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DECRETO 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/01/2019 (Nº 16)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

Con la finalidad de desarrollar técnicas de protección integrada para lograr una mejor defensa de los cultivos existentes en Aragón se han ido constituyendo en la Comunidad Autónoma de Aragón un importante número de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante, ATRIAS). Las ATRIAS son entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias con la finalidad de aumentar la seguridad del consumidor, el respeto al medio ambiente, el uso sostenible de los plaguicidas y el fomento de la gestión integrada contra las plagas en los diferentes cultivos.

Los antecedentes normativos que regulan las ATRIAS se encuentran en la Orden de 26 de julio de 1983, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, por la que se establecen actuaciones de promoción de estas entidades ("Boletín Oficial del Estado", número 186, de 5 de agosto de 1983) y en la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecía un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 22 de noviembre de 1989).

En desarrollo de esta normativa y con la voluntad de establecer un régimen de ayudas para el fomento de este tipo de entidades, por Decreto 20/1996, de 20 de febrero, de

Diputación General de Aragón, se estableció un régimen de ayudas a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) ("Boletín Oficial de Aragón", número 26 de 4 de marzo de 1996), que fue posteriormente modificado en sus artículos 3 y 4 por el Decreto 174/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 14 de septiembre de 2001).

Por Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 22 de abril de 2002), se establecieron los requisitos a cumplir por una agrupación de agricultores para ser reconocida como ATRIA en Aragón. Dicha Orden fue posteriormente modificada por la Orden de 22 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 8 de noviembre de 2002) en lo que se refiere al artículo 3.2.b) y por la Orden de 20 de diciembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 9 de enero de 2008), que modificó los artículos 3, 4 y los anexos I y II, además de incluir una disposición adicional y otra transitoria. El anexo I fue modificado por Orden de 25 de septiembre de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 3 de octubre), del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas.

Por otro lado, por Orden de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, se estableció el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y el procedimiento y condiciones de homologación, por el Departamento de Agricultura, de las propuestas de cursos que realicen las entidades interesadas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente. Ello se une a los nuevos deberes de los productores agrarios impuestos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y de la normativa autonómica que para su desarrollo se ha publicado desde entonces que introducen algunas novedades que afectan a los productores agrarios y que, en líneas generales, tratan de adoptar medidas para lograr una utilización racional de los productos fitosanitarios y, como consecuencia, la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Al objeto de aportar una mayor claridad al régimen jurídico propio de las ATRIAS y adaptarlas a la nueva normativa, resulta conveniente reunir y clarificar en una disposición específica los requisitos que debe cumplir una agrupación de agricultores para ser reconocida como ATRIA en Aragón.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación del este Decreto se han respetado los principios de buena regulación, de

necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la aprobación del Decreto para adaptar la regulación jurídica de las ATRIAS a las disposiciones normativas vigentes.

En el procedimiento de elaboración se han seguido los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular el proyecto de Decreto se ha sometido a consultas previas, a audiencia e información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 24 de octubre de 2017 y a los informes preceptivos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón "La potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una Ley o un reglamento aprobado por el Gobierno".

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia en materia de sanidad vegetal, gestionándola a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de enero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto:

1. Regular las condiciones y requisitos que deberán reunir las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y sus posibles asociaciones para su reconocimiento, así como las responsabilidades que pudiera originar el incumplimiento de sus obligaciones.

2. Determinar los requisitos que deben acreditar las personas que en las ATRIAS ejercen las funciones de técnicos, así como sus competencias y responsabilidades.

3. Establecer las tareas y competencias que pueden asumir las agrupaciones que sean reconocidas como ATRIA.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden serán de aplicación las siguientes definiciones.

1. Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA); entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias, con la finalidad de garantizar la seguridad del consumidor, el respeto del medio ambiente, el uso

sostenible de los plaguicidas y el fomento de la gestión integrada contra las plagas de los diferentes cultivos.

2. Programa de actuación: Conjunto de actividades que la ATRIA se compromete a desarrollar en su ámbito territorial y que podrán ser:

a) Actuaciones sanitarias mínimas: Hacen referencia a los seguimientos por grupo de cultivo que son de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Actuaciones sanitarias complementarias: Aquellas actuaciones en las que de forma voluntaria podrán participar las ATRIAS en colaboración con la administración y cuyo desarrollo será establecido por autoridad competente en materia de sanidad vegetal para un determinado ámbito territorial. Estas actuaciones tendrán relación con el desarrollo y ejecución de programas de contingencia, acción, erradicación, o control de organismos nocivos o con la colaboración en el cumplimiento de protocolos de exportación.

3. Técnico de ATRIA: La persona que cuenta con la titulación habilitante y está inscrita en la sección asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores, regulado en el capitulo X del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y dispone además de la formación complementaria que en el presente Decreto se establece, estando al servicio, exclusivo o no, de una entidad para la prestación en ella de los servicios y tareas señaladas en esta Orden.

4. Técnico habilitado en sanidad vegetal: El técnico de ATRIA reconocido por la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal para la ejecución en su nombre de las funciones que se establecen en este Decreto.

Artículo 3. Obligaciones de los asociados.

Los socios de las ATRIAS están obligados a:

1. Ser titular de una explotación agraria dedicada total o parcialmente al cultivo de las especies agrícolas a las que la ATRIA presta asesoramiento.

2. Integrar en la misma ATRIA toda la superficie de la explotación del mismo cultivo, siempre que los estatutos de la agrupación lo permitan por su ámbito geográfico.

3. Cumplimentar anualmente la "Solicitud Conjunta" de la Política Agraria Común, o documento que en el futuro pudiera sustituirlo, declarando su pertenencia a la ATRIA para los cultivos y superficies que estén integrados en la misma.

4. Respetar los estatutos de la agrupación.

5. Contribuir con las cuotas que sean aprobadas en los órganos de gobierno de la ATRIA, al sostenimiento de la misma.

6. Aceptar los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos así como el compromiso de colaborar en el cumplimiento del programa de actuación de la agrupación, facilitando el trabajo del técnico de la ATRIA.

7. Colaborar activamente en la ejecución de las medidas sanitarias que se dicten por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, en la prevención y lucha contra las enfermedades vegetales.

8. Comunicar al técnico de la ATRIA cualquier alteración o anomalía sanitaria que aparezca en su explotación.

Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento de las ATRIAS.

1. Para ser reconocidos como ATRIAS las agrupaciones deberán:

a) Agrupar un número mínimo de 10 titulares de explotaciones agrarias.

b) Contar con unas superficies de actuación que no superen las máximas, establecidas en función de los cultivos y fijadas en el anexo I. Estas superficies deberán localizarse exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Tener su sede social en Aragón.

d) Disponer de un servicio técnico de asesoramiento en los términos que se establecen en el artículo 9.

e) Disponer de unos estatutos en los que, al menos, se recojan lo establecido en el artículo 8.

f) Disponer de un programa de actuación que se deberá presentar a la autoridad competente en materia de sanidad vegetal.

g) Adoptar el compromiso de colaborar con autoridad competente en materia de sanidad vegetal y cumplir con las obligaciones recogidas en la presente disposición.

h) Estar constituidas adoptando una forma jurídica que les suponga el reconocimiento de personalidad jurídica propia y capacidad de contratar. Su finalidad será exclusivamente la gestión integrada de plagas y el asesoramiento en sanidad vegetal.

i) Asimismo podrán constituirse como ATRIAS aquellas entidades que actúen en el seno de Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) o cooperativas agrarias, consejos reguladores, entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y que tengan capacidad de contratar.

2. En caso de que la ATRIA se constituya en el seno de cooperativas agrarias o Sociedades Agrarias de Transformación, consejos reguladores y entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), deberán adjuntar a los estatutos el acta de constitución o certificado de acuerdo del órgano de gobierno, autorizando la constitución en su seno y aceptando los compromisos necesarios para su creación.

Artículo 5. Procedimiento para el reconocimiento de las ATRIAS.

1. Las solicitudes de reconocimiento deberán efectuarse en el modelo que figura en el Catalogo de procedimientos de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Deberán ser firmadas por el presidente de la ATRIA e irán dirigidas al Director General competente en materia de sanidad vegetal, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Acta de constitución o certificado del órgano de gobierno, en el caso de ATRIAS constituidas en el seno de cooperativas o de S.A.T., consejos reguladores y entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH)

c) Composición de la junta rectora o certificado de los miembros que componen el órgano de gobierno.

d) Estatutos.

e) Aceptación explicita de cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivo asociado.

f) Compromiso de suscribir un contrato laboral o de servicios con un técnico que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente Decreto.

g) Relación nominal de los socios que se van a integrar en la ATRIA, junto con la superficie por cultivo, identificando cada parcela con la referencia SIGPAC.

2. Las solicitudes de reconocimiento se presentarán antes del 15 de diciembre y tendrán efecto en la campaña inmediatamente posterior.

3. Las solicitudes de reconocimiento serán resueltas por el Director General competente en materia de sanidad vegetal en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído y notificado Resolución expresa la solicitud se entenderá estimada.

Artículo 6. Obligaciones de las ATRIAS.

Las ATRIAS reconocidas por la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal están obligadas a:

1. Integrar a todos los agricultores que lo deseen y sean titulares de explotaciones agrícolas con especies asesoradas por la agrupación y se encuentren en el ámbito territorial de la ATRIA con la condición de aceptar sus estatutos y cumplir el programa de actuación de la misma, siempre que los medios humanos y técnicos de la entidad lo permitan.

2. Velar por que en todas las explotaciones asociadas, se apliquen los principios de la gestión integrada de plagas que establece la Directiva 2009/128/CE del Consejo, de 21 de octubre de 2009, o norma que la sustituya.

3. Fomentar iniciativas de apoyo al desarrollo agrícola, a la mejora de la sanidad, la producción vegetal y a la protección del medio ambiente en su ámbito territorial, entre otras:

a) La puesta en marcha y promoción de métodos de lucha alternativos.

b) La realización de ensayos de transferencia de nuevas tecnologías en la lucha contra las plagas.

Estas actividades podrán ser financiadas por las posibles convocatorias de ayudas convocadas por el Departamento competente en materia de agricultura.

4. Cumplir con las instrucciones que el órgano autonómico competente determine para una adecuada ordenación de la sanidad vegetal.

5. Elaborar y presentar a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, anualmente y en las fechas que ésta indique:

a) Listado actualizado de socios que integran la agrupación.

b) Programa de actuación que vaya a desarrollarse por la entidad, haciendo mención expresa de los cultivos a asesorar y de los puntos de seguimiento establecidos que como mínimo serán 5 y al menos uno por cultivo asesorado. Se deberá hacer referencia a las actuaciones sanitarias mínimas, así como las complementarias en el caso de que se ejecuten por la entidad.

c) Una memoria resumen en la que figuren las actividades realizadas en el desarrollo y ejecución del programa de actuación, según el modelo que figura como anexo II.

6. Comunicar a la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal cualquier modificación en el organigrama técnico, los estatutos u órganos de representación, gobierno y administración y demás cambios o modificaciones con respecto a las condiciones iniciales de reconocimiento. El plazo máximo para comunicar los cambios será de un mes desde que se produzcan.

7. Fomentar la formación de los técnicos y asociados, en aspectos relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas.

8. Contratar a uno o varios técnicos responsables del desarrollo y ejecución del programa de actuación. En aquellas ATRIAS que por su dimensión, requieran la participación de varios técnicos, se designará un responsable técnico encargado de la coordinación e interlocución con la administración. El periodo de contratación del personal técnico, cubrirá al menos los periodos de seguimiento del anexo III.

Artículo 7. Colaboración con la administración.

1. Las ATRIAS, tras su reconocimiento, quedarán constituidas en entidades colaboradoras de la administración autonómica en aspectos relacionados con la sanidad vegetal y dentro de su ámbito geográfico.

2. Cuando la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal lo determine, las ATRIAS podrán participar en la organización, seguimiento y ejecución de campañas de vigilancia y lucha contra plagas de cuarentena, de las calificadas como de utilidad pública y aquellas otras sometidas a medidas de control por la Unión Europea y en otras actuaciones tendentes a la constatación del estado fitosanitario de parcelas e instalaciones.

3. Estas actividades podrán ser remuneradas económicamente con cargo a las partidas presupuestarias existentes para la prevención y lucha contra organismos nocivos.

Artículo 8. Estatutos.

Los estatutos de las ATRIAS deberán regular al menos:

1. Denominación.

2. Domicilio social y ámbito territorial.

3. Órganos de representación, gobierno y administración

4. Los derechos y obligaciones de los asociados.

5. Los recursos económicos para el mantenimiento de la ATRIA, de forma que se determine su carácter, procedencia, administración y destino.

6. Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la entidad.

7. Los servicios, fines y actividades que pretende cumplir y prestar la ATRIA a sus miembros.

Artículo 9. Personal técnico.

1. Los servicios técnicos de la ATRIA deberán tener la especialización en sanidad vegetal que se concreta en los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y estar inscrito en la correspondiente sección del Registro Oficial de Productores y Operadores

b) Haber adquirido capacitación especifica en sanidad vegetal y en gestión integrada de plagas, acreditable por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

b.1). Haber ejercido durante al menos un año como técnico de ATRIA con anterioridad al 1 de enero de 2004, según lo establecido en la Orden de 8 de abril de 2002 del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) y sus posteriores modificaciones.

b.2). Haber adquirido la especialización según se establecía en la Orden de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establece el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y el procedimiento y condiciones de homologación por el Departamento de Agricultura.

b.3). Haber alcanzado la formación establecida en el articulo 10 del presente Decreto.

2. Los técnicos que cumplan estos requisitos serán reconocidos por la Dirección General competente que creará un directorio en el que serán inscritos. Este directorio será público, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal según establece el Reglamento 2016/679/UE, de 27de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

3. Para poder ejercer su actividad profesional los técnicos de ATRIA deberán comprometerse a:

a) Cumplir las instrucciones que, en materia de sanidad vegetal, determine la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal.

b) Colaborar con la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal en la organización, control y ejecución de las medidas sanitarias de prevención y lucha contra las enfermedades de los vegetales.

c) Tener vínculo contractual con la ATRIA ya sea mediante la contratación laboral o la contratación de servicios. En ambos casos, en el contrato se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y en la gestión integrada de plagas durante todo el periodo de seguimiento del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, esta no será inferior al 50% de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de 40 horas semanales. En cualquier caso el tiempo de trabajo deberá ser proporcional a la superficie atendida por cada técnico respecto a las fijadas en el anexo I.

d) Colaborar con la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal en la formación a los agricultores en las materias relacionadas con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas.

e) Realizar el seguimiento de los parásitos que se recojan en las actuaciones sanitarias mínimas que para cada cultivo determine la autoridad competente de la Comunidad Autónoma. Se considerará incumplida esta obligación, cuando dejen de realizarse y comunicarse en la forma y tiempo que la autoridad competente establezca, un porcentaje igual o superior al 30% de los requeridos durante el periodo de seguimiento.

f) Asistir a las reuniones con técnicos de coordinación que se programen desde la Dirección General competente. Se considerará incumplido este requisito cuando la falta de asistencia sea más del 20 % en un año, sin que exista causa justificada.

g) Asistir, cuando se les convoque, a las actividades de formación continua que programe la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.

h) Desarrollar y ejecutar el programa de actuación que la ATRIA decida llevar a cabo.

i) Asesorar a los agricultores asociados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de sanidad y gestión integrada de plagas.

j) Supervisar los registros y archivos que los titulares de las explotaciones deben cumplimentar relacionados con la sanidad vegetal o la gestión integrada de plagas.

4. Las actuaciones de los técnicos de ATRIA estarán sometidas a los controles que al efecto sean implementados por autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal para comprobar su adecuación a la normativa vigente.

El incumplimiento de estos compromisos podrá dar lugar a su exclusión del directorio descrito en el apartado 2, por un periodo no inferior a tres meses, previa audiencia del interesado.

5. El técnico podrá prestar servicio en más de una ATRIA siempre que en cada una de ellas se cumplan todos requisitos establecidos en este Decreto y, en especial, lo señalado en el apartado 3c de este artículo y no se superen las superficies máximas determinadas en el anexo I.

Artículo 10. Formación y programa mínimo de los cursos para técnicos de ATRIAS.

1. El programa de formación específica para ejercer como técnico de ATRIA, se deberá adaptar a lo expuesto en el anexo IV.

2. No podrá superar el curso el alumno con más de un 10% de faltas de asistencia a las horas lectivas y/o aquellos que no superen las pruebas de evaluación.

3. La organización de estos cursos corresponderá al órgano autonómico competente en materia de sanidad vegetal y en la misma podrán colaborar Universidades o Colegios Profesionales.

4. Los profesores deberán serlo de universidad, personal funcionario o laboral al servicio de las Administraciones Públicas, o especialistas con reconocida experiencia en las materias a impartir.

Artículo 11. Habilitación de técnicos de ATRIAS.

1. Los técnicos que se encuentren prestando servicio en una ATRIA, podrán solicitar la habilitación a la autoridad autonómica competente en sanidad vegetal para la ejecución de determinadas actividades en colaboración con la administración según se establece en el artículo 7, y en concreto las siguientes:

a) La ejecución de actividades fitosanitarias complementarias puestos en marcha para la vigilancia y control de organismos nocivos.

b) La colaboración en campañas de lucha contra plagas de utilidad pública.

c) La supervisión de las condiciones fitosanitarias exigidas para la exportación a países terceros, incluida la toma de muestras.

d) La constatación o certificación de incidencias fitosanitarias que puedan derivar en la adopción de medidas para combatirlas.

e) Realizar cuantos estudios epidemiológicos sean solicitados por los servicios oficiales ante la aparición de una plaga o enfermedad.

f) Actuaciones de apoyo a los servicios de asesoramiento que el departamento ponga en marcha.

g) Cualquier otra que fuera de interés para la administración en materia de sanidad vegetal.

2. Para solicitar la habilitación a la que se refiere el apartado anterior, los técnicos deberán contar con el visto bueno del Presidente de la ATRIA y además demostrar la prestación de servicios como técnico durante al menos un año de forma ininterrumpida.

3. Para obtener la habilitación se deberá presentar la solicitud según el modelo que figura en el Catálogo de Procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Director General competente en materia de sanidad vegetal resolverá la solicitud en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo, la solicitud se entenderá estimada.

4. En su actuación, los técnicos habilitados se encontrarán bajo la supervisión de la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal.

5. Los técnicos habilitados estarán obligados a participar con aprovechamiento en todas las actividades de formación, que desde la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal se determinen.

6. La habilitación se mantendrá mientras siga vigente la relación contractual del técnico con la ATRIA y la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal constate la adecuada ejecución las actividades que en base a la habilitación se encomienden.

7. En el caso de que se constaten incumplimientos o inadecuada ejecución de las actividades encomendadas, la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal podrá proponer la revocación de la habilitación al técnico, previa audiencia del interesado.

Artículo 12. Registro de las ATRIAS de Aragón.

1. Se crea el Registro de ATRIAS de Aragón, adscrito al Servicio competente en materia de sanidad vegetal en el que deberán figurar los siguientes datos:

a) Fecha de Resolución de reconocimiento como ATRIA.

b) Denominación de la ATRIA.

c) Código asignado a la ATRIA.

d) CIF de la ATRIA.

e) Dirección completa de la sede social.

f) Teléfono fijo y móvil, fax y correo electrónico.

g) Ámbito territorial de la agrupación.

h) Identificación del representante legal de la agrupación.

i) Identificación de los técnicos de la ATRIAS, de los responsables técnicos si lo hubiese, así como de los técnicos habilitados.

j) Cultivos a los que se asesora.

2. El registro se constituirá en una base de datos informatizada carácter informativo a la que tendrán acceso todas las autoridades competentes en esta materia y el público en general, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal. Dicho registro será público, de naturaleza administrativa y se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales

3. Las agrupaciones reconocidas deberán comunicar a la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal los cambios en los datos consignados en el registro, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, sin perjuicio de los plazos establecidos por disposiciones específicas. Dichos datos podrán comunicarse de forma telemática.

Artículo 13. Asociación de ATRIAS.

1. Las ATRIAS con sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán agruparse para formar entidades de rango superior, que podrán adoptar la forma jurídica de asociaciones de ATRIAS. Estas podrán constituirse en el seno de otras federaciones de cooperativas agrarias o agrupaciones ya existentes.

2. Para solicitar el reconocimiento como asociación de ATRIAS se deberá o aportar:

a) El acuerdo de los órganos de gobierno de las ATRIAS para integrar la asociación.

b) La copia compulsada de los estatutos de la asociación en los que se señale la representatividad de los miembros que la componen.

c) La composición de la junta directiva de la asociación.

d) Para alcanzar el reconocimiento como asociación deberán integrar en la misma al menos el 40% de las ATRIAS existentes en Aragón.

3. Una vez revisada la solicitud y en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud el Director General competente en materia de sanidad vegetal resolverá motivadamente la solicitud.

Artículo 14. Inspecciones.

Anualmente la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal elaborará un plan de inspecciones para comprobar que las ATRIAS mantienen los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento y que en particular los servicios técnicos cumplen con lo establecido en este Decreto.

Artículo 15. Suspensión, revocación y cancelación del reconocimiento.

1. El incumplimiento de las actividades, instrucciones y requisitos expuestos, podrá ser causa de suspensión temporal del reconocimiento de una ATRIA por parte del Director General competente en materia de sanidad vegetal, previa audiencia a los interesados.

2. La dirección general competente, previa audiencia a los interesados, podrá dictar la revocación del reconocimiento como ATRIA, cuando se compruebe que no se cumplen los requisitos y obligaciones señalados en este Decreto.

3. Se podrá solicitar por parte del ATRIA la cancelación del reconocimiento, de forma temporal o permanente para lo que deberá aportar acuerdo de la junta rectora u órgano de gobierno del ATRIA. Transcurridos dos años desde la fecha de la suspensión temporal, si la entidad no cumple con las condiciones antes referidas, el Director General competente procederá a dictar la suspensión definitiva.

Disposición Derogatoria Única. Cláusula derogatoria.

Queda derogado el Decreto 20/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) y el Decreto 174/2001, de 4 de septiembre, que lo modifica; la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura y las órdenes de 22 de octubre de 2002 y de 20 de diciembre de 2007 que la modifica; la Orden de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establece el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y el procedimiento y condiciones de homologación por el Departamento de Agricultura de las propuestas de cursos que realicen las entidades interesadas; la Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Transitoria Única. Plazos de adecuación de las ATRIAS ya autorizadas.

Las ATRIAS que estén reconocidas en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ratificar en el plazo de un mes su voluntad de ser inscritas en el registro según lo dispuesto en el artículo 12. Los datos obrantes en poder de la administración serán utilizados para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4. Efectuada dicha comprobación, la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal comunicará a cada una de ellas los requisitos que incumplan, con el fin de que pueda subsanarlos en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido a la necesaria adaptación, se declarará la cancelación definitiva.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el desarrollo, mediante Orden, de cuantas disposiciones o actos sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

2. Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a modificar, mediante Orden, los anexos del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de enero de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO

I

SUPERFICIE MÁXIMA POR TÉCNICO Y CULTIVOS A INTEGRAR EN UNA ATRIA

La autoridad competente en materia de sanidad vegetal fijará la superficie máxima, en el caso de que se incluyan en la ATRIA cultivos no recogidos en la tabla anterior.

Para una asociación de cultivos, la superficie máxima se ponderará en función de la composición porcentual de los cultivos.

ANEXO II

CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DE ACTIVIDAD DE LAS ATRIAS

1. Descripción de la agrupación:

1.1 Localización.

1.2 Descripción de los integrantes.

1.3 Evolución:

1.3.1 Asociados.

1.3.2 Superficie.

1.3.3 Producción.

1.4 Descripción medio-ambiental de la zona de actuación

2. Resumen de la campaña:

2.1 Datos meteorológicos e incidencias destacadas.

2.2 Evolución del cultivo (datos fenológicos, fechas de recolección?).

2.3 Producciones (cantidad y otras características de la cosecha).

2.4 Incidencias fitopatológicas (plagas, enfermedades, fisiopatías, adventicias).

3. Seguimientos de los ciclos biológicos de plagas y enfermedades (en su caso):

3.1 Ubicación de los puntos de seguimiento.

3.2 Resultado de los seguimientos por plaga, enfermedad, fisiopatía y plantas

adventicias.

3.3 Importancia y evolución en el tiempo de la incidencia de los principales problemas fitosanitarios.

4. Métodos de control aplicados:

4.1 Métodos químicos:

4.1.1 Principales sustancias activas empleadas en cada caso.

4.1.2 Número medio de intervenciones químicas realizadas contra cada problema fitosanitario y evolución histórica.

4.1.3 Resultado obtenido con estas intervenciones.

4.1.4 Incidencias en la detección de residuos en cosechas.

4.2 Métodos alternativos a los químicos:

4.2.1 Principales métodos aplicados en cada cultivo y plaga.

4.2.2 Resultados obtenidos con la aplicación de estos métodos.

4.2.3 Superficie donde se aplica cada método y evolución histórica.

5. Ensayos y experiencias realizados.

6. Resumen de las actividades de asesoramiento prestadas:

6.1 Reuniones de coordinación.

6.2 Consultas y visitas.

6.3 Resumen de boletines y avisos.

6.4 Charlas, jornadas y cursos impartidos.

6.5 Actividades de formación del técnico.

7. Participación en programas de prospección y erradicación.

8. Situación económica de la agrupación.

8.1 Desglose justificado de los gastos anuales detallados habidos en el ejercicio.

8.2 Detalle justificado de la financiación anual de la agrupación.

ANEXO III

PERIODOS DE SEGUIMIENTO DE PLAGAS

ANEXO IV

programa mínimo de los cursos para técnicos de ATRIAS