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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico La Muga III, de 30,4 MW, en los términos municipales de Agón y Magallón (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/09649).

Publicado el 24/05/2019 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

En el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I de la citada Ley. En el Grupo 3. Industria energética, del anexo I, epígrafe 3.3 se incluyen "las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El parque eólico La Muga III no se encontraba incluido en los anexos del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y ss. del citado Decreto-Ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 28 de mayo de 2018, se ha publicado el anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto parque eólico La Muga III, de 30,4 MW. Expediente G-EO-Z-020/2018, a los efectos previstos en el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 24 de junio, y el impulso de la producción eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y en el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite fueron los Ayuntamientos afectados y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, en las oficinas de los Ayuntamientos afectados y en la oficina delegada de Tarazona. Se publicó anuncio en el Heraldo de Aragón de 28 de junio de 2018.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

- Ayuntamiento de Magallón, presenta alegaciones indicando que el proyecto de parque eólico La Muga III, se asienta sobre suelo clasificado como Suelo no Urbanizable Genérico, en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, aprobado el 17 de septiembre de 2002 y publicada la aprobación el 3 de diciembre de 2002 y que los usos propuestos son compatibles con los permitidos en este tipo de suelos. Así mismo, resalta que el desarrollo de diferentes proyectos eólicos en el municipio y la presencia de numerosas líneas eléctricas de transporte en el ámbito del mismo, limita las posibilidades de desarrollo urbanístico de la localidad.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, indica que analizada la documentación referente al "Informe de la prospección arqueológica realizada en las zonas afectadas por el proyecto del parque eólico La Muga III, en el término municipal de Magallón, se pone de manifiesto que no se ha podido llevar a cabo la prospección de las zonas de implantación de los aerogeneradores número 1, 2, 3, 4, 5 y 6 a casusa de la cobertura vegetal de existente en las parcelas seleccionadas que impide la visualización superficial de los terrenos, por lo que concluye que no puede realizar una valoración definitiva en relación a la compatibilidad o no del proyecto con la protección/conservación de Patrimonio Cultural, por lo que queda a la espera de recibir el informe completo de la prospección superficial e intensiva de la totalidad de las zonas afectadas por el proyecto de referencia.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, determina los planeamientos vigentes de los municipios afectados por el proyecto, contando Magallón con un Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) aprobado en 2002, y Agón, que al no disponer de instrumento de propio de planeamiento urbanístico, deberá cumplir con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado definitivamente por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y la normativa sectorial que pueda ser de aplicación. A la vista del Visor 2D de IDEAragón, así como del Proyecto del parque eólico La Muga III, no se observan afecciones del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial. Concluye finalmente que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de parque eólico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una descripción pormenorizada del proyecto, así como de los instrumentos de planeamiento que le son de aplicación y concluye que, a la vista de la documentación presentada, el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, reitera la preocupación por el futuro del territorio y sobre cómo va a afectar en el futuro, el desarrollo de proyectos energéticos, tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico, de los municipios afectados.

- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras de Aragón. En relación al acceso al parque desde la carretera N-122, pk 56, indica que cualquier nuevo, acceso, modificación o cambio de uso deberá tener la autorización del Ministerio de Fomento. La modificación se hará conforme a la normativa técnica particular, para lo cual se deberá presentar un proyecto firmado por un técnico competente y deberá estar visado por un colegio profesional.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) Área I, informa que la instalación pretendida afecta a las vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón: Colada de los Tinajeros (TT.MM. de Agón y Magallón) y Colada de Valencia (T.M. de Magallón). En virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el promotor de la instalación deberá solicitar al INAGA, la ocupación temporal de dichas vías pecuarias.

- Red Eléctrica de España contesta que no presenta objeción a la concesión de la autorización del proyecto. Realiza una serie de consideraciones respecto a los movimientos de tierras, instalación de posibles conducciones bajo tierra, y respecto a la autorización administrativa de acceso a la red de transporte, según Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

- PEA. Proyectos Eólicos Aragoneses comunica su autorización, exponiendo como único requisito que, en el caso de ser necesario algún descargo de tensión en la línea eléctrica del parque eólico Magallón 26 para la realización de los trabajos oportunos, el promotor deberá reembolsar a Proyectos Eólicos Aragoneses, S.L. el lucro cesante derivado de la parada del citado parque eólico.

- San Juan de Bargas Eólica, autoriza a realizar el cruzamiento de los circuitos de evacuación del parque eólico La Muga III a la SET Valcardera consistente en una línea subterránea de media tensión 30 kV, con la línea Aéreo-subterránea 66 kV "SET San Juan de Vargas-SET Magallón" propiedad de San Juan de Bargas Eólica, S.L. indicando así mismo que el cruzamiento deberá cumplir lo previsto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Geólica Magallón, S.L. autoriza a realizar el cruzamiento de los circuitos de evacuación del parque eólico La Muga III a la SET Valcardera consistente en una línea subterránea de media tensión 30 kV, con la línea aérea de Alta Tensión 220 kV SET Valcardera-SET Magallón propiedad de Geólica Magallón, S.L. indicando así mismo que el cruzamiento deberá cumplir lo previsto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Comunidad de Regantes de Valpodrida se opone a la instalación del parque eólico La Muga III por considerar que las instalaciones no están recogidas en el Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que el municipio de Magallón ya está afectado por un gran parque de transformación y multitud de líneas eléctricas que atraviesan el termino, lo que provoca una merma del desarrollo de la agricultura de la zona. Del mismo modo indica que esta comunidad desarrolló en la zona afectada por el proyecto, un proyecto de transformación en regadío que supuso una inversión de más de 2.500.000 euros y que las instalaciones planteadas afectarán las redes de distribución y las superficies de riego, afectando gravemente la amortización de la deuda contraída por esta Comunidad.

- Retevisión I, S.A. determina que la construcción del parque eólico provocaría una afección relevante a los servicios de difusión de señal TDT, tanto pública como privada, por lo que muestra su oposición a la construcción del parque en la forma proyectada, debiendo el promotor, por tanto, adoptar medidas correctoras consistentes, bien en la ubicación del parque en otro emplazamiento o bien en mejorar la calidad de la señal.

- Enagas indica que recibido el proyecto de cruzamiento de la línea subterránea de evacuación M.T. del parque eólico La Muga III, con gasoducto BBV en el término municipal de Magallón, se concluye que representa afección al gasoducto por cruzamiento de la conducción al mismo y se muestra así mismo conforme a que se conceda la autorización administrativa solicitada siempre y cuando se cumplan las condiciones que se adjuntan.

En agosto de 2018 el promotor responde a los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública mostrando su conformidad. Únicamente señala que, en relación a la alegación de la Comunidad de Regantes de Valpodrida, aclara que las parcelas que se vean afectadas recibirán una compensación económica por la afectación producida como compensación de la posible merma productiva, además de que el propietario podrá seguir cultivando el aérea que no se vea afectada. Así mismo, con respecto a las posibles afecciones a la red de distribución y zonas de riego afectadas, solicita información pormenorizada al respecto, con la finalidad de llegar a un acuerdo que pudiera minimizar las posibles afecciones. Respecto al escrito de Retevision informando sobre la relevante afectación que ocasionaría la construcción del parque, sobre los servicios de difusión de señal TDT, muestra su disposición a mantener reuniones con esta entidad con el fin de buscar soluciones a la merma en la calidad de la señal de televisión.

El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al INAGA el expediente del proyecto, recibido con fecha 19 de septiembre de 2018 lo que motiva por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/09649, así como la emisión de un requerimiento de documentación para que el promotor aporte la documentación en formato digital. Con fecha de registro 25 de octubre de 2018, la empresa Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, S.L. remite la documentación requerida por el órgano ambiental.

En enero de 2019, el promotor, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, S.L. remite al INAGA un documento en el que se modifica la implantación de los aerogeneradores proyectados con el fin de no generar afecciones a terceros y optimizar el proyecto desde el punto de vista técnico, así como un análisis ambiental de dichas modificaciones. Las modificaciones, ligeros desplazamientos del emplazamiento de algunos aerogeneradores y viales se consideran no significativas a efectos de la evaluación ambiental del proyecto.

En fecha 4 de abril de 2019, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fecha 8 de abril, se recibe en el INAGA un escrito del promotor comunicando que no tiene apreciaciones que realizar sobre el referido documento base de la declaración de impacto ambiental y solicitando se emita declaración de impacto ambiental. El 4 de abril se remite copia del documento base de la Resolución al Ayuntamiento de Agón y al de Magallón, a la Comarca Campo de Borja y al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

Peticionario: Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, S.L.

parque eólico: La Muga III.

Ubicación: Agón y Magallón.

Potencia parque: 30,4 MW.

Número aerogeneradores: Ocho.

Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Línea eléctrica subterránea, a 30 kV, de unión de los aerogeneradores entre sí y con la SET. "Valcardera" ya construida.

El parque eólico La Muga III se ubica en los términos municipales de Agón y Magallón, en la provincia de Zaragoza. Se proyecta instalación de 8 aerogeneradores del fabricante General Electric, modelo GE 3.8 MW con un sistema limitador de potencia para no superar la potencia máxima permitida en el punto de conexión. Los aerogeneradores tienen un rotor de 130 m de diámetro y una altura de buje de 85 m. Las coordenadas UTM ETRS89 30T propuestas para los aerogeneradores, tras la modificación del proyecto original (enero 2019) son las siguientes: MU3-01 en 630.776/4.630.431; MU3-02 en 631.135/4.630.613; MU3-03 en 631.500/4.630.796; MU3-04 en 631.913/4.630.927; MU3-05 en 629.383/4.630.778; MU3-06 en 629.667/4.631.068; MU3-07 en 630.144/4.631.308 y MU3-08 en 630.558/4.631.578.

La obra civil del parque eólico comprende la cimentación de los aerogeneradores que se compone de una zapata circular de hormigón armado y canto variable, de 18 m de diámetro; plataformas o áreas de maniobra consistentes en explanaciones adyacentes a los aerogeneradores para permitir la excavación de la zapata y el posicionamiento de las grúas de montaje, con unas dimensiones de 20 x 50 m, una zona para el acopio de la torre y la zona para el acopio de las palas de dimensiones 17 x 77 m; ocho plataformas de trabajo anexas a los viales de acceso a cada aerogenerador para el emplazamiento de las grúas auxiliares utilizadas en el izado de los elementos de cada aerogenerador con dimensiones 15 x 100 m; zanjas eléctricas para el conexionado en media tensión de los aerogeneradores con la subestación, así como el cableado de control enterrado bajo zanja; viales internos acondicionados o de nueva construcción para permitir el transporte de equipos y grúas necesarios para el montaje del parque y para su explotación cuya longitud se estima en 4.241 m, de los cuales 2.935 m serán caminos de nueva construcción y 2.465 m serán modificaciones de caminos existentes. Derivada de la modificación de la configuración del parque eólico introducida en enero de 2019, se modifican igualmente las posiciones de las plataformas de obra, acopio y grúa necesarias para el montaje de las maquinas. El acceso principal al parque partirá de la carretera N-122, en el pk 56+00, a su entrada dirección en Magallón a través de un camino existente.

Se dispondrá una zona de instalaciones auxiliares que albergará el parque de maquinaria, un punto limpio para la gestión de residuos y áreas de acopio, cuyo emplazamiento corresponde a la parcela en la que se situaba en el proyecto inicial el aerogenerador número 3. Así mismo, la modificación presentada en enero de 2019, contempla la construcción de una torre de medición anemométrica autosoportada, si bien no se determina su ubicación, ni características.

Las obras previstas para la construcción del parque eólico supondrán acciones de ocupación del suelo, desbroces y despeje de la vegetación, movimientos de tierras y uso de maquinaria pesada. La construcción del parque eólico (aerogeneradores, zanjas, viales y cimentación de los aerogeneradores) supondrá la afección de una superficie equivalente a 49.826 m² y en fase de explotación del parque eólico las únicas zonas del terreno que serán ocupadas permanentemente, corresponderán a las infraestructuras de producción de energía eléctrica (aerogeneradores) y operaciones de mantenimiento (viales), que requerirán la ocupación de una superficie de 28.706 m².

Para la evacuación de la energía se instalará en el interior de cada aerogenerador un centro de transformación para elevar la energía producida a la tensión de generación de 690 V hasta la tensión de distribución en el interior del parque de 30 kV. Mediante una red subterránea de media tensión se recogerá la energía generada por los aerogeneradores y se llevará enterrada, directamente hasta la SET Valcardera. Se instalará una línea de tierra común para todo el parque, formando un circuito equipotencial de puesta a tierra y una red de comunicaciones para la operación y control del parque. Las redes de media tensión, de comunicaciones y de tierras discurrirán enterradas en la misma zanja. Desde el aerogenerador MU3-04 partirá la línea eléctrica de evacuación de forma subterránea hasta la SET Valcardera, de 4.581 m de longitud aproximadamente, siguiendo el trazado de la colada de "Los Tinajeros".

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas.

En el diseño del parque eólico La Muga III se han tenido en cuenta, entre otros condicionantes, la existencia de recurso eólico en la poligonal asignada, disponibilidad de los terrenos, ausencia de otros proyectos y compatibilidad ambiental, a partir de lo cual, el análisis de posibles alternativas se centra más bien en el análisis de los factores de diseño de la instalación que permitan disminuir su incidencia ambiental. A partir de estas premisas se han analizado diferentes modelos de aerogenerador a implantar y diferentes propuestas en cuanto a número y ubicación de los mismos.

Se propone la alternativa 0 que se desestima por las repercusiones negativas sobre el medio socioeconómico de la zona y por comprometer el modelo de sostenibilidad energética de Aragón. La alternativa 1 considerada consiste en la instalación de 10 aerogeneradores, de una potencia unitaria de 3 MW, lo que supondría una potencia total del parque eólico de 30 MW. El modelo a instalar permitiría obtener la máxima rentabilidad en emplazamientos de vientos bajos y medios. El acceso al parque eólico se realizaría desde la carretera nacional N-122, muy próxima a la salida 12 de la Autopista A-68. En lo que a la línea de evacuación se refiere, el parque evacuaría en subterráneo desde los aerogeneradores, hasta la subestación existente de Valcardera La alternativa 2 propuesta, consistiría en la instalación de 8 aerogeneradores con una potencia unitaria de 3.8 MW, lo que supondría una potencia total del parque eólico de 30,40 MW. El modelo propuesto en este caso, con un rotor de 130 metros de diámetro, permitiría obtener la máxima rentabilidad en emplazamientos de vientos bajos y medios. En lo que a la línea de evacuación se refiere, el parque evacuaría en subterráneo hasta la misma subestación que en la alternativa 1, la subestación existente de Valcardera.

Del análisis técnico de ambas alternativas resulta más favorable la alternativa 2 teniendo en cuenta las diferentes consideraciones ambientales, técnicas, económicas y sociales analizadas, presenta "a priori", una menor afección sobre la fauna, vegetación y gea, ya que los movimientos de tierra son menores al tener un menor número de aerogeneradores. Por otro lado, en cuanto al paisaje se refiere, ambas alternativas presentan impactos muy similares dado que se asientan en zonas altitudinales muy similares, no obstante, la alternativa 2 supone un impacto sobre el paisaje menor, dado que, al tener menos aerogeneradores, disminuyen la visibilidad del mismo.

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la climatología, precipitaciones, geología y geomorfología, edafología e hidrología. En relación al medio biótico, se incluyen descripciones de la vegetación potencial y de la vegetación actual, dentro de la cual se distinguen la unidad de cultivos de secano, dentro de la que se diferencian formaciones vegetales constituidas por vegetación arvense con presencia de especies propias de bordes de caminos y linderos como capitana, avena loca, etc. y las formaciones de matorral halonitrófilo, constituidas entre otras por ontina, aliaga, tomillo, candilera, asnallo, jarillas o santolina. Finalmente se cita una unidad constituida por juncedas que engloba la vegetación propia de las acequias de la zona como carrizo y juncos. En la zona de estudio no se han identificado hábitats de interés comunitario y en cuanto a flora catalogada, en la zona se conoce la presencia de Thymus loscosii, catalogado "De interés especial" y Riella helicophylla catalogada "Sensible a la Alteración del Hábitat. El promotor ha realizado una prospección en busca de ambas especies sin que se hayan localizado en la poligonal del futuro parque eólico. Se describe la comunidad faunística existente en base a los resultados del estudio específico de la avifauna y su uso del espacio del parque eólico La Muga III, incorporado al estudio de impacto ambiental como anexo. Se identifican los espacios protegidos y catalogados presentes en el área destinada al proyecto, determinando que no existen Espacios Naturales Protegidos, ni se sitúa sobre zonas incluidas en la Red Natura 2000 (ZEPA, LIC), ni se encuentra incluida dentro de ningún área Importante para las aves. Limítrofe con el perímetro del parque eólico, a unos 200 m al sureste, se sitúa el LIC (ES2430086) "Monte Alto y Siete Cabezos" y a algo más de 2 km al noreste, el LIC (ES2430085) "Laguna de Plantados y Laguna de Agón. Respecto al medio perceptual, se distingue una única unidad de paisaje definida como "Llanura agrícola", de la que se resalta que no presenta elementos paisajísticos singulares o destacados ya que se trata de una muestra del paisaje dominante del centro de la depresión del valle del Ebro, fuertemente antropizado. En el área de estudio no se ha localizado ningún elemento de protección paisajística. Se incluye una descripción del medio socioeconómico que contiene referencias a la población, las actividades económicas y las infraestructuras existentes. En relación al medio sociocultural se incluye un inventario de yacimientos arqueológicos en la poligonal del parque, así como del patrimonio forestal y pecuario, identificándose afecciones sobre la vía pecuaria "Colada de Valencia".

El estudio de avifauna que abarca un periodo anual completo (mayo de 2017 a abril de 2018), ha permitido la caracterización de la comunidad de aves mediante la observación y escuchas desde oteaderos, identificándose un total de 48 especies diferentes. Según el Catálogo de especies amenazadas de Aragón, cuatro de estas especies se encuentran incluidas en la categoría de "Vulnerable" como aguilucho cenizo, alimoche común, ganga ortega y chova piquirroja; tres corresponden a la categoría de "Sensible a la Alteración del Hábitat" siendo estas cernícalo primilla, grulla común y milano real, y cinco especies se incluyen en la categoría de "Interés Especial" como cuervo, jilguero, pardillo común, triguero y verdecillo. En base al número de observaciones de cada especie y al porcentaje de estos en función de la altura de vuelo, se establece el riesgo potencial, obteniéndose que la grulla es la especie con valor más alto de riesgo de colisión, durante los pasos migratorios, seguida por buitre leonado, cernícalo común y águila calzada. En lo que respecta a la avifauna esteparia, no se ha constatado la nidificación de ninguna especie de las estudiadas, descartándose la presencia de rocín, avutarda, sisón y constatándose la presencia de ganga ibérica y ganga ortega en proporciones muy bajas, sin que hayan sido observadas en la zona de estudio durante la época reproductiva, por lo que resulta poco probable su nidificación en el perímetro de la instalación eólica.

Se incluyen un estudio específico del dormidero de cernícalo primilla localizado en la subestación "Magallón", que presenta datos dispares de presencia de individuos dependiendo de los días en los que fueron censados, el máximo de individuos censados arrojo un total de 352 individuos censados (mes de agosto). El estudio no ha permitido establecer una dirección dominante de acceso a la subestación dado el gran número de rutas de entrada identificadas. En cuanto a la presencia de quirópteros, las prospecciones realizadas durante los meses de mayo y octubre de 2017, permitió establecer la presencia de Hypsugo savii, Pipistrellus pipistrellus, P. pygmaeus y Pipistrellus kuhlii, de las especies inventariadas ninguna se encuentra incluida en el Catálogo de especies Amenazadas de Aragón, si bien se encuentran incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como "De protección especial".

El estudio de impacto ambiental identifica los impactos más significativos de la instalación proyectada durante las fases de obras y explotación. En cuanto a la valoración de los impactos tienen consideración de moderados: los identificados sobre la geomorfología derivados de los cambios morfológicos como consecuencia de los vertederos y prestamos, las derivadas del acondicionamiento de los caminos y la excavación de las zanjas de la línea eléctrica de interconexión y durante la fase de explotación, los ocasionados por el desencadenamiento de procesos erosivos; los identificados sobre la hidrología superficial como consecuencia de las modificaciones de las características hidrológicas debido a la pavimentación de caminos, las cimentaciones y el tránsito de la maquinaria; los identificados sobre los suelos por su ocupación durante las excavaciones y desbroces; los identificados sobre el medio biótico por el emplazamiento de préstamos y vertederos, por la construcción y acondicionamiento de los caminos, así como por la construcción de los aerogeneradores y la línea eléctrica de evacuación que supondrán desbroces del terreno, excavaciones y transito de maquinaria, este impacto se extiende a la fase de explotación como consecuencia de la ocupación permanente de hábitats utilizados por la fauna y finalmente los identificados sobre la fauna por atropellamientos, colisión y electrocución con los diferentes elementos del parque. Se identifican como moderados también, los impactos ocasionados sobre el paisaje y sobre el medio socioeconómico tanto durante la fase de obras como durante la explotación del parque eólico y los cambios de los usos del suelo durante la fase de obras. Los impactos identificados como positivos corresponden a la fase de explotación de la infraestructura y se refieren al efecto que tendrá la puesta en marcha del parque sobre el cambio climático y sobre la renta municipal, debido a los puestos de trabajo creados.

La documentación aportada en enero de 2019 contiene un análisis ambiental de las modificaciones propuestas al proyecto original del PE La Muga III, en cuanto a las posiciones de los aerogeneradores, sus caminos de acceso y las zanjas de interconexión. Las conclusiones de este documento son que las modificaciones introducidas en el proyecto original no suponen un incremento significativo de los impactos sobre los valores existentes en el área de emplazamiento del proyecto, ni sobre áreas incluidas en alguna de las figuras de protección actualmente en vigor situadas en las inmediaciones.

Se presenta un conjunto de medidas preventivas y correctoras con el fin de reducir la incidencia ambiental del proyecto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, entre las que se incluyen medidas sobre la atmósfera y ruidos, geología y geomorfología, suelos, vegetación, fauna, actividades económicas y patrimonio cultural. Se incluye un análisis de los impactos residuales ocasionados por el proyecto que pueden permanecer tras la aplicación de las medidas protectoras y correctoras. Así, durante la fase de explotación, los principales impactos residuales identificados serán los producidos sobre el paisaje y sobre todo sobre la avifauna y quirópteros por colisión y electrocución, por lo que el diseño y realización de un adecuado Plan de Seguimiento y Vigilancia de la avifauna y quirópteros durante esta fase, permitirá determinar las medidas más adecuadas para reducir este impacto residual. Respecto a la afección sobre el paisaje, la presencia permanente de los aerogeneradores, continuará ocasionando un impacto moderado dada la imposibilidad de aplicación de medidas correctoras adecuadas para evitarlo.

Se incluye un plan de restauración que distingue entre un plan restauración fisiográfica y un plan de restauración de la vegetación. La restauración fisiográfica tiene por objeto transformar las superficies afectadas por las obras hacia morfologías lo más naturales posibles mediante el movimiento de tierras, para lo cual, se procederá en primer lugar a adecuar las formas del terreno transformadas durante las obras, hacia morfologías suaves e irregulares, que son las que se presentan en la naturaleza, para ello se prevé una retirada selectiva de la tierra vegetal y su adecuado acopio para su posterior utilización en el proceso de restauración vegetal. Los terrenos se remodelarán asemejándolos a un paisaje alomado con pendientes medias de 5 a 12%, de acuerdo a los usos agrícolas previstos. Periódicamente se harán controles de las áreas restauradas, reparando las irregularidades que aparezcan en el caso de que estas sean considerables. A continuación, se llevará a cabo el plan de restauración vegetal, sin embargo, el estudio no considera necesarias tareas de repoblación del entorno del área de actuación, ya que al tratarse de vegetación arvense, formada por especies anuales, se producirá una recolonización natural de la zona. No se descarta, sin embargo, que sea necesaria la restauración vegetal de determinadas zonas que no se recuperen de manera natural, dejando en todo caso la responsabilidad de determinar la necesitad de acometer las labores de revegetación, al responsable ambiental de las obras. En caso que se considere necesaria la restauración vegetal, se utilizarán plantas autóctonas, resistentes al clima de la zona, para lo cual se propone un conjunto de especies herbáceas que cumplen ese cometido, con dosis de siembra de 30 gr/m². El presupuesto para la realización de los trabajos de restauración del parque eólico se estima en unos 30.000 euros e incluye las zonas afectadas por viales, plataformas y zanjas de interconexión.

El programa de vigilancia ambiental establece una sistemática para el control del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, tanto en la fase de construcción, como en la fase de explotación, y en él se establecen los parámetros a controlar, umbrales admisibles, lugares y frecuencia de los controles, medidas complementarias y control de que los efectos generados por las obras de construcción y su magnitud son los previstos. Se establecen una serie de medidas de control y seguimiento durante las obras de construcción como son el control del jalonamiento de las zonas afectadas por las obras y control de las zonas desbrozadas; control de la ubicación y usos de las instalaciones auxiliares, almacenes de sustancias peligrosas y del estado de la maquinarias de obra; control de los movimientos de tierras para detectar la aparición de posibles hallazgos en materia arqueológica; supervisión y seguimiento del plan de vertederos de obra, tanto en explotación como en su posterior restauración; control del decapaje, acopio y conservación de la tierra vegetal; vigilancia de las operaciones de revegetación y control sobre la fauna con carácter previo al inicio de las obras para evitar afecciones a nidadas o puestas. En la fase de explotación, el plan de vigilancia tendrá como objetivo verificar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas hasta la fecha y se presentará a la administración competente un plan de restauración completo de la zona afectada. En esta fase se llevará a cabo un control del estado erosivo de las zonas removidas durante el proceso de construcción para que, en su caso, se proceda a su corrección y restauración, así mismo durante los siguientes tres años posteriores a la entrada en servicio de las instalaciones se realizará exhaustivo seguimiento de las revegetaciones. Finalmente se prevé un seguimiento de la mortalidad de aves durante al menos 5 años, para lo cual se seguirá el protocolo propuesto por la Dirección General del Medio Natural, el cuál será facilitado por el INAGA y que deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio.

La zona de implantación del parque eólico se encuentra localizada en el valle medio del Ebro, en su margen derecha. Geológicamente se trata de una zona constituida por materiales detríticos terciarios y cuaternarios de morfología plana, con una red fluvial poco desarrollada. Esta topografía dominantemente plana, se encuentra interrumpida ocasionalmente por relieves redondeados con pendientes suaves que han permitido una utilización intensiva por parte de la agricultura y la ganadería confiriendo al entorno un elevado grado de antropización. Las formaciones vegetales predominantes están constituidas por cultivos agrícolas de cereal de secano y frutales leñosos, entre los que se disponen manchas irregulares de matorral xerófilo y ocasionalmente, cuando el sustrato es de naturaleza evaporítica, por matorral gipsícola. La intensa actividad humana ha ocasionado que la superficie correspondiente a vegetación natural sea reducida, limitándose a ribazos entre parcelas y laderas no aptas para el cultivo, que en algunos casos se han aprovechado para realizar repoblaciones de pino carrasco poco integradas en el medio. A la antropización del paisaje, contribuye en gran medida, la presencia de varios parques eólicos construidos en las proximidades, así como numerosas líneas eléctricas de transporte.

Las llanuras pseudoesteparias situadas al sur de Magallón, donde se emplaza el parque eólico La Muga III, acogen poblaciones de aves esteparias de interés, compuestas por ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván (Burhinus oedicnemus), sisón común (Tetrax tetrax) incluidos en la categoría de "Vulnerable", del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón) y cernícalo primilla (Falco naumanni) incluido en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat", especies todas ellas identificadas durante los estudios de caracterización de la avifauna del estudio de impacto ambiental. Asimismo, la zona constituye el área de campeo de varias rapaces como buitre leonado (Gyps fulvus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y milano real (Milvus milvus), incluidos estos dos últimos en las categorías de "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente, del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Más escasa y esporádica es la presencia de ejemplares de águila real (Aquila chrysaetos) y águila calzada (Aquila pennata), cuya nidificación no se ha podido constatar en la poligonal del parque. En periodos de migración es habitual el paso de grulla común (Grus grus), incluida en el citado catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat".

En relación a cernícalo primilla, las mases y corrales ocupadas por colonias de nidificación más próximas, son las conocidas como "Corral de Pedro Lino", "Ermita de San Sebastián" y "Paridera de Arturo", situándose las dos primeras de ellas, a unos 2,8 km del aerogenerador MU3-04 y la conocida como "Paridera de Arturo" a unos 3,8 km de distancia de este mismo aerogenerador, habiendo sido ocupadas totas ellas por parejas reproductoras, estos últimos años. En conjunto 5 de los 8 aerogeneradores que componen el parque eólico se encuentran incluidos dentro de áreas críticas para la especie, según se define en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Algo más alejada, a más de 4 km al noreste, se encuentran la subestación Magallón, dormidero comunal de la especie, donde se concentran numerosos ejemplares en el periodo post-nupcial o pre-migratorio.

Cabe esperar que la acumulación de parques eólicos y líneas eléctricas (en funcionamiento o pendientes de construir) en la zona, en combinación con los otros proyectos de transformación intensiva del terreno, como son los procesos de concentración agraria previstos en la zona, produzcan efectos negativos sobre estas poblaciones, cuyo alcance a medio y largo plazo debería evaluarse con estudios específicos que permitan conocer su evolución real en la zona. Además, los aerogeneradores MU3-03 y MU3-04 se ubican dentro del ámbito cartografiado de interés para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Los Puntos de Alimentación Suplementaria más cercanos son los de Tauste-Sasoferriz, situado a 20 km al Noreste y Pradilla, situado a 22 km al Este.

La actuación afecta a la Vía Pecuaria "Colada de Valencia" y "Colada de los Tinajeros", de 10 y 5 m de anchura respectivamente, que coincide con el trazado de los viales y la zanja eléctrica paralela a los mismos, en dos puntos, a lo largo de unos 300 m lineales en ambos casos. Así mismo, la línea de evacuación subterránea del parque, hasta la SET Valcardera, coincide a lo largo de unos 4 km con el trazado de la "Colada de los Tinajeros". El parque eólico y sus infraestructuras no afectan a ningún monte catalogado.

El parque eólico La Muga III no afecta al ámbito de Planes de Gestión de especies amenazadas, localizándose los aerogeneradores más próximos, a 7,5 km del municipio de municipio de Pedrola, incluido en el ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla. El proyecto no se localiza en el ámbito espacios de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Los más próximos son el LIC ES2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos", situado a escasos 130 m al sureste del aerogenerador más próximo y el LIC ES2430085 "Laguna de Plantados y Laguna de Agón", a unos 2 km al noreste y que incluye dos humedales incluidos en el Inventario de Humedales de Aragón como son "Laguna de Agón" y "Laguna de Plantados", regulados por el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Además, "Las Lagunas de los Plantados de Bisimbre y Agón" se encuentran incluidas con el número 64, en el anexo I. "Puntos de Interés Geológico de Aragón" del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. No se verá afectados árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

5. Efectos potenciales de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores) y pérdida del hábitat faunístico (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación natural por su eliminación durante la construcción de las diferentes infraestructuras (accesos, zanjas, desmontes y desbroces), sobre espacios de la Red Natura 2000 situados en las inmediaciones (LIC "Monte Alto y Siete Cabezos), sobre el paisaje por la introducción de nuevos elementos antrópicos (aerogeneradores, SET y viales), sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola) y sobre el dominio público pecuario (viales y zanjas de conexión eléctrica). De todas ellos, se considera como más relevantes, la afección sobre la avifauna y el paisaje, que se sumaría a la ocasionada por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas existentes o proyectadas en el entorno.

En relación a la vegetación, la construcción del parque eólico La Muga III implicará necesariamente la alteración del suelo y afecciones a terrenos de cultivo y vegetación ruderal situada en sus márgenes, durante las obras y posteriormente, en la fase de explotación, por la ocupación permanente del terreno de infraestructuras como los viales de acceso y las plataformas de montaje para la colocación de los aerogeneradores. La afección permanente a estas formaciones se ha estimado en unos 38.540 m², por lo que las afecciones por la construcción del parque eólico La Muga III sobre vegetación natural no se consideran significativas. En cualquier caso, se prevé en caso de ser necesario, la adecuación paisajística y la revegetación de la zona, si bien no se incluye el área a regenerar que quedará finalmente, a consideración del técnico encargado de la vigilancia ambiental.

La presencia de especies de avifauna esteparia con zonas de alimentación en la poligonal del parque eólico y rapaces en vuelos de desplazamiento y campeo, puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores. Entre las especies que podrían verse afectadas destacan cernícalo primilla, águila real, milano real, buitre leonado, ganga ortega, ganga ibérica y alcaraván.

La distancia de unos 2,8 km entre los puntos más próximos de nidificación de cernícalo primilla, el "Corral de Pedro Lino", la "Ermita de San Sebastián" y la "Paridera de Arturo" y el aerogenerador MU3-04, se considera, a priori, suficiente para no ocasionar afecciones a la especie. Además, el parque se sitúa, a más de 4 km de la SET "Magallón", en la que se ha documentado una importante concentración de ejemplares de cernícalo primilla que lo utilizan como dormidero comunal. Son probables también efectos negativos sobre las aves gregarias en paso migratorio sobre la poligonal del parque, como en el caso de la grulla, con una capacidad de maniobra limitada dada su gran envergadura. Por otra parte, la distancia mínima entre aerogeneradores, superior a dos veces el diámetro de rotor, permite en general cierta permeabilidad del parque eólico. El plan de vigilancia ambiental deberá hacer un seguimiento específico de estas especies para garantizar que las instalaciones no suponen efectos negativos sobre las mismas y especialmente sobre el cernícalo primilla.

Desde el punto de vista de la vulnerabilidad, teniendo en cuenta la densidad de vuelo sobre la vertical del parque, detectada para especies como: cernícalo primilla, águila real, buitre leonado, ganga ibérica, ganga ortega y alcaraván, se considera necesaria la implantación de sistemas de detección, posicionamiento y seguimiento espacial de aves, que evite en última instancia la colisión del ave con los aerogeneradores, mencionando que dicho sistema ha comprobado su fiabilidad en el prototipo instalado en el parque eólico "I+D El Espartal" y parque eólico "Acampo Hospital". Por otra parte, no se indican las características constructivas de la torre de medición anemométrica, por lo que, en caso de prever finalmente su instalación, cualquier diseño arriostrado o atirantado incrementaría los potenciales riesgos de colisión de la avifauna.

Se consideran especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico La Muga III, teniendo en cuenta la existencia en el entorno de otros parques eólicos construidos como "Santo Cristo de Magallón" y "Magallón-26", y los proyectados "Valcardera", "El Campo", "Dehesa de Mallén", "Pradillo", "Fréscano", "La Estanca", "Venta del Ginestar", "Agón", "La Muga", "La Muga II", "La Nava", "Las Herrerías", "Las Azubias", "Los Cierzos", "Habidite", "Multitecnología", etc. El efecto de acumulación de aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas en la zona podría producir un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros. Para reducir este impacto, el proyecto ha diseñado una línea de evacuación subterránea hasta la SET "Valcardera" existente, que contribuye en cierto modo, a disminuir los efectos acumulativos. En cualquier caso, teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en el perímetro circundante, atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en las comarcas de Campo de Borja, Valdejalón y Ribera Alta del Ebro, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, águila real, milano real, ganga ortega, ganga ibérica, cernícalo primilla y alcaraván) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales, considerando el número de aerogeneradores, tasas medias de mortalidad por aerogenerador, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas.

Por todo ello, el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) y semanal en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, poniendo en común los resultados para el conjunto de los parques del entorno. Se deberán incluir test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en el entorno más próximo con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

No se prevén afecciones sobre las poblaciones cercanas, derivadas del incremento de los niveles sonoros por el funcionamiento de los aerogeneradores del parque eólico, ya que los núcleos más próximos habitados son los de Magallón y Alberite de San Juan, localizándose a distancias superiores a los 2 km, lo que garantiza una atenuación suficiente de los niveles sonoros para que no causen afecciones a la salud humana. Además, el incremento del impacto sobre el paisaje que va a suponer no se considera que sea significativo, dado que se sitúa en una zona agrícola con un elevado grado de antropización, dado el gran número de líneas eléctricas de alta y baja tensión que la atraviesan y la existencia en las proximidades de otros parques eólicos.

En virtud de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Mediante la Resolución de 11 de marzo de 2019 del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Realizado el análisis territorial conforme se establece en la Instrucción 1/2019, se considera:

-En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves el proyecto no presenta características intrínsecas especialmente relevantes al respecto ni está próximo a instalaciones industriales que puedan incrementar la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves de acuerdo al resultado del análisis G2 de proximidad a instalaciones industriales realizado.

-En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, de acuerdo al resultado del análisis G2 se ha identificado riesgo medio-alto respecto a los riesgos por hundimientos y riesgo alto por la acción de fuertes vientos, sin embargo, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico La Muga III, de 30,4 MW, ubicado en los términos municipales de Agón y Magallón (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXI, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico La Muga III resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico La Muga III, ubicado en los términos municipales de Agón y Magallón (Zaragoza) e instalaciones asociadas, en su estudio de impacto ambiental, en el estudio específico de avifauna y quirópteros y en el documento de Análisis ambiental de modificaciones al proyecto del parque eólico La Muga III. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y de Economía, Industria y Empleo.

3. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

4. De forma previa al inicio de las obras, y en virtud de lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el promotor deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación temporal del dominio público pecuario.

5. Se deberá solicitar autorización del Ministerio de Fomento, para la ampliación y adecuación del acceso existente en la margen izquierda del p.k. 56 de la carretera A-122.

6. Para compatibilizar el diseño, construcción y posterior explotación del parque eólico proyectado La Muga III, con los objetivos del Plan de recuperación del cernícalo primilla, así como minimizar los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos sobre la avifauna, se deberán incluir en el proyecto los siguientes aspectos:

6.a) Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de un aerogenerador (AE-02 o AE-03) mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada para evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

6.b) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera de los dominios públicos forestal o pecuario, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

6.c) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades del parque eólico que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

6.d) En la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales, se seguirá el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

6.e) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

7. La torre de medición anemométrica se diseñará con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona.

8. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

9. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

10. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

11. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En la fase de explotación se realizará un exhaustivo seguimiento de los valores de medición para no superar los límites máximos admisibles que dicta la normativa. En su caso, se tomarán las medidas oportunas para evitar superar dichos valores que incluirán la parada de aerogeneradores o su reubicación.

12. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en sus anexos y adendas, así como los siguientes contenidos:

12.a) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

12.b) En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

12.c) Para el seguimiento de la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

12.d) Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, y semanal en los periodos de migraciones. Se deberán incluir test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies de avifauna que se censaron durante la realización de los trabajos del EsIA y adendas de avifauna, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

12.e) Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de cernícalo primilla, buitre leonado, águila real, milano real, sisón común, ganga ibérica y ganga ortega, grulla común especialmente e periodos de migración, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante, al menos, los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

12.f) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

12.g) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

12.h) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

12.i) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

13. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato.pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

14. Según se determina en el artículo 33.g) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del parque eólico La Muga III, junto con las infraestructuras de producción del parque eólico Valcardera, así como las líneas conjuntas de evacuación. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

15. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

16. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL