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EXTRACTO de la Orden AGM/1076/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de vacuno de lidia para hacer frente a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y su convocatoria para el año 2020.

Publicado el 12/11/2020 (Nº 225)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 531793

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/531793)

Como parte de la respuesta del Gobierno de Aragón a la situación generada por el COVID-19 se aprueba la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica que, de manera consensuada, perseguía la puesta en marcha de medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito autonómico que contribuyeran a una adecuada recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y del empleo.

Como parte de esta estrategia se publicó el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Esta Orden tiene como objeto establecer la normativa básica de las subvenciones autonómicas, destinadas en el año 2020, a las explotaciones de lidia, como productores primarios, que tienen su actividad disminuida como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

La subvención se articula como un complemento del pago por vacas nodriza recogido en el apartado trigésimo octavo de la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2020.

Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2020, solicitud de subvención conforme a la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2020, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y, en concreto, explotaciones de producción y reproducción, como especie la de vacuno de lidia y ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se considerarán "hembras elegibles" aquellas hembras de raza de lidia mantenidas como reproductoras y que sean beneficiarias de la ayuda asociadas a las explotaciones de vacas nodrizas, en el año 2020.

Para el establecimiento del número de hembras elegibles se considerarán todas las hembras reconocidas como elegibles en las ayudas PAC, es decir, las vacas nodrizas de raza de lidia que cumplan los criterios de elegibilidad a lo que se sumará un 15% de novillas de raza de lidia.

La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación de la solicitud de subvención prevista la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2020.

Se establece un importe unitario máximo de 75 euros por hembra elegible.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de noviembre de 2020.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.