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ORDEN ECD/1089/2020, de 6 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para el año 2020 en materia de política lingüística.

Publicado el 13/11/2020 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/763/2020, de 31 de julio, se convocaron ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2020 en materia de política lingüística ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 20 de agosto de 2020), con una dotación de 30.000 €.

Dichas subvenciones se convocaron en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística, modificada mediante la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre y, posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero.

Podrán ser objeto de subvención las actividades organizadas por asociaciones y fundaciones, y se ajusten a alguna de las siguientes tipologías:

Participación en proyectos institucionales de protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón.

Conciertos y festivales o muestras de cine, música o artes escénicas.

Jornadas, Congresos y Conferencias.

Investigación sobre el patrimonio lingüístico.

Otras actividades multidisciplinares relacionadas con la promoción y sensibilización social del patrimonio lingüístico de Aragón.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria y de acuerdo con el informe emitido por la comisión prevista en el apartado décimo de la referida Orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas, el Director General de Política Lingüística ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida Orden, con fecha de 9 de octubre de 2020.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo de la presente Orden por un importe total de 30.000 € de acuerdo con la valoración obtenida por cada una de las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia competitiva una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria. Con el fin de asignar una cuantía a los puntos obtenidos, se ha tomado como referencia la cuantía máxima de 4.000 euros, la cual se alcanzaría con 100 puntos. De este modo, cada punto obtenido equivale a 40 euros.

A cada entidad se le han concedido las cantidades correspondientes a los puntos obtenidos, excepto a aquellas que habían solicitado cantidades inferiores, como en el caso del "Institut d´Estudis del Baix Cinca", la "Asocciació amics de Nonasp", la "Fundació amics de Nonasp" y la Asociación "Bisas de lo Subordán". Del mismo modo, la "Asociación Cultural La Morisma" tampoco ha obtenido la cantidad correspondiente a los puntos obtenidos por haber sido la última en orden de prelación y no haber crédito disponible suficiente para atender su solicitud.

Las subvenciones se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18020/4551/480421/91002, del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística -modificada mediante la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre y, posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero- y la Orden ECD/763/2020, de 31 de julio, por la que fueron convocadas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para el año 2020, en materia de política lingüística.

Segundo.- Desestimar la solicitud presentada por la asociación "Portillo de la amistad" por no haber presentado en el plazo establecido la documentación requerida así como la solicitud presentada por la asociación Cultural "Laina" por considerarse que se trata de gastos no subvencionables de acuerdo con el apartado cuarto de la convocatoria.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística -modificada mediante la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre y, posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero- y la Orden ECD/763/2020, de 31 de julio, por la que fueron convocadas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro para el año 2020, en materia de política lingüística.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Cuarto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Quinto.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicarán las concesiones de ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta Orden de resolución, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO