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ORDEN EPE/1631/2021, de 24 de noviembre, por la que se establece el precio público por la prestación del servicio por parte del Instituto Aragonés de Estadística para la obtención de resultados específicos de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La actividad estadística en la Comunidad Autónoma de Aragón tiene su fundamento jurídico en la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón, resultado del desarrollo competencial de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2007), de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece en su artículo 71.49 que la Comunidad tiene "Competencia exclusiva en Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma y, en especial, la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Comunidad Autónoma".

Conforme el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, es la Dirección General de Economía a través del Instituto Aragonés de Estadística (en adelante, IAEST), quien ejerce las competencias y funciones en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma.

En el artículo 2 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, se define la actividad estadística como conjunto de tareas conducentes a la obtención, recopilación, tratamiento, elaboración y ordenación sistemática de información cuantitativa y cualitativa agregada y representativa que caracteriza un fenómeno colectivo en la población dada, así como la conservación y, en su caso, eliminación de datos, y el almacenamiento, publicación y difusión de resultados. También comprende las actuaciones previas o complementarias a las anteriores que sean legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los principios y requisitos que establece la presente ley, como las de investigación y desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

Por otra parte, la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha procedido a la regulación de los precios públicos como ingresos de Derecho Público que deberá estar regulado por Orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano u organismo público al que corresponda su exacción, con sujeción a lo dispuesto en el Título II de la Ley.

Los precios públicos son definidos en dicha Ley como los ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, derivados de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a su Administración por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

En el artículo 24 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, se contempla la posibilidad de establecer un precio público por parte de los órganos estadísticos pertenecientes al Sistema Estadístico Oficial de Aragón en el caso de que se soliciten resultados no difundidos por los canales ordinarios, siempre que no afecte al normal ejercicio de su actividad. En definitiva, viene derivado del coste efectivo real hora-persona del IAEST y del número de horas que van a ser necesarias para su elaboración.

En ningún caso el precio público vendrá derivado del resultado de la valorización económica del dato, ya que contravendría directamente a la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, trasparencia y eficiencia. Se ha observado el principio de calidad normativa establecido en el artículo 2.i) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ejerciendo la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la regulación del precio público. Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación de la autoridad que lo dicta.

Por otra parte, respecto de la garantía del principio de transparencia, se ha observado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, y se ha realizado una consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a los principios de simplicidad y efectividad, la Orden, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para los administrados ni mayor consumo de recursos públicos. Por último, respecto al principio de accesibilidad, en la redacción de la norma se ha procurado depurar y simplificar al máximo todas las disposiciones referentes a requisitos, plazos y procedimientos.

En la tramitación de la presente disposición general han participado el Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como el Departamento de Economía, Planificación y Empleo. Asimismo, se han emitido informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como de los correspondientes trámites de participación pública.

Por todo ello, y de acuerdo con la habilitación normativa prevista en el artículo 26.1 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Aragón, dispongo:

Artículo 1. Elemento objetivo.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación del precio público cuyo elemento objetivo está constituido por la prestación del servicio de elaboración de resultados específicos de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón por parte del Instituto Aragonés de Estadística (en adelante, IAEST), así como la determinación de su cuantía.

Artículo 2. Elemento subjetivo.

Son sujetos obligados al pago del precio público regulado en esta Orden las personas físicas o jurídicas que soliciten o sean beneficiarias de la prestación del servicio por parte del IAEST.

Artículo 3. Cuantía del precio público.

1. La cuantía del precio público que deberá satisfacer los obligados al pago por el servicio prestado por el IAEST está determinada por dos elementos:

1.º El coste efectivo real hora-persona del IAEST.

2.º El número de horas acordadas para la elaboración de la información demandada en el presupuesto aceptado.

2. La cuantía unitaria del coste efectivo real hora-persona es de 28,80 euros (IVA no incluido).

3. La cuantía total a abonar por parte del obligado es el resultado de multiplicar el coste efectivo real hora-persona por el número de horas establecidas en el presupuesto previo.

4. Sobre las tarifas se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, resultando un coste efectivo real hora-persona del IAEST, de 34,85 euros (IVA incluido).

Artículo 4. Gestión y administración.

La gestión y administración del precio público fijado en esta Orden corresponde al IAEST, sin perjuicio de las facultades de dirección, coordinación y control que corresponden al Departamento competente en materia de Hacienda.

Artículo 5. Devengo.

1. El precio público se devengará en el momento de aceptación del presupuesto por parte de la persona solicitante del servicio y siempre antes del inicio de la prestación del mismo.

2. Una vez aceptado el presupuesto, el IAEST emitirá una factura que deberá ser abonada por el sujeto obligado en un plazo de 5 días hábiles en el número de cuenta corriente indicado en la misma, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de no ser abonada en dicho plazo, el IAEST informará de la caducidad de la solicitud al solicitante, decayendo la obligación de prestación del servicio.

3. El IAEST podrá no aceptar la solicitud de datos por motivos de secreto estadístico, protección de datos, por la exigencia de acuerdos de colaboración con proveedores de información base o primaria, o en razón del número desproporcionado de horas/trabajo requeridos para la prestación del servicio que interfiera en la normal actividad del IAEST y, por tanto, del servicio público que tiene encomendado. En tales casos, el IAEST notificará al solicitante la no aceptación de la solicitud expresando los motivos de la misma.

Artículo 6. Devolución.

La devolución del importe efectivamente ingresado en concepto de precio público se realizará mediante el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos cuando el servicio no se realice por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio.

Artículo 7. Exenciones.

1. Estarán exentos del pago del presente precio público los departamentos del Gobierno de Aragón y sus organismos autónomos.

2. También estarán exentas las personas físicas o jurídicas privadas que colaboren con el IAEST, siempre que la información solicitada venga exigida por las obligaciones acordadas en un convenio de colaboración o contrato público vigentes en el momento de la solicitud.

Artículo 8. Recursos.

Contra los actos de exacción del precio público regulado en la presente Orden podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, el cual la remitirá, junto a copia del expediente, a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, contra dichos actos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto impugnable en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Disposición final primera. Habilitaciones para la actualización del precio público.

1. El precio público aprobado en la presente Orden serán actualizado de forma automática y con periodicidad anual. Dicha actualización se formalizará mediante Resolución de la dirección general competente en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma y será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Cuando la actualización no se realice de forma automática, la modificación de las cuantías será efectuada mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Habilitación para la actualización de exenciones y bonificaciones.

Mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma, se podrán suprimir exenciones, incorporar otras nuevas o establecer alguna bonificación a los precios públicos regulados en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de noviembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN