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ORDEN PRE/1406/2016, de 28 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Protocolo general entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, para desarrollar conjuntamente el Plan "Todos-Banda Ancha Aragón".

Publicado el 18/10/2016 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0373 el protocolo suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO GENERAL ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, PARA DESARROLLAR CONJUNTAMENTE EL PLAN "TODOS-BANDA ANCHA ARAGÓN"

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2016.

La Excma. Sra. Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de septiembre de 2016.

Y los Ilmos. Sres. Presidentes de: la Excma. Diputación Provincial de Huesca, D. Miguel Gracia Ferrer; la Excma. Diputación Provincial de Teruel, D. Ramón Millán Piquer, y la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, D. Juan Antonio Sánchez Quero, actuando en representación de las respectivas instituciones que presiden conforme al artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes firmantes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad suficiente para obligarse en este protocolo y, a tal efecto,

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de. Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otras cuestiones, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Así mismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y las tecnologías de la información y la comunicación.

Las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, según lo dispuesto en el Decreto de 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado departamento. Al amparo de esta atribución competencial, ejerce las funciones relativas a la elaboración y gestión de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, así como a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses.

II. Las Diputaciones Provinciales firmantes tienen, asimismo, atribuidas competencias en el desarrollo y equilibrio de su territorio y están interesadas en la ejecución de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social, como son las destinadas a impulsar el acceso y uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en sus respectivos territorios provinciales.

III. Debe resaltarse que el despliegue de redes de banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones digitales es una de las bases imprescindibles para el acceso de todos los ciudadanos, entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, a los nuevos servicios de la "sociedad de la información", los cuales son actualmente básicos para el desarrollo económico y social, permitiendo mediante las tecnologías inalámbricas la conexión en condiciones eficientes de los habitantes de los núcleos más aislados y dispersos, facilitándose así el uso igualitario de la red y contribuyéndose a eliminar las barreras de acceso.

Así mismo, se pone de manifiesto que el objeto del presente protocolo presenta un indudable interés público, teniendo en cuenta que las telecomunicaciones son servicios de interés general, según el artículo 2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y que la integración de ciudadanos y territorios en la que ha venido en denominarse "sociedad de la información o del conocimiento" es hoy en día una de las bases para el desarrollo, tanto económico como social de los mismos, y especialmente se considera fundamental para el crecimiento de los núcleos rurales de población al crear nuevas formulas de comunicación y de prestación de servicios de interés general.

IV. En línea con lo anterior, las instituciones firmantes han acometido a lo largo de los últimos años diversas actuaciones encaminadas a posibilitar el acceso a los servicios de banda ancha en aquellas zonas desatendidas por las empresas operadoras de telecomunicaciones por su escaso interés comercial, producto de la baja densidad de población unida a las frecuentes dificultades de acceso.

Una de las últimas y más relevantes actuaciones ha sido el Proyecto de Banda Ancha de Nueva Generación de Aragón (abreviadamente, "conectAragón"), promovido por el Gobierno de Aragón, y que actualmente se encuentra en fase de despliegue.

Dicho proyecto alcanza a 348 localidades aragonesas en zonas no cubiertas por la oferta comercial, con un servicio de banda ancha de más de 30 Mbps.

V. Aun siendo esta última una actuación muy relevante, todavía deja sin atender a más de novecientos núcleos de población no cubiertos por la oferta comercial, por lo que las instituciones firmantes han decidido acometer coordinadamente las actuaciones necesarias para resolver dicha carencia.

Dichas actuaciones, se integrarán en un plan conjunto que se denominará "Todos-Banda Ancha Aragón".

El Plan "Todos" es un plan coordinado de infraestructuras de banda ancha para pequeños núcleos, optimizando las infraestructuras existentes y en convivencia de las tecnologías de banda ancha más óptimas para cada entorno. El plan coordina a Gobierno de Aragón y a las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, estando abierto a otras instituciones, tales como la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias y/u otras Administraciones y entidades.

El objetivo es que los más de 700 núcleos actualmente desatendidos, que cuentan con una población de aproximadamente 21.000 habitantes, puedan disponer de banda ancha.

Se persigue optimizar al máximo las infraestructuras existentes, coordinar a las operadoras y, sobre todo, que tenga acceso a la banda ancha el 100% de la población.

VI. Las partes firmantes consideran de gran interés formalizar su voluntad de llevar a cabo, con el objetivo indicado, futuras colaboraciones, conforme al ordenamiento jurídico, con el fin de promover acciones conjuntas que persigan fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, así como a promover el de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en ámbitos económicos y sociales aragoneses, y que constituyen no solo objetivos de interés público sino asuntos de interés común, celebrando para ello este protocolo general, el cual, de acuerdo con la tipología descrita en el artículo 8 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un instrumento en el que se establecen acuerdos de orientación política o de carácter programático o declarativo sin contenido vinculante, y cuyo cumplimiento no resulta jurídicamente exigible. Este protocolo se formaliza conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este Protocolo formalizar la voluntad del Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, para llevar a cabo, conforme al ordenamiento jurídico, futuras colaboraciones en el ámbito funcional que se describe en la cláusula siguiente con el fin de facilitar la prestación de servicios de banda ancha a las más de 900 localidades actualmente desatendidas, sin perjuicio de otros servicios de telecomunicaciones y para el desarrollo dé sociedad de la información que se acuerden entre las partes.

Segunda.- Área funcional.

1. En el marco de este protocolo, las instituciones firmantes analizarán, en materia de servicios de banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones y para el desarrollo de sociedad de la información, la formalización de los correspondientes instrumentos administrativos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, para realizar acciones con el fin de llevar a cabo el Plan "Todos" en las líneas que se describen a continuación:

- Estudios en el ámbito objeto del presente protocolo.

- Establecimiento de mecanismos de coordinación entre las instituciones firmantes.

- Actuaciones institucionales dirigidas a promover y facilitar el despliegue e implantación de infraestructuras y/o servicios de banda ancha en zonas desatendidas.

- Actuaciones de fomento, divulgación y formación.

- Otras líneas que las partes consideren oportunas para sus objetivos y fines respectivos, y alineadas con el objeto de este protocolo.

2. En las acciones de difusión e información que se realicen de las actividades desarrolladas en el marco de este protocolo, se incluirán los anagramas y logotipos de las instituciones participantes, además del anagrama del Plan "Todos". La publicidad de la colaboración del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se realizará utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

3. Este protocolo no supone aportación económica alguna por parte de los firmantes, sin perjuicio del contenido económico que pudieran tener los instrumentos jurídicos que se formalicen en el ámbito de colaboración fijado en este protocolo, previos los trámites pertinentes.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

1. El seguimiento de este protocolo se encomienda a una comisión de seguimiento integrada por ocho miembros, dos en representación de cada una de las Administraciones firmantes.

2. Dicha comisión, asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada parte, las siguientes funciones:

- Promover la coordinación necesaria para el desarrollo de cuantas actividades estimen necesarias y oportunas, para la consecución del objeto del protocolo.

- Llevar a cabo el seguimiento de las acciones que se formalicen en virtud de este protocolo, sin perjuicio del control pertinente que competa a otros órganos de las Administraciones firmantes.

- Resolver los problemas que se susciten en la interpretación, cumplimiento o extinción del protocolo.

3. Las reglas de organización y funcionamiento aplicables a la comisión serán las establecidas en la regulación de los órganos colegiados, recogidas en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y cualquier otra normativa aplicable a esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Vigencia.

Este protocolo tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su formalización prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes con, al menos, un mes de antelación a la fecha de vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas, que se formalizarán mediante las respectivas adendas previos los trámites oportunos.

Quinta.- Otras causas de extinción.

Este protocolo podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes, o por cualquiera ellas de forma unilateral mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes.

Sexta.- Confidencialidad.

La información y documentos que entregue una de las partes a las otras en el ámbito de este protocolo tendrán carácter confidencial cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Séptima.- No exclusividad.

La firma de este protocolo de colaboración no impide el establecimiento de cualesquiera otras relaciones de colaboración de análoga o similar naturaleza con otras instituciones, organismos, administraciones públicas o entidades privadas.

Octava.- Protección de datos.

En el desarrollo de este protocolo, se respetará en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, relativas al consentimiento para el tratamiento y, en su caso, la cesión de los citados datos a las partes implicadas.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. Este protocolo tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c).

2. Sin perjuicio de cualquier otra norma que resulte de aplicación, se regirá por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Jurisdicción aplicable.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre la partes firmantes de este protocolo sobre su interpretación, ejecución o resolución, serán resueltas, una vez sometidas a la Comisión de seguimiento sin haberse alcanzado una solución satisfactoria, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.