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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 plazas (864 UGM) en polígono 604, parcela 50, en término municipal de Peñalba (Huesca), y promovida por Explotaciones Agrícolas El Olivar S.C. (Expte. INAGA 500202/02/2019/04289).

Publicado el 17/12/2019 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 8 de mayo de 2019, se presenta escrito en este Instituto por la Sociedad Explotaciones Agrícolas El Olivar, con N.I.F. J-22.151.229, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina con código REGA ES221720000010, por cambios a realizar en las instalaciones autorizadas.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 31 de octubre de 2018, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 27 de noviembre de 2018. (Expte. INAGA 500202/02/2017/09119)

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar modificaciones en las dimensiones de las instalaciones de la explotación.

Las instalaciones de la explotación finalmente ejecutadas, consisten en: tres naves de cebo (Número 3, Número 4 y Número 5) de dimensiones 72,40 x 14,40 m; una nave de cebo Número 6 de dimensiones 60,40 x 14,40 m; una nave de cebo Número 7 de dimensiones 36,40 x 14,40 m; dos casetas de instalaciones de dimensiones 5 x 4 m, cada una; una balsa de purines (balsa Número 3), impermeabilizada con hormigón, con una superficie de 654 m², 3 m de profundidad y una capacidad de 1.566 m³; una balsa de purines (balsa Número 4), impermeabilizada con hormigón, con una superficie de 657 m², 3 m de profundidad y una capacidad de 1.572 m³ además de la ampliación de vallado perimetral.

La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 31 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 plazas (864 UGM) en polígono 604, parcela 50, en término municipal de Peñalba (Huesca), y promovida por Explotaciones Agrícolas El Olivar S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Explotaciones Porcinas El Olivar S. C., con NIF: J-22151229 para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, ubicada en el polígono 604, parcela 50, del término municipal de Peñalba (Huesca), con coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de XM: 743515 - YM: 4598850.

Las instalaciones que forman la explotación son;

Una nave de cebo (nave Número 1) de dimensiones 60,48 x 14,48 m; una nave de cebo (nave Número 2) de 60,50 x 14,73 m; una caseta vestuario e instalaciones adosada a nave 1 de 8,99 x 5,69 m; un cuarto lavabo adosado a nave 2 de 2,48 x 1,74 m; una balsa de purines (balsa Número 1), impermeabilizada con lámina, de 464 m² de superficie y 3 m de profundidad, con una capacidad de 1.050 m³; una balsa de purines (balsa Número 2), impermeabilizada con lámina, de 605 m² de superficie y 3 m de profundidad, con una capacidad de 1.050 m³; una fosa de cadáveres a base de muros y solera de hormigón, con unas dimensiones interiores de 2,97 x 2,94 x 3,30 m y una capacidad de 28,81 m³; una balsa de agua de 1.240 m³ de capacidad, impermeabilizada con lámina y vallada perimetralmente y vado de desinfección

Las instalaciones proyectadas consisten en: tres naves de cebo (Número 3, Número 4 y Número 5) de dimensiones 72,40 x 14,40 m; una nave de cebo Número 6 de dimensiones 60,40 x 14,40 m; una nave de cebo Número 7 de dimensiones 36,40 x 14,40 m; dos casetas de instalaciones de dimensiones 5 x 4 m, cada una; una balsa de purines (balsa Número 3), impermeabilizada con hormigón, con una superficie de 654 m², 3 m de profundidad y una capacidad de 1.566 m³; una balsa de purines (balsa Número 4), impermeabilizada con hormigón, con una superficie de 657 m², 3 m de profundidad y una capacidad de 1.572 m³ además de la ampliación de vallado perimetral que albergue todas las instalaciones

La presente autorización se otorga con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo"

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL