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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se extingue la autorización del Centro Privado autorizado de Enseñanzas Deportivas "Escuela Aragonesa de Entrenadores de Atletismo" de Zaragoza por cese de actividades.

Publicado el 18/10/2016 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Visto el expediente, iniciado de oficio, sobre extinción de la autorización por cese de actividades docentes del Centro Privado autorizado de Enseñanzas Deportivas "Escuela Aragonesa de Entrenadores de Atletismo", con domicilio en la calle Poeta Luciano Gracia, s/n (Centro Aragonés del Deporte) de Zaragoza, y previo trámite de audiencia según lo dispuesto en el artículo 20.3.d) de la Orden de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los Centros Privados que impartan las enseñanzas de Técnicos Deportivos, en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con el informe emitido al efecto por la Inspección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21, resuelvo:

Primero.- Declarar de oficio extinguida la autorización del centro privado autorizado de Enseñanzas Deportivas "Escuela Aragonesa de Entrenadores de Atletismo", código número 50018003, con domicilio en la calle Poeta Luciano Gracia, s/n (Centro Aragonés del Deporte) de Zaragoza por haber cesado de hecho en la actividad docente para la que fue autorizado.

Segundo.- La extinción de la autorización surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2016-2017.

Tercero.- La presente extinción de la autorización se comunicará de oficio al Registro de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos establecidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros docentes privados.

Quinto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2016.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS