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DECRETO 83/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Aragón, y se regula su organización y funcionamiento.

Publicado el 17/05/2018 (Nº 94)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 20, entre otros, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, su artículo 21 contempla que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

De conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística, y en particular, y entre otras, las funciones relativas a centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

Asimismo, su artículo 8.1 establece que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

Uno de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es la coordinación entre los diferentes órganos administrativos para alcanzar objetivos de política general como es, en este caso, la corrección de las situaciones de desigualdad.

En este sentido, el artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, prevé como un instrumento de coordinación, la posibilidad de creación de órganos interdepartamentales.

Ante la peculiar situación geográfica y demográfica de nuestra Comunidad Autónoma, donde un municipio representa más de la mitad de la población total, se considera necesario efectuar una prospección que permita ofrecer propuestas generales para un adecuada estructuración del modelo educativo propio de la escuela rural aragonesa, que indirectamente favorezca el desarrollo del medio rural en general, teniendo en cuenta sus necesidades actuales y aquellas otras que se pudiesen plantear de cara al futuro.

Para ello, se estima necesaria la creación de un Observatorio de la Escuela Rural en Aragón como órgano colegiado de carácter consultivo y participativo, que sirva como punto de encuentro y participación entre distintas Administraciones Públicas y entidades privadas vinculadas a la educación en el medio rural, y dar respuesta a la problemática y necesidades que se dan en el medio educativo rural, especialmente en aquellos territorios que presenten unas características demográficas y geográficas singulares.

De acuerdo con lo expuesto, el presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Interdepartamental denominada "Observatorio de la Escuela Rural en Aragón", como órgano de coordinación de carácter independiente, consultivo, de asesoramiento y participativo, para el diagnóstico y análisis de las situaciones educativas existentes en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y conforme a éste, proponer las medidas oportunas y elevarlas al Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Asimismo, de acuerdo con la naturaleza del órgano que se crea, se aprueba su reglamento, en el que se plasman sus funciones, se determina su composición, y así como el régimen de nombramiento y cese y sustitución de sus miembros.

Por lo que se refiere a su funcionamiento, será el general previsto para órganos colegiados contemplando la posibilidad de elaborar un reglamento interno de funcionamiento y de constituir grupos de trabajo de carácter técnico.

Todo lo expuesto justifica la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, por que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público.

Para la elaboración de este decreto se ha consultado a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, se ha informado por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se ha sometido a informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea el "Observatorio de la Educación Rural en Aragón" como un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo de las diferentes entidades y Administraciones implicadas en el desarrollo del medio rural y en la estructura de un modelo educativo propio de la escuela rural aragonesa.

2. Este órgano se crea sin personalidad jurídica, bajo la dependencia del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el dispuesto en este decreto, en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que el Observatorio pueda elaborar un reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 2. Funciones

El Observatorio de la Educación Rural en Aragón tiene asignadas las siguientes funciones en el ámbito de competencias de educación no universitaria:

a) Constituir un espacio de encuentro regular entre diferentes entidades, Administraciones públicas y profesionales que trabajan por la educación en el mundo rural aragonés.

b) Proponer y elaborar informes del estado de la educación en el medio rural aragonés con propuestas y recomendaciones que puedan ser útiles, en su caso, para la planificación que corresponda efectuar a las diferentes Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.

c) Analizar y estudiar temáticas sensibles y actuales en el ámbito educativo del medio rural para que puedan elaborarse propuestas de desarrollo, mejora y evaluación.

d) Estudiar las necesidades concretas de la zona rural en relación con la diversidad cultural y el mantenimiento de las localidades de menor tamaño.

e) Proponer actuaciones educativas de mejora de las escuelas del medio rural aragonés.

f) Potenciar el trabajo en red entre las diferentes instituciones y entidades que trabajan por la educación en el medio rural aragonés.

g) Elaborar informes sobre la adecuación de la normativa y la aplicación de la misma en los centros docentes del medio rural aragonés.

h) Difundir información sobre la educación en el medio rural a escala autonómica, nacional e internacional.

i) Impulsar del tratamiento transversal de la escuela rural, análisis de las situaciones y problemáticas que pueda presentar, y elaborar estudios e informes al respecto que permitan desarrollar las políticas educativas del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

j) Impulsar la celebración de convenios del Gobierno de Aragón con otras Administraciones públicas o entidades que contribuyan a la mejora de la educación en el medio rural aragonés.

k) Elaborar y aprobar, en su caso, un reglamento interno de funcionamiento.

l) Cualesquiera otras que se ajusten a la naturaleza y objetivos de su creación.

Artículo 3. Composición.

1. La composición del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón, será la siguiente:

- Presidente: El titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

- Vicepresidente: El Director General competente en materia de equidad y/o innovación educativa.

- Vocales:

a) Los Directores Generales competentes en materia de planificación educativa y de formación del profesorado.

b) Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

c) Un representante del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñe funciones en materia de equidad y/o innovación educativa, propuesto por el Director General competente.

d) El Director de la Inspección Educativa en Aragón.

e) Un representante de cada uno de los Departamentos competentes en materia de Vertebración territorial, Derechos Sociales y Sanidad.

f) Tres representantes de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias de Aragón.

g) El Presidente del Consejo Escolar de Aragón.

h) Tres representantes de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza pública en Aragón.

i) Un representante de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza concertada en Aragón.

j) Un representante de la Federación de Asociaciones de Alumnas y Alumnos más representativa en Aragón.

k) Tres directores de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrollen proyectos relacionados con la innovación educativa en el ámbito rural en Aragón, propuestos por el Director General competente en materia de materia de equidad y/o innovación educativa

l) Un representante de los titulares de centros privados sostenidos con fondos públicos.

m) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

n) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en Aragón.

o) Dos representantes de asociaciones aragonesas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la materia objeto de este Observatorio, propuesto por el Director General competente en materia de materia de equidad y/o innovación educativa.

- Secretario: Un funcionario del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. En el nombramiento de los miembros habrá de velarse, siempre que ello sea posible, para que exista una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien ejercerá cuantas funciones le correspondan.

Artículo 4. Nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese de los vocales y secretario del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón se efectuará por orden del titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta de las respectivas instituciones y entidades reseñadas en el artículo anterior, sin perjuicio de las especificidades contempladas en el mismo. Igualmente, se podrá proceder al nombramiento de suplentes, por el mismo procedimiento.

2. El plazo de los nombramientos será de tres años, renovable por igual periodo de tiempo. Transcurrido dicho plazo y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, los miembros del órgano continuarán en funciones en sus respectivos cargos, que desempeñarán en plenitud de derechos y obligaciones. La renovación de los miembros se producirá de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento.

3. Serán causas de cese, en su caso, las siguientes:

a) Transcurso del plazo de nombramiento, o en su caso, renovación.

b) Renuncia expresa.

c) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

d) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, en virtud de resolución judicial firme.

e) Incapacidad declarada en decisión judicial firme.

f) Petición de la institución o entidad que propuso su nombramiento.

g) Incumplimiento grave de sus deberes.

h) Pérdida de la condición en cuya consideración fue nombrado.

i) Cualquiera otra prevista legalmente como causa de incapacidad.

4. En el caso de que algún miembro sea cesado, será sustituido de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento, siendo el nuevo miembro nombrado por el tiempo que reste para la finalización del mandato de quien produjo la vacante.

5. Todos los miembros desempeñarán sus funciones a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. El ejercicio de tales funciones se desarrollará con independencia de los órganos que los nombraron.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. El Observatorio de la Escuela Rural en Aragón desempeñará sus funciones en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Observatorio Aragonés de la Escuela Rural en Aragón podrá acordar en Pleno la creación de los grupos técnicos de trabajo que estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en este decreto. Estos grupos técnicos de trabajo se constituirán, previa aprobación por la mayoría del Pleno del Observatorio, en función de la materia concreta que se considere necesario analizar, pudiendo recabar para ello la colaboración de personas expertas, con el fin de elaborar informes técnicos pertinentes.

Artículo 6. Pleno.

1. Integran el Pleno del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón su Presidente, su Vicepresidente, la totalidad de sus Vocales y el Secretario.

2. El Pleno celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año. La celebración de sesiones extraordinarias requerirá la previa convocatoria de su Presidencia, bien a iniciativa propia o bien a petición de una cuarta parte de los integrantes del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón.

3. Las personas que componen el Pleno tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

5. El Pleno desempeñará con carácter general las funciones contempladas en el artículo 2 de este decreto. No obstante, podrá acordar la delegación o asignación de funciones a la Comisión Permanente por razones debidamente motivadas.

Artículo 7. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón es el órgano ejecutivo del Observatorio que estará constituida por una Presidencia, diez vocales y una secretaría.

2. La Presidencia de esta Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Educación competente en materia de equidad y/o innovación educativa u otro componente del Pleno en quien delegue, representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los vocales serán elegidos por y entre los que forman parte del Pleno, debiendo ser la mitad de los mismos representantes de las Administraciones Públicas.

4. La secretaría, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Pleno del Observatorio.

5. A la Comisión Permanente le corresponderán las siguientes funciones:

a) El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas a este Observatorio.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno.

c) Coordinar los grupos técnicos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

d) Elevar informes y propuestas al Pleno.

e) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto dirimente de la Presidencia.

7. La Comisión permanente celebrará, al menos, dos sesiones al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que los convoque la Presidencia por propia iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Escuela Rural en Aragón ".

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, habrá de procederse al nombramiento de la totalidad de los miembros del Observatorio, conforme a los criterios previstos, y a la celebración de la sesión constitutiva.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público

La creación y puesta en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental " Observatorio de la Escuela Rural en Aragón " no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para aprobar las disposiciones necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de mayo de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN