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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación y pintado de asientos para automóviles, ubicada en el término municipal de Alagón (Zaragoza), titularidad actual de Adient Automotive S.L.U. (Expediente INAGA 500301/02.2018/8751).

Publicado el 17/12/2019 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 4 de febrero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación y pintado de asientos para automóviles, promovida por Johnson Alagón, S.A.U., en el término municipal de Alagón (Zaragoza) (Expediente INAGA 500301/02.2012/4128).

Con fecha 21 de diciembre de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 10 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación y pintado de asientos para automóviles, promovida por Johnson Controls Alagón, S.A.U., en el término municipal de Alagón (Zaragoza) (Expediente INAGA 500301/02.2015/12034).

Por Resolución de 17 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la autorización ambiental integrada de la instalación existente de fabricación y pintado de asientos para automóvil, en el término municipal de Alagón (Zaragoza) a favor de Adient Automotive, S.L.U. (Expediente INAGA 500301/02.2016/10049).

Por Resolución de 15 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, revisada por Resolución de 28 de agosto de 2018, se considera no sustancial la modificación prevista consiste en implantar un proceso auxiliar de pegado de moqueta en algunos modelos de respaldos de asientos que así lo necesitan. El proceso estará automatizado con un robot y consumirá 324 t de nuevas materias primas, entre moqueta y pegamento. Por otro lado, se dejará de utilizar gasoil en las 4 calderas de calefacción que aún usaban este combustible, pasando a utilizar gas natural todos los focos de combustión existentes, que ascienden a 16. Finalmente, se reorganizará la ubicación de la maquinaria de soldadura debido a la entrada de nuevos proyectos, y, aunque se deberán dar de baja algunos focos y de alta otros, el número de focos de soldadura no variará (32 focos en total) (Expediente INAGA 500301/02.2017/11066).

Por Resolución de 21 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consiste en construir tres carpas provisionales para almacenamiento de materiales diversos, a ubicar en la parcela colindante a la instalación la cual se va a acondicionar y en la que existe también una nave de 1600 m² que también se va a usar para el mismo fin (Expediente INAGA 500301/02.2018/2769).

Con fecha 6 de agosto de 2018, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nota interna del Servicio de Control Ambiental por la que remite documentación presentada por Adient Automotive, S.L.U. relativa a la baja en su autorización de los focos número 27, 37, 49, 53, 57, 58, 61, 65, 82, 83, 87 y 93, por desmantelamiento de los mismos. Se adjunta asimismo un informe del mismo Servicio de Control sobre la inspección realizada el 27 de junio de 2018 a las instalaciones de la empresa en la que se comprobó que dichos focos ya habían sido desmantelados, y en consecuencia se solicita se tramite expediente de modificación puntual de su autorización. Con fechas 19 de julio de 2019 y 4 de octubre de 2019, la empresa presenta documentación complementaria tras requerimientos realizados por este Instituto, en relación con el alta de 10 nuevos focos de emisión a la atmósfera.

La modificación prevista ya fue considerada como no sustancial en el expediente INAGA 500301/02.2017/11066, y consiste en la sustitución de varios focos de soldadura por otros nuevos, reaprovechando las chimeneas de salida existentes, en la incorporación de las materias primas usadas en el nuevo proceso auxiliar de pegado de moqueta y en el cambio de gasóleo a gas natural como combustible en varios equipos de calefacción.

En el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; el Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación y pintado de asientos para automóviles, titularidad actual de Adient Automotive, S.L.U., en el término municipal de Alagón (Zaragoza), en el siguiente sentido:

1. En la tabla de materias primas del condicionado 1.2. Consumos, se añaden las siguientes:

2. Se sustituye el apartado de combustibles en el condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

Combustibles

Se prevé un consumo máximo anual de gas natural de 8.350.000 kWh/año para su uso en las calderas de calefacción de naves, las calderas de calentamiento de baños y el horno de polimerización

3. Se sustituye el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

Se inscribe a Adient Automotive, S.L.U. en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el número de inscripción AR/IA-578, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las principales actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que desarrolla la empresa se encuentran clasificadas en el Grupo C, códigos CAPCA 03010303 "Calderas de potencia térmica nominal menor de 5 MWt y mayor o igual a 1 MWt" y 03010602 "Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de potencia térmica nominal menor de 5 MWt y mayor o igual a 1 MWt", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Focos de combustión

Focos 5, 6 y 28

Calderas de agua caliente de las cubas de desengrase, fosfatado y predesengrase, con potencias caloríficas de 340.000 kcal/h (395 kWt) cada uno, utilizan gas natural como combustible.

Se codifican como AR578/IC07, AR578/IC03 y AR578/IC14, respectivamente.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 15 m y sección de diámetro 0,3, 0,15 y 0,15 m., respectivamente.

Clasificación de cada foco según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010304.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno principalmente.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15 %

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Focos 18-20, 22, 45-47, 60, 68, 69 y 88-90

Generadores de aire caliente para calefacción

Equipos de combustión para la generación de aire caliente para calefacción, todos ellos con una potencia calorífica individual de 300.000 kcal/h, equivalentes a 349 kWt, que utilizan gas natural como combustible. Se enumeran en la siguiente tabla:

Clasificación de cada foco según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Código 03010604, sin grupo asignado al tratarse de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15 %

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Focos de proceso

Focos 15, 24, 26, 52, 54, 62, 72, 74-81, 84-86, 91, 92 y 94-103

Extracciones cabinas de soldadura.

Existen varios focos de cabinas de soldadura con emisiones de contaminantes sistemáticas, que se enumeran en la siguiente tabla.

Además existe otro foco de soldadura (número 56, codificado como AR578/PI27) con emisión no sistemática según la definición del artículo 2 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que se utiliza esporádicamente en el taller de mantenimiento de la empresa.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 04020803.

Se contempla la emisión de óxidos de azufre, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 66

Evacuación de gases del horno de polimerizado de pintura de cataforesis de 518.400 kcal/h (603 kWt) de potencia calorífica máxima, utiliza gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR578/PI15.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y sección de diámetro 0,35 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles (COV).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 67

Cuba de cataforesis con monobutil éter del etilén glicol (cuba confinada con sistema de extracción de vapores).

Este foco se codifica como AR578/PI16.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y sección de diámetro 0,4 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

B. Control de emisiones a la atmósfera

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, no deberán adaptarse siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En particular, los nuevos focos numerados entre 94 y 103 tienen la consideración de existentes al haberse reaprovechado los conductos de salida de instalaciones similares ya desmanteladas.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles

En los focos de la instalación clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

Los focos sin grupo asignado, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE), serán inspeccionados según lo establecido en el citado Reglamento.

- Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Adient Automotive, S.L.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año Adient Automotive, S.L.U. deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

C. Emisiones y control de COV

Se inscribe a Adient Automotive, S.L.U. en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la Disposición segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV(Z)-11.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en el epígrafe 2b) del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 8 de su anexo II-Umbral de consumo entre 5-15 t/año de disolventes, en concreto, el consumo de disolvente en la instalación asciende a 12,187 T /año. Además, en dicha instalación no se utilizan sustancias o mezclas con contenido en compuestos orgánicos volátiles que tengan asignadas las indicaciones de peligro H340, H341, H350, H350i, H351, H360D o H360F, por lo que es aplicable el régimen general establecido en el Real Decreto 117/2003.

La inscripción se practica para la cuba de cataforesis y para el horno de polimerizado, siendo la actividad la de recubrimiento con pintura de materiales metálicos.

La empresa deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En particular deberá cumplir con los valores límites de emisión en los gases residuales para los focos número 66 y 67 (actividades de secado y recubrimiento llevadas a cabo en condiciones confinadas) que se señalan en el apartado A de este anexo, y con los valores de emisión difusa establecidos para la actividad en el anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no superarán el 25% de los disolventes que entran para dar servicio a la planta.

Antes del 1 de marzo de cada año, la empresa deberá presentar ante el Servicio de Control un informe, cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un organismo de control acreditado, que contenga los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

El control del cumplimiento de los valores límite de emisión de compuestos orgánicos volátiles en gases residuales se realizará mediante mediciones periódicas, con al menos tres lecturas en cada ejercicio de medición; se realizará al menos una medición anual en los focos correspondientes a las actividades de recubrimiento (foco número 67), mientras que para el foco de secado (foco número 66), deberá realizarse al menos una vez cada cinco años.

El control del cumplimiento de los valores de emisión difusa se realizará a través de un Plan de Gestión de Disolventes, realizado según la metodología establecida en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Asimismo la empresa queda obligada a proporcionar la información que le sea expresamente requerida por el Departamento competente en materia de medio ambiente. El incumplimiento del deber de información por parte de la empresa o la comprobación por el órgano ambiental de la falsedad de los datos aportados dará lugar a la baja de oficio en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles, con independencia de las sanciones que pudieran derivarse de tales hechos.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de noviembre de 2019.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A. El Secretario General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Resolución de 18 de noviembre de 2019, del Director del INAGA), Ángel García Córdoba.