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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en el polígono 512, parcela 4, del término municipal de Ontiñena (Huesca) y promovida por José Manuel Chela Setau. (Expediente INAGA 500202/01/ 2019/01781).

Publicado el 21/10/2019 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: José Manuel Chela Setau.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas, 240 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: Dos naves de cebo de 56,40 x 14,8 m, caseta vestuario de 8,70 x 4 m, una balsa de purines con capacidad para 1.275 m³, una fosa de cadáveres con capacidad para 8 m³, un depósito de agua de 535 m³, vado Sanitario y vallado de la explotación.

Documentación presentada:

"Evaluación de impacto ambiental simplificada de proyecto de explotación porcina de cebo de 2.000 plazas (240 UGM) de Ontiñena (Huesca)". El documento está redactado por Ingenia (Ingeniería y arquitectura) en marzo de 2019.

El 1 de abril de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ayuntamiento de Ontiñena.

- Comarca Bajo Cinca/ Baix Cinca.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Unión General de Trabajadores.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en acción-ONSO.

El 12 de abril de 2019 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas:

- El Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural emite informe en el que expone que el proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés.

- La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) - Aragón, hace una serie de consideraciones que incluye unas medidas compensatorias, muchas de ellas ya recogidas en el proyecto.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 512, parcela 4, en el término municipal de Ontiñena (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, son, X: 751.529; Y: 4.612.969; Z: 353.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Según datos de catastro, la parcela 22231B512000040000JP donde se ubica la explotación tiene una superficie de 14.471 m² (1,4471 ha). La superficie construida asciende a 1.704,24 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 11,77 %.

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo calificada como suelo no urbanizable genérico que linda con monte de utilidad pública a 6,84 metros de distancia de la explotación. El núcleo urbano más cercano es Ontiñena, ubicado a unos 7.142 m.

La explotación se proyecta a unos 1.563 m de la ubicación de una explotación porcina existente de grupo segundo. Hay dos explotaciones de grupo especial que se encuentran a 2.628 y 2.887 metros de distancia por lo que se cumplen las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La explotación ganadera más cercana de otra especie se corresponde con un cebadero de terneros ubicado a 1.650 m.

La explotación se encuentra a 37 metros de un cauce innominado, dentro de la zona de policía de cauces, por lo que deberá obtener un informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a la ubicación propuesta. La explotación se encuentra a 211 m del barranco de Chermanillo y a 519 m del barranco de Pomar y a 522 metros del barranco de Valdepalo.

La vía pecuaria más próxima se encuentra a 1.847 metros y se trata de la Vereda de los Tozaletes. La explotación se encuentra a 6,84 metros del monte de utilidad pública del ayuntamiento de Ontiñena, denominado "Chermanillo, Vianas, Fueba y Moluna". La explotación queda ubicada según proyecto sobre superficie de cultivo, no afectando a vegetación silvestre autóctona.

La carretera más próxima se encuentra a 5.617 metros, se trata de la carretera A-2214.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra dentro del LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena", dentro de la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre" a unos 38 m de un hábitat de interés comunitario del tipo Matorral arborescente con Juniperus spp.

La parcela donde se pretende la ubicación de la explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla, dentro del área crítica, a 3.078 metros de la colonia más próxima y también está dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera, aunque fuera del área crítica de este ámbito.

La explotación se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Tras el estudio de la zona de afección del proyecto no se ha detectado presencia próxima de aves esteparias. Además, al no instalarse línea eléctrica para el funcionamiento de la explotación no se generarán afecciones sobre la avifauna presente en la zona en relación con los accidentes de colisión y electrocución.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El documento ambiental presentado contiene un apartado que hace referencia al riesgo de accidentes y catástrofes que podrían afectar al proyecto, tal y como establece la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Se describen estos posibles accidentes y catástrofes y se incluyen una serie de medidas preventivas que disminuyan el riesgo de estos accidentes. Se identifican entre los principales posibles riesgos, el derrame de combustibles, desbordamiento o rotura de la balsa de purines, derrames de residuos, incendio en la explotación o incendio forestal y contaminación y proliferación de patógenos.

Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja. La proximidad de monte de utilidad pública que linda con la parcela en la que se ubicará la explotación hace que exista riesgo por exposición a elementos naturales por lo que será necesario el informe correspondiente de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, en relación a la ubicación del proyecto.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de riego, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible.

Las instalaciones se encuentran a 37 m del cauce de un barranco innominado, por lo que se cumplen las distancias mínimas a cauces desde las instalaciones y todas ellas presentan medidas de impermeabilización. La explotación se encuentra en zona de policía de cauces, aunque no en zona de riesgo de inundaciones por lo que no se prevé que pueda verse afectada.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación para lo cual se aportan un total de 102,7896 ha útiles, en las parcelas agrícolas que se encuentran en espacios de la Red Natura 2000, la dosis máxima de aplicación será de 170 kg de N por ha y año.

Respetando la dosis de aplicación citada, la base aportada es capaz de asimilar hasta 21.220,96 kg de N, resultando suficiente para garantizar la correcta gestión del estiércol producido.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red de riego de la Comunidad de Regantes Acequia de Ontiñena, estimándose un consumo de 5.383,75 m³. Se estima un consumo anual de pienso de 1.024 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno con un consumo anual estimado de 11.712 kWh. Las naves dispondrán de sistema de calefacción mediante suelo radiante para lo cual contará con una caldera de gasoil. Se estima un consumo total de gasoil en la explotación de 5.614 l/año,

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro del LIC ES2410076 "Sierra de Alcubierre" y dentro de la ZEPA ES0000295 "Sierras de Alcubierre y Sigena". La parcela de ubicación se trata de una parcela cultivada que linda con un monte de utilidad pública y con un hábitat de interés comunitario del tipo Matorral arborescente con Juniperus spp, no obstante, no se afecta vegetación natural por lo que se considera que el proyecto es compatible con los objetivos de la Red Natura 2000. Se delimitará el perímetro de las obras para minimizar al máximo posible las afecciones a los hábitat y especies silvestres.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla, dentro del área crítica, aunque la colonia más próxima se encuentra a 3.078 metros de distancia, por lo que la realización de las obras de construcción, no afectarán significativamente al hábitat.

La explotación se encuentra también en el ámbito de protección del águila azor perdicera, fuera del área crítica. Dado que no se prevé la instalación de tendido eléctrico, ya que el suministro de la explotación es a través de grupo electrógeno, no se afectará significativamente al hábitat de esta especie, especialmente susceptible de los choques y colisiones contra tendidos eléctricos.

La explotación no está dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. No obstante, todas las instalaciones presentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

Un total de 5,70 ha, correspondientes al polígono 1, parcelas 39 341 y 426, recintos 1, del municipio de Ontiñena, las parcelas 144 y 199, del polígono 33, de Ontiñena se encuentran dentro del LIC sierra de Alcubierre, y las 3,4181 ha de la parcela 154, del polígono 508, de Ontiñena se encuentran dentro de la ZEPA "Sierras de Alcubierre y Sigena" por lo que la dosis de aplicación no superará los 170 kg de N/ha, no se prevén afecciones sobre los objetivos de conservación de este espacio.

En las parcelas agrícolas que se encuentran dentro del área crítica del ámbito de protección del cernícalo primilla, no se realizara aporte de purines en la época reproductiva de la especie, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas, 240 UGM, a ubicar en el polígono 512, parcela 4, del término municipal de Ontiñena (Huesca) y promovida por D. José Manuel Chela Setau, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- La explotación se encuentra dentro del área crítica del ámbito de protección del cernícalo primilla por lo que se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación en el área de aplicación del plan.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- La aplicación de los purines sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- En las parcelas agrícolas presentadas, que se encuentran dentro del área crítica del ámbito de protección del cernícalo primilla no se realizaran aportes de purines en la época reproductiva de la especie, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

- Un total de 5,70 ha, del término municipal de Ontiñena, correspondientes al polígono 1 parcelas 39, 341 y 426, recintos 1, y parcelas 144 y 199, del polígono 33, se encuentran dentro del LIC sierra de Alcubierre, y las 3,4181 ha de la parcela 154, del polígono 508, de Ontiñena se encuentran dentro de la ZEPA "Sierras de Alcubierre y Sigena" por lo que la dosis de aplicación en todas estas parcelas no superará los 170 kg de N/ha.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Ontiñena la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto técnico constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

- El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

- Se deberá obtener informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto de la ubicación del proyecto, por encontrarse en zona de policía de cauces (100 metros), a 37 metros de barranco innominado.

- Se deberá obtener informe favorable en relación a la ubicación del proyecto de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca por la proximidad al proyecto de monte de utilidad pública y el riesgo alto de incendios obtenido en el análisis de riesgos realizado. Se deberán implementar además sistemas de prevención y extinción de incendios en la explotación.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.000 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de septiembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL