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ORDEN ECD/1642/2019, de 13 de noviembre, por la que se convoca el XII Campeonato Universitario de Aragón para el curso 2019-2020.

Publicado el 17/12/2019 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, establece en el artículo 4.d como principio rector de la Ley, "el impulso de la actividad física y el deporte universitario", señalando el artículo 6.ñ como competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el "colaborar con las universidades en la promoción de la práctica de la actividad física y el deporte, así como en la formación y en la investigación en este ámbito". Asimismo, el artículo 16 señala que:

"1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las medidas correspondientes al estímulo de la práctica deportiva y de la actividad física entre los universitarios en sus diferentes manifestaciones, dando continuidad a la actividad de promoción de estas prácticas en la edad escolar, con el objeto de complementar su formación integral y consolidar una práctica deportiva saludable.

2. Corresponde al departamento competente en materia de deporte la calificación de las competiciones deportivas oficiales universitarias cuando su ámbito exceda del de una universidad.

3. La dirección general competente en materia de deporte organizará anualmente, con la denominación de Campeonatos Universitarios de Aragón, las competiciones de deporte universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su ámbito exceda del de una universidad, en cuyo desarrollo colaborarán las universidades, federaciones deportivas aragonesas y, en su caso, las entidades locales".

Por su parte, el subapartado aa) del artículo 1.2 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 46/2018, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la "colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil, y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés".

El Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, dispone que, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en la realización de sus actividades, la Universidad de Zaragoza desarrollará acciones dirigidas a la promoción de la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad universitaria.

La Ley 1/2005, de 24 de febrero, reconoce a la Universidad Privada "San Jorge", que se establece en la Comunidad Autónoma de Aragón. De este modo, conviven dos universidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que, en desarrollo de las competencias que atribuye la normativa vigente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se convoca, en su XII edición, el Campeonato Universitario de Aragón en aquellas modalidades y especialidades deportivas con implantación en la comunidad universitaria aragonesa.

En virtud de lo expuesto, y conforme a las atribuciones que tengo conferidas como Consejero de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Convocatoria del Campeonato Universitario de Aragón (en adelante CAU) para el curso 2019-2020.

1. Convocar el CAU para las universidades del sistema universitario de Aragón (en adelante universidades) correspondiente al curso 2019-2020, a desarrollar entre los meses de noviembre de 2019 a junio de 2020.

2. Aprobar las Bases Generales por las que se regirá el CAU, recogidas en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Coordinación del CAU para el curso 2019-2020.

La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, junto con las universidades, coordinarán, con la colaboración de las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas (en adelante Federaciones), Clubes y Entidades, Ayuntamientos y Comarcas, las actuaciones necesarias para un adecuado desarrollo del CAU.

Tercero.- Medidas para la organización del CAU para el curso 2019-2020.

1. Las universidades, en el ámbito de sus competencias, serán las encargadas de desarrollar las competiciones del CAU en las modalidades deportivas establecidas en las Bases Generales de la presente Orden, y para ello solicitarán el desarrollo de las mismas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Las solicitudes deberán estar formuladas por el Rector de la universidad candidata a organizar la competición de alguna de las modalidades deportivas convocadas y dirigidas al Director General de Deporte del Gobierno de Aragón.

Las solicitudes, según modelo normalizado (anexos II y III), se podrán presentar en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el Registro General del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Las solicitudes de organización por parte de las universidades irán acompañadas de un proyecto de desarrollo de la competición en las modalidades deportivas convocadas y que, al menos, incluirá los siguientes programas:

c.1) Programa de desarrollo general, en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios, relativos a:

- Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material).

- Inscripción y acreditación de los participantes.

- Información, publicidad, promoción y prensa.

- Protocolo de los actos, entrega de medallas y trofeos.

- Atención médica primaria.

- Transporte de los participantes y la organización, si así se precisase.

- Presupuesto económico con expresión de ingresos y gastos.

c.2) Programa de desarrollo deportivo en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios, relativos a:

- Modalidades y categorías deportivas a organizar, según establecen las bases específicas técnicas de la presente Orden.

- Participantes en la edición anterior y previsión en la presente edición.

- Calendario de las competiciones, especificando el número de jornadas programadas.

- Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

- Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

- Jueces y árbitros que se precisen en función de los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.

- Nivel de especificidad técnica en la coordinación de los recursos.

- Actividades complementarias que realcen la celebración del CAU.

2. Valoración de candidaturas y aprobación de proyectos de organización.

La valoración de las solicitudes se realizará por el Comité Organizador del CAU (en adelante Comité).

Este Comité se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, que se encuentran contenidas en el artículo 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez evaluadas las solicitudes de los proyectos presentados, el Comité emitirá un informe que concretará el resultado de la evaluación y recogerá los criterios aplicados. Con el resultado de dicho informe, el Director General de Deporte elevará propuesta de Resolución al Consejero del Departamento, quien resolverá mediante Orden.

Para el estudio de los proyectos presentados por las universidades, en caso de que ambas soliciten la organización de la competición correspondiente a una misma modalidad o especialidad deportiva, se tendrán en cuenta unos criterios de valoración. Cada solicitud será valorada hasta un máximo de 50 puntos, asignando a cada uno de los criterios, los siguientes puntos:

- Número y cualificación del personal técnico vinculado a la organización de la modalidad deportiva del CAU (hasta 9 puntos).

- Existencia de programas anuales de actividades deportivas relacionadas con las disciplinas que organiza la Universidad en el CAU, dirigidas al alumnado durante el curso académico 2018-2019 (hasta 9 puntos).

- Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar (hasta 7 puntos).

- Disponibilidad de Recursos económicos, humanos y materiales de la entidad organizadora (hasta 3 puntos).

- Plan de difusión y promoción (hasta 3 puntos).

- Presupuesto detallado del proyecto: desglose de gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del CAU (hasta 6 puntos).

- Implicación y colaboración de otras Instituciones o Entidades (hasta 6 puntos).

- Se valorarán, además, la realización en dicha sede de otros eventos que realcen la celebración del Campeonato, desarrollando claramente los motivos alegados (hasta 7 puntos).

En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización del CAU para el curso 2019-2020, la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Cuarto.- Comité Organizador del CAU para el curso 2019-2020.

1. Definición. El Comité Organizador es el órgano que, con total independencia y autonomía, resolverá y tomará las disposiciones necesarias para la organización, coordinación y desarrollo del Campeonato.

2. Composición. El Comité Organizador del CAU estará compuesto por:

Presidente:

El Director General de Deporte del Gobierno de Aragón.

Vicepresidente:

El Jefe de Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte.

Vocales:

El Jefe de Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva.

Una persona representante de la Universidad de Zaragoza.

Una persona representante de la Universidad San Jorge

Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Deporte.

3. Funciones. Corresponden al Comité Organizador las funciones siguientes:

Elaborar y proponer al Director General de Deporte, para su aprobación por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Normativa general, el Reglamento técnico y el Régimen disciplinario del CAU de la próxima edición.

Establecer el sistema de competición y las normas técnicas para cada una de las modalidades deportivas convocadas.

Elaborar, con la colaboración de las Federaciones deportivas aragonesas, el calendario de competiciones.

Proponer los miembros del Comité de Competición.

Valorar las solicitudes de las universidades para la organización y desarrollo de la modalidad deportiva correspondiente del CAU.

Determinar el sistema de difusión y publicidad del CAU.

Difundir, por los medios disponibles (web y en el tablón de anuncios oficial), los acuerdos y fallos que adopte.

Financiación para la organización del CAU para el curso 2019-2020.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, podrá convocar subvenciones al objeto de financiar la organización del CAU en la parte correspondiente y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

2. Las condiciones y cantidades máximas por las que se podrá subvencionar a las universidades por estos conceptos se establecerán mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

3. La financiación de los costes de participación de las universidades será sufragada por cuenta de las mismas.

Sexto.- Representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se faculta al Director General de Deporte para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes como continuación de las actividades que se regulan por esta Orden, fundamentalmente los Campeonatos de España Universitarios, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y a las universidades participantes en las fases en los mismos.

Séptimo.- Cumplimiento y aplicación.

Se faculta al Director General de Deporte para dictar cuantas resoluciones, instrucciones, circulares y cuantos actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Suspensión de modalidades convocadas.

El Comité Organizador del CAU podrá suspender cualquiera de las modalidades y/o categorías convocadas cuando, a su criterio, existan motivos suficientes para ello.

Disposición adicional segunda.- Normas supletorias.

Para lo no previsto en esta Normativa, serán de aplicación los Reglamentos y demás normas en vigor del Consejo Superior de Deportes, del Gobierno de Aragón y de la Federación Deportiva que corresponda.

Disposición adicional tercera.- Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino, que aparecen en el articulado de la presente convocatoria, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

I

Bases Generales

XII Campeonato de Aragón Universitario 2019-2020

Primera.- Participantes.

1. En el CAU podrán participar aquellas personas que estén matriculadas durante el curso 2019-2020 en titulaciones oficiales de las universidades del sistema universitario de Aragón.

2. En los deportes individuales, además podrá participar el Personal de Administración y Servicios y el Personal Docente e Investigador de las universidades citadas en el apartado anterior.

3. Quienes participen lo harán en representación de la universidad con la que la tengan vinculación (matrícula en estudio oficial, contrato o nombramiento) y no podrán representar a más de una Universidad en el mismo curso académico.

4. Las universidades recabarán el consentimiento expreso de los participantes en el CAU 2019-2020 que conlleva la autorización al Gobierno de Aragón, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para la toma de imágenes y/o audio de su persona por cualquier medio que permita su grabación y/o reproducción con la finalidad de que se incorporen posteriormente a programas de difusión del Campeonato, sin que por ello se tenga derecho a recibir contraprestación alguna y sin que exista un plazo limitado para su utilización.

5. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de los participantes serán incorporados en los correspondientes Registros de Actividades de Tratamiento de las universidades, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento ante las mismas.

6. La participación en el CAU supone aceptar su normativa general, los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva y el régimen disciplinario, así como aquellas que las pudieran completar o desarrollar emanadas desde los diferentes órganos con competencias en esta materia.

Segunda.- Deportes y categorías convocadas.

El CAU tiene carácter oficial y se disputará en las siguientes modalidades y especialidades deportivas:

1. Deportes de equipo: Baloncesto, Balonmano, Voleibol, Fútbol Sala, Rugby 7, Balonmano Playa y Fútbol Playa, en categoría Femenina y Masculina.

2. Deportes individuales: Campo a través, Natación, Pádel, Triatlón y Vóley Playa, en categoría Femenina y Masculina.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón podrá convocar excepcionalmente, además de las anteriormente relacionadas, otras modalidades deportivas de interés para las universidades y el sistema deportivo aragonés.

Inscripción de participantes.

La inscripción para participar en el CAU se realizará necesariamente a través de los órganos de las universidades dispuestos para ello, y en los plazos establecidos por las mismas.

Seguro deportivo de accidentes.

1. Las universidades, para poder inscribir los equipos y deportistas en las competiciones del CAU, deberán tener contratada una póliza de seguros que garantice la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en CAU para todas las personas participantes, incluidas las que se inscriban como delegados y entrenadores.

2. Asistencia médica y traslados sanitarios.

El seguro de accidentes deberá cubrir las contingencias producidas en el desarrollo del CAU, así como los traslados sanitarios a las clínicas concertadas. La duración de la cobertura del seguro abarcará desde la tramitación hasta la finalización del calendario de competición que se desarrolla en el CAU.

La asistencia médica para quienes participen se realizará de acuerdo con las prestaciones y condiciones de los seguros contratados por las propias universidades.

Quinta.- Página Web.

Para todo lo relacionado con el CAU, la Dirección General de Deporte dispondrá de un sitio Web (deporte.aragon.es), al igual que las universidades, donde se dispondrá la documentación e información que se pueda generar con motivo de la organización del CAU y del Deporte Universitario Aragonés.

Sexta.- Normativa general, Reglamento técnico y Régimen disciplinario para los Deportes de equipo e individuales del CAU para el curso 2019-2020:

1. Normativa General:

1.a) Preliminar.

1.a.1) El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón organiza el CAU, de acuerdo con lo establecido en el presente anexo. La Normativa general, el Reglamento técnico y el Régimen disciplinario que se establecen a continuación serán los aplicables a los Deportes de equipo e individuales del CAU.

1.a.2) El CAU tienen carácter oficial y se disputará en las modalidades que se determinan en la Orden de convocatoria.

1.a.3) El juego limpio es un objetivo del CAU, de modo que cualquier acción u omisión de hecho, cometida por alguno de los participantes, que atente contra el mismo, será motivo suficiente para su eliminación de la competición.

1.a.4) La participación en el CAU supone aceptar sus normas generales, así como las técnicas de cada modalidad deportiva, y aquéllas que las pudieran completar o desarrollar emanadas del Comité Organizador.

1.b) Participación.

1.b.1) Las universidades podrán inscribir a las personas que cumplan con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en esta Orden y en los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva, así como a las personas que ejerzan funciones de entrenador y delegado.

1.b.2) Participación por deportes:

En modalidades deportivas individuales, las universidades podrán inscribir al número de personas que establezcan los reglamentos técnicos y bases específicas de cada modalidad deportiva.

En modalidades deportivas de equipo, las universidades podrán inscribir un equipo por cada modalidad y categoría deportiva con el número máximo y mínimo de personas deportistas y oficiales que establezcan los reglamentos técnicos y bases específicas de cada una de ellas.

1.c) Inscripciones.

1.c.1) Las inscripciones de los equipos representantes de las universidades, así como de las personas que participen en los deportes individuales, se tramitarán en el lugar y fechas que determine el Comité Organizador. Cerrado el proceso de inscripción, no se podrán dar de alta nuevos participantes.

1.c.2) En los plazos que establezca el Comité Organizador, las universidades deberán presentar, debidamente cumplimentados, los formularios de inscripción firmados por el Secretario General de la Universidad que certifique lo dispuesto en el apartado 1 de la base primera.

1.c.3) Solamente serán aceptadas aquellas inscripciones que reúnan los requisitos establecidos tanto en la presente normativa como en la específica de cada una de las modalidades deportivas convocadas.

1.d) Normas de deportividad.

Con el fin de potenciar hábitos y actitudes positivas en relación con el juego limpio y la deportividad, se establecen los siguientes principios y normas:

1.d.1) El respeto hacia las normas deportivas y de convivencia por los participantes debe dar la auténtica dimensión de su formación deportiva y humana.

1.d.2) Una positiva actitud de colaboración para el desarrollo del CAU debe ser premisa fundamental de quienes participen.

1.d.3) Las acciones u omisiones que menoscaben o entorpezcan el normal desarrollo de la competición podrán ser motivo de sanción por actitud antideportiva.

2. Reglamento técnico:

2.a) Reglas de juego.

La competición se regirá por el Reglamento de las Federaciones de cada una de las modalidades deportivas convocadas. El Comité Organizador podrá, atendiendo a las características y condiciones de la competición, introducir modificaciones, que se recogerán en las bases de competición de las mismas.

2.b) Sistema de competición.

El sistema de competición se establecerá en las bases de las respectivas modalidades deportivas. El Comité Organizador determinará, teniendo en cuenta las características de cada modalidad deportiva y sus condicionantes organizativos, los sistemas de competición que respeten los principios de igualdad de oportunidades, competencia deportiva y que, a su vez, garanticen la eficiencia en la gestión de los recursos.

2.c) Fechas de competición.

Vistas las propuestas realizadas por las universidades, en los respectivos proyectos de organización de las competiciones, las fechas de competición serán determinadas por el Comité Organizador, de acuerdo con los calendarios de competición nacional y autonómica y la disponibilidad de instalaciones. En todo caso, éstas se programarán procurando que no interfieran en la actividad académica de los participantes.

2.d) Instalaciones y material.

2.d.1) Instalaciones y material.

Vistas las propuestas de instalaciones y materiales propuestos por las universidades en los respectivos proyectos de organización de las competiciones, el Comité Organizador podrá determinar otras instalaciones deportivas por considerarlas más adecuadas para el desarrollo de las mismas. De igual modo, podrá hacerlo con el material deportivo.

2.d.2) Responsabilidad de los participantes ante el uso de las instalaciones y el material deportivo:

2.d.2.a) La responsabilidad derivada del mal o inadecuado uso del material y/o de las instalaciones deportivas recaerá sobre los causantes de los daños.

2.d.2.b) Los causantes de los daños referidos en el apartado anterior serán objeto de sanción deportiva, además de la económica que pudiera corresponderles para sufragar los daños materiales ocasionados.

2.e) Árbitros y Jueces.

2.e.1) Los equipos arbítrales serán designados por los Comités Territoriales de Árbitros de las Federaciones de las modalidades deportivas convocadas.

2.e.2) El Comité Organizador establecerá la categoría de los jueces y árbitros para cada una de las modalidades deportivas.

2.f) Normas Técnicas.

2.f.1) El Comité Organizador podrá realizar las adaptaciones reglamentarias que considere más adecuadas para el correcto desarrollo de la competición. Podrán definirse para cada modalidad y categoría deportiva cuestiones tales como número de cambios, personas a registrar en el acta o Resolución de posibles empates, entre otras.

2.f.2) Indumentaria. En las modalidades deportivas que así se establezca, cada componente de los equipos participantes en el CAU estará obligado a competir con la indumentaria deportiva de su Universidad y ostentando, si procede, en su equipación, el número correspondiente.

2.g) Acreditación de participantes.

El Comité Organizador establecerá el sistema y procedimiento para que quienes participen en cada una de las competiciones de las modalidades deportivas convocadas puedan acreditarse ante los árbitros y jueces antes del inicio de los partidos y encuentros que se programen. Para las modalidades deportivas de equipo, antes del inicio de los partidos, las personas que actúen como delegados de las universidades presentarán al equipo arbitral, el formulario de inscripción visado por el Comité Organizador y los DNI de las personas que vayan a ser incluidos en el acta.

3. Régimen disciplinario:

3.a) Disposiciones Generales:

3.a.1) Objeto del Reglamento de Disciplina Deportiva y Organización del CAU.

3.a.1.a) Es objeto del presente Reglamento establecer las normas de disciplina deportiva para el CAU, extendiéndose a la organización de la competición y a las personas que participen en él.

3.a.1.b) El presente Reglamento incluye las infracciones y sanciones relativas a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas, así como cualquier otra por la que fuera necesaria una actuación durante la celebración del CAU.

3.a.1.c) La participación en el CAU entraña para las universidades y las personas que conformen sus equipos (deportistas, personal técnico y oficiales) así como para los jueces y árbitros, la aceptación expresa de cuanto queda establecido y previsto en el presente Reglamento.

3.a.1.d) Asimismo, cualquier universidad inscrita, así como cualquier persona también inscrita (deportista, personal técnico, oficiales, jueces y árbitros), prestan su consentimiento expreso a que las sanciones que se impongan puedan ser publicadas en el ámbito de la competición a efectos de ser conocidas por los terceros involucrados.

3.a.1.e) Todas las personas inscritas y participantes (deportistas, personal técnico, oficiales, jueces y árbitros) tienen la obligación de comunicar a la organización del CAU los datos de localización necesarios para que puedan ser debidamente notificados, y entre sus obligaciones está la de revisar la información que se publique de forma general por si fuera de su interés o incumbencia.

3.a.1.f) La responsabilidad corresponderá a las personas y entidades en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el anterior párrafo, las universidades responderán frente al Comité Organizador del CAU de las actuaciones de las personas (deportistas, personal técnico y oficiales) en ella inscritos, cuando sean contrarias a las normas del presente Reglamento o a las demás normas disciplinarias u organizativas aplicables al CAU.

3.a.2) Clasificación de las infracciones.

3.a.2.a) Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3.a.2.b) Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por las citadas normas.

3.a.2 c) En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Real Decreto 1591/1992, de 23 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, las declaraciones de los árbitros se presumen ciertas, salvo error material manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.

3.a.3) La potestad disciplinaria.

3.a.3.a) La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.

3.a.3.b) El ejercicio de potestad disciplinaria deportiva corresponde a:

3.a.3.b.1) Los jueces o árbitros durante el desarrollo de la competición, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.

Las actas suscritas por jueces o árbitros del encuentro, prueba o competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrá las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces o árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios. No obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su Resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba.

3.a.3.b.2) Al Comité de Competición, sobre los recursos presentados en tiempo y forma contra las sanciones impuestas por los jueces o árbitros durante el desarrollo de la competición.

3.a.4) Comité de Competición.

Estará integrado por tres personas, nombradas por el Director General de Deporte, a propuesta del Comité Organizador.

El Comité de Competición entenderá de los recursos que se interpongan por la imposición de sanciones derivadas de infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas que se produzcan en el desarrollo del Campeonato.

Además, corresponde al Comité de Competición:

3.a.4.1.a) Sancionar a las personas que participen por actos constitutivos de infracción, aplicando el presente reglamento y en su caso el de Disciplina Deportiva de la Federación correspondiente.

3.a.4.1.b) Suspender, adelantar o retrasar encuentros y determinar, cuando proceda, nueva fecha para su celebración.

3.a.4.1.c) Decidir sobre la conclusión de un encuentro interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación o desarrollo.

3.a.4.1.d) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido, según que la circunstancia de aquella suspensión se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos, pudiendo, en el segundo caso, declarar ganador al oponente.

3.a.4.1.e) Determinar lugar, fecha y hora en que deba celebrarse un partido cuando, por causa reglamentaria o de fuerza mayor, no pueda disputarse en el lugar previsto o haya de repetirse o continuarse.

3.a.4.1.f) Resolver, de oficio o por denuncia o reclamación, todas las cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma.

3.a.4.1.g) Anular partidos, ordenando, en su caso, su repetición, en la forma que establezca el Reglamento de cada Federación, cuando se hayan producido alineaciones indebidas, sin que concurra mala fe ni negligencia.

3.a.4.1.h) Resolver aquellas incidencias y recursos que se planteen con las acreditaciones e inscripciones de quienes participan.

3.a.5) Responsabilidad y carácter de las sanciones.

En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

Las sanciones tendrán carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá como finalidad el interés general y el prestigio del deporte universitario aragonés.

3.a.6) Sanciones aplicables.

3.a.6.1) Por razón de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, se pueden imponer las sanciones siguientes:

3.a.6.1.a) El aviso.

3.a.6.1.b) La amonestación pública.

3.a.6.1.c) La suspensión o la inhabilitación temporales para poder competir.

3.a.6.1.d) La eliminación de la competición.

3.a.6.1.e) La prohibición de participar en el siguiente CAU.

3.a.6.1.f) La pérdida del partido o la descalificación en la competición.

3.a.6.1.g) La pérdida de puntos o de puestos en la clasificación.

3.a.6.2) Para la determinación de las sanciones han de tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos sancionables, además de las modificaciones que pudieran cambiar el grado de responsabilidad del hecho.

3.a.7) Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria.

3.a.7.1) Son circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

3.a.7.1.a) Haber mostrado arrepentimiento espontáneo, ostensible e inmediato a la comisión de la falta.

3.a.7.1.b) Aceptar inmediatamente la medida disciplinaria que el árbitro o juez haya podido imponer como consecuencia de la falta cometida.

3.a.7.1.c) Haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

3.a.7.2) Son circunstancias modificativas agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

3.a.7.2.a) Haber provocado el apoyo tumultuario de otras personas.

3.a.7.2.b) Ser capitán del equipo, delegado o entrenador, o actuar como tal en el momento de la comisión de la falta.

3.a.7.2.c) Cometer la falta contra jueces o árbitros.

3.a.7.2.d) Ser reincidente. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente en la competición por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos o más infracciones de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.

3.a.7.3) Los árbitros y el Comité de Competición actuarán de conformidad con un espíritu básicamente preventivo antes que correctivo, concediendo, siempre que sea posible, un margen de confianza a la deportividad de cuantos se relacionen de un modo u otro con el Campeonato, procurando, con la colaboración de todos, que el aspecto educativo se anteponga al puramente competitivo.

3.a.8) Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

Se consideran, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

3.a.8.1) El cumplimiento de la sanción.

3.a.8.2) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

Las infracciones prescribirán a los tres meses de su comisión, contados desde el día siguiente a aquel en el que se produjo la infracción.

Las sanciones impuestas y firmes, salvo en vía judicial, prescribirán a los seis meses, contados desde el día siguiente al de la adquisición de la firmeza de la Resolución sancionadora.

3.a.8.3) La muerte de la persona inculpada.

3.a.8.4) La pérdida de la condición de deportista universitario.

3.a.9) Cumplimiento de las sanciones.

3.a.9.1) Las sanciones que lleven consigo la suspensión temporal de la participación en las competiciones programadas han de cumplirse necesariamente en los encuentros siguientes inmediatos a la fecha de la imposición de la sanción.

3.a.9.2) Las sanciones impuestas son inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o los recursos que contra ellas se interpongan paralicen o suspendan la ejecución, independientemente de que, después de haber interpuesto el recurso, el Comité de Competición acuerde, a instancia de parte, la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, si concurre alguno de los requisitos siguientes:

3.a.9.2.a) Si concurre una causa de nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta.

3.a.9.2.b) Si la no suspensión puede comportar daños o perjuicios de imposible o difícil reparación.

3.a.9.2.c) Si hay apariencia de buen derecho a favor de la persona que presenta el recurso.

3.a.9.2.d) Si la no suspensión puede provocar la imposibilidad de aplicar la Resolución del recurso.

3.a.9.3) Si la persona sancionada no termina de cumplir su sanción dentro del Campeonato, deberá hacerlo en el siguiente Campeonato.

3.b) Infracciones y sanciones.

3.b.1) De quienes participan.

3.b.1.1) Las infracciones cometidas por las personas participantes durante un encuentro, independientemente de la aplicación del Reglamento Deportivo por los árbitros y jueces, se sancionarán como sigue:

3.b.1.1.a) El comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos, juego violento o peligroso, serán sancionados desde amonestación hasta suspensión por dos encuentros.

3.b.1.1.b) Los insultos, amenazas o actitudes coercitivas hacia otras personas (jugadores, personal técnico, oficiales, organización o público), se sancionarán con suspensión de uno a cuatro encuentros.

3.b.1.1.c) La agresión directa, recíproca o simultánea, repetida o que produzca lesión, se sancionará con suspensión de seis a nueve encuentros.

3.b.1.2) Las faltas indicadas en los apartados anteriores realizadas contra árbitros o jueces, contra personal técnico y oficiales, se sancionarán con el doble de lo dispuesto en dichos apartados.

3.b.1.3) Las faltas cometidas por deportistas contra el desarrollo normal de un encuentro, partido o prueba se sancionarán como sigue:

3.b.1.3.a) Retrasar intencionadamente la iniciación o la reanudación de un encuentro será sancionado desde amonestación hasta suspensión por tres encuentros.

3.b.1.3.b) Provocar al público o a otros deportistas con gestos o palabras contra el normal desarrollo del encuentro, se sancionará con suspensión de dos a cuatro encuentros.

3.b.1.3.c) Cuando los actos citados anteriormente degenerasen hasta la suspensión o interrupción definitiva de un encuentro, se sancionará con suspensión de dos a seis encuentros.

3.b.1.4) Cuando las infracciones sean cometidas por el capitán del equipo, o por quien como tal actúe en el campo, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo. Asimismo, y de modo concreto:

3.b.1.4.a) La negativa del capitán a firmar el acta, en caso de que así lo indiquen las normas de competición, será sancionada con suspensión por tres encuentros.

3.b.1.4.b) Cuando el capitán del equipo sea sancionado con suspensión de encuentros, será descalificado como capitán por otro número igual de encuentros, a cumplir a continuación de la suspensión.

3.b.2) Del Personal Técnico y Oficiales.

3.b.2.1) Las personas que ejerzan como entrenadores y delegados de las universidades, por su responsabilidad de constituir ejemplo ante sus deportistas, serán sancionados en sus faltas específicas del modo siguiente:

3.b.2.1.a) Las palabras, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración de un encuentro en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo se sancionarán desde amonestación hasta suspensión por seis encuentros.

3.b.2.1.b) Las amenazas, insultos o actitudes coercitivas contra otras personas (deportistas, personal técnico, oficiales, organización o público), se sancionarán con suspensión de dos a ocho encuentros.

3.b.2.1.c) La incitación a otras personas (deportistas, acompañantes o público) hacia actividades antideportivas o participación en actitudes de hostigamiento será sancionada con suspensión de cinco a doce encuentros.

3.b.2.1.d) La agresión hacia otras personas (árbitros, público o deportistas del equipo contrario) dará lugar a sanción de suspensión desde diez encuentros hasta un máximo de veinte encuentros.

3.b.2.1.e) Si las faltas contempladas en los apartados a) y b) son reiteradas en el curso del encuentro, incluso después de la sanción por parte del árbitro, las sanciones podrán ampliarse hasta doce encuentros.

3.b.2.2) A efectos de aplicación de este artículo, se entenderá por personal técnico y oficiales (entrenador y delegado) a toda persona, acreditada o no, autorizada a permanecer en el lugar designado al efecto, o bien que actúe como tal.

3.b.2.3) La intervención de personal técnico y oficiales de las universidades participantes en disturbios, insultos, coacciones que se produzcan antes, durante o a la finalización del encuentro, así como la falta de cooperación con los árbitros para lograr que el partido discurra por los cauces deportivos, dará lugar a la inhabilitación de aquéllos por un período de hasta un año.

3.b.3) De las sanciones por alineación indebida en los equipos.

3.b.3.1) La alineación de deportistas que no reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en las normas generales de la competición dará lugar a las siguientes sanciones:

3.b.3.1.a) Descalificación del deportista hasta un máximo de dos partidos; en este caso, entrenador y delegado serán considerados responsables de dicha alineación indebida, sancionándoseles hasta un máximo de cuatro partidos.

3.b.3.1.b) Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor del equivalente a los puntos correspondientes por partido ganado, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Técnico de competición.

3.b.3.1.c) Si el encuentro es una eliminatoria, el partido se dará por perdido al equipo infractor.

3.b.3.2) Para determinar una alineación indebida, el Comité de Competición podrá actuar de oficio o a instancia de parte.

3.b.4) De las sanciones a equipos por incomparecencia.

3.b.4.1) Al equipo que no comparezca a un encuentro a la hora señalada en el calendario, se le sancionará con la descalificación de la competición y la anulación de los resultados obtenidos, si los hubiere, hasta ese momento.

3.b.4.2) Cuando un equipo se presente con un número insuficiente de participantes se le tendrá por no comparecido, a los efectos de imponer las sanciones previstas en el apartado anterior.

3.b.4.3) El Comité de Competición está facultado para apreciar, en caso excepcional, la eximente de incomparecencia justificada, procediendo en este caso, a su criterio, a resolver de la siguiente manera:

3.b.4.3.a) Repetición del encuentro.

3.b.4.3.b) Pérdida del encuentro al equipo no presentado, sin sanción y/o sin que le sea computado a los efectos de reincidencia.

3.b.5) De las sanciones a equipos por suspensión de encuentro.

3.b.5.1) Cuando un encuentro haya de ser suspendido por la actuación de uno de los equipos, o de sus acompañantes, procederá dar por perdido el encuentro al equipo que de forma fehaciente conste como responsable. Si fuese imposible esta comprobación, se faculta al Comité de Competición para adoptar las medidas previstas en la normativa federativa de la modalidad deportiva de que se trate.

3.b.5.2) Si por causa de la actitud incorrecta de los equipos hubiese de interrumpirse el encuentro y los motivos de suspensión fuesen imputables a ambos equipos, el Comité de Competición podrá dar como válido el resultado que hubiera en el momento de la suspensión y sancionará a ambos equipos con el descuento de un punto en la clasificación general.

3.b.5.3) Si la suspensión del encuentro sólo fuese imputable a uno de los equipos, se dará como vencedor al equipo no infractor por el resultado que marquen los Reglamentos de las Federaciones de cada modalidad deportiva y se sancionará al equipo infractor con el descuento de un punto en la clasificación general.

3.c) Recursos.

3.c.1) Interposición y plazos de presentación.

3.c.1.1) Los recursos serán dirigidos y resueltos por el Comité de Competición, debiendo ser interpuestas por el delegado de la Universidad.

3.c.1.2) Los recursos ante el Comité de Competición se podrán presentar hasta dos horas después de terminada la competición celebrada.

3.c.1.3) Los escritos en que se formalicen los recursos deberán contener:

3.c.1.3.a) Nombre y dos apellidos, domicilio a efectos de notificación, calidad y derecho para interponer el recurso y D.N.I.

3.c.1.3.b) Relación de hechos denunciados o alegaciones basadas en los preceptos que considere infringidos, así como la aportación de pruebas o petición de las mismas que crea necesarias.

3.c.1.3.c) Solicitud que se derive de la denuncia o alegaciones presentadas.

3.c.1.4). El Comité de Competición podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para la Resolución de los recursos.

3.c.1.5) Los acuerdos y resoluciones, siempre razonados, que se adopten por el Comité de Competición serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspenderse o paralizarse las competiciones.

3.c.1.6) Para lo no previsto en las presentes normas, se podrá recurrir a lo dispuesto en los Reglamentos Disciplinarios de las Federaciones Deportivas.

3.c.1.7) Asimismo, con carácter supletorio, será de aplicación el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva.