Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se establece la composición del Tribunal que ha de valorar la parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2020/2021.

Publicado el 03/07/2020 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón indica en el artículo 22 del Capítulo V que la prueba específica de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará una vez al año en las Escuelas de Arte.

Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se establece la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso y se desarrolla el proceso de admisión para los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2020-2021, procede determinar la composición del tribunal de la prueba específica de acceso.

De conformidad con lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 83/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta Resolución determinar la composición del Tribunal que ha de valorar la parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2020/2021.

Segundo.- Tribunal de la parte específica de acceso.

1. Para la evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, se constituirá en cada una de las Escuelas de Arte un Tribunal para cada familia profesional de los ciclos que imparta, que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director de la Escuela de Arte o el profesor de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro que designe.

Vocales: Tres profesores o maestros de taller con destino definitivo en la Escuela de Arte, designados por el Director del centro. Actuará de Secretario el Vocal que designe el Presidente del Tribunal.

Los Tribunales podrán contar con los asesores que sean necesarios, designados pro el Director de la Escuela de Arte entre los profesores o maestros de taller del centro.

2. Al término de la realización de la prueba, los Tribunales cumplimentarán las actas de evaluación, cuyos modelos se adjuntan como anexo VIII-A y VIII-B a la precitada Resolución de 22 de mayo de 2020 debiendo ser firmadas por todos los componentes del Tribunal correspondiente.

3. Las solicitudes de exención por experiencia laboral previa serán valoradas por el Tribunal según lo previsto en el artículo 14.4 de la Orden de 7 de mayo de 2014.

4. El Presidente del Tribunal deberá dictar una Resolución individualizada sobre el resultado de la evaluación, la cual será comunicada al aspirante antes del 30 de junio de 2020. En caso de Resolución negativa, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá reclamarse, en el plazo de dos días hábiles, ante el Presidente del Tribunal, quien resolverá el día 2 de julio de 2020.

Tercero.- Evaluación y calificación de la prueba específica.

La evaluación, calificación de la prueba específica y el procedimiento de reclamación en aquellos supuestos en los que los alumnos estuvieran en desacuerdo con las calificaciones, se regulan de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 7 de mayo de 2014.

Cuarto.- Certificación de la prueba específica de acceso.

Quienes hayan alcanzado una calificación igual o superior a cinco puntos, podrán solicitar la expedición de una certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 7 de mayo de 2014.

Quinto.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Resolución proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Sexto.- Efectos.

La presente Resolución surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Recursos.

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 16 de junio de 2020.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ