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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Las Majas, LAAT SET Las Majas - CS Promotores, promovido por Argovento, S.L. expedientes número AT 54/2018 - IEA6027/2017, IEA6026/2017.

Publicado el 10/09/2020 (Nº 180)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 15 de diciembre de 2017, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Argovento, S.L. ***2436**, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las citadas instalaciones, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informes del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 23 de febrero de 2018, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 25 de mayo de 2018, Periódico de Aragón de fecha 25 de mayo de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Durante el plazo de información pública se ha recibido alegación de EDP Renovables España S.L. manifestando, entre otras cosas, su oposición al proyecto por eventuales afecciones producidas sobre su línea eléctrica "LAAT 220KV SET Belchite-Set Fuendetodos" Manifiestan que no hay acuerdo de uso de las infraestructuras que se deben de compartir hasta el punto de evacuación en el SET Fuendetodos, y estableciendo condicionados genéricos y particulares.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Organismos consultados.

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.

Dirección General de Urbanismo, que respondió el 14 de junio de 2018 informando que desde el punto de vista urbanístico, y de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuendetodos se puede considerar compatible desde el punto de vista urbanístico, no siendo así en la parte del término municipal del Azuara ya que en la zona donde se pretende realizar el proyecto, únicamente se podrán realizar actividades y construcciones relacionadas con la extracción de carbonato cálcico.

Dirección General de Ordenación del Territorio, sin obtener respuesta. servicio de coordinación territorial, que respondió el 8 de agosto de 2018, remitiendo el informe territorial SCT_2018_147_26 del 8 de mayo de 2018, en el que, tras analizar la documentación aportada, se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, no obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular los objetivos del grupo 13 Gestión eficiente de los recursos energéticos, que son el mismo punto de partida que el tomado para desarrollar el Plan Energético de Aragón 2013-2020. Además, trasladan su preocupación sobre la afección a los terrenos y a las infraestructuras, ya que la longitud de la línea incrementa la magnitud de la afección al paisaje, que será transformado irreversiblemente. Por ello, consideran interesante la elaboración de un Estudio Paisajístico que contemple la valoración de las posibles sinergias con otras infraestructuras lineales y/o energéticas.

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió, el 2 de julio de 2018 informando que, en materia de Patrimonio Paleontológico se realizaron actuaciones arqueológicas, habiéndose emitido Resolución de 31 de agosto de 2017 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, indicando la necesidad de protección de los restos con interés histórico localizados en el Cerro de la Dehesa de las Mulas, dada su proximidad al apoyo 05. El estudio de impacto ambiental recoge las medidas de protección establecidas en dicha Resolución.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido respuesta.

Municipios afectados:

Ayuntamiento de Fuendetodos y Ayuntamiento de Azuara, que no emiten informe.

Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Confederación Hidrográfica del Ebro, no contesta.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que contestó el 28 de junio de 2018, indicando que las instalaciones proyectadas afectan a la vía pecuaria denominada "Vereda de Jaulín a Azuara" en el término municipal de Fuendetodos y al monte de utilidad pública " número 31, del catálogo de U.P. denominado Blanco", en el término municipal de Azuara y que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dicha vía así como la concesión del uso privativo para la ocupación temporal de los terrenos en dicho monte (ambos permisos solicitados el 8 de junio de 2018).

Departamento de Vertebración del territorio, movilidad y vivienda. Subdirección provincial de Carreteras. Que muestra su conformidad al proyecto y el Estudio de Impacto ambiental. Comunica que, en el momento de las obras, deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, la autorización para el cruce con la A-2305.

Red Eléctrica de España, que responde el 14 de agosto, manifestando la no objeción a la concesión de la autorización administrativa.

Endesa Distribución SLU, que contestó el 1 junio de 2018, manifestando su conformidad e indicando que una vez construida la línea, deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las distancias de seguridad reglamentarias.

EDP Renovables España S.L., que contestó el 19 de abril de 2018, manifestando su oposición al proyecto por eventuales afecciones producidas sobre su línea eléctrica "LAAT 220KV SET Belchite-Set Fuendetodos" Manifiestan que no hay acuerdo de uso de las infraestructuras que se deben de compartir hasta el punto de evacuación en el SET Fuendetodos

Además, comunica que los planos del proyecto, correspondiente al CS Promotores, no se corresponde con la última versión de dicha instalación, aprobada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, del 21 de febrero de 2018.

Detecta errores en la denominación de los apoyos de la LAAT Set Belchite - SET Fuendetodos, de su propiedad.

No está de acuerdo con los cálculos mecánicos de determinados apoyos de la LAAT SET Las Majas - CS Promotores, además de detectar información incorrecta en dicho proyecto.

Emite un condicionado general a seguir para las obras que tengan afecciones a instalaciones de EDP Renovables además de denunciar una falta de información en el proyecto que les garantice la adecuada llegada física a la SET Promotores

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fechas 18 de junio, 10, 29 de agosto de 2018, mostrando la conformidad a los mismos. El de 10 de agosto aporta modificación del PGOU de Azuara en la que se refleja que los proyectos que quepa considerarse de interés público o social, podrán autorizarse en las zonas de uso genérico extractivo, siguiéndose el procedimiento regulado en al artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

El 10 de agosto de 2018, contestando a la alegación de EDP indicándoles que se han puesto en contacto para modificar el trazado de la línea y compatibilizar ambos proyectos y que están elaborando una propuesta para evitar la afección.

El 28 de agosto de 2018, se envía la respuesta del promotor de la instalación a EDP Renovables España SLU. Se recibe nueva contestación a esta respuesta el 5 de septiembre de 2018, comunicando reparos a la respuesta ofrecida por Argovento S.L.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 28 de agosto de 2018 y 6 de septiembre de 2018.

Con fecha 7 de agosto de 2019, se recibe en este Servicio Provincial el trámite de audiencia relativo a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en la que indican que va a archivar el expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento al haber sido dictado el acto administrativo de declaración de impacto ambiental por otro órgano administrativo competente. Con fecha 16 de abril de 2019, se recibe la Resolución de 10 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se archiva el expediente. Posteriormente el INAGA, a consulta de este Servicio Provincial considera que en base a dicha Resolución, la declaración de impacto ambiental emitida por el Ministerio para la citada instalación y los requisitos establecidos en ella en relación a la instalación de la LAAT 220 kV SET Las Majas -CS Promotores es asumida por dicho Instituto al objeto de considerar cumplido el trámite ambiental del DIA y poder emitir la autorización Administrativa en el órgano autonómico, así como su validez para los posteriores requisitos de control y seguimientos ambientales, todo ello en el ámbito competencial autonómico".

Por tanto la instalación cuenta con declaración de impacto ambiental emitida en la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2018, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Las Majas de 99 MW, situado en los términos municipales de Azuara, Aguilón, Fuendetodos y Almonacid de la Cuba", que incluye la Subestación Las Majas 220/30 kV y la línea eléctrica de evacuación de 220 kV de una longitud de 5.584 metros; promovido por Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos S.L. con resultado, a los solos efectos ambientales, de favorable siempre que se ejecute la alternativa segunda para el trazado de la Línea eléctrica, así como la alternativa segunda para la ubicación de la SET. Se deberán respetar los condicionados que se indican en la misma, apartados D y E de la DIA.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible se desprende que:

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000.

Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

Número Expediente: G-EO-Z-31/2012 Parque Eólico Argovento.

Número Expediente: Parque Eólico Las Majas.

Propuesta de Resolución.

Con fecha 30 de julio de 2020, se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de información pública por EDP Renovable España S.L sobre la afección a sus instalaciones (LAAT SET Belchite - SET Fuendetodos) se debe señalar:

Que se han firmado diferentes contratos entre las promotoras para el uso de las instalaciones compartidas, entre ellas una Adenda 3 con las condiciones económicas de uso de las instalaciones compartidas, posteriores a la presentación del último escrito de reparos.

Que el proyecto cumple con los requisitos reglamentarios, tal y como se puede comprobar en las declaraciones responsables aportadas por el promotor del parque

No obstante, en la presente Resolución se establece condicionado sobre las afecciones que puedan producirse en la fase de ejecución del presente proyecto.

6. Vista la alegación de EDP en la que se detallan afecciones sobre el la LAAT Set Belchite - SET Fuendetodos, así como la falta de acuerdos para el uso de infraestructuras compartidas, vista la respuesta del promotor en la que se indica, entre otras cosas, que se han firmado acuerdos para la evacuación de las diferentes instalaciones con EDP Renovables España SLU, así como la elaboración de un trazado de la LAAT que evite las afecciones a las instalaciones mencionadas. Vista la declaración responsable por parte del promotor del proyecto, en la que indica que cumple con las medidas reglamentarias establecidas en la legislación aplicable, en este caso el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; este Servicio Provincial entiende que no existen razones justificadas para aceptar la alegación presentada por EDP.

7. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

Proyecto de ejecución de la Subestación Las Majas 30/220 kV está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD100056-18A en fecha 8 enero de 2018.

Proyecto de ejecución de la LAAT Las Majas - CS Promotores 220 kV (está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03661-17A en fecha 13 diciembre de 2017.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Argovento, S.L. B992433644 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica SET Las Majas + LAAT SET Las Majas - CS Promotores IEA6026/2017, IEA6027/2017, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de, Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de julio del 2020.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Luis Fernando Simal Domínguez. (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018).

I

CaracterÍsticas de la instalación de producción de energÍa eÓlica

SET Las Majas

LAAT SET Las Majas - CS Promotores

II

Condicionado

La autorización administrativa previa y de construcción se concede con las condiciones especiales siguientes:

1. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, del órgano competente.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como el condicionado establecido por los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o de las afecciones existentes o en su caso nuevas afecciones.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

3. El titular dará cuenta del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el estado original para el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 18 y 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto

4. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

5. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente, y aquella que sea requerida por la Sección de Energía del Servicio Provincial, así como la información cartográfica de acuerdo con el punto 5 del anexo I de la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.