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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ubicada en el polígono industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por la empresa Weee Internacional Recycling, SL. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2020/3827).

Publicado el 25/02/2022 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 20 de julio de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ubicada en el polígono industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por la empresa Weee Internacional Recycling, SL (Expte. INAGA: 500301/02.2015/3739). Con fecha 29 de octubre de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 1 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrigen errores materiales de la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 4 de junio de 2020, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud por parte de Weee Internacional Recycling, SL documentación técnica relativa a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual.

Con fecha 19 de junio de 2020, se notifica al promotor el inicio del expediente que conlleva el devengo de una tasa, cuyo pago se comunica con fecha 22 de junio de 2020.

Con fecha 20 de enero de 2022, se notifica al promotor el perceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Weee Internacional Recycling, SL de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación dedicada a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ubicada en el polígono industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), disponiéndose para ello de un plazo de 10 días. Durante el periodo de trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.

Considerando que en la documentación se justifica que, con las operaciones de tratamiento actualizadas, la mayoría de sus residuos son enviados a un gestor autorizado para su valorización.

Considerando que Weee Internacional Recycling, SL ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ubicada en el polígono industrial San Miguel, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por la empresa Weee Internacional Recycling, SL, en el siguiente sentido:

Se sustituye el Anexo VII.- Producción de residuos y su control, por el siguiente:

VII PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A) Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, WIREC deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente WIREC aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles de esta Resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, WIREC prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B) Producción de residuos peligrosos

Weee Internacional Recycling, SL (WIREC) se encuentra inscrita en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-11800 para los siguientes residuos:

Los residuos se almacenan en contenedores homologados, en una zona habilitada al efecto, en el interior de la nave y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

En cualquier caso, la empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Villanueva de Gállego. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D) Control de la producción de residuos

WIREC deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos 3 años.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de febrero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL