Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden ICD/1693/2022, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la lí­nea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.

Publicado el 25/11/2022 (Nº 229)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 659142 - 659309

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/659142).

Primero.- Beneficiarios.

Con carácter general, podrán acceder a estas subvenciones:

Las pequeñas o medianas empresas (PYMES) comerciales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector comercial.

Segundo.- Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar una única solicitud de ayuda, de aquellos proyectos de inversión llevados a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que engloben una o varias de las categorías de gastos indicados a continuación.

Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria, como en el cuestionario de solicitud, así como en los presupuestos o facturas presentadas, donde también deberán venir indicados los criterios a los que corresponden dichos conceptos. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

2. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas dentro del periodo de gasto subvencionable y se destinarán a financiar las siguientes actividades:

2.1. Actividades dirigidas a la transformación digital.

2.2. Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.

2.3. Sostenibilidad y economía circular.

2.4. Cadena de suministro y trazabilidad.

En el punto 3 del apartado 2.1. se detallan los gastos subvencionables.

En el punto 4 del apartado 2.1. se establecen los gastos no subvencionables.

Tercero.- Periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables.

Serán gastos subvencionables los detallados anteriormente y que se hayan ejecutado y pagado dentro del periodo de gasto subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 22 de marzo de 2023 ambos inclusive.

Cuarto.- Bases reguladoras.

Orden ICD/1693/2022, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 25 de noviembre de 2022).

Quinto.- Presupuesto para las acciones y cuantía de la subvención.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a un millón cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y seis euros con noventa y seis céntimos 1.483.586,96 euros con el siguiente desglose:

Línea de ayudas destinada a pymes del sector comercial: 890.152,18 euros con cargo a la partida presupuestaria 19030/G/6221/770083/32449.

Línea de ayudas destinada a asociaciones sin ánimo de lucro: 593.434,78 euros con cargo a la partida presupuestaria 19030/G/6221/780029/32449.

En caso de no agotarse el crédito en una de las partidas presupuestarias, podrá incorporarse a la otra partida presupuestaria, sin tener la consideración de modificación presupuestaria al tratarse de movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad.

Si se produjeran remanentes en la convocatoria de 2022, podrán incorporarse a la convocatoria de 2023, mediante una ampliación de crédito.

Sexto.- Cuantía de la subvención, inversión mínima y máxima y compatibilidad.

1. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, con base en los criterios establecidos en el artículo decimoctavo de esta orden, se establecerá por orden del Departamento competente en la materia, de acuerdo con el crédito disponible.

2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 € tanto para las PYMES incluidas en uno de los IAEs subvencionables, como para las asociaciones sin ánimo de lucro detalladas, que realicen actuaciones en el sector comercial. La inversión máxima subvencionable será de 80.000 €. Dichos importes no incluirán el IVA, excepto en las entidades beneficiarias exentas total o parcialmente de su declaración.

La aportación de la Administración autonómica prevista supondrá un porcentaje del 80% con respecto al coste final, en el caso de las Pymes y del 100% en el caso de las Asociaciones.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.

Se presentará una única solicitud por Asociación o establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante, siendo la cantidad máxima de inversión subvencionable de la suma de los tres establecimientos 80.000 €.

Séptimo.- Presentación de las solicitudes y plazo.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el artículo vigesimosegundo, de la convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, habilitada en cada convocatoria conforme al modelo específico disponible para cada una de las líneas de ayuda y la dirección electrónica que se habilite para cada año y convocatoria.

- Línea Pymes de comercio.

Procedimiento 9261. "Ayudas para inversión programa fondo tecnológico para PYMES".

La solicitud se presentará, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-fondo-tecnologico-pymes-2022

Procedimiento 9243. "Ayudas para inversión programa fondo tecnológico para entidades sin ánimo de lucro".

La solicitud se presentará, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-fondo-tecnologico-asociaciones-2022

En el buscador de trámites se podrá encontrar cada procedimiento, con el número referido.

En la línea de ayudas a PYMES, se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante, siendo la cantidad máxima de inversión subvencionable de la suma de los tres establecimientos 80.000 €. Dicho importe no incluirá el IVA, excepto en las entidades beneficiarias exentas total o parcialmente de su declaración.

Octavo.- Documentación a presentar.

El artículo 27 regula la documentación que deberá acompañar a las solicitudes.

Noveno.- Justificación y plazo para justificar.

1. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 29 de marzo de 2023.

2. La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, conforme a las exigencias documentales y procedimentales descritas en el artículo decimocuarto de la Orden.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2022.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.