y lavanda. En la zona no se han inventariado hábitats de interés comunitario.

Entre la avifauna existen, en el entorno del área de actuación, poblaciones importantes de buitre leonado (Gyps fulvus), territorios de águila real (Aquila chrysaetos), hasta 16 de ellos censados y de alimoche (Neophron percnopterus) hasta 5 territorios censados en un radio de 20 km. Se ha detectado también la presencia esporádica de águila perdicera (Aquila fasciata). Sin embargo, como especie de mayor importancia en la zona destaca la alondra ricotí (Chersophilus duponti), con presencia de poblaciones en las inmediaciones de los aerogeneradores C1 y C2 en el extremo norte del parque eólico proyectado, y en menor medida cerca de los aerogeneradores C3 y C4. La alondra ricotí está incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón. Otras especies destacables con presencia esporádica en la zona de actuación son águila culebrera (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), milano real (Milvus milvus) y milano negro (Milvus migrans).

Existen puntos de alimentación suplementaria de aves carroñeras en Lécera, a unos 14 km al noreste de la ubicación pretendida para el parque eólico y otro en Alacón, a unos 18,5 km al sureste, representado sendos focos de atracción para buitres, milanos y alimoches.

En cuanto a quirópteros, se ha identificado la presencia de, al menos, cuatro especies: Hypsugo savii, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus y Eptesicus serotinus, pero no se han localizado refugios ni otros puntos de concentración de quirópteros.

El proyecto se ubica dentro del ámbito definido por la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. Las poblaciones más cercanas de las que se tiene constancia se ubican a más de 10 km al suroeste del parque eólico, descartándose su presencia en la zona afectada por la construcción de las infraestructuras.

Los aerogeneradores, viales y redes subterráneas afectan al Monte consorciado T-3004 "Comunal de Blesa", perteneciente al Ayuntamiento de Blesa.

Respecto a la Red Natura 2000, los límites más cercanos se ubican a unos 15 km de distancia del parque eólico: LIC ES2430110 "Alto Huerva - Sierra de Herrera" al oeste, LIC "Parque Cultural del río Martín" y ZEPA "Desfiladeros del río Martín" al este.

El parque eólico "Cañaseca" no se encuentra incluido en ningún Espacio Natural Protegido ni afecta a la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) o lugares de interés geológico. No afecta a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. No afecta al dominio público pecuario. No se ubica en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La descripción del proyecto incluye una descripción general de las instalaciones proyectadas, accesos, obra civil, aerogeneradores, subestación eléctrica y torre anemométrica. Se incluye también el volumen de los movimientos de tierras necesarios en la fase de construcción. Al respecto de la evacuación de la energía generada, se prevé la construcción de una subestación eléctrica transformadora SET que recibirá la energía producida a 20 kV y la evacuará a través de una línea eléctrica aérea de alta tensión hasta la subestación de conexión con la red existente. Tanto la subestación colectora como la línea de evacuación serán objeto de proyectos independientes. En el EsIA no se incluyen más detalles ni información al respecto.

Al respecto de los impactos analizados, el estudio de impacto ambiental presentado analiza adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas. Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de los hábitats, flora y fauna vertebrada en la zona de actuación que incluye datos procedentes tanto del banco de datos de biodiversidad del Gobierno de Aragón como de los trabajos de campo específicos realizados por los autores del EIA. En el apartado referente a los hábitats de interés comunitario (HIC) se señala la presencia en el área de actuación del HIC 2260 "Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia", un tipo de hábitat característico de cordones dunares estabilizados del litoral atlántico y mediterráneo. De las especies de flora características de este hábitat se mencionan varias para el ámbito de estudio, sin embargo ninguna de ellas -a excepción de Erica multiflora- se encuentra inventariada en Aragón según puede comprobarse en el Atlas de Flora de Aragón, y en el caso de Erica multiflora su área de distribución regional se ciñe al extremo oriental de las provincias de Zaragoza y Teruel.

En el anexo de Estudio de Avifauna se presenta una tabla con periodos de reproducción y/o presencia de especies donde se aprecian varios errores en cuanto al periodo de reproducción, señalándose periodos mucho más breves que los reales en los casos de águila real, águila calzada, alimoche, buitre leonado, culebrera europea, ganga ibérica y ganga ortega. Con objeto de evaluar el impacto sobre la avifauna de las instalaciones proyectadas se incluye un estudio sobre la presencia y uso del espacio (análisis de vuelos) por parte de las aves. A partir del estudio de frecuencias y alturas de vuelo de las aves en la zona de actuación se señala que no se detecta riesgo de colisión alto o muy alto para ninguna de las especies registradas en más de cinco ocasiones, pero sí que se detecta riesgo medio para buitre leonado, alondra común, calandria común, pinzón vulgar y paloma torcaz.

El impacto por riesgo de mortalidad por colisión de aves y quirópteros durante la fase de explotación de la instalación proyectada se califica como "severo" según el EIA. Además se señala que "podría ocasionar cambios en el comportamiento de algunas especies, abandono de territorios de cría o generar un efecto barrera", efecto que se califica de importancia "alta" pero que se valora como "compatible".

Las afecciones sobre el medio natural derivadas de los efectos sinérgicos de los proyectos eólicos previstos en la zona se valoran como de magnitud media-alta en el caso de la vegetación (merma de la distribución de determinados hábitats y fraccionamiento afectando a especies vegetales) y de magnitud media en el caso de la fauna de aves y quirópteros.

Se establecen medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la protección del territorio y del medio físico, protección al medio natural donde se prevé que para evitar posibles afecciones no previstas sobre el hábitat de alondra ricotí se evitará en la medida de lo posible la ocupación de su hábitat potencial en cualquier época del año más allá de lo previsto en el proyecto, evitando acceder al parque por el camino existente entre los aerogeneradores C1 y C2 ya que pasa muy próximo a su área de nidificación, protección de la atmósfera y la calidad sonora, protección del suelo, protección del sistema hidrológico, protección de los espacios naturales, los hábitats y la vegetación, protección de la fauna donde se especifica que tras las obras se propone recuperar mediante labores de restauración el hábitat potencial de la alondra ricotí que haya podido ser afectado por la instalación de elementos temporales del parque, protección del paisaje, protección del patrimonio y otras medidas de carácter general

Se establece un programa de vigilancia ambiental con fichas de indicadores definidos para evaluar la afección de las fases de construcción y explotación sobre los distintos factores medioambientales donde se ha identificado la presencia de impactos negativos (polvo, ruido, vegetación, fauna, suelo, gestión de residuos) y se han diseñado una serie de fichas de control. En la fase de explotación, el plan de vigilancia tendrá una duración de tres años y se centrará en el seguimiento de mortalidad y comportamiento de aves y quirópteros, procesos erosivos, contaminación, ruidos y control de la correcta restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados. Sin embargo, el Plan de Vigilancia Ambiental no detalla más allá de los aspectos fundamentales ningún plan de seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros durante la fase de explotación, refiriéndose únicamente a vigilar la "presencia de cadáveres o carroña abandonada a menos de 500 m del parque".

Se incluyen anexos respecto al proyecto de restauración, estudio de gestión de residuos, movimientos de tierras, prospección arqueológica y estudio de avifauna y quirópteros. El plan de restauración e integración paisajística conllevará labores de prevención y reparación de los procesos degradativos en los lugares afectados por las obras, revegetación de zonas afectadas y minimización de los impactos paisajísticos. Incluye el acondicionamiento de taludes, la preparación de terrenos para la siembra o plantación, las correspondientes siembras y plantaciones, y la reposición de marras.

El plan de restauración determina las áreas objeto de la restauración que incluye los taludes de los viales, la canalización subterránea y otras zonas afectadas. Se realizará una restauración fisiográfica con retirada previa de la vegetación natural para su posterior aporte y extendido, uso de fertilizantes, y repoblación en zonas sensibles con pies arbóreos con encinas en plantones e hidrosiembra. En las zonas agrícolas se realizará la restauración sin revegetación. Se incluye un seguimiento específico de la restauración con revisiones periódicas para el control de la germinación de la hidrosiembra y las valoraciones se definirán en un mínimo de 6 meses y un máximo de un año. El periodo de plantación se iniciará a mediados de octubre.

Una vez analizado el EsIA, se considera que se han tenido en cuenta los aspectos establecidos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como los fijados en la Resolución de 25 abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Cañaseca", en los términos municipales de Moyuela (Zaragoza) y Blesa (Teruel) (Número Expediente INAGA 500201/01/2011/10860). La descripción del proyecto incluye en general aspectos como las instalaciones proyectadas, accesos y obra civil, La descripción del medio es completa tanto para el medio físico como biótico, medio socioeconómico y patrimonio. Se incluyen estudios específicos de avifauna, y se han analizado los impactos sobre la vegetación natural, fauna, paisaje y patrimonio cultural. Se evalúan los efectos acumulativos y sinérgicos y se redacta un plan de vigilancia seguimiento y vigilancia ambiental.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por el desarrollo del parque eólico tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores), y pérdida del hábitat (aerogeneradores, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno y aerogeneradores) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación, que se sumaría a las producidas por la existencia de otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados en el entorno.

La construcción del parque eólico "Cañaseca" conllevará la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural de matorral mediterráneo y pinar de repoblación, especialmente por la construcción de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores. Las zonas de matorral presentan dificultades de regeneración tras su afección, debido a que ocupan zonas con escaso suelo vegetal. Los aerogeneradores que presentan un mayor riesgo de afección sobre la vegetación natural, tanto por su ubicación como por los accesos, son los aerogeneradores C7, C8, C9, C10, C11 y C12, ubicados en zonas boscosas de pinar de repoblación y sin presencia de acceso cercanos.

En base al relieve, a las formaciones vegetales y al diferente uso del espacio en las especies de avifauna con presencia en la zona, se considera que la especie de avifauna que presenta un mayor riesgo de afección es la alondra ricotí. La ubicación prevista para los aerogeneradores C1, C2, C3 y C4 afecta a un área ocupada por alondra ricotí (Chersophilus duponti) con observaciones de machos territoriales en una banda que dista tan solo entre 130 y 250 m del aerogenerador más próximo. Esta especie se encuentra catalogada como "sensible a la alteración del hábitat" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y como "Vulnerable" según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, incluyéndose en la categoría "En peligro" en el Libro Rojo de las Aves de España. Resulta previsible la desaparición de la especie en los territorios directamente afectados por los aerogeneradores, ya que existen evidencias de que la implantación de parques eólicos provoca la pérdida de los territorios de alondra ricotí y considerándose que para el mantenimiento de sus territorios sería recomendable mantener una distancia mínima de 1,6 km a los aerogeneradores (3,5 km como distancia idónea) para garantizar la continuidad de la ocupación (Gómez-Catasús, J. et al., 2016). El estudio de avifauna que se aporta indica que se ha detectado la especie en tres ocasiones durante los trabajos de campo en la zona indicada, concretamente en las inmediaciones de C1 y C2 señalando la presencia de, al menos, un macho territorial, pero debido a las características de la especie no es posible conocer de forma precisa sus efectivos reales si no se llevan a cabo censos siguiendo una metodología específica que requiere el mapeo de territorios a partir de los contactos georeferenciados (visuales o auditivos) de aves obtenidos en recorridos a pie realizados como mínimo una hora antes de amanecer y repetidos al menos tres veces entre primeros de abril y mediados de mayo en jornadas con condiciones meteorológicas favorables (sin viento ni lluvia).

Con objeto de evitar la afección previsible sobre los territorios y áreas de campeo de alondra ricotí, se considera que se deberían eliminar o reubicar los aerogeneradores C1 y C2, siendo recomendable también la reubicación de los aerogeneradores C3 y C4, hacia el W. Por otra parte la anulación del acceso norte directo al aerogenerador C1 evitaría la afección directa sobre los territorios con presencia de alondra ricotí.

Respecto al impacto visual, el parque eólico será visible desde el núcleo de Moyuela, que dista 1.800 m del aerogenerador C6, siendo más visible la alineación norte de la que forma parte dicho aerogenerador. Sin embargo, la ubicación del núcleo urbano en las laderas del río Moyuela, que discurre semiencajado en los relieves circundantes reducirá en cierta medida la visibilidad del parque desde el núcleo urbano. No se prevén efectos sonoros de ruidos sobre poblaciones o zonas habitadas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el proyecto de parque eólico "Cañaseca", en los términos municipales de Moyuela (Zaragoza) y Blesa (Teruel), promovido por Aranort Desarrollos Eólicos, S.L. y su estudio de impacto ambiental, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolver lo siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque Eólico "Cañaseca" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Cañaseca" y en su estudio de impacto ambiental, en los términos municipales de Moyuela (Zaragoza) y Blesa (Teruel), promovido por Aranort Desarrollos Eólicos, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y Zaragoza.

3. El proyecto de parque eólico "Cañaseca" queda condicionado a la obtención de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental favorables al trazado y características de las líneas eléctricas de evacuación y de la SET "Cañaseca", infraestructuras compartidas con otros promotores que pretenden la instalación de otros parques eólicos en la zona.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberá tramitar ante el INAGA el correspondiente expediente en los terrenos que afecten a arbolado de rescisión parcial del consorcio según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

7. Con objeto de evitar la afección previsible sobre los territorios y áreas de campeo de alondra ricotí, se deberán realizar las siguientes mejoras en el proyecto:

- Eliminación o reubicación de los aerogeneradores C1 y C2 hacia el sur y este de la posición del aerogenerador C4, manteniendo una banda de seguridad libre de máquinas de al menos 800 m al este a contabilizar desde la posición actual C1. Se recomienda igualmente la reubicación de los aerogeneradores C3 y C4 hacia el sur y este, para minimizar las afecciones sobre esta especie protegida.

- Eliminación del acceso norte que discurre desde la carretera hasta la posición actual del aerogenerador C1. El resto de los accesos serán objeto de un nuevo diseño que planifique los accesos hasta las nuevas posiciones de los aerogeneradores C1 y C2, y en su caso C3 y C4, sin realizar actuaciones al oeste de la actual posición C3.

8. Con el objeto de reducir las afecciones sobre la vegetación natural, los accesos a los aerogeneradores C7, C8, C9, C10, C11 y C12 se realizarán en un nuevo diseño que priorizará los trazados por campos de cultivo y/o por zonas desprovistas de vegetación arbórea o natural donde los desbroces y talas de vegetación puedan reducirse sustancialmente.

9. Previamente al inicio de cualquier actuación relacionada con el proyecto de parque eólico "Cañaseca", se presentará ante el INAGA para su validación un documento que incluya la ubicación definitiva de los aerogeneradores y los nuevos trazados previstos para los accesos, distinguiendo aquellos existentes, a acondicionar o nuevos trazados, y dimensionando los movimientos de tierras previstos, pendientes, anchuras, etc. en función de las modificaciones a realizar en base al cumplimiento del presente condicionado ambiental.

10. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

11. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

12. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

13. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

14. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

15. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

16. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre la población del entorno, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). Además, se cumplirá lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos (SSAA-17-GUI-126-A01), o la que en su caso la sustituya. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

17. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos.

18. La torre anemométrica tendrá capacidad autoportante, evitando la instalación de vientos que supongan un incremento del riesgo de colisión de la avifauna existente.

19. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia incluirá lo previsto en el estudio de impacto ambiental y los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de alondra ricotí en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados deberían repetirse con periodicidad quincenal durante al menos tres años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible 3) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental. 4) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 5) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 6) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas. Los censos específicos de alondra ricotí permitirán determinar la evolución de los efectivos de esta especie en las zonas con hábitat potencial conocidas en un radio de al menos 2 km en torno a las posiciones de los aerogeneradores. Estos censos se realizarían cada primavera al menos durante los tres años siguientes a la puesta en marcha del parque, siguiendo la metodología recomendada para la especie (v. Garza, V. et al., 2003; Pérez-Granados, C. & López-Iborra, G.M., 2017) y por parte de personal técnico capacitado.

20. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

21. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 24 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL