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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2015, del Ayuntamiento de Tarazona, por la que se da publicidad a la aprobación de las bases y convocatoria de ayudas dentro del proyecto "Ningún niño sin gafas", para el 2015.

Publicado el 17/06/2015 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento de Tarazona, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2015, ha adoptado un acuerdo relativo a la aprobación de las bases y convocatoria de ayudas dentro del proyecto "Ningún niño sin gafas", para el 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Aprobar las bases y efectuar la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayudas dentro del proyecto "Ningún niño sin gafas", para el 2015, con indicación de que el plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año 2015, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y cuyas bases se encuentran a disposición de los ciudadanos en la Secretaría General del Ayuntamiento de Tarazona.

Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo, junto a las bases de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Ayuntamiento de Tarazona y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón, para general conocimiento, conforme al artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación al artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se publica para general conocimiento.

Tarazona, 29 de mayo de 2015.- El alcalde, Luis María Beamonte Mesa.

ANEXO:BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DENTRO DEL PROYECTO "NINGUN NIÑO SIN GAFAS"

"Ningún niño sin gafas" es un proyecto sin ningún ánimo de lucro impulsado por La Obra Social "La Caixa" en colaboración con el Ayuntamiento de Tarazona, con el único fin de facilitar el acceso a unas gafas, a todos los niños y niñas de Tarazona en edades comprendidas entre 4 y 16 años, que económicamente tengan la imposibilidad de disfrutar de una correcta visión.

Para el desarrollo de dicho proyecto, por parte de la M. I. Alcaldía-Presidencia se ha prestado conformidad al convenio de Colaboración entre la Obra Social "La Caixa", el Ayuntamiento de Tarazona y las Ópticas de Tarazona (Ópticas Lancis y Centro Óptico Vicente), mediante resolución inscrita en el Libro Registro de Resoluciones con el número 1415/2014, y firmado el citado convenio con fecha 19 de diciembre de 2014.

En dicho convenio y los anexos que incorpora se regula el funcionamiento de las ayudas que se desarrollan con la presente convocatoria.

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de 60 ayudas a menores de familias con pocos recursos económicos y problemas de visión, para que puedan acceder a gafas adecuadas a su edad, criterios de graduación y fisonomía.

Artículo 2. Normativa reguladora

La presente convocatoria de Ayudas se regula por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Asimismo por la Ordenanza General Municipal reguladora de la concesión de subvenciones aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de febrero de 2014 y el convenio entre las entidades citado anteriormente.

Artículo 3. Financiación de la convocatoria.

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria será de 3.000 €, de acuerdo con el importe reflejado en el convenio y que la Obra Social "La Caixa" ha transferido al Ayuntamiento de Tarazona.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas becas las familias de los menores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado/a en el Municipio de Tarazona

b) Precisar gafas según informe médico u óptico acreditado.

c) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas tal y como se regulan en la presente convocatoria.

d) No presentar absentismo escolar.

e) Los menores beneficiarios deberán tener un mínimo de 4 años y un máximo de 16 años, entendiéndose como tal su cumplimiento en cualquier momento del año 2015.

Además deberá encontrarse en alguno de estos supuestos:

- Encontrarse en situación legal de riesgo declarada en el Sistema de Servicios Sociales

- Ser perceptores de Ayudas de Integración Familiar o Ingreso Aragonés de Inserción, por parte del Gobierno de Aragón, o haberlo solicitado y contar con informes técnicos favorables.

- Unidades familiares con todos los miembros en situación de desempleo.

- En todo caso, dificultades económicas que impidan o dificulten a la familia la adquisición de las gafas para el menor.

Para determinar que existen dificultades económicas la renta económica de la unidad de convivencia no puede superar los ingresos por número de miembros fijados en el baremo económico que se especifica en el artículo 11.º de estas bases.

Artículo 5. Concepto de unidad familiar.

A los efectos de lo establecido en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:

1. Los cónyuges no separados legalmente, así como parejas de hecho, y los hijos mayores o menores que convivan con ellos.

2. En los casos de separación o divorcio, para la determinación de la renta se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia del menor, únicamente del progenitor que ostente la guarda y custodia del mismo, según la sentencia de separación o divorcio correspondiente.

3. En los casos de custodia compartida se tendrán en cuenta los ingresos de las unidades familiares de ambos progenitores.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

El importe máximo de la ayuda será de 50 euros, destinado íntegramente al coste de las gafas.

Artículo 7. Plazo y solicitud.

1. Las solicitudes para acceder a las ayudas deberán realizarse según modelo normalizado de solicitud firmado por el/la solicitante. Dicho modelo figura en anexo.

2. Deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán a través del Registro General del Ayuntamiento de Tarazona, o por cualquier de los medios regulados en el artículo 38, 4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Podrán presentarse a lo largo de todo el año 2015, hasta que se agote el presupuesto disponible.

Artículo 8. Funcionamiento.

El carácter de la ayuda será personal e intransferible, no podrá ser objeto de cambio, alteración, cesión a terceros o compensación metálica. La familia interesada y necesitada de unas gafas, deberá hacer la petición de ayuda al Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tarazona, que emitirá un informe social y una propuesta de concesión o denegación. Si procede, el niño o la niña recibirá sus gafas gratuitamente.

La cuantía de la ayuda será transferida a las ópticas colaboradoras previa la emisión de la factura correspondiente una vez proporcionadas las gafas. Las ópticas colaboradoras además ponen al servicio de los niños o niñas el trabajo de montaje y preparación de la gafa gratuita, así como el servicio de graduación optométrica para la selección de graduación adecuada para cada caso, por lo que se trata de un proyecto sin ningún ánimo de lucro para todas las entidades colaboradoras.

Artículo 9. Documentación.

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Solicitud de ayuda en modelo normalizado debidamente firmada y cumplimentada en su totalidad.

2. Justificante médico u óptico que acredite los problemas de visión del menor.

3. Acreditación Identidad:

1. DNI en vigor del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

2. En caso de extranjeros: tarjeta de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar

4. Libro/s de familia o, en caso de extranjeros, partida/s de nacimiento.

5. Declaración de renta del último ejercicio y/o declaración responsable de ingresos y bienes de la unidad familiar debidamente firmada y cumplimentada

6. Situación económica y laboral:

1. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Si es beneficiario de Prestación/ Subsidio de Desempleo/ RAI/ baja laboral, maternal, etc: resolución donde conste período y cuantía mensual.

3. En el supuesto de estar de alta en S. Social, se aportarán de las 6 últimas nóminas anteriores a la fecha de solicitud.

4. En caso de ser autónomo, aportar la declaración trimestral de IRPF de los dos últimos trimestres.

5. Si se está de alta en el Régimen Empleada de Hogar, adjuntar recibo de las cuotas de S. Social y si se carece de nóminas, presentar certificado emitido por el/los empleador/es que acredite el importe mensual que percibe.

6. En el caso de percibir pensiones, Certificado de la misma y cuantía mensual.

7. Justificante de las prestaciones sociales que puedan percibirse (prestación familiar por hijo a cargo, ayuda de integración familiar, ingreso aragonés de inserción, etc.).

7. Situación familiar:

1. Sentencia de separación, nulidad o divorcio y convenio regulador.

2. En caso de no existir convenio regulador o incumplimiento del mismo, demanda de reclamación de alimentos.

8. Vivienda:

1. Contrato del alquiler y del recibo del pago.

2. Si dispone de préstamo hipotecario, recibo de la cuota mensual.

9. Tarjeta de demanda de empleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, excepto de los que realicen estudios formativos.

10. Fotocopia del certificado de minusvalía de los discapacitados de la unidad familiar.

11. Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva esta petición.

Artículo 10. Tramitación, resolución y pago.

1. Una vez presentada la documentación y la solicitud, por el Centro de Servicios Sociales se realizará una propuesta de resolución por parte de la trabajadora social encargada del expediente donde se ha de hacer constar:

a) que la solicitud contiene toda la documentación preceptiva

b) que los solicitantes cumplen los requisitos de la convocatoria

c) propuesta de concesión/denegación según la aplicación del baremo

2. En el caso de que no se aporte la documentación necesaria, se concederá un plazo de 15 días al interesado para subsanar las deficiencias.

3. Las ayudas podrán denegarse por los siguientes motivos:

- Por agotarse el presupuesto disponible.

- No cumplir los requisitos fijados en la presente norma.

- No completar la documentación en el plazo exigido.

- Sobrepasar el baremo económico fijado.

- Comprobarse falsedad documental.

4. Los expedientes se evaluaran por una comisión, de los siguientes miembros: El jefe de Sección de Bienestar Social, el educador de menores, la psicóloga y la trabajadora social, que emitirán un informe que servirá de base para la propuesta de resolución que con el V.º B.º del Concejal Delegado, elevará la propuesta definitiva para su resolución por parte de la M.I. Alcaldía-Presidencia.

5. La concesión o denegación se comunicará por escrito al interesado/a, debidamente motivada. El beneficiario deberá aceptar la subvención expresamente una vez concedida. En caso de concesión se comunicará asimismo a las ópticas colaboradoras.

6. La cuantía de la ayuda será transferida a las ópticas colaboradoras previa la emisión de la factura correspondiente una vez proporcionadas las gafas.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención o ayuda, con arreglo al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación al artículo 185 del Decreto 347/2003, de 19 de noviembre.

8. Será órgano competente para la concesión de las subvenciones que se regulan en la presente convocatoria la M.I. Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 182 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, en relación a la Comisión de Selección.

Artículo 11. Baremo y determinación de la renta.

El Baremo para determinar la renta de la unidad familiar a efectos de la concesión o no de las becas toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), según los siguientes criterios:

a) Los ingresos mensuales de la unidad familiar no podrán superar la cuantía del doble del IPREM para el año en curso, incrementado en un 25 % por cada miembro de la misma desde el 2.º hasta el 5.º A partir del 6.º se incrementará en un 10 %.

b) Para el cómputo de ingresos se deducirán de los ingresos de la unidad familiar el 50 % de los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, debidamente acreditados.

c) Por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad superior al 33 % se deducirá de los ingresos familiares un 25 % de la cuantía anual del IPREM.

d) En el caso de familias numerosas o familias monoparentales se deducirá de los ingresos familiares un 25 % de la cuantía anual del IPREM.

Se tendrá en cuenta la renta familiar mensual en el periodo de los últimos 6 meses a contar desde la fecha de la convocatoria.

Artículo 12. Control y seguimiento.

Todas las subvenciones recogidas en la presente convocatoria estarán sometidas a las siguientes disposiciones:

a) Estas ayudas no serán acumulables a aquellas otras que se pudieran otorgar por el Ayuntamiento de Tarazona para el mismo proyecto o acción.

b) Las ayudas se otorgarán sin perjuicio de otras ayudas otorgadas por otras administraciones, excluidas aquellas que conceda el propio ayuntamiento, siempre que se respete el porcentaje de subvención establecido.

c) En todo caso, la defraudación de la presente convocatoria y sus normas de justificación supondrá el reintegro de las cantidades subvencionadas, cuando se constaten por la Intervención, dentro del control y seguimiento que desde la misma se realizará, alguna de las circunstancias que se establecen en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el régimen sancionador establecido por la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y lo establecido por el artículo 188 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 13. Aplicación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tarazona.

Para las cuestiones no previstas en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tarazona, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de legislación aplicable.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS

PROYECTO

"NINGÚN NIÑO SIN GAFAS"

Expediente número :

D./DÑA DNI: con domicilio en en Tarazona, en su calidad de Teléfono de contacto:

Solicita:

La concesión de Ayudas para gafas para mi hijo/a:

Nombre del Menor:

Fecha de nacimiento:

Para ello aporto la documentación requerida respecto a la necesidad que motiva esta petición, declarando que todos los datos y la documentación que se acompaña son ciertos, y sabiendo que la falsedad en los mismos dará lugar a la denegación automática de la ayuda solicitada.