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ORDEN CDS/537/2020, de 25 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2020, para la promoción del asociacionismo juvenil.

Publicado el 03/07/2020 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Por Orden CDS/110/2020, de 6 de febrero, fueron convocadas subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2020 para la promoción del asociacionismo juvenil ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 20 de febrero de 2020).

El objeto de dicha convocatoria, identificada bajo la denominación JUV 2/2020, es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito territorial de actuación para el fomento y promoción del asociacionismo juvenil. Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas y subvenciones son las referidas entidades sin ánimo de lucro que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro Público.

Los proyectos subvencionables, señalados en la base Tercera de la convocatoria, son los dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:

1. Proyectos de información, asesoramiento y formación.

2. Proyectos de fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social.

3. Proyectos dirigidos a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social.

4. Proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre.

5. Proyectos dirigidos al fomento de la inclusión en el tiempo libre de los jóvenes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas han sido examinadas y valoradas por una comisión constituida al efecto por Resolución de 8 de junio de 2020, de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se nombra a los vocales y al secretario de la comisión de valoración prevista en la Orden de convocatoria; atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones y ayudas previstos en la propia Orden de convocatoria.

Vista la propuesta elevada por la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.

En su virtud, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CDS/110/2020, de 6 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2020 para la promoción del asociacionismo juvenil.

La cuantía total de las subvenciones concedidas para los proyectos relacionados en la base Tercera, punto 1 de la convocatoria, asciende a quinientos catorce mil doscientos treinta y dos euros, (514.232 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 55010 G/3231/480127/91002 PEP 2007/000092 (Proyectos Juventud Asoc. y Entidades) del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para ejercicio 2020, a favor de las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden, en el que se detallan el objeto de cada subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe y el porcentaje que este supone respecto del coste total del proyecto que constituye la cantidad a justificar, y la aplicación presupuestaria.

Tercero.- Denegar las ayudas solicitadas al amparo de la Orden CDS/110/2020, de 6 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2020 para la promoción del asociacionismo juvenil, incluidas en el anexo II, por no haber obtenido, según los criterios establecidos en la base Sexta y en el punto 6 de la base Novena de la convocatoria, la puntuación mínima de 58 puntos, dadas las limitaciones presupuestarias.

Cuarto.- Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo III, por no cumplir los requisitos establecidos en la base Segunda de la convocatoria referente al ámbito subjetivo de la misma.

Quinto.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden CDS/110/2020, de 6 de febrero; en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020 y demás normativa aplicable.

Sexto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la citada Orden CDS/110/2020, de 6 de febrero, en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud y en el Decreto 186/1993. Su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.

El plazo límite para la presentación de las justificaciones será el 3 de noviembre de 2020.

Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en la Orden CDS/110/2020, de 6 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2020 para la promoción del asociacionismo juvenil; así como las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la citada Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras, y demás normativa de aplicación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Zaragoza, 25 de junio de 2020.

La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA