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ORDEN EIE/89/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

Publicado el 20/02/2019 (Nº 35)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el fomento de su desarrollo económico, y en su artículo 71.48, la competencia en industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Estas competencias corresponden al Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad con el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior, en mayo de 2017 se aprobó la "Estrategia de Promoción Económica e Industrial de Aragón", que apuntala la implantación de un nuevo modelo económico más sostenible, tanto en la producción como en el consumo. En concreto, establece como objetivo prioritario la consecución de la sostenibilidad energética, como objetivo económico y medioambiental, así como un factor fundamental para el desarrollo industrial y la mejora de la competitividad de las empresas. Esta Estrategia, además, considera al subsector de la automoción como una industria clave en el conjunto de la economía aragonesa.

Estas prioridades se encuentran completamente alineadas con las líneas de política medioambiental, energética e industrial de la Unión Europea. En el ámbito europeo, desde el punto de vista estratégico, se ha publicado la "Estrategia Europa 2020: estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y la ocupación" (COM(2010) 2020), que propone impulsar la economía de la Unión a través de la consecución de una serie de objetivos, como pueden ser, entre otros, el aumento de la inversión en investigación y desarrollo hasta el 3% del PIB de la Unión, la reducción las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% con respecto a 1990, el aumento en un 20% el uso de energías renovables o el incremento de la eficiencia energética en un 20%.

En particular, una de las opciones con mayor recorrido en la consecución de estos objetivos es el desarrollo de vehículos eléctricos que, mediante el desarrollo de tecnologías competitivas con la funcionalidad de los actuales vehículos con motor de combustión interna, supongan una alternativa sostenible y medioambientalmente óptima al modelo de movilidad actual. No obstante, todavía queda un largo camino por recorrer en la tecnología de los vehículos eléctricos, lo que implica la necesidad de fomentar la investigación y el desarrollo experimental en este ámbito.

El reto de desarrollar este tipo de vehículos ofrece una oportunidad única para la industria de la automoción, una de las más relevantes del tejido productivo aragonés. Este reto ofrece a la Comunidad Autónoma la oportunidad de convertirse en un referente internacional a corto plazo, potenciando actividades de investigación y desarrollo.

Para la materialización de esta oportunidad, la administración aragonesa cuenta con herramientas de política económica, como las subvenciones o ayudas públicas, contempladas y reguladas tanto en la normativa básica estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que recoge los principios generales, como autonómica (Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), que completa, ajusta y concreta las disposiciones estatales al ámbito y a las características de la Comunidad Autónoma.

En línea con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Aragón, mediante Orden EIE/922/2018, de 28 de mayo, se invitó a empresas a manifestar su interés en acceder a una línea de ayudas para proyectos empresariales relativos al vehículo eléctrico. Como resultado de dicha invitación, se recibieron quince manifestaciones de interés que, a su vez, presentaban la posibilidad de emprender diecinueve proyectos diferentes, que han permitido a la administración perfilar el tipo de intervención más efectiva, fomentando la participación de propuestas innovadoras y permitir una mejor planificación de los proyectos e inversiones.

El artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que, por carácter general, "serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". El artículo 108 del Tratado, por su parte, permite a la Comisión Europea, previa habilitación por el Consejo, adoptar reglamentos relativos a categorías de ayudas públicas que puedan quedar exentas de la necesidad de autorización previa. En este sentido, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento 651/2014) determina ciertas categorías generales de ayudas exentas de la prohibición general de otorgar ayudas de cualquier tipo por parte de los organismos públicos. En relación con las actividades de investigación y el desarrollo, el Reglamento reconoce que las ayudas en este ámbito pueden fomentar un crecimiento económico sostenible y refuerzan la competitividad de la Unión, por lo que establece un régimen de exención de estas medidas, aplicable bajo ciertas condiciones.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley de Subvenciones de Aragón, realizado el trámite de audiencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento UE 651/2014 y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 del artículo 11 de la citada ley, que dispone que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, acuerdo:

Artículo 1. Objeto.

Estas Bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas establecidas en estas Bases se regirán por las siguientes normas:

a) Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (Ley de Subvenciones de Aragón).

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ley General de Subvenciones) y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (reglamento de la Ley General de Subvenciones).

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en estas bases reguladoras, se establecen las siguientes definiciones:

1. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3. Plan: documento en que se combinan, aunque de forma individualizada, los distintos proyectos presentados por una misma entidad con el objeto de obtener la subvención objeto de estas Bases.

4. Umbrales máximos de notificación: umbrales previstos en los párrafos (ii) y (iii) del artículo 4 del Reglamento 651/2014 que determinarían la obligación de notificar la concesión de una ayuda concreta concedida al amparo de estas Bases a la Comisión Europea con carácter previo a su ejecución. Estos umbrales son los siguientes:

- Para un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20.000.000 de Euros de ayuda por empresa y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

- Para un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15.000.000 de Euros de ayuda por empresa y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

5. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

6. Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros (salvo en el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos que deben desarrollar un mínimo del 10% del proyecto); la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

7. Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de Euros.

8. Mediana empresa: Empresa que cuenta con un número de empleados entre 250 y 50 personas y cuyo volumen de negocios anual se sitúa entre 50 y 10 millones de Euros o su balance general anual se sitúa entre 43 y 10 millones de Euros.

9. Empresa en crisis: empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A estos efectos, "sociedad de responsabilidad limitada" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y "capital social" incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, "sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en la normativa concursal para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. la relación deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o de investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico, en los términos definidos en estas Bases.

2. La dimensión mínima de los proyectos se concretará en la convocatoria, así como, en su caso, el importe mínimo destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial. En todo caso, el gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.

3. Los proyectos deberán ser ambiciosos y proponer innovaciones disruptivas, por lo que se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.

4. No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de estas Bases, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos, en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado

5. El periodo de actividades subvencionables será el definido en el artículo 7.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma.

Se entiende que una empresa u organismo de investigación y difusión de conocimientos está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación (especialmente en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir la obligación de mantenimiento del empleo, y con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

No podrán ser beneficiarias las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

5. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

6. El momento procedimental en que se verificará la condición de beneficiario será el correspondiente a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

Artículo 6. Modalidades de participación.

1. Podrán presentarse solicitudes de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

2. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

3. En caso de proyectos en cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de proyectos en cooperación deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

Artículo 7. Costes subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo mínimo de 12 meses, que se concretará en la correspondiente convocatoria.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimiento judiciales.

Artículo 8. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 30% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La subcontratación deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. A efectos de esta Orden, no se considera subcontratación la parte del proyecto que realice el organismo de investigación y difusión de conocimientos u otra empresa, en su caso, cuando se trate de proyectos realizados en cooperación.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se repartirá en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 con los límites estipulados en el artículo siguiente relativos a la intensidad de la ayuda.

2. No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE 651/2014. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se computarán de forma conjunta los proyectos presentados por una empresa.

Para que las entidades solicitantes no dividan de forma artificial sus propuestas para evitar la notificación individual al superar sus proyectos los umbrales de notificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, siempre que una misma entidad plantee varios proyectos estos deberán ser integrados en un único plan, aunque de forma diferenciada, y tendrán que presentarse de forma conjunta.

Artículo 10. Intensidad de las ayudas.

1. La intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental y del 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial.

2. La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un 15 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los siguientes términos:

- Entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y ninguna de ellas por sí sola puede correr con más del 70% de los costes subvencionables, o

- Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo cada uno de estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

3. A los efectos de valorar la intensidad máxima de la ayuda, los proyectos que reúnan actividades de investigación industrial y desarrollo experimental serán considerados de uno u otro tipo en atención a su actividad predominante, en los términos señalados en el artículo 3.4.

4. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en estas Bases, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

5. Con la finalidad de determinar si se respetan los umbrales máximos de notificación y la intensidad de las ayudas previstas, se habrá de considerar el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de estas Bases serán compatibles con:

a) Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de estas Bases, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento UE 651/2014.

Artículo 12. Convocatoria y procedimiento de tramitación.

1. Las ayudas previstas en estas Bases se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Así mismo, se publicará en la página web del órgano convocante y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas Bases podrán ser objeto de tramitación telemática, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de administración electrónica.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias no podrán establecer un plazo inferior a un mes para la presentación de solicitudes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria señalada en el artículo siguiente, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La presentación de la solicitud y demás documentación, se ajustará a las previsiones contenidas en los artículos 14.2, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se entregará una solicitud por proyecto, sea individual o en cooperación. En el caso de que se presente en cooperación, la solicitud deberá firmarse por las entidades participantes.

5. Con el fin de evitar la división artificial de un proyecto con el objeto de huir de los umbrales máximos de notificación, especificados en el artículo 3, en el caso de que una empresa presente más de un proyecto, éstos deberán incluirse en un único plan, aunque serán solicitados de forma diferenciada.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas Bases y de la correspondiente convocatoria.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Artículo 14. Documentación complementaria.

1. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al órgano instructor para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: NIF o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo acreditar la representación. Se aportará, además, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

c) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo, en la que se harán constar, entre otros extremos, con respecto al centro solicitante:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento de desarrollo.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

- Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el mantenimiento del empleo, la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.

- Que no ha sido sancionado por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en aplicación de la Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

d) Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta.

f) Cuando no obre en poder del órgano instructor, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

g) Memoria descriptiva del proyecto con los extremos que se concretarán en la convocatoria y presupuesto estimado para su realización. En el caso de que se presente en cooperación, la memoria deberá firmarse por todas las entidades participantes.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

3. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía.

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones podrá contar con asesores externos.

3. El órgano instructor podrá requerir al solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. Una vez comprobadas las solicitudes y, en su caso subsanadas, la Comisión de Valoración procederá a valorar los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Promoción Económica y dos técnicos/as del Servicio o de la Dirección General, y será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente artículo. La comisión podrá contar con asesores externos para la valoración de las solicitudes.

3. La Comisión de Valoración elaborará un informe en que hará constar la aplicación de los criterios de valoración y orden preferente resultante.

Artículo 17. Criterios de valoración.

1. La convocatoria podrá establecer de entre los siguientes criterios los que servirán para determinarlos proyectos subvencionables:

1. Excelencia científico-técnica del proyecto:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación. Incorporación de tecnologías de la industria 4.0.

b) Viabilidad de la propuesta.

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto:

a) Capacidad técnica de la empresa, y del organismo de investigación en el caso de proyectos en cooperación.

b) Estructura organizativa del proyecto y mecanismos de gestión y seguimiento.

c) Solvencia financiera de la entidad/agrupación.

d) Compromisos concretos de colaboración en la difusión del proyecto.

e) Inversión del proyecto.

3. Impacto de la explotación del proyecto:

a) Impacto tecnológico.

b) Impacto económico y social.

c) Impacto del modelo empresarial de explotación.

2. A los efectos de valorar las solicitudes presentadas, la convocatoria determinará el desglose y el valor otorgado a cada uno de los diferentes criterios que resulten de aplicación.

3. La convocatoria podrá fijar una puntuación mínima a obtener para poder optar a percibir las subvenciones, en el cómputo total y/o en alguno de los apartados señalados.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. Para ello, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se notificará a los interesados en la forma que determine la convocatoria.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 19. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el calendario previsto de ejecución, el importe económico y, en su caso, el porcentaje de la ayuda, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Por último, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercerse.

4. La resolución se notificará a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se publicará en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión, se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de ayudas concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda del siguiente modo: en primer lugar, se completará, en su caso, al último beneficiario al que se haya concedido una ayuda, en el supuesto de que no se haya podido conceder la totalidad del importe que le hubiera correspondido por falta de disponibilidad presupuestaria; y, en segundo lugar, al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

b) Que el cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

c) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Artículo 21. Aceptación.

1. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que fue notificado.

2. Si la aceptación no se comunica en el plazo previsto, se considerará que el interesado desiste de su solicitud.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.

b) El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.

c) Justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e identificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados. Asimismo, el beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.

g) Comunicar a al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

i) Cumplir con el compromiso de creación de empleo.

j) Mantener el empleo desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo establecido sea igual o superior al número de trabajadores en el momento de presentar la solicitud.

k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

l) Comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

m) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al órgano instructor, toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

o) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Artículo 23. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la ayuda, el interesado deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para poder proceder al pago de la ayuda, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha tope establecida para presentar la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 25.

2. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago de la ayuda, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 24. Publicidad.

1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en estas Bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

2. La documentación justificativa se presentará, dirigida a la Dirección General de Economía, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. La documentación justificativa exigida deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionable. Dado que se trata de una ayuda plurianual, además de la justificación final, la convocatoria determinará plazos de justificación parciales en cada una de las anualidades asociados a la realización efectiva del proyecto.

4. Las inversiones y gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante los pagos efectivos correspondientes al período para el que ésta se concede. En el caso de ayudas plurianuales o condicionadas a la realización de hitos de un proyecto, las inversiones y gastos deberán ser realizados dentro de cada uno de los períodos o hitos para los que se haya concedido la ayuda.

5. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

Las convocatorias podrán determinar otros límites mínimos de ejecución por encima del establecido en este apartado.

Así mismo, para aquéllas solicitudes cuya resolución favorable se haya realizado en base a un mínimo de costes elegibles, se habrá de justificar íntegramente ese mínimo.

Para las ayudas de carácter plurianual, que comprendan dos o más ejercicios presupuestarios en su ejecución, se deberá justificar su realización, en los términos establecidos en este apartado, para cada uno de esos ejercicios.

Artículo 26. Documentación justificativa.

Para cumplir con la obligación de justificación prevista en el artículo anterior, el beneficiario deberá presentar la documentación siguiente:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa por parte del representante legal de la empresa u organismo. En el caso de que se trate de un proyecto en cooperación, el escrito de presentación de la documentación justificativa deberá firmarse por las entidades participantes.

b) Una memoria justificativa de la ejecución de la actividad y cumplimiento de los plazos e hitos señalados por el beneficiario, que, a modo de resumen, describa las actuaciones que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado.

c) Una memoria económica justificativa realizada del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Con identificación del acreedor y del documento justificativo, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el beneficiario.

- Documentación justificativa de los costes de personal destinado al proyecto: Certificado del responsable de personal, con el visto bueno del representante de la entidad en que consten los datos del personal destinado al proyecto y que se concretarán en la convocatoria; informe de vida laboral del periodo correspondiente; copia de las nóminas y de los justificantes de pago; cotización a la Seguridad Social y justificantes de pago.

- Certificado del responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado.

- Declaración responsable de la dedicación del personal al proyecto.

d) En el caso de nuevas contrataciones, copias de los contratos.

e) Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta.

f) Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

Artículo 27. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación objeto de ayuda y el gasto correspondiente.

2. No obstante lo anterior, se podrán autorizar pagos anticipados en la primera anualidad, así como pagos parciales correspondientes a la/s anualidad/es intermedias de conformidad con el ritmo de ejecución del proyecto y las justificaciones parciales que se estipulen en la convocatoria.

El anticipo se podrá acordar, previa solicitud del beneficiario, siempre que éste garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

En caso de que el importe de la justificación parcial presentada sea inferior al importe anticipado, la diferencia se compensará con el pago siguiente.

3. El pago final exigirá la justificación completa de la actuación subvencionada.

4. Para proceder al pago de la ayuda el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en estas Bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y en la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la misma, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando la ejecución del proyecto sea inferior al 50%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Orden.

d) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

e) Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

f) Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del empleo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

e) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 29. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Economía, Industria y Empleo se reserva el derecho de efectuar cuantas actuaciones de control y comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas considere precisas, en los límites que marcan las normas al respecto.

2. La información y datos generados por la gestión de las ayudas podrán ser utilizados con fines estadísticos y de análisis a efectos de una mejor definición de las políticas industriales y de desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las condiciones y requisitos que se exigen al solicitante para ser considerado beneficiario o receptor final de las ayudas podrán verificarse tanto por la documentación especificada en la correspondiente convocatoria o en la resolución de la ayuda, como por sistemas de muestreo llevados a cabo por la Administración o mediante colaboraciones externas.

4. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Economía, Industria y Empleo tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Artículo 30. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el Título V de la Ley de Subvenciones de Aragón y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como lo dispuesto, en lo que pudiera corresponder a la misma materia, en el Capítulo VIII, Sección 3.ª, de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Economía para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de febrero de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL