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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de enero de 2006, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para la ampliación de explotación de ganado porcino de cebo hasta 6.000 plazas, en el T.M. de Almuniente (Huesca), promovido por Granja Mariángel SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/12758).

Publicado el 25/02/2022 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 29 de diciembre de 2021, la sociedad Granja Mariángel SL solicita la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con código REGA ES220230000005, con el objetivo de obtener número de pequeño productor de residuos.

La explotación con REGA ES220230000005 cuenta con Autorización Ambiental Integrada, otorgada por Resolución de 27 de enero de 2006, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 13 de febrero de 2006. (Expte. INAGA 500301/02/2004/05135).

Esta Autorización Ambiental Integrada se actualizó mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2013/10601).

Mediante Resolución de 24 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 1 de junio de 2021, se llevó a cabo la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/10567).

La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.

Al estudiar la documentación se observa que el promotor no dispone de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su acreditación

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución del 27 de enero de 2006, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas, ubicada en las parcelas 97 y 99 del polígono 1 del término municipal de Almuniente (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Al punto 2.5. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3355.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

Al punto 2.11. Producción de residuos de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 14.387, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de febrero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL