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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico El Coto de 20 MW, SET El Coto y línea subterránea 45 kV entre SET El Coto y SET El Bruno", en el término municipal de Zaragoza, promovido por Alectoris Energía Sostenible 2, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/04986).

Publicado el 24/05/2019 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico El Coto de 20 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

El Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, no incluye el parque eólico El Coto, promovido por Alectoris Energía Sostenible 2, S.L. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y siguientes del citado Decreto-Ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2018, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto parque eólico El Coto, de 20 MW, Subestación SET El Coto y línea subterránea de 45 Kv hasta SET El Bruno. Expte. G-EO-Z-084/2017.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública son, además de los propios para este tipo de trámite, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (Zaragoza), y en el Ayuntamiento afectado. Se ha publicado anuncio en el Periódico de Aragón de 12 de marzo de 2018.

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones de:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en la materia. En materia de Patrimonio Arqueológico, los terrenos afectados por el proyecto han sido objeto de prospecciones arqueológicas (Expte. 262/2017), emitiendo Resolución de 14 de noviembre de 2017, en la que se han incluido medidas de obligado cumplimiento.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, remite informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo en el que se indica que el proyecto se ubica en la parcela 5 del polígono 84 del término municipal de Zaragoza, que cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado por texto refundido de 2007, por lo que desde el punto de vista urbanístico el proyecto deberá cumplir con el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Zaragoza, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto - Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y con la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. De acuerdo con la modificación número 8 del PGOU aprobada en 2008, el proyecto se ubica en suelo urbanizable no delimitado, y desde el punto de vista urbanístico, el proyecto puede considerarse viable, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

El promotor remite el 16 de mayo de 2018 escrito al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo en el que presenta su conformidad a los condicionados recibidos.

El 23 de mayo de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el expediente del proyecto, recibido el 25 de mayo de 2018 e iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expte. INAGA 500201/01A/2018/04986. El 29 de mayo de 2018, el INAGA notifica al promotor el inicio del expediente con tasas

El 6 de junio, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo remite al INAGA el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio que realiza un análisis del territorio y de las afecciones ambientales, determinando que a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en concreto al Objetivo 13 Gestión eficiente de los recursos energéticos, puede concluirse que el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las unidades de paisaje del territorio, ponderando el impacto paisajístico previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar.

El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo remite al INAGA el 19 de junio de 2018 los siguientes documentos:

- Informe del Ayuntamiento de Zaragoza. Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Unidad Administrativa, que adjunta informe de 20 de abril de 2018, de la Unidad de Conservación del Medio Natural del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se indica que la parcela 5 del polígono 84 está clasificada como suelo no urbanizable de secano y en este tipo de suelo las limitaciones concretas no afectan a la actividad del parque eólico. El ámbito es el de la modificación aislada número 8 Colindantes a Empresarium, delimitación expresamente excluida del Plan Especial de la Estepa y del Suelo No Urbanizable del Sur de Zaragoza. Si bien existe una afección cierta al suelo y a la cubierta vegetal, esta es inferior al desarrollo a la transformación / urbanización prevista inicialmente. El entorno está muy antropizado por su colindancia con los movimientos de tierra que se llevaron a cabo en el Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano y otras instalaciones de residuos próximas. Habría que evaluar que hay un movimiento habitual de avifauna en torno al Polígono del Reciclado López Soriano, por la existencia de unas balsas de regulación de aguas pluviales, así como otra al Sur. Se determinan una serie de medidas o condicionantes a incluir, que ya fueron determinados por INAGA para el proyecto de Acampo Arias.

- Ayuntamiento de Zaragoza - Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, en relación con la solicitud del promotor de aclaración de informe urbanístico emitido en fecha de 5 de mayo de 2016 sobre la parcela 5 del polígono 84 del término municipal de Zaragoza indica que esta parcela está actualmente clasificada como suelo urbanizable no delimitado, siendo el régimen a aplicar hasta su delimitación el de suelo no urbanizable genérico siendo asumibles todos los usos de los grupos 1, 2, 3 y 4 del artículo 6.1.6. con unas limitaciones concretas que no afectan a la actividad concreta del parque eólico. Según el artículo 6.1.16 de las normas urbanísticas del PGOU la actividad no está sujeta al trámite de interés público específico previsto en el artículo 6.1.12 del PGOU. En caso de que se continuara con el desarrollo urbanístico de estos terrenos, mediante la presentación del correspondiente plan parcial, las condiciones aplicables son las contenidas en la Modificación Aislada número 8 del PGOU, aprobada definitivamente en mayo de 2008.

- Escrito de Alectoris Energía Sostenible 2, S.L. que presenta conformidad a los condicionados de la Dirección General de Ordenación del Territorio con respecto al expediente del proyecto de parque eólico "El Coto".

El 22 de junio, el INAGA solicita al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo que remita a este Instituto la respuesta del promotor a las alegaciones, informes y respuestas recibidas durante los trámites de información pública y consultas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, así como las consideraciones y observaciones, que como órgano sustantivo, estime oportunas respecto al proyecto y al resultado de la información pública y consultas, en virtud del artículo 32 de la citada Ley.

El 9 de julio de 2018, se recibe en el INAGA nuevo escrito del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo adjuntado respuesta del promotor al condicionado de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza indicando que se adoptarán las medidas propuestas con respecto al color y para minimizar la contaminación lumínica, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en temas de calidad acústica y otros temas de Dirección Ambiental de Obra y restauración ambiental.

El 21 de agosto de 2018, tras un análisis previo de la documentación aportada relativa al estudio de impacto ambiental del proyecto, el INAGA emite requerimiento de documentación en el que se requiere una ampliación de información respecto del análisis de alternativas, estudio anual de avifauna y quirópteros y cartografía a detalle que recoja los efectos analizados y las medidas planteadas, de conformidad con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental según el artículo 32, punto 3 del a Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El 7 de septiembre de 2018 se recibe en el INAGA documento de Informe respuesta al requerimiento de documentación del Estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico El Coto, en el término municipal de Zaragoza.

Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se indica que en la zona no existen cauces fluviales naturales de carácter permanente ni se sitúa sobre ninguna Unidad Hidrogeológica ni sobre ninguna masa de agua subterránea. Concluye que desde el punto de vista de las potenciales afecciones ambientales al medio hídrico se considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias, a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona. El 17 de septiembre, se recibe en el INAGA remitido por el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo, escrito de aceptación por parte del promotor del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro,

El 21 de septiembre de 2018, se recibe en el INAGA escrito del promotor en el que se explica que, debido a requerimiento del Ministerio de Defensa, se ha tenido que desplazar una posición de aerogenerador, reubicado en la misma zona. Se incluye documento de Adenda al proyecto del parque eólico El Coto 20 MW.

Tras un análisis en mayor profundidad del proyecto de parque eólico El Coto y de su estudio de impacto ambiental, el 15 de noviembre de 2019, el INAGA emite nuevo requerimiento al observar que las distancias entre los aerogeneradores números CO-2 a CO-3, CO-3 a CO-4, y CO-4 a CO-5 no alcanzan una distancia mínima de 1,5 veces del diámetro de rotor entre vuelos de los aerogeneradores, y teniendo en cuenta la presencia de avifauna y las rutas de vuelo más habituales sería necesario mantener una distancia mínima de, al menos, dos veces el diámetro de rotor, así como cuantificar la afección al hábitat de interés comunitario prioritario 1520.

El 26 de diciembre de 2018, en respuesta al requerimiento de 15 de noviembre, el promotor presenta el documento Adenda II al proyecto de parque eólico El Coto, de 20 MW, en el término municipal de Zaragoza, así como el documento Informe respuesta Requerimiento de documentación Proyecto de parque eólico El Coto, en el término municipal de Zaragoza.

En fecha 20 de marzo de 2019, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fecha 26 de marzo, se recibe en el INAGA un escrito del promotor solicitando se continúe con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental. El 20 de marzo se remite copia del documento base de la Resolución al Ayuntamiento de Zaragoza y al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Descripción del proyecto.

Peticionario: Alectoris Energía Sostenible 2 S.L

Parque eólico: El Coto.

Ubicación: Zaragoza.

Potencia parque: 20 MW.

Número Aerogeneradores: 5 aerogeneradores tras modificación final

Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Líneas subterráneas, a 30 kV, hasta Subestación El Coto (30/45 kV), objeto de este proyecto.

Infraestructuras conexión RED: Línea Subterránea de 45 kV desde Subestación SET El Coto - SET El Bruno. La SET El Bruno ya está autorizada y la ampliación de la misma es objeto de otro proyecto.

El parque eólico El Coto se prevé ubicar en los parajes denominados "Acampos Bajos" y "Corralico de Baerla", junto al Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano" en la parcela 5 del polígono 84 del catastro de rústica de Zaragoza. Los límites de la poligonal se circunscriben en los siguientes vértices: V1 en 680.303/4.604.882; V2 en 681.116/4.604.449; V3 en 680.635/4.603.570; V4 en 680.811/4.603.461; V5 en 680.824/4.603.170; V6 en 680.476/ 4.602.340; V7 en 679.659/4.601.157; V8 en 678.709/4.601.846 y V9 en 679.389/4.602.758. La ubicación de los aerogeneradores, tras la modificación realizada en la adenda de diciembre de 2018 en la que se elimina la posición número 3 queda como sigue: CO-1 en 679.224/4.601.911; CO-2 en 679.448/4.602.359; CO-4 en 679.747/ 4.602.776; CO-5 en 679.924/4.603.181; y CO-6 en 679.654/4.601.950.

Se proyecta la construcción del parque eólico El Coto con 5 aerogeneradores del fabricante VESTAS, modelo V136 de 4,2 MW con 82 m de altura de buje y 136 m de rotor. Si bien la potencia instalada es de 21 MW, la potencia de salida estará limitada a 20 MW. Junto a cada aerogenerador se dispondrá una plataforma de dimensiones 45 m x 40 m, con un firme formado por 0,40 m de zahorra compactada. El sistema de drenaje adoptado consiste básicamente en la disposición de cunetas en los bordes de la calzada en excavación, y en la construcción de pasos bajo el acceso mediante tubos de PVC de diámetro 0,40 metros, dotados de las correspondientes boquillas (pocillo o aletas) tanto de recogida de aguas en la entrada como de salida de las mismas. La anchura de los caminos será de 6 m y siempre que sea posible se utilizarán caminos existentes. El acceso al parque se realizará desde el sur, entrando por el extremo suroriental del PTR.

La tensión de salida de los aerogeneradores es de 30 kV y la evacuación de la energía se realizará a través de un cableado soterrado en zanjas hasta la subestación del parque eólico, que transformará la tensión de 30 kV a 45 kV para ser evacuada a través de una línea subterránea de 45 kV de 1.126 m de longitud y paralela a un camino hasta la subestación San Bruno.

Las mediciones de obra civil prevén una longitud de accesos total de 4.248 m, con un desmonte de 31.173,4 m³, 36.309,3 m³ y un volumen de tierra vegetal de 14.691,5 m³, con una superficie de ocupación total de 49.555,4 m². Para las plataformas y áreas de maniobra se prevé un volumen de tierra vegetal de 10.186,9 m³, un desmonte de 17.806,9 m³ y un terraplén de 61.579,8 m³.

Se prevé la instalación de una torre de medición de 80 m de altura, sin que se indiquen las características de la misma y si su diseño se prevé autosoportado o mediante cables tensores.

El edificio de explotación y control de la subestación se compondrá de varias dependencias al objeto de cubrir las diferentes actividades que se van a desarrollar, entre las que se encuentran la sala de celdas de Media Tensión y control del PE El Coto, dedicada a albergar las celdas de MT correspondientes al transformador, incluyendo los cuadros de control, servicios auxiliares y protección asociados a dicho transformador, las Celdas de AT, con los instrumentos de mando, control y protección de la línea y la línea correspondiente al transformador y el almacén. Se instalará un vallado perimetral de 2,3 metros de altura, con malla metálica de simple torsión rematada en la parte superior con alambre. Los postes metálicos de fijación de la valla se colocarán cada 2,5 m.

La línea eléctrica subterránea discurrirá desde la subestación transformadora PE El Coto hasta la subestación transformadora El Bruno y permitirá evacuar la energía eléctrica generada en el PE El Coto, en un único circuito para evacuar el total de 20 MW. Tendrá su inicio en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 680.218/4.603.786 y final en 680.624/4.604.681, con una longitud de 1.126 m. El conductor será en cable aislado de potencia de 26/45 (52) kV XLPE 1x400mm² Al H50. La profundidad de la zanja a realizar para el soterramiento de la línea subterránea de alta tensión, salvo cruzamientos con otras canalizaciones que obliguen a variar la profundidad de la línea, será de 1,25 metros. La anchura de la zanja será de 0,60 m.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas.

En el informe de respuesta al requerimiento de Inaga, presentado en septiembre de 2018, se incluye un análisis de alternativas siguiendo criterios generales para una menor afección a la cubierta vegetal natural, ajustar la ubicación de las turbinas y el trazado de zanjas eléctricas y viales a la orografía del terreno evitando las zonas de máxima pendiente, utilización máxima de la red de caminos existentes y selección de las zonas agrícolas (desprovistas de vegetación natural), menor impacto paisajístico, minimización de desmontes y movimientos de tierras, potencial eólico de la zona y propiedad de las parcelas. Se descarta la alternativa 0 por repercutir de forma negativa en la economía de la región, el modelo de generación energética del país y el fracaso de las políticas energéticas europeas. Se plantean dos alternativas de ubicación donde la Alternativa 1 preveía las posiciones de los aerogeneradores hacia el sureste, en una zona de más pendientes y en el área de protección del cernícalo primilla y del águila perdicera. La alternativa 2 supone la reducción a la cubierta vegetal natural y por tanto al hábitat de interés comunitario, previendo además menores movimientos de tierras que en la alternativa 1.

Con respecto a la ubicación del centro de transformación, la alternativa 2 producirá un menor riesgo ya que la línea eléctrica analizada es subterránea, ubicándose en el área de protección para el cernícalo primilla pero no afecta al ámbito de protección del águila perdicera. Con respecto a los viales de acceso, estos se han ajustado en la mayor medida posible a los ya existentes, reduciendo la apertura de nuevos con el fin de realizar un menor movimiento de tierras, producir menor impacto visual y disminuir la afección a la vegetación natural. Del total de 4.937 m de longitud de caminos que componen en parque eólico, 3.902 m discurren por caminos nuevos (79 %) y 1.035 m son caminos existentes (21 %). Una vez realizada la valoración cualitativa de las dos alternativas estudiadas, así como la comparación utilizando los distintos parámetros estudiados, se toma como implantación definitiva la denominada Alternativa 2.

El inventario ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental recoge los aspectos más relevantes del medio físico que incluye la atmósfera, clima, geología, edafología, geomorfología, hidrología e hidrogeología, y del medio biótico, realizando una descripción de las distintas unidades de vegetación presentes en la zona (terrenos agrícolas y matorral xerófito mixto) sin que se haya detectado la presencia de flora catalogada afectada por el parque eólico. Entre la fauna destaca la avifauna, considerando la zona de estudio bastante homogénea en cuanto al hábitat disponible (zonas de matorral xerofítico y cultivos) aunque la presencia del río Ebro, al Norte del parque eólico proyectado, aumenta la diversidad de especies presentes. Respecto del paisaje y su fragilidad, se estima que dado el alto grado de antropización de la zona y la baja complejidad orográfica, la capacidad de absorción del paisaje es buena y por tanto es un paisaje de fragilidad media. La fragilidad de la zona aumenta debido a la buena accesibilidad del área de emplazamiento del parque eólico. Tras la valoración de los elementos que componen el paisaje de la zona donde se ha proyectado el parque eólico y a pesar de la importante presencia de elementos antrópicos, la presencia de la vega del rio Ebro y la peculiaridad de los cerros hacen que se obtenga un paisaje con una valoración "Bueno". Se incluye una descripción del medio socioeconómico del término municipal de Zaragoza. No se afecta a montes de utilidad pública o vías pecuarias. El LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" se sitúa a unos 500 m al sur del aerogenerador CO-1 y la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" se ubica a menos de 1.300 m al suroeste de este mismo aerogenerador.

En el documento de respuesta a requerimiento se incluye un estudio de fauna de ciclo anual que ha establecido tres escalas de trabajo, una de un radio de 10 km, otra de 1 km y la última de 500 m. La primera escala se ha realizado entre mayo de 2016 a abril de 2017 y el resto de escalas entre enero y julio de 2018. Se establecieron tres transectos en hábitat de matorral, de 801 m de longitud y tres puntos de observación dentro del área del parque y otro punto en el entorno del vertedero de RSU, y en la segunda fase del estudio se añadieron otros tres puntos de observación adicionales. Se realizaron censos específicos de sisón y alondra ricotí. En las dos fases de estudio se observaron un total de 951 aves de 38 especies distintas. Entre las especies de fauna de interés, se citan cigüeña blanca, incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "de interés especial", milano real, incluida en el catálogo aragonés como "sensible a la alteración de su hábitat" y como "en peligro de extinción" en el catálogo Español de especies amenazadas, alimoche, aguilucho cenizo, chova piquirroja, sisón, ganga ibérica y ganga ortega, catalogadas como "vulnerable" en Aragón, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, alondra ricotí y cernícalo primilla catalogados en Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", buitre leonado, milano negro, culebrera europea, águila real, aguililla calzada, cernícalo vulgar, alcotán, grajilla, o águila perdicera, incluida esta última como "en peligro de extinción". El estudio concluye que la comunidad de aves presente en el ámbito de estudio está claramente influenciada por la cercanía a zonas urbanas y por la presencia del vertedero de RSU de Zaragoza. La presencia de especies amenazadas y/o catalogadas ha sido generalmente escasa, a excepción de cuatro especies: milano real, águila real, alondra ricotí y chova piquirroja. No se ha detectado un paso migratorio importante y no existen sustratos de nidificación adecuados para estas especies en el entorno inmediato del ámbito de estudio. No obstante, aunque no se han detectado ejemplares de alondra ricotí en el entorno inmediato de los aerogeneradores, sí se han detectado en zonas cercanas, que podrían quedar aisladas por la presencia del parque eólico proyectado. Se encontró una alta correlación entre las tasas de aves en el vertedero y en el parque eólico, por lo que es probable que sea zona de paso para la entrada directa al mismo, o incluso una zona donde transiten aves que han levantado el vuelo del vertedero por algún tipo de molestia (tránsito de personas, maquinarias, etc.). Casi un 30% de las aves observadas se encontraron en situación de riesgo. Las especies de quirópteros más abundantes fueron, por Orden de importancia, murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), con una tasa de vuelo de 6,7 murciélagos/hora), murciélago común y murciélago de borde claro (P. pipistrellus y P. kuhlii), ambos con una tasa de vuelo de 6,2 murciélagos/hora), además de Pipistrelus nathussi y Eptesicus serotinus. Estas especies son comunes, generalistas en cuanto a la selección de hábitat, asociadas generalmente a medios humanizados y fisurícolas. Las tasas de vuelo de quirópteros en el área de implantación de los aerogeneradores se consideran bajas.

El análisis de impactos identifica los principales efectos sobre los elementos del medio físico, biótico y socioeconómico, estimado como severo el impacto sobre la avifauna por colisión en explotación, como moderados los impactos en fase de construcción sobre la calidad del aire, geología, vegetación, fauna por alteración del hábitat, paisaje, usos del suelo y patrimonio cultural, y en fase de explotación sobre la fauna por ocupación del espacio, paisaje y usos del suelo. El resto de impactos se consideran compatibles o beneficiosos. Se determina que la práctica totalidad de la superficie de afección del parque eólico afecta a terrenos de cultivo y ribazos de vegetación natural. Los aerogeneradores CO-1, CO-2, CO-3 y CO-4 afectan a matorral gipsícola, pero no incluido en hábitat de interés comunitario prioritario. La identificación de impactos ambientales específicos sobre la fauna expone que la instalación de aerogeneradores e infraestructuras asociadas conlleva la transformación o pérdida de hábitat, siendo una de las amenazas más importantes para la fauna. Si esta pérdida sucede en áreas de reproducción, puede provocar una reducción poblacional, y si afecta a áreas de invernada, rutas migratorias, etc. pueden provocar distintos impactos (reducción del tamaño poblacional, cambios en rutas migratorias, etc.). De las especies de aves detectadas en el ámbito de estudio que pudiesen verse potencialmente afectadas por la alteración y/o pérdida de hábitat destaca alondra ricotí por tratarse de una especie especializada en hábitats similares a los presentes en el ámbito de estudio. Por otra parte, se pueden dar colisiones especialmente para especies como cigüeña, buitre, milanos, alimoche, etc.Se prevén efectos medios o altos de mortalidad para varias de las especies (chova piquirroja, milano real, buitre, águila real, alondra ricotí o Pipistrelus kuhlii) y pérdida de hábitat también para cernícalo primilla, chova piquirroja y para las especies de quirópteros.

Entre las medidas preventivas y correctoras se proponen medidas de carácter general durante las diferentes fases de ejecución del proyecto sobre la atmósfera, agua, geomorfología, erosión y suelos, vegetación, fauna, paisaje, residuos, infraestructuras y servicios y patrimonio. Respecto a la fauna, se recomienda evitar la realización de las obras durante las estaciones de reproducción y cría de las especies de mayor interés presentes en el ámbito de estudio, correspondiendo el periodo aproximadamente con los meses comprendidos entre marzo y agosto. En fase de explotación, se especifica que tras la realización de las obras se valorará la necesidad de la elaboración de un Plan de Restauración Vegetal con el fin de realizar operaciones de reposición de marras si fuera necesario, o de estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado. Respecto de la fauna, se ejecutará un seguimiento de la siniestralidad de avifauna y quirópteros. En el supuesto de obtención de valores elevados de mortalidad de aves y/o quirópteros se adoptarán las medidas correctoras necesarias.

Se establece un programa de vigilancia ambiental con una duración mínima de tres años y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción de las infraestructuras proyectadas. Se prevé el seguimiento de las aves que se reproducen en la zona de emplazamiento del parque eólico, el seguimiento de la siniestralidad en un radio de 50 m al pie de torre de los aerogeneradores, análisis del uso del espacio, y finalmente la adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento del parque. Se prevé también el control de la ejecución del plan de restauración para recuperar la cobertura vegetal en las zonas degradadas como consecuencia de la realización de las obras, con el objetivo de devolver a la zona, en la medida de lo posible, las condiciones iniciales. Sin embargo, la documentación aportada no incluye el plan de restauración.

Se incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos en el que se han identificado las infraestructuras existentes en un radio de 15 km, siendo estas principalmente parques eólicos ya implantados (196 aerogeneradores existentes y 50 en tramitación), línea de transporte de energía eléctrica y redes de distribución de energía eléctrica con una longitud total de líneas eléctricas de 1.888,35 km, y analizando la longitud existente, comparándola con la que va a ser de nueva implantación, así como el análisis de paralelismos y sinergias positivas de las nuevas infraestructuras. En el análisis de vegetación, se han identificado las distintas unidades de vegetación existentes en el área de estudio mediante la cartografía existente, y, una vez realizada la identificación, se ha diferenciado entre terreno de cultivo, tejido urbano y vegetación natural, y se ha realizado un análisis de la cantidad de aquellos aerogeneradores existentes y futuros que se ubicarán en cada una de las unidades identificadas, para determinar el nivel de invasión de terreno vegetal. Se ha realizado un estudio exhaustivo en la cuenca visual establecida para el estudio, y por último, el estudio sobre la avifauna, donde se ha realizado un análisis sobre el impacto que tendrá el nuevo parque eólico El Coto si se suma a los parques existentes, analizando el posible efecto barrera, la muerte por colisión y la pérdida de hábitat. Se concluye que la inclusión del parque eólico El Coto implica un aumento de apenas el 3% de los aerogeneradores existentes, además de que la ubicación del mismo coincide en una zona con una densidad de infraestructuras alto y cerca de puntos de alta densidad de construcciones ya existentes, lo que producirá un efecto acumulativo debido a la inclusión y permanencia del parque eólico "El Coto" en un entorno intensamente antropizado. Se concluye que, por una parte, la falta de modelos de riesgo de colisión y de datos sobre mortalidad real para los parques eólicos de la zona de estudio, impide estimar la magnitud del impacto acumulativo de la mortalidad sobre aves y murciélagos. La pérdida de hábitat se centrará sobre los agroecosistemas y, aunque no se estima que sea elevada en términos generales, sí podría ser significativa para las especies más sensibles ligadas a estos hábitats como la alondra ricotí. Por último, debido a la ausencia de otros proyectos eólicos en el entorno inmediato no se prevé un efecto barrera significativo.

Se incluye finalmente un estudio de prospección botánica cuyo resultado ha sido que todo el proyecto del parque eólico, tanto los viales como los emplazamientos de los aerogeneradores, se encuentran en una unidad de vegetación homogénea, que es el matorral gypsícola: 15.92 Matorrales gipsícolas del valle del Ebro y levantinos con Gypsophila hispanica. Se realizó una búsqueda de taxones que habían sido identificados previamente como taxones de especial interés para la conservación: Juniperus thurifera L., Krascheninnikovia ceratoides (L.) Gueldenst., Limonium hibericum Erben, Reseda lutea subsp. vivantii (P.Monts.) Rovira, Senecio auricula Bourg. ex Coss., Thymelaea hirsuta (L.) Endl. Tras recorrer toda la superficie afectada por viales y emplazamientos, no se ha encontrado ningún ejemplar de ninguno de estos taxones.

En el Informe respuesta a requerimiento de documentación, de diciembre de 2018, se justifican las distancias alcanzadas entre vuelos tras la reducción en el número de aerogeneradores inicial con 6 máquinas, hasta las 5 finales. En todos los casos, las distancias superan los 408 m que se corresponderían con 2 veces el diámetro de rotor, que alcanza los 136 m. Con respecto a la afección al hábitat de interés comunitario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", se determinan las superficies ocupadas por las cimentaciones, plataformas temporal y permanente y zanjas eléctricas, desmonte y terraplén, viales y SET, que alcanzan los 78.866,40 m². Las afecciones a hábitats de interés comunitario alcanzan los 61.660,18 m² (1.723 m² por cimentaciones, 12.076 m² por plataformas temporales, 4.996 m² por plataformas permanentes, 2.842 m² por zanjas eléctricas, 20.406 m² por desmontes y terraplenes, 18.815 m² por viales y 800 m² por la SET). Se indica que el parque eólico cuenta con un proyecto de restauración ambiental, el cual contempla las afecciones sobre la vegetación natural, así como las acciones y actuaciones para la restauración de los elementos temporales tales como desmontes y terraplenes, plataformas, zanjas, etc.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio.

La zona de actuación se sitúa en el sector central de la Depresión del Ebro modelado por el río Ebro y su red de drenaje, que se encaja a través de los materiales detríticos y evaporíticos predominando los valles de fondo plano cultivados destinados a usos agrícolas de secano que descienden desde las muelas (La Plana) y por barrancos temporales. Junto a la zona de actuación se ubica el Parque Tecnológico de Reciclado (PTR) López Soriano, con usos urbanos industriales, vertedero y balsa de agua. En el entorno hay también presencia de graveras explotadas estando incluido el ámbito de la poligonal en varias cuadrículas mineras.

La vegetación natural tiene carácter estepario adaptada al clima seco y continentalizado sobre suelos con abundancia de sales donde predominan el matorral estepario, pastizales, coscojar, pinares y vegetación salada con representación mayoritaria del hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". Entre la flora catalogada con probabilidad de presencia en la zona destaca Senecio auricula sicoricus, incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Entre las especies de avifauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón destacan el rocín o alondra ricotí (Chersophilus duponti) catalogada "sensible a la alteración del hábitat" y con datos de observaciones en zonas próximas a la zona de actuación, concretamente en los parajes de "Acampo de Broto" y en "Acampo de Arpal" donde existen territorios de cría de la especie. Es zona de presencia de otras especies esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como "vulnerable", cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado "sensible a la alteración del hábitat" con poblaciones en las zonas agrícolas al Sur, a más de 10 km de distancia. Esta zona destaca por el paso de poblaciones de buitre leonado, alimoche, milano real, milano negro y cigüeña blanca, fundamentalmente, entre el río Ebro, el vertedero de Zaragoza y el ámbito de la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza".

El parque El Coto está cercano al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", situado a 400 m al Sur, y con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón y La Lomaza", situada a 1.200 m al suroeste.

El término municipal de Zaragoza queda ubicado en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), a una distancia de 6 km de área crítica para la especie y a 10 km de posibles puntos de nidificación.

Por el Sur de la poligonal perimetral del parque eólico discurre el trazado de la vía pecuaria Cañada Real de Torrero de 75,22 m de anchura legal.

Por otra parte, la zona se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El parque eólico El Coto, queda excluido del ámbito del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada y que ha motivado la Resolución de 23 de mayo de 2016 del INAGA ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500504/71A/2015/11000).

La poligonal limita con el ámbito propuesto para el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Los aerogeneradores CO-1 y CO-6 se encuentran emplazados en zona preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat".

5. Efectos potenciales de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra los elementos del mismo (aerogeneradores, minimizado por el diseño de una línea eléctrica de evacuación subterránea), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (aerogeneradores, líneas eléctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los aerogeneradores y otros elementos del parque eólico) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas proyectados o existentes en el entorno.

Respecto a la vegetación, los aerogeneradores proyectados y la mayor parte de las infraestructuras asociadas (plataformas, accesos, zanjas, etc.) se proyectan sobre terrenos ocupados por vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)" por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, con una afección estimada de 6,16 ha, de las cuales se podrían restaurar unas 3,5 ha correspondientes a plataformas temporales, zanjas eléctricas y desmontes y terraplenes con pendientes inferiores al 2%. La construcción del parque supondrá, por lo tanto, afecciones significativas por la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales debido a los desbroces y remoción del suelo vegetal, ocasionando la desaparición de superficies con desarrollo de comunidades vegetales esteparias prioritarias. La revegetación de las superficies afectadas deberá incorporar, con el objetivo de regenerar y recuperar medioambientalmente el área afectada por la construcción del parque eólico, especies propias del hábitat prioritario 1520.

El parque eólico El Coto supondrá un nuevo riesgo de colisión para las aves y quirópteros que habitan o utilizan la zona, ya sean especies estacionales o en paso, con mayor probabilidad de incidencia por su ubicación junto al vertedero y junto a balsas de regulación de aguas pluviales, siendo zonas de movimiento habitual de avifauna. La reducción en el número de aerogeneradores, su disposición sin formar una alineación compacta y los espacios existentes entre ellos, que mantienen, al menos, una distancia de 2 veces el diámetro del rotor, permitirá cierta permeabilidad para la avifauna, reduciendo el efecto barrera. Sin embargo la instalación de los aerogeneradores en terrenos con dominio de hábitat estepario y con buena representación de especies ligadas a estos ámbitos como ganga ibérica, ganga ortega y rocín (alondra ricotí), puede traducirse en un importante riesgo de pérdida directa de hábitat estepario utilizado para la reproducción, cría y alimentación de estas especies, especialmente en el caso de los aerogeneradores CO-01 y CO-06, emplazados en zona preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat", si bien su ubicación en el extremo de la zona de presencia de la especie y próximos a la Planta de Tratamiento de Reciclaje Lopez Soriano minimizará los efectos sobre la especie. Respecto a la ubicación del proyecto en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, la distancia a posibles puntos de nidificación minimiza los impactos sobre la especie.

Asimismo, la presencia en el entorno de diversos parques en funcionamiento o en fase de tramitación, puede tener efectos significativos para el éxito reproductor y supervivencia de las especies de avifauna presentes ya que, al intentar esquivar los parques eólicos, sufren un mayor gasto energético que puede llegar a debilitarlas incrementando su mortalidad. A esto hay que sumar que las especies más sensibles, por presentar tasas de reproducción más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera, águila culebrera, milanos, etc.) son las que presentan riesgo de colisión más elevado, por lo que, en concurrencia con otras amenazas, se podría llegar a ver comprometida la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. A este respecto, son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico en esta zona, teniendo en cuenta la presencia en el entorno de otros parques, bien construidos o en proyecto. Además, la proximidad a la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón y La Lomaza" con buena representación de vegetación y fauna esteparia característica de las estepas de la Depresión del Ebro, favorece la frecuentación de la zona por diversas especies de aves, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores. Por otra parte, la existencia de balsas de regulación de aguas pluviales en torno al Polígono del Reciclado López Soriano, así como otra balsa situada al sur del citado polígono favorecen los movimientos habituales de avifauna, por lo que habría que evaluar las posibles incidencias e incrementos de mortalidad en los aerogeneradores más próximos a estos puntos de agua.

El Plan de Vigilancia deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados deberán realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal tal y como propone el estudio de impacto ambiental, y semanal en periodos migratorios durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales y la reubicación o eliminación de algún aerogenerador, así como la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. El proyecto de línea eléctrica de evacuación subterránea permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar del elevado número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno.

Las dimensiones del proyecto y su ubicación en un espacio abierto influirán en que el dominio de visibilidad sea amplio y la infraestructura sea visible desde zonas alejadas. Por otra parte, la importante densidad de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación existentes en la zona están provocando la rápida transformación del territorio contribuyendo a reducir y restringir los territorios naturales y suponiendo una disminución paulatina de los ecosistemas esteparios del valle medio del Ebro. La construcción del parque eólico "El Coto" producirá una nueva afección al paisaje incrementada por su ubicación próxima a superficies urbanas o industriales, a pesar de que en la zona se concentra un alto número de aerogeneradores existentes y proyectados. La afección por ruido se considera compatible, si bien se requerirá un seguimiento durante la fase de explotación para garantizar que los niveles teóricos de ruido estimados coinciden con los reales y no se producen impactos acústicos sobre las zonas habitadas próximas.

6. Declaración de impacto ambiental y efectos.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Visto el Proyecto de parque eólico El Coto, de 20 MW, ubicado en el término municipal de Zaragoza, promovido por Alectoris Energía Sostenible 2, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico El Coto, que incluye la SET El Coto y la línea subterránea de evacuación entre la SET El Coto y la SET San Bruno, en el término municipal de Zaragoza, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico El Coto de 20 kW, Subestación El Coto (30/45 kV), y Línea Subterránea de 45 kV desde Subestación SET El Coto - SET El Bruno, en su estudio de impacto ambiental, Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, Informes respuesta a requerimiento de documentación del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico de agosto de 2018 y de diciembre de 2018, y Adenda al proyecto de parque eólico El Coto, promovido por Alectoris Energía Sostenible 2, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. En el caso de que se afecte al dominio público pecuario y de forma previa al inicio de las obras, se deberá tramitar ante el INAGA el correspondiente expediente de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Previamente al inicio en la tramitación de dicho expediente, se valorarán modificaciones del proyecto de forma que eviten o minimicen la afección al dominio público pecuario.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública específicamente las indicadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, dando cumplimiento a la Resolución de 14 de noviembre de 2017 y las medidas que incluye, y las indicadas por el Ayuntamiento de Zaragoza. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

5. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque eólico El Coto y sus infraestructuras asociadas (SET y LSAT) con la inclusión de las siguientes medidas para minimizar la afección sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario 1520, el paisaje y la avifauna, tanto rapaces como esteparias, que se localizan en el entorno:

5.1) Se minimizará todo lo posible la afección sobre la vegetación natural, estudiando previamente a la fase de ejecución la ubicación de los aerogeneradores, plataformas, viales y zanjas en zonas de menor densidad de vegetación o donde las especies objetivo del hábitat de interés comunitario prioritario 1520 se encuentran menos representadas. Para ello, se realizará previamente al diseño final una prospección botánica que determine las zonas con menor representación de hábitat, y si es posible, se plantearán modificaciones en los diseños y ubicaciones finales de los elementos del parque eólico. Las prospecciones serán realizadas por técnicos cualificados y se aportará al INAGA un informe de resultados que incluirá, en su caso, las modificaciones en los diseños de los elementos del parque que minimicen las afecciones finales.

5.2) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán un plan de restauración presupuestado, con el objeto de integración paisajística de las obras ligadas a la construcción del parque eólico, minimizando los impactos sobre el medio perceptual. Los procesos erosivos que se puedan ocasionar como consecuencia de la construcción del mismo, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación. En la restauración de terrenos que hayan sido afectados por las obras, la revegetación se realizará con especies propias del matorral gipsícola, incorporando especies como asnallo o artacho (Ononis tridentata L.), Gypsophila hispanica, Lygeum spartum, Rosmarinus officinalis y otros caméfitos propios de estos ambientes. Se realizará un ahoyado mecánico o manual para instalar estos ejemplares con previsión de suelo vegetal suficiente para su relleno.

5.3) Los aerogeneradores mantendrán en todo momento una distancia entre ellos, como mínimo de 2 veces el diámetro del rotor.

5.4) Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones óptimas que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

5.5) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural. Para la reducción de las afecciones, los viales se adaptarán lo máximo posible al terreno natural, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no sean necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

5.6) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. Si es preciso y así se indica, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes, por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

5.7) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

6. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico "El Coto", de 20 MW, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

7. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

8. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

9. La construcción de la torre de medición anemométrica, en su caso, se diseñará con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona.

10. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

11. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

12. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:

12.1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

12.2) Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque y semanal en los periodos de migraciones. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces censadas durante la realización de los trabajos del EIA, específicamente cernícalo primilla, alimoche y milano real, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

12.3) Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de cernícalo primilla, milano real, grulla común, alimoche común, chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, cigüeña común y buitre leonado, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

12.4) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

12.5) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

12.6) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

12.7) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

13. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

14. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica PE El Coto, PE Romerales I y PE Romerales 2, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el entorno. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas

15. Durante la realización de los trabajos y explotación del parque eólico en todas sus fases, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

16. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL